El documento describe los aspectos fundamentales del contrato de trabajo en España. Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador donde el trabajador se obliga a prestar servicios bajo la dirección del empleador a cambio de una retribución. Puede ser por tiempo indefinido o por una duración determinada y debe constar por escrito en ciertos casos.
El objetivo de la búsqueda de trabajo es ser contratado. Aunque todos conocemos el proceso de contratación, nunca está de más revisar las novedades legislativas y disponer de algún enlace a la normativa para aclarar posibles dudas. Esta guía ofrece de forma sintética la información básica relativa a este proceso.
El objetivo de la búsqueda de trabajo es ser contratado. Aunque todos conocemos el proceso de contratación, nunca está de más revisar las novedades legislativas y disponer de algún enlace a la normativa para aclarar posibles dudas. Esta guía ofrece de forma sintética la información básica relativa a este proceso.
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Presentación introductoria de las que le preceden donde se expondrán las características de los contratos de trabajo en España según la guía de contratos de enero 2014.
Es una selección de contratos para dar a conocer a los menores de 30 años los contratos a los que pueden acogerse .
2. ◦ Es el acuerdo entre empresario y
trabajador.
◦ Se obliga a prestar determinados
servicios por cuenta del
empresario y bajo su dirección a
cambio de una retribución.
3. •Las personas mayores de edad (18 años).
• Los menores de 18 años legalmente emancipados.
•Las personas mayores de 16 años y menores de 18:
•Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito
de sus padres o tutores.
•Si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo.
•Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
4. DURACIÓN DEL
CONTRATO
DE TRABAJO.
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FORMA DEL
CONTRATO
DE TRABAJO.
El contrato de trabajo
puede celebrarse por
escrito o de palabra.
Deberán constar por
escrito los contratos de
trabajo cuando así lo
exija una disposición
legal y, en todo caso,
los de prácticas y para
la formación.
El contrato de trabajo
puede concertarse por
tiempo indefinido o por
una duración
determinada, en los
supuestos en que sea
posible legalmente.
5. Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:
Seis meses para los técnicos titulados.
Dos meses para el resto de los trabajadores.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores
que no sean Técnicos titulados.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo
que desempeñe como si fuera de plantilla.
Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y
sin preaviso, salvo pacto en contrario.
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de
prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad
en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
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6. El empresario, cuando la relación laboral con el
trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá
facilitar a éste los elementos esenciales del
contrato de trabajo y las principales condiciones
de ejecución de la prestación laboral, de forma
escrita y en el plazo de dos meses a contar desde
la fecha de comienzo de la relación laboral.
Las empresas públicas y privadas
que empleen a un número de 50 o
más trabajadores vendrán obligadas
a que de entre ellos, al menos, el 2
por 100 sean trabajadores
minusválidos.
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Una copia básica de los contratos que
deban formalizarse por escrito, a
excepción de los contratos de
relaciones especiales de alta
dirección, para los que es suficiente
su notificación, debe ser entregada
en el plazo de diez días a los
representantes legales de los
trabajadores.
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Los empresarios están obligados a comunicar
a los Servicios Públicos
de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles
siguientes a su concertación
También debe remitirse a los Servicios Públicos
de Empleo una copia básica de los contratos
de trabajo, previamente entregados a la
representación legal de los trabajadores.
Los trabajadores podrán solicitar de los
Servicios Públicos de Empleo información
del contenido de los contratos
en los que sean parte.
9. COMUNICACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS
La comunicación de los
datos a que se refiere el
apartado anterior se
podrá realizar por
medios telemáticos por
los empresarios,
personas o entidades
que legalmente les
representen.
•La utilización de los
medios telemáticos la
podrán realizar los sujetos
obligados a comunicar el
contenido de la
contratación laboral y las
empresas y profesionales
colegiados que ostenten
la representación de las
empresas en cuyo nombre
actúen.
•La autorización
concedida permitirá al
autorizado realizar las
comunicaciones sea
cual fuere la ubicación
de los puestos de
trabajo y se mantendrá
mientras duren las
condiciones fijadas en
la resolución de
concesión.
10. Contrato
Duración
mínima
Duración máxima
Eventual por circunstancias de la producción -
6 meses dentro
de un período de
12 meses.
Interinidad para cubrir un puesto sometido a
proceso de selección
- 3 meses
Temporal de fomento de empleo para
minusválidos
12 meses 3 años
Formación 6 meses 2 años
Prácticas 6 meses 2 años