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TEORIA DEL CASO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Olga Fernanda Casarez Zazueta
Germán Guillén López
RESUMEN: I. Nota Introductoria. II. Estructura de la teoría del caso. III.
Características de la teoría del caso. IV. Utilidad de la teoría del caso. V.
Presentación de caso práctico
1. NOTA INTRODUCTORIA
Como bien sabemos en junio de 2008 se implemento una nueva reforma
penal, la cual pretende cambiar nuestro sistema procesal penal, esta reforma
busca implementar nuevos mecanismos con el fin de que la justicia se imparta
de una manera más eficaz.
Los países que tienen un sistema procesal acusatorio, entre las diversas
instituciones y herramientas jurídicas que informan y sirven al proceso penal, la
teoría del caso surge como un instrumento de capital importancia para el pleno
desenvolvimiento y eficaz desarrollo del proceso.
Esta teoría es de suma importancia ya que es una herramienta básica para
que el caso tenga el impacto necesario, ya que debe existir un pensamiento
lógico jurídico en el momento de argumentar oralmente en las diversas
audiencias para obtener de ellas el mayor beneficio, según sean las
pretensiones procesales que se tenga.
La teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las
partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado
conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u
orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales,
así como el material probatorio, que se ha recabado.1
También podemos entenderla como aquellos conocimientos especulativos
que cada una de las partes aportara dentro de un juicio, orientados a la
1
Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral.
México, Flores editor y Distribuidor, 2011, pp. 199
comprobación del delito, o bien a desvirtuar en forma total o parcial los
mismos.2
Esta teoría es una herramienta metodológica por excelencia que tienen las
partes para poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición
estratégica frente a los hechos materia de proceso; y por otro lado, es un
sistema o aparato conceptual que permite la articulación de tres niveles de
análisis: factico jurídico y probatorio, los cuales, no solamente benefician a las
parte, sino también al juez, dado que, se le brindara una carga informativa tal
que le permitirá contar con los elementos de juicio u decisión para resolver el
conflicto de interés jurídico.3
Una buena teoría del caso debe poder explicar de una manera cómoda y
consistente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluyendo aquellos que
aporte la contraparte. La teoría del caso es nuestra simple, logia y persuasiva
narración de lo ocurrido.4
La teoría del caso contiene el planteamiento que el Ministerio Publico o la
defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los
sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.
Es la versión que cada una de las partes tiene y plantea ante el Tribunal de
juicio oral, sobre la forma en que, a su juicio ocurrieron los hechos, la existencia
de la responsabilidad o no del acusado, de acuerdo a las pruebas que
presentaran durante el juicio oral. Dicho de otra manera es el guion de lo que
se demostrara en el juicio por medio de las pruebas.
Para poder formular la teoría del caso es indispensable conocer el hecho
para determinar la investigación de la dirección y la formulación de la
acusación. Es el medio ideal para planificar y ejecutar la evidencias obtenidas,
2
Aguilar Fregoso, Violet. “Análisis comunicativo de la teoría del caso.” Iter Criminis. Revista de
ciencias Penales. Instituto nacional de ciencias penales. México, Cuarta Época, No. 21., Mayo-junio
2011, pp.17
3
Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral.
México, Flores editor y Distribuidor, 2011, pp. 195 – 196
4
Baytelman A, Andrés y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México, Fondo
de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008 Pp.102
tener clara la relevancia de cada pieza dentro del esquema, determinar la
forma en se efectuara el interrogatorio, así como el lugar que dentro de toda
esta metodología ocupa cada prueba y la forma en que se demuestran los
hechos argumentado en la teoría formulada.
II. ESTRUCTURA DE LA TEORÍA DEL CASO
1. La teoría del caso se sostiene por medio de tres elementos básicos
A. Fáctico
Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes que deben
ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos
contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar, los instrumentos
utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.5
Se puede contar con múltiples proposiciones fácticas para cada uno de
los elementos legales, o solo con una. Estas proposiciones pueden ser fuertes
o débiles
B. Jurídico
Son los componentes básicos de la constitución de una norma penal la
cual se soporta en estas en la tipicidad, la culpabilidad y la antijurícidad. Es
este el punto de partida para el inicio de la investigación penal. Se fundamenta
en la adecuación típica de la conducta, los hechos y el marco reglado
sancionador de que dispone la ley. Es el encuadramiento de los hechos dentro
de la norma penal aplicable. 6
C. Probatorio
Sustenta lo factico; permite establecer cuáles son las pruebas
convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del
acusado, o la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa.
5
Baytelman A, Andrés y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y
prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias
Penales, 2008, pp.56
6
León Parada, Víctor ABC del nuevo Sistema Acusatorio Penal.
Colombia, Ecoe Ediciones, 2005 pp.217
Esta teoría es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos
formulados.7
2. Presentación de la teoría del caso:
A. Alegato de apertura
El alegato de apertura es la exposición discursiva persuasiva de los
hechos, los fundamentos jurídicos que permiten soportar, legal y
doctrinalmente la tesis y las pruebas que lo demuestras y que serán
practicadas en el debate. Sin embargo, es prudente aclarar que aun no existe
un formato o única estructura de alegato, este depende de las particularidades
del caso y de la formación y estilo del abogado. 8
B. Recomendaciones para el alegato de apertura
a. No debemos argumentar
El momento del alegato de apertura no es para emitir conclusiones, ya
que materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de vista
normativo es causal válida de objeción). Las conclusiones, el porqué nuestro
caso debe prevalecer, lo dejaremos para los alegatos finales.
b. Solo se debe prometer, lo que se cumplirá
No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se
presentará, esto genera costos de credibilidad.
c. No emitir opiniones personales
El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos
del juzgador.
d. Se debe tratar de personalizar el conflicto
Presentar el caso de manera humana, no debemos caer en
abstracciones.
e. Ayuda de audiovisuales
7
Baytelman A, Andres y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México,
Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008, pp.56
8
León Parada,Víctor ABC del nuevo Sistema Acusatorio Penal. Colombia, Ecoe Ediciones,
2005 pp.178
Entre más complejo sea el caso, hay más necesidad de ayuda
audiovisual.
C. Presentación de testigos
a. Interrogatorio
El interrogatorio o examen directo del testigo consiste en la revisión, en
la audiencia del juicio oral, de los testigos que de la propia parte ha presentado
u ofrecido al proceso.
Asimismo, los objetivos que la parte deben de lograr con el interrogatorio
o examen directo al testigo que están presentando, son:
- Solventar la credibilidad del testigo
- Acreditar las proposiciones fácticas de la teoría del caso
- Acreditar e introducir al juicio prueba documental y/o material
- Obtener información relevante para análisis de la prueba
Interroga la parte quien ofreció al testigo, siendo sus primeras preguntas
aquellas de corte personal, a fin de darle a su testigo la imagen de creíble, y las
siguientes preguntas ya giraran en torno a los hechos, empezando por las
preguntas cronológicas y acabando con temáticas.
b. Contrainterrogatorio
El contrainterrogatorio o contra examen que viene después el
interrogatorio o examen directo es aquella estación, conjunto o sesión de las
preguntas que es realizada por la parta contraria.
Los fines del contra interrogatorio son por un lado cuestionar la
credibilidad del testigo que fue examinado anteriormente; y por otro lado
procurar que el testigo reconozca aspectos positivos para su caso y negativos
para el contrario.
El contrainterrogatorio lo realiza la parte contraria buscando desacreditar
al testigo o bien en hallar imprecisiones o congruencias en la información que
posee; para ello se debe emplear preguntas temáticas y evitar el por qué dado
que implica una explicación que no debe de buscar el contra examinador.
D. Presentación de evidencias
El análisis probatorio consiste en establecer las evidencias que
corroboren la existencia de aquellas proposiciones fácticas que configuran los
elementos de la teoría del delito.
Entre las evidencias con que podemos contar, tenemos:
a. Declaración
Se dispone la concurrencia del imputado, agraviado y testigos que no
hubieren declarado en la investigación preliminar o habiéndolo hecho se
requiera o soliciten su ampliación.
b. Peritajes
Los peritajes pueden ser de gran utilidad para cualquiera de las partes, u
serán estas que decidan recurrir o no a los mismos. Sin embargo, y valga la
insistencia, deben tener presente que lo que realicen durante la etapa de
investigación no tiene valor probatorio para resolver el fondo del asunto, lo
tendrá luego de desahogar durante la audiencia del Juicio Oral o,
excepcionalmente, en la audiencia de prueba anticipada o irreproducible.
c. Documentos.
El Ministerio Publico solicitara la presentación de documento y en caso
de negativa, solicitara al juez que ordene la incautación del mismo.
Declaraciones anotomías contenidas en documentos no serán incorporadas.
d. Inspección y reconstrucción.
La inspección es dirigida por el Ministerio Público, en donde se examina
la escena del crimen con la finalidad de alcanzar una menor apreciación de los
hechos. La reconstrucción es dirigida por el Ministerio Publico, y debe contarse,
e lo posible, con presencia de testigos y peritos, a fin de verificar si el delito se
efectuó o pudo acontecer de acuerdo con las declaración y demás elementos
de convicción obtenidas9
E. Diligencias especiales
9
Benavente Chorres, Hesbert. Estrategias para el desahogo de la
prueba en el juicio oral. México, Flores Editor y Distribuidor, 2010, pp.87
Tales como:
- Levantamiento del cadáver
- Necropsia
- Embalsamiento del cadáver
- Examen de viseras y materia sospechosas
- Examen por lesiones y agresiones sexuales
- Preexistencia del embarazo: delito de aborto
- Preexistencia del bien patrimonial.
III. CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO
La teoría del caso inicialmente se plantea como hipótesis de lo que
puedo haber ocurrido, estas hipótesis se convierten en teoría al finalizar, tiene
la característica de poder modificarse y ajustarse hasta antes de comenzar el
juicio oral o durante la sustanciación de este ultimo.
1. Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las
siguientes condiciones: 10
A. Sencillez: los elementos que la integran deben contar con claridad y
en los hechos.
B. Lógica: debe guardar armonía y permitir deducir o inferir las
consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.
C. Suficiencia jurídica: todo el razonamiento jurídico se soporta en el
principio de legalidad, y por tanto debe poder llenar, desde el punto de
vista del acusador todos los elementos de la conducta punible y de la
culpabilidad.
D. Flexibilidad: Debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o
comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar
radicalmente, porque el cambio de teoría del caso provocatoria
incertidumbre e incredibilidad.
IV. UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO
1. La teoría del caso presenta las siguientes ventajas:
10
Bardales Lozcano, Erika. Guía para el Edtudio de la reforma penal en
México. México, Magister, 2009, pp. 120
 Realizar un análisis estratégico del caso
 Ordenar y clasificar la información del caso
 Adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servirá para defender la tesis
 Determinar qué es lo que esperamos de la investigación
 Seleccionar la evidencia relevante
 Detectar debilidades propias
 Identificar las debilidades de la parte contraria
Una buena teoría del caso debe poder explicar cómoda y
consistentemente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluidos aquellos
que establezca la contraparte. La teoría del caso, en suma, es nuestra simple,
logia y persuasiva historia de “lo que realmente ocurrió”11
Una adecuada teoría del caso permite saber que evidencia buscar,
donde, así como, permite una funcional division de trabajaos, ya sea de la
Fiscal o en la defensa. Asimismo durante el desarrollo del Juicio Oral se
permite establecer los parámetros del examen y contraexamen de testigos y
peritos, así como, el análisis de las demás pruebas.12
Elaborar una teoría del caso, asegura una gestión profesional exitosa,
por permitir controlar eficaz y coherentemente las diligencias y actividades
procesales que le favorecen o perjudican a cada una de las partes (valoración
de testimonios: exámenes directos, contra-exámenes y las otras diligencias que
realicemos dentro de la audiencia del juicio).
Con base a lo expresado, que fluye de la experiencia y de correctas
técnicas de litigación, será prudente tener sólo una teoría del caso, pues
manejar varias teorías del caso puede ser perjudicial en cuanto a credibilidad y
11
Baytelman A, Andres y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y
prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias
Penales, 2008, pp.102
12
Baytelman A, Andres y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y
prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias
Penales, 2008, pp.105
eficacia de la gestión profesional; por ello, durante el proceso es necesario ser
coherentes con nuestro inicial planteamiento teórico.
V. PRESENTACIÓN DE CASO PRÁCTICO
Bibliografía
1. Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal
acusatorio y oral. México, Flores editor y Distribuidor, 2011, pp. 199
2. Aguilar Fregoso, Violet. “Análisis comunicativo de la teoría del caso.” Iter
Criminis. Revista de ciencias Penales. Instituto nacional de ciencias
penales. México, Cuarta Época, No. 21., Mayo-junio 2011, pp.17
3. 1
Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal
acusatorio y oral. México, Flores editor y Distribuidor, 2011, pp. 195 –
196
4. Baytelman A, Andrés y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y
prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de
Ciencias Penales, 2008 Pp.102
5. Baytelman A, Andres y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y
prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de
Ciencias Penales, 2008, pp.56
6. León Parada,Víctor ABC del nuevo Sistema Acusatorio Penal. Colombia,
Ecoe Ediciones, 2005 pp.178
7. Baytelman A, Andrés y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y
prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de
Ciencias Penales, 2008, pp.56
8. León Parada, Víctor ABC del nuevo Sistema Acusatorio Penal.
Colombia, Ecoe Ediciones, 2005 pp.217
9. Benavente Chorres, Hesbert. Estrategias para el desahogo de la prueba
en el juicio oral. México, Flores Editor y Distribuidor, 2010, pp.87
10.Bardales Lozcano, Erika. Guía para el Edtudio de la reforma penal en
México. México, Magister, 2009, pp. 120
11.Baytelman A, Andres y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y
prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de
Ciencias Penales, 2008, pp.102
12.Baytelman A, Andres y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y
prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de
Ciencias Penales, 2008, pp.105

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Resumen. TEORIA DEL CASO #NSJP.

  • 1. TEORIA DEL CASO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Olga Fernanda Casarez Zazueta Germán Guillén López RESUMEN: I. Nota Introductoria. II. Estructura de la teoría del caso. III. Características de la teoría del caso. IV. Utilidad de la teoría del caso. V. Presentación de caso práctico 1. NOTA INTRODUCTORIA Como bien sabemos en junio de 2008 se implemento una nueva reforma penal, la cual pretende cambiar nuestro sistema procesal penal, esta reforma busca implementar nuevos mecanismos con el fin de que la justicia se imparta de una manera más eficaz. Los países que tienen un sistema procesal acusatorio, entre las diversas instituciones y herramientas jurídicas que informan y sirven al proceso penal, la teoría del caso surge como un instrumento de capital importancia para el pleno desenvolvimiento y eficaz desarrollo del proceso. Esta teoría es de suma importancia ya que es una herramienta básica para que el caso tenga el impacto necesario, ya que debe existir un pensamiento lógico jurídico en el momento de argumentar oralmente en las diversas audiencias para obtener de ellas el mayor beneficio, según sean las pretensiones procesales que se tenga. La teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio, que se ha recabado.1 También podemos entenderla como aquellos conocimientos especulativos que cada una de las partes aportara dentro de un juicio, orientados a la 1 Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral. México, Flores editor y Distribuidor, 2011, pp. 199
  • 2. comprobación del delito, o bien a desvirtuar en forma total o parcial los mismos.2 Esta teoría es una herramienta metodológica por excelencia que tienen las partes para poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia de proceso; y por otro lado, es un sistema o aparato conceptual que permite la articulación de tres niveles de análisis: factico jurídico y probatorio, los cuales, no solamente benefician a las parte, sino también al juez, dado que, se le brindara una carga informativa tal que le permitirá contar con los elementos de juicio u decisión para resolver el conflicto de interés jurídico.3 Una buena teoría del caso debe poder explicar de una manera cómoda y consistente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluyendo aquellos que aporte la contraparte. La teoría del caso es nuestra simple, logia y persuasiva narración de lo ocurrido.4 La teoría del caso contiene el planteamiento que el Ministerio Publico o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Es la versión que cada una de las partes tiene y plantea ante el Tribunal de juicio oral, sobre la forma en que, a su juicio ocurrieron los hechos, la existencia de la responsabilidad o no del acusado, de acuerdo a las pruebas que presentaran durante el juicio oral. Dicho de otra manera es el guion de lo que se demostrara en el juicio por medio de las pruebas. Para poder formular la teoría del caso es indispensable conocer el hecho para determinar la investigación de la dirección y la formulación de la acusación. Es el medio ideal para planificar y ejecutar la evidencias obtenidas, 2 Aguilar Fregoso, Violet. “Análisis comunicativo de la teoría del caso.” Iter Criminis. Revista de ciencias Penales. Instituto nacional de ciencias penales. México, Cuarta Época, No. 21., Mayo-junio 2011, pp.17 3 Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral. México, Flores editor y Distribuidor, 2011, pp. 195 – 196 4 Baytelman A, Andrés y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008 Pp.102
  • 3. tener clara la relevancia de cada pieza dentro del esquema, determinar la forma en se efectuara el interrogatorio, así como el lugar que dentro de toda esta metodología ocupa cada prueba y la forma en que se demuestran los hechos argumentado en la teoría formulada. II. ESTRUCTURA DE LA TEORÍA DEL CASO 1. La teoría del caso se sostiene por medio de tres elementos básicos A. Fáctico Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.5 Se puede contar con múltiples proposiciones fácticas para cada uno de los elementos legales, o solo con una. Estas proposiciones pueden ser fuertes o débiles B. Jurídico Son los componentes básicos de la constitución de una norma penal la cual se soporta en estas en la tipicidad, la culpabilidad y la antijurícidad. Es este el punto de partida para el inicio de la investigación penal. Se fundamenta en la adecuación típica de la conducta, los hechos y el marco reglado sancionador de que dispone la ley. Es el encuadramiento de los hechos dentro de la norma penal aplicable. 6 C. Probatorio Sustenta lo factico; permite establecer cuáles son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado, o la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa. 5 Baytelman A, Andrés y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008, pp.56 6 León Parada, Víctor ABC del nuevo Sistema Acusatorio Penal. Colombia, Ecoe Ediciones, 2005 pp.217
  • 4. Esta teoría es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados.7 2. Presentación de la teoría del caso: A. Alegato de apertura El alegato de apertura es la exposición discursiva persuasiva de los hechos, los fundamentos jurídicos que permiten soportar, legal y doctrinalmente la tesis y las pruebas que lo demuestras y que serán practicadas en el debate. Sin embargo, es prudente aclarar que aun no existe un formato o única estructura de alegato, este depende de las particularidades del caso y de la formación y estilo del abogado. 8 B. Recomendaciones para el alegato de apertura a. No debemos argumentar El momento del alegato de apertura no es para emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de vista normativo es causal válida de objeción). Las conclusiones, el porqué nuestro caso debe prevalecer, lo dejaremos para los alegatos finales. b. Solo se debe prometer, lo que se cumplirá No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará, esto genera costos de credibilidad. c. No emitir opiniones personales El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del juzgador. d. Se debe tratar de personalizar el conflicto Presentar el caso de manera humana, no debemos caer en abstracciones. e. Ayuda de audiovisuales 7 Baytelman A, Andres y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008, pp.56 8 León Parada,Víctor ABC del nuevo Sistema Acusatorio Penal. Colombia, Ecoe Ediciones, 2005 pp.178
  • 5. Entre más complejo sea el caso, hay más necesidad de ayuda audiovisual. C. Presentación de testigos a. Interrogatorio El interrogatorio o examen directo del testigo consiste en la revisión, en la audiencia del juicio oral, de los testigos que de la propia parte ha presentado u ofrecido al proceso. Asimismo, los objetivos que la parte deben de lograr con el interrogatorio o examen directo al testigo que están presentando, son: - Solventar la credibilidad del testigo - Acreditar las proposiciones fácticas de la teoría del caso - Acreditar e introducir al juicio prueba documental y/o material - Obtener información relevante para análisis de la prueba Interroga la parte quien ofreció al testigo, siendo sus primeras preguntas aquellas de corte personal, a fin de darle a su testigo la imagen de creíble, y las siguientes preguntas ya giraran en torno a los hechos, empezando por las preguntas cronológicas y acabando con temáticas. b. Contrainterrogatorio El contrainterrogatorio o contra examen que viene después el interrogatorio o examen directo es aquella estación, conjunto o sesión de las preguntas que es realizada por la parta contraria. Los fines del contra interrogatorio son por un lado cuestionar la credibilidad del testigo que fue examinado anteriormente; y por otro lado procurar que el testigo reconozca aspectos positivos para su caso y negativos para el contrario. El contrainterrogatorio lo realiza la parte contraria buscando desacreditar al testigo o bien en hallar imprecisiones o congruencias en la información que posee; para ello se debe emplear preguntas temáticas y evitar el por qué dado que implica una explicación que no debe de buscar el contra examinador.
  • 6. D. Presentación de evidencias El análisis probatorio consiste en establecer las evidencias que corroboren la existencia de aquellas proposiciones fácticas que configuran los elementos de la teoría del delito. Entre las evidencias con que podemos contar, tenemos: a. Declaración Se dispone la concurrencia del imputado, agraviado y testigos que no hubieren declarado en la investigación preliminar o habiéndolo hecho se requiera o soliciten su ampliación. b. Peritajes Los peritajes pueden ser de gran utilidad para cualquiera de las partes, u serán estas que decidan recurrir o no a los mismos. Sin embargo, y valga la insistencia, deben tener presente que lo que realicen durante la etapa de investigación no tiene valor probatorio para resolver el fondo del asunto, lo tendrá luego de desahogar durante la audiencia del Juicio Oral o, excepcionalmente, en la audiencia de prueba anticipada o irreproducible. c. Documentos. El Ministerio Publico solicitara la presentación de documento y en caso de negativa, solicitara al juez que ordene la incautación del mismo. Declaraciones anotomías contenidas en documentos no serán incorporadas. d. Inspección y reconstrucción. La inspección es dirigida por el Ministerio Público, en donde se examina la escena del crimen con la finalidad de alcanzar una menor apreciación de los hechos. La reconstrucción es dirigida por el Ministerio Publico, y debe contarse, e lo posible, con presencia de testigos y peritos, a fin de verificar si el delito se efectuó o pudo acontecer de acuerdo con las declaración y demás elementos de convicción obtenidas9 E. Diligencias especiales 9 Benavente Chorres, Hesbert. Estrategias para el desahogo de la prueba en el juicio oral. México, Flores Editor y Distribuidor, 2010, pp.87
  • 7. Tales como: - Levantamiento del cadáver - Necropsia - Embalsamiento del cadáver - Examen de viseras y materia sospechosas - Examen por lesiones y agresiones sexuales - Preexistencia del embarazo: delito de aborto - Preexistencia del bien patrimonial. III. CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO La teoría del caso inicialmente se plantea como hipótesis de lo que puedo haber ocurrido, estas hipótesis se convierten en teoría al finalizar, tiene la característica de poder modificarse y ajustarse hasta antes de comenzar el juicio oral o durante la sustanciación de este ultimo. 1. Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las siguientes condiciones: 10 A. Sencillez: los elementos que la integran deben contar con claridad y en los hechos. B. Lógica: debe guardar armonía y permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan. C. Suficiencia jurídica: todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad, y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. D. Flexibilidad: Debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso provocatoria incertidumbre e incredibilidad. IV. UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO 1. La teoría del caso presenta las siguientes ventajas: 10 Bardales Lozcano, Erika. Guía para el Edtudio de la reforma penal en México. México, Magister, 2009, pp. 120
  • 8.  Realizar un análisis estratégico del caso  Ordenar y clasificar la información del caso  Adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servirá para defender la tesis  Determinar qué es lo que esperamos de la investigación  Seleccionar la evidencia relevante  Detectar debilidades propias  Identificar las debilidades de la parte contraria Una buena teoría del caso debe poder explicar cómoda y consistentemente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluidos aquellos que establezca la contraparte. La teoría del caso, en suma, es nuestra simple, logia y persuasiva historia de “lo que realmente ocurrió”11 Una adecuada teoría del caso permite saber que evidencia buscar, donde, así como, permite una funcional division de trabajaos, ya sea de la Fiscal o en la defensa. Asimismo durante el desarrollo del Juicio Oral se permite establecer los parámetros del examen y contraexamen de testigos y peritos, así como, el análisis de las demás pruebas.12 Elaborar una teoría del caso, asegura una gestión profesional exitosa, por permitir controlar eficaz y coherentemente las diligencias y actividades procesales que le favorecen o perjudican a cada una de las partes (valoración de testimonios: exámenes directos, contra-exámenes y las otras diligencias que realicemos dentro de la audiencia del juicio). Con base a lo expresado, que fluye de la experiencia y de correctas técnicas de litigación, será prudente tener sólo una teoría del caso, pues manejar varias teorías del caso puede ser perjudicial en cuanto a credibilidad y 11 Baytelman A, Andres y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008, pp.102 12 Baytelman A, Andres y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008, pp.105
  • 9. eficacia de la gestión profesional; por ello, durante el proceso es necesario ser coherentes con nuestro inicial planteamiento teórico. V. PRESENTACIÓN DE CASO PRÁCTICO
  • 10. Bibliografía 1. Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral. México, Flores editor y Distribuidor, 2011, pp. 199 2. Aguilar Fregoso, Violet. “Análisis comunicativo de la teoría del caso.” Iter Criminis. Revista de ciencias Penales. Instituto nacional de ciencias penales. México, Cuarta Época, No. 21., Mayo-junio 2011, pp.17 3. 1 Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral. México, Flores editor y Distribuidor, 2011, pp. 195 – 196 4. Baytelman A, Andrés y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008 Pp.102 5. Baytelman A, Andres y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008, pp.56 6. León Parada,Víctor ABC del nuevo Sistema Acusatorio Penal. Colombia, Ecoe Ediciones, 2005 pp.178 7. Baytelman A, Andrés y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008, pp.56 8. León Parada, Víctor ABC del nuevo Sistema Acusatorio Penal. Colombia, Ecoe Ediciones, 2005 pp.217 9. Benavente Chorres, Hesbert. Estrategias para el desahogo de la prueba en el juicio oral. México, Flores Editor y Distribuidor, 2010, pp.87 10.Bardales Lozcano, Erika. Guía para el Edtudio de la reforma penal en México. México, Magister, 2009, pp. 120 11.Baytelman A, Andres y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008, pp.102 12.Baytelman A, Andres y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008, pp.105