El documento describe los diferentes tipos de contratos laborales, incluyendo sus características, duraciones y requisitos. Explica que el contrato de trabajo es el acuerdo entre el empleador y el trabajador, y cubre temas como quién puede contratar, las formas del contrato, los períodos de prueba, la información a los trabajadores y la comunicación de contrataciones.
En esta presentación expongo de forma sintetizada las novedades introducidas en el ámbito de la contratación laboral por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
Básicamente es aquel que se concierta sin establecer límite de tiempo alguno en la prestación de servicios.
El R.D.L. 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo introdujo una serie de novedades por la que se establecen, por una parte, incentivos a la contratación indefinida de un joven en microempresas o por empresarios autónomos y, por otro, ayudas a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven
En esta presentación expongo de forma sintetizada las novedades introducidas en el ámbito de la contratación laboral por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
Básicamente es aquel que se concierta sin establecer límite de tiempo alguno en la prestación de servicios.
El R.D.L. 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo introdujo una serie de novedades por la que se establecen, por una parte, incentivos a la contratación indefinida de un joven en microempresas o por empresarios autónomos y, por otro, ayudas a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven
El objetivo de la búsqueda de trabajo es ser contratado. Aunque todos conocemos el proceso de contratación, nunca está de más revisar las novedades legislativas y disponer de algún enlace a la normativa para aclarar posibles dudas. Esta guía ofrece de forma sintética la información básica relativa a este proceso.
El Contrato de Trabajo Temporal se utiliza para la contratación temporal de trabajadores como por ejemplo la realización de obra o servicio determinado y el trabajo temporal por circunstancias de la producción.
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EL CONTRATO DEL TRABAJO
Es el acuerdo entre empresario y trabajador
por el que éste se obliga a prestar
determinados servicios por cuenta del
empresario y bajo su dirección a cambio de
una retribución.
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CARACTERISTICAS DEL
CONTRATO DE TRABAJO
¿Quién tiene capacidad para contratar?
Forma del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajo
Periodo de prueba de contrato de trabajo
Información a los trabajadores
Obligatoriedad de contratación a los minusvalidos
Derecho de información de los representantes legales
De los trabajadores en materia de contratación
Comunicación de las contrataciones a los servicios
Servicios Públicos de empleo
Comunicación por medios telemáticos
de contratos al INEM
4. ¿QUIÉN TIENE CAPACIDAD PARA CONTRATAR?
Los extranjeros de
acuerdo con la
legislación que les
sea aplicable.
Si tienen
autorización de los
padres o de quién
los tenga a su
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TIENEN
Las personas CAPACIDAD:
mayores de edad
(18 años).
Los menores de 18
años legalmente
emancipados.
Las personas
mayores de 16
años y menores
de 18:
Si viven de forma
independiente con el
consentimiento
expreso o tácito de
sus padres o tutores.
cargo.
5. FORMAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o
de palabra. Deberán constar por escrito los contratos
de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y,
en todo caso, los de prácticas y para la formación, los
contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo,
los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para
la realización de una obra o servicio determinado, los
contratos de inserción, así como los de los
trabajadores contratados en España al servicio de
empresas españolas en el extranjero. Igualmente
constarán por escrito los contratos por tiempo
determinado cuya duración sea superior a cuatro
semanas.
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DURACIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO
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El contrato de trabajo puede
concertarse por tiempo indefinido o
por una duración determinada, en
los supuestos en que sea posible
legalmente.
7. PERIODO DE CONTRATACIÓN DE
TRABAJO
Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en
el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su
defecto la duración no podrá exceder de:
Seis meses para los técnicos titulados.
Dos meses para el resto de los trabajadores.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no
podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos
titulados.
La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento
que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo
del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo
cualquier modalidad de contratación.
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8. INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea
superior a cuatro semanas, deberá facilitar a éste los elementos
esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de
ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo
de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación
laboral. No será necesario facilitar nuevamente la información que
ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder
del trabajador. Están excluidas de tal obligación las relaciones
laborales especiales del servicio del hogar familiar y de los
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penados en instituciones penitenciarias.
9. Obligatoriedad de contratación a
minusválidos por las empresas
De manera
excepcional,
las empresas
públicas y
privadas
podrán
quedar
exentas de la
obligación de
contratar
minusválidos,
de forma
parcial o
total, bien a
través de
acuerdos
recogidos
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. El cómputo
mencionado
anteriormente se
realizará sobre la
plantilla total de la
empresa
correspondiente,
cualquiera que sea
el número de
centros de trabajo
de aquélla y
cualquiera que sea
la forma de
contratación laboral
que vincule a los
trabajadores de la
empresa.
Las empresas
públicas y
privadas que
empleen a un
número de 50 o
más
trabajadores
vendrán
obligadas a
que de entre
ellos, al menos,
el 2 por 100
sean
trabajadores
minusválidos.
10. Derecho de información de los representantes
legales de los trabajadores en materia de
contratación
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1 2 3
Una copia básica
de los contratos
que deban
formalizarse por
escrito, a
excepción de los
contratos de
relaciones
especiales de alta
dirección
Igualmente se
les notificará en
el mismo plazo
las prórrogas de
dichos contratos,
así como las
denuncias de los
mismos
La copia
básica
contendrá
todos los datos
del contrato a
excepción del
número del
documento
nacional
11. COMUNICACION DE LAS CONTRATACIONES A LOS
SERVICIOS PUBLICOS DE EMPLEO
Los empresarios están obligados a
comunicar a los Servicios Públicos
de Empleo,
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Las referencias efectuadas a los
Servicios Públicos de Empleo
se entenderán realizadas al
Servicio Público de Empleo
Estatal.
También debe remitirse a
los Servicios Públicos de
Empleo una copia básica
de los contratos.
La comunicación del
contenido de los contratos
de trabajo o de sus
prórrogas.
Los trabajadores
podrán solicitar de los
Servicios Públicos de
Empleo información
del contenido de los
contratos en los que
sean parte.
Los Servicios Públicos de
Empleo están obligados a
incorporar a la base de datos
del Servicio Público de
Empleo Estatal
12. Comunicación por medios
telemáticos de contratos al INEM
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La
comunicación
de los datos a
que se refiere el
apartado
anterior se
podrá realizar
por medios
telemáticos por
los empresarios,
personas o
entidades que
legalmente les
representen.
La utilización de
los medios
telemáticos la
podrán realizar
los sujetos
obligados a
comunicar el
contenido de la
contratación
laboral y las
empresas.
La autorización
administrativa
para el uso de
medios
telemáticos
tendrá validez en
todo el territorio
estatal, deberá
contener los
datos de la
empresa
contratante
La autorización
concedida
permitirá al
autorizado
realizar las
comunicaciones
sea cual fuere la
ubicación de los
puestos de
trabajo.
13. CONTRATOS DE TRABAJO CON
DURACIÓN MÁXIMA O MÍNIMA.
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Contrato
Duración
mínima
Duración máxima
Eventual por circunstancias de la producción -
6 meses dentro de un
período de 12 meses.
Interinidad para cubrir un puesto sometido a
proceso de selección
- 3 meses
Temporal de fomento de empleo para minusválidos 12 meses 3 años
Formación 6 meses 2 años
Prácticas 6 meses 2 años