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En Roma los funcionarios denominados "judices questiones" tenían una actividad
semejante a la del Ministerio Público por cuanto estaban facultados para comprobar los
hechos delictivos, pero sus atribuciones características eran puramente jurisdiccionales.
El Procurador del César, del que habla el Digesto en el libro primero, título diecinueve, ha
sido considerado también como un antecedente de la institución debido a que, en
representación del César, tenía facultades para intervenir en las causas fiscales y cuidar
el orden en las provincias del Imperio.
En razón de que en la Baja Edad Media la acusación por parte del ofendido o por sus
familiares decayó en forma notable, surgió un procedimiento de oficio que dio origen a lo
que podríamos llamar Ministerio Público, aunque con funciones limitadas, siendo la
principal de ellas perseguir los delitos y hacer efectivas las multas y las confiscaciones
decretadas como consecuencia de una pena. Más tarde, a mediados del siglo XIV el
Ministerio Público interviene en forma abierta en los juicios del orden penal, pero sus
funciones se precisan de modo más claro durante la época napoleónica en la que,
inclusive, se estableció su dependencia del poder ejecutivo por considerársele como
representante del interés social en la persecución de los delitos.
En la época de la Colonia se destaca por su importancia la "Legislación de Indias". El rey
Felipe II en el año de 1527, ordena que se establecieran en las audiencias de México ante
los órganos judiciales que existieran como en España dos Procuradores o Promotores
fiscales, uno para asuntos civiles y otro para asuntos penales.
Sus funciones principales eran las de velar por los derechos, intereses y el tesoro público,
así como representar a los intereses sociales frente a los tribunales, para que no
quedaran impunes los delitos, es decir, defender los intereses de los incapaces.
La etapa de persecución de los delitos estaba a cargo del virrey, de los gobernadores,
capitanes generales y los corregidores. El virrey de la nueva España era el presidente de
la Audiencia en México, pues era el representante del monarca, estaban depositados en
el los poderes del estado. El virrey no siendo letrado tenía prohibido intervenir en la
justicia y no tenía facultad para dar opinión en algunos asuntos. Aunque fuera letrado no
tenía permitido intervenir en el caso de desahogo de recursos de fuerza en el distrito. Sin
embargo el virrey como presidente debía de firmar todas las sentencias.
Los fiscales eran miembros de la Audiencia y Cancillería de México. En un principio los
fiscales de lo civil tenían como atribuciones promover y defender los intereses del fisco,
mientras los fiscales del crimen debían vigilar la observancia de las leyes que se referían
a sus delitos y penas en su carácter de acusadores públicos. Dentro de las prohibiciones
de los fiscales se encontraban el ejercicio de la abogacía y el no tener trato directo en las
salas o en las audiencias que pudieran comprometer su honorabilidad y tampoco podían
intervenir en juicios eclesiásticos; los fiscales eran auxiliados en sus funciones por los
solicitadores o agentes fiscales, cargo que correspondería en la actualidad a los Agentes
del Ministerio Público. El fiscal denominado promotor o procurador fiscal de la época
Colonial fue herencia española y sus funciones radicaban en defender los intereses
tributarios de la corona, perseguir los delitos, ser acusadores en el proceso penal y asesor
de los órganos judiciales
Son Tres los elementos que han sido parte de la formación del Ministerio Público
mexicano: la Procuraduría Fiscal de España; el Ministerio Público francés y un conjunto
de elementos propios.
Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones
especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se
busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la
infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que
en forma directa o indirecta resultan lesionados. Es por eso que responde actualmente a
un imperativo social. Su funcionamiento como organismo especializado resulta
imprescindible para la buena administración de la justicia.
Por todo lo anterior El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del
delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le
denomine “representante social”.
La primera Ley Orgánica del Ministerio Público fue elaborada en 1903.
Esta ley para el Distrito Federal y territorios federales se expide el 12 de diciembre de
1903, durante el gobierno de don Porfirio Díaz. Reconociéndosele como una institución
independiente de los tribunales, presidida por un procurador de justicia que representaría
los intereses sociales. Se le recomienda la persecución y la investigación de los delitos,
se le atribuye la titularidad del ejercicio de la acción penal y se le hace figurar como parte
principal o coadyuvante en todos los asuntos judiciales que de algún modo afecten el
interés público.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
INSTITUTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
Lic. José Armando Reyes Samperio
Practica forense (procuración de justicia: ministerial)
“Antecedentes del ministerio publico de México y
Europa”
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  • 2. Son Tres los elementos que han sido parte de la formación del Ministerio Público mexicano: la Procuraduría Fiscal de España; el Ministerio Público francés y un conjunto de elementos propios. Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados. Es por eso que responde actualmente a un imperativo social. Su funcionamiento como organismo especializado resulta imprescindible para la buena administración de la justicia. Por todo lo anterior El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”. La primera Ley Orgánica del Ministerio Público fue elaborada en 1903. Esta ley para el Distrito Federal y territorios federales se expide el 12 de diciembre de 1903, durante el gobierno de don Porfirio Díaz. Reconociéndosele como una institución independiente de los tribunales, presidida por un procurador de justicia que representaría los intereses sociales. Se le recomienda la persecución y la investigación de los delitos, se le atribuye la titularidad del ejercicio de la acción penal y se le hace figurar como parte principal o coadyuvante en todos los asuntos judiciales que de algún modo afecten el interés público.
  • 3. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO INSTITUTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES Lic. José Armando Reyes Samperio Practica forense (procuración de justicia: ministerial) “Antecedentes del ministerio publico de México y Europa” Hernández Sánchez Esmeralda Guadalupe 5to semestre grupo 1