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Mario Y. Padilla Valera 
Principios de Derecho 
Procesal 
Campus GDL 
4E
Constituye uno de los Sujetos indispensables de la 
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vez que comprende la dirección y/o defensa 
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Para comprender el actual Ministerio Público 
mexicano conviene observar cuál ha sido su origen 
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José Ángel Ceniceros afirma: “Tres elementos han 
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mexicano: 
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elementos propios ...” 
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Attorney General norteamericano. Fue un político y 
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embajador en Cuba y Haiti.
Antecedentes Históricos
Grecia 
Existió la acusación privada, en la que, el 
directamente ofendido por el delito, deducía su 
acción contra el agresor, ante el tribunal de los 
Heliastas 
Juzgado compuesto por 6000 miembros, mayores 
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Roma 
Surge la acusación popular en la que un representante 
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Da inicio la acusación por parte del Estado y es 
sustentada en una idea diferente 
De manera equivoca se confiere la persecución del 
delito al propio Juez, dando paso a la Inquisición
En 1303 Felipe IV dictó una ordenanza 
por la que se creaban los procuradores 
del rey, para que lo representaran ante 
los tribunales. 
Posteriormente se agregó un abogado 
del rey, dedicado a atender los asuntos 
jurídicos de los cortesanos favorecidos 
por la protección monárquica. 
A consecuencia de la Revolución 
Francesa se transformaron las 
instituciones. Apareció entonces el 
acusador público –cargo de elección 
popular, con el solo fin de sostener la 
acusación ante los tribunales penales.
El Attorney General angloamericano. Su 
creación data de 1277 en Inglaterra. 
Elegido y nombrado por el rey entre los 
juristas más notables del reino 
Era el funcionario responsable de los 
asuntos legales de la Corona. 
Le correspondía fungir como asesor jurídico 
del gobierno; ejercer la acción penal en 
aquellos delitos que afectaran la seguridad 
del Estado; y perseguir los delitos de 
carácter fiscal.
Estados Unidos de América 
En los Estados Unidos el Attorney General aparece por 
primera vez en la Ley de Organización Judicial de 1789. 
En 1792, se le da jerarquía de miembro integrante del 
gabinete. 
No tarda en crearse, dada la importancia de su labor y 
número creciente de asuntos sometidos a su atención, el 
Departamento de Justicia, siempre bajo su dirección.
España 
El tratadista Isidro Montiel y Duarte declara que en 
España una ley del Fuero Juzgo marca el origen del 
Ministerio Público Fiscal en este país la cual dice: 
“que non traten ellos (el Rey y los Obispos) el 
pleito por sí, más por sus mandaderos” 
Los llamados Patronus Fisci, eran hombres 
designados para defender los derechos de la 
Cámara del Rey. 
Más tarde estos funcionarios son denominados 
procuradores fiscales, ampliándose a su vez la 
gama de funciones a ellos encomendada por 
ejemplo, queda a su cargo actuar como órgano 
acusador de determinadas conductas delictuosas.
España. 
La característica hispánica de esta institución radica 
fundamentalmente en integrar a los fiscales (Ministerio 
Público) a los organismos judiciales. 
En el Fuero Juzgo se encuentran disposiciones que hacen 
referencia a los “personeros del rey”, representantes de éste 
y defensores de los intereses de la Corona. 
Las leyes de Partidas se referían a los “personeros” y a los 
“patrones del Fisco” tales funcionarios no intervenían en las 
causas criminales.
México 
El Presidente virtual de la Audiencia de México era 
el Virrey de la Nueva España, pues siendo el 
representante personal del Monarca encarnaba 
todos los poderes estatales. 
Le correspondía presidir el organismo superior de la 
administración de la justicia 
Entre los ministros de la Audiencia y Chancillería de 
México se encontraban los fiscales 
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Se dividieron en los del orden civil y los del criminal
Los Fiscales de lo Civil tenían como función promover y 
defender los intereses del Fisco 
Los Fiscales del Crimen se encargaban de promover la 
observancia de las leyes relacionadas con los delitos y 
penas respectivas, convirtiéndose en acusadores 
públicos cuando era necesaria su intervención para la 
aplicación de sanciones del orden penal. 
Los Fiscales podían asistir al Real Acuerdo para emitir 
dictamen. Entre sus funciones estaba la de representar a 
la Corona en los pleitos sobre asuntos de gobierno, 
particularmente defendiendo la Real Hacienda y el 
Patronazgo.
En las audiencias americanas los fiscales 
desempeñaban un papel muy importante, pues 
llevaban el título de Protectores de Indios, lo que 
implicaba ser prácticamente sus abogados en los 
pleitos que tenían contra los españoles 
De España heredamos la figura de Promotor o 
Procurador Fiscal o, simplemente llamado, el Fiscal, 
con base en las disposiciones que rigieron durante la 
época colonial. 
Sus funciones principales fueron: defender intereses 
tributarios de la Corona; perseguir los delitos y ser 
acusadores en el proceso penal; y asesorar a los 
órganos que tenían a su cargo la administración de 
justicia
Fundamento
En nuestro país , a pesar de que la 
Constitución de 1824 ya se hablaba de un 
Ministerio Fiscal 
Es hasta la Ley de Jurados de Juárez de 
1869, donde se habla por 1ra. vez de las 
funciones reales del Ministerio Público 
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Orgánica del Ministerio Público de 1903, 
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Aquí se separa de la administración de 
justicia y se le otorga la titularidad de la 
acción penal , poniendo a la cabeza de la 
institución al Procurador de Justicia
Actualmente el perfil que da 
características especiales al Ministerio 
Público, como órgano del Estado al que 
incumbe la investigación y persecución 
de los delitos, mediante el ejercicio ante 
la autoridad jurisdiccional, con el auxilio 
de la policía que estará bajo su autoridad 
y mando directo y las demás funciones 
que específicamente le encomienda la ley. 
Las encontramos en el Artículo 21 de la 
Constitución Política
De acuerdo con el Articulo 21, de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere 
a la investigación de los delitos corresponde al 
ministerio publico y a las policías, las cuales 
actuaran bajo la conducción y mando de aquel en 
el ejercicio de esta función. 
Corresponde al ministerio público: 
•El ejercicio de la acción penal ante los tribunales. 
La ley determinara los casos en que los 
particulares podrán ejercer la acción penal ante la 
autoridad judicial. 
•Podrá considerar criterios de oportunidad para el 
ejercicio de la acción penal, en los supuestos en 
condiciones que fije la ley.
El Ministerio Público y las Instituciones Policiales de los 
tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre si para 
cumplir los objetivos de la seguridad publica y 
conformaran el sistema nacional de seguridad pública, que 
estará sujeto a las siguientes bases mínimas: 
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, 
permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de 
los integrantes de la instituciónes de seguridad pública. 
b) El establecimiento de las bases de datos 
criminalísticas y de personal para las instituciones de 
seguridad publica. 
c) La formulación de las políticas publicas pendientes 
a prevenir la comisión de delitos. 
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que coadyuvara, entre otros, en los procesos de evolución 
de las políticas de prevención del delito así como de las 
instituciones de seguridad publica. 
e) Los fondos de ayuda general para la seguridad 
pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades 
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exclusivamente a estos fines.
Características 
La Doctrina Procesa Penal atribuye al Ministerio Público 
las siguientes: 
Unidad o jerarquía : todos los funcionarios forman un 
solo órgano y reconocen una sola dirección y con esto 
evitar la anarquía 
Indivisibilidad en la medida en que ante cualquier 
tribunal, sus Agentes representan a una misma 
Institución, nos indica unidad en la diversidad y evita se 
fracciones sus actuaciones 
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al M. P. como Institución y en materia federal a sus 
Agentes
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autoridad , lo 
pierde al 
momento de 
ejercitar la acción 
penal ante el Juez 
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Público del orden común
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Ministerio Público de la Federación
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Investigación que realice para comprobar el cuerpo del delito ordenando la 
práctica de las diligencias que a su juicio estime necesarias para cumplir 
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Es un hecho que el Ministerio Público responde actualmente a un 
imperativo social. Su funcionamiento como organismo especializado 
resulta imprescindible para la buena administración de la justicia. A su 
importancia natural se agregan la de la equidad y la de la más 
elemental conveniencia, esto es: la separación radical de las 
atribuciones del solicitante, por un lado; y las de quien debe resolver 
la procedencia de dicha solicitud, por otro. De quien acusa; y de quien 
falla. Así se evita la parcialidad en el ejercicio de la jurisdicción. 
“La importancia y trascendencia de las funciones actuales de esta 
institución son esenciales para la vida de la sociedad, toda vez que 
comprende la dirección y/o defensa de los intereses del Poder 
Ejecutivo, de la sociedad y también los derechos individuales.”
Bibliografía 
Bibliografía: 
Hernández Pliego, Julio Antonio, Programa de Derecho Procesal Penal, 20ma. ed, México, 
Ed. Porrúa, 2012 
Historia del Ministerio Público en México, PGR, recuperado el día 2 de octubre de 2014 de 
http://www.pgr.gob.mx/que%20es%20pgr/Documentos/conmemoracion/origenmp.htm

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Ministerio Público

  • 1. Blanca H. Flores Villalobos Hector M. Gutiérrez Alvarez Jorge Pelayo Naranjo Mario Y. Padilla Valera Principios de Derecho Procesal Campus GDL 4E
  • 2. Constituye uno de los Sujetos indispensables de la Relación Procesal Penal Surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social Al asumir el Estado la acción penal, establece los órganos facultados para ejercerla Su misión implícita es la de velar por el estricto cumplimiento de la Ley, depositaria de los más sagrados intereses de la sociedad
  • 3. Su funcionamiento como organismo especializado resulta imprescindible para la buena administración de la justicia Se agregan: La equidad y la más elemental conveniencia  Por un lado la separación radical de las atribuciones del solicitante, • Y las de quien debe resolver la procedencia de dicha solicitud, por otro. • De quien acusa; y de quien falla. Denominado Representante Social (defensor de los intereses de la sociedad) o Fiscal (como reminiscencia histórica)
  • 4. “La importancia y trascendencia de las funciones actuales de esta institución son esenciales para la vida de la sociedad, toda vez que comprende la dirección y/o defensa de los intereses del Poder Ejecutivo, de la sociedad y también los derechos individuales.”
  • 5. Para comprender el actual Ministerio Público mexicano conviene observar cuál ha sido su origen y evolución. José Ángel Ceniceros afirma: “Tres elementos han concurrido en la formación del Ministerio Público mexicano: • El Ministerio Público francés y un conjunto de elementos propios ...” •La Procuraduría o Promotoría Fiscal de España; • Algunos autores añaden un cuarto elemento, constituido por el Attorney General norteamericano. Fue un político y diplomático mexicano, secretario de Educación Pública de 1952 a 1958 y embajador en Cuba y Haiti.
  • 7. Grecia Existió la acusación privada, en la que, el directamente ofendido por el delito, deducía su acción contra el agresor, ante el tribunal de los Heliastas Juzgado compuesto por 6000 miembros, mayores de 30 años y duraban en dicho cargo 1 año
  • 8. Roma Surge la acusación popular en la que un representante de la comunidad, llevaba la voz de la inculpación Da inicio la acusación por parte del Estado y es sustentada en una idea diferente De manera equivoca se confiere la persecución del delito al propio Juez, dando paso a la Inquisición
  • 9. En 1303 Felipe IV dictó una ordenanza por la que se creaban los procuradores del rey, para que lo representaran ante los tribunales. Posteriormente se agregó un abogado del rey, dedicado a atender los asuntos jurídicos de los cortesanos favorecidos por la protección monárquica. A consecuencia de la Revolución Francesa se transformaron las instituciones. Apareció entonces el acusador público –cargo de elección popular, con el solo fin de sostener la acusación ante los tribunales penales.
  • 10. El Attorney General angloamericano. Su creación data de 1277 en Inglaterra. Elegido y nombrado por el rey entre los juristas más notables del reino Era el funcionario responsable de los asuntos legales de la Corona. Le correspondía fungir como asesor jurídico del gobierno; ejercer la acción penal en aquellos delitos que afectaran la seguridad del Estado; y perseguir los delitos de carácter fiscal.
  • 11. Estados Unidos de América En los Estados Unidos el Attorney General aparece por primera vez en la Ley de Organización Judicial de 1789. En 1792, se le da jerarquía de miembro integrante del gabinete. No tarda en crearse, dada la importancia de su labor y número creciente de asuntos sometidos a su atención, el Departamento de Justicia, siempre bajo su dirección.
  • 12. España El tratadista Isidro Montiel y Duarte declara que en España una ley del Fuero Juzgo marca el origen del Ministerio Público Fiscal en este país la cual dice: “que non traten ellos (el Rey y los Obispos) el pleito por sí, más por sus mandaderos” Los llamados Patronus Fisci, eran hombres designados para defender los derechos de la Cámara del Rey. Más tarde estos funcionarios son denominados procuradores fiscales, ampliándose a su vez la gama de funciones a ellos encomendada por ejemplo, queda a su cargo actuar como órgano acusador de determinadas conductas delictuosas.
  • 13. España. La característica hispánica de esta institución radica fundamentalmente en integrar a los fiscales (Ministerio Público) a los organismos judiciales. En el Fuero Juzgo se encuentran disposiciones que hacen referencia a los “personeros del rey”, representantes de éste y defensores de los intereses de la Corona. Las leyes de Partidas se referían a los “personeros” y a los “patrones del Fisco” tales funcionarios no intervenían en las causas criminales.
  • 14. México El Presidente virtual de la Audiencia de México era el Virrey de la Nueva España, pues siendo el representante personal del Monarca encarnaba todos los poderes estatales. Le correspondía presidir el organismo superior de la administración de la justicia Entre los ministros de la Audiencia y Chancillería de México se encontraban los fiscales En un principio se les llamó procuradores fiscales Se dividieron en los del orden civil y los del criminal
  • 15. Los Fiscales de lo Civil tenían como función promover y defender los intereses del Fisco Los Fiscales del Crimen se encargaban de promover la observancia de las leyes relacionadas con los delitos y penas respectivas, convirtiéndose en acusadores públicos cuando era necesaria su intervención para la aplicación de sanciones del orden penal. Los Fiscales podían asistir al Real Acuerdo para emitir dictamen. Entre sus funciones estaba la de representar a la Corona en los pleitos sobre asuntos de gobierno, particularmente defendiendo la Real Hacienda y el Patronazgo.
  • 16. En las audiencias americanas los fiscales desempeñaban un papel muy importante, pues llevaban el título de Protectores de Indios, lo que implicaba ser prácticamente sus abogados en los pleitos que tenían contra los españoles De España heredamos la figura de Promotor o Procurador Fiscal o, simplemente llamado, el Fiscal, con base en las disposiciones que rigieron durante la época colonial. Sus funciones principales fueron: defender intereses tributarios de la Corona; perseguir los delitos y ser acusadores en el proceso penal; y asesorar a los órganos que tenían a su cargo la administración de justicia
  • 18. En nuestro país , a pesar de que la Constitución de 1824 ya se hablaba de un Ministerio Fiscal Es hasta la Ley de Jurados de Juárez de 1869, donde se habla por 1ra. vez de las funciones reales del Ministerio Público Se delinearon estas funciones hasta la Ley Orgánica del Ministerio Público de 1903, durante el gobierno de Porfirio Díaz Aquí se separa de la administración de justicia y se le otorga la titularidad de la acción penal , poniendo a la cabeza de la institución al Procurador de Justicia
  • 19. Actualmente el perfil que da características especiales al Ministerio Público, como órgano del Estado al que incumbe la investigación y persecución de los delitos, mediante el ejercicio ante la autoridad jurisdiccional, con el auxilio de la policía que estará bajo su autoridad y mando directo y las demás funciones que específicamente le encomienda la ley. Las encontramos en el Artículo 21 de la Constitución Política
  • 20. De acuerdo con el Articulo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere a la investigación de los delitos corresponde al ministerio publico y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. Corresponde al ministerio público: •El ejercicio de la acción penal ante los tribunales. La ley determinara los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. •Podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos en condiciones que fije la ley.
  • 21. El Ministerio Público y las Instituciones Policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre si para cumplir los objetivos de la seguridad publica y conformaran el sistema nacional de seguridad pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de la instituciónes de seguridad pública. b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones de seguridad publica. c) La formulación de las políticas publicas pendientes a prevenir la comisión de delitos. d) Se determinara la participación de la comunidad que coadyuvara, entre otros, en los procesos de evolución de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad publica. e) Los fondos de ayuda general para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
  • 22. Características La Doctrina Procesa Penal atribuye al Ministerio Público las siguientes: Unidad o jerarquía : todos los funcionarios forman un solo órgano y reconocen una sola dirección y con esto evitar la anarquía Indivisibilidad en la medida en que ante cualquier tribunal, sus Agentes representan a una misma Institución, nos indica unidad en la diversidad y evita se fracciones sus actuaciones Irrecusabilidad dentro de un proceso no podrá recusarse al M. P. como Institución y en materia federal a sus Agentes
  • 23. El carácter de autoridad , lo pierde al momento de ejercitar la acción penal ante el Juez y convertirse solo en una parte procesal Funciones diferentes Para el Ministerio Público de la Federación Y para el Ministerio Público del orden común
  • 24. •Comparecer ante el Congreso de la Unión cuando se discutan leyes que le competan •Puede proponer proyectos de iniciativas o reformas de leyes, reglamentos o tratados internacionales. •Investiga y persigue los delitos del orden federal •Vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley. •Intervenir en asuntos sobre controversias sobre la Constitución entre los Estados y el DF o algún municipio o entre Poderes de un mismo Estado •Solicitar a la Suprema Corte de Justicia que conozca de juicios de amparo que lo ameriten asi como las tesis contradictorias entre Salas y los Tribunales Colegiados de Circuito Ministerio Público de la Federación
  • 25. Ministerio Público del Orden Común Investigación que realice para comprobar el cuerpo del delito ordenando la práctica de las diligencias que a su juicio estime necesarias para cumplir debidamente con su cometido o practicando el mismo las diligencias. Pedir al Juez la practica de todas aquellas diligencias que a su juicio sean necesarias para comprobar la existencia del delito y sus modalidades. Ordenar la detención o retención según sea el caso y solicitar cuando proceda la orden de aprehensión Pedir al Juez la aplicación de la sanción que en el caso concreto estime aplicable Iniciar e integrar la averiguación previa Informar a los denunciantes o querellantes sobre su derecho a ratificar Trasladarse a lugar de los hechos para dar fe de las personas o cosas afectadas por el hecho Tomar declaraciones Solicitar la reparación del daño Informar a la víctima sobre el alcance y significado del otorgamiento del perdón
  • 26. Es un hecho que el Ministerio Público responde actualmente a un imperativo social. Su funcionamiento como organismo especializado resulta imprescindible para la buena administración de la justicia. A su importancia natural se agregan la de la equidad y la de la más elemental conveniencia, esto es: la separación radical de las atribuciones del solicitante, por un lado; y las de quien debe resolver la procedencia de dicha solicitud, por otro. De quien acusa; y de quien falla. Así se evita la parcialidad en el ejercicio de la jurisdicción. “La importancia y trascendencia de las funciones actuales de esta institución son esenciales para la vida de la sociedad, toda vez que comprende la dirección y/o defensa de los intereses del Poder Ejecutivo, de la sociedad y también los derechos individuales.”
  • 27. Bibliografía Bibliografía: Hernández Pliego, Julio Antonio, Programa de Derecho Procesal Penal, 20ma. ed, México, Ed. Porrúa, 2012 Historia del Ministerio Público en México, PGR, recuperado el día 2 de octubre de 2014 de http://www.pgr.gob.mx/que%20es%20pgr/Documentos/conmemoracion/origenmp.htm