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Modalidades y tipos de 
trabajo
•El contrato de trabajo. 
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución. 
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución. 
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Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el 
que éste se obliga a prestar determinados servicios 
por cuenta del empresario y bajo su dirección a 
cambio de una retribución. 
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El contratos de trabajo
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CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE 
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TRABAJO 
 ¿Quién tiene capacidad para contratar? 
 Las personas mayores de edad (18 años). 
 Los menores de 18 años legalmente emancipados. 
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tenga a su cargo. 
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El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. 
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así 
lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y 
para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo 
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extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por 
tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro 
semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se 
presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, 
salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o 
el carácter a tiempo parcial de los servicios. Cualquiera de las 
partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso 
durante el transcurso de la relación laboral.
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Duración del contrato de trabajo 
El contrato de trabajo puede concertarse por 
tiempo indefinido o por una duración 
determinada, en los supuestos en que sea 
posible legalmente. 
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Período de prueba del contrato de trabajo 
*Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el 
contrato. 
*Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la 
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El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea 
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Derecho de información de los representantes legales 
de los trabajadores en materia de contratación 
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formalizarse por escrito, a excepción de los contratos 
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que es suficiente su notificación, debe ser entregada 
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de los trabajadores. Igualmente se les notificará en el 
mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así 
como las denuncias de los mismos. La copia básica 
contendrá todos los datos del contrato a excepción del 
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afectar a la intimidad personal del interesado. 
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Comunicación de las contrataciones a los 
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Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos 
de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su 
concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o 
las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. 
Dicha comunicación se realizará mediante la presentación de copia del 
contrato de trabajo o de sus prórrogas. 
También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo una copia 
básica de los contratos de trabajo, previamente entregados a la 
representación legal de los trabajadores, si la hubiese. 
La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus 
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mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia 
de los contratos o de sus prórrogas. También podrá comunicarse a 
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  • 2. •El contrato de trabajo. Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución. Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución. www.themegallery.com Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución. Company Logo El contratos de trabajo
  • 3. www.themegallery.com CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE Company Logo TRABAJO  ¿Quién tiene capacidad para contratar?  Las personas mayores de edad (18 años).  Los menores de 18 años legalmente emancipados.  Las personas mayores de 16 años y menores de 18:  Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.  Si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo.  Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
  • 4. www.themegallery.com Company Logo Forma del contrato de trabajo El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
  • 5. www.themegallery.com Duración del contrato de trabajo El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente. Company Logo
  • 6. www.themegallery.com Company Logo Período de prueba del contrato de trabajo *Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato. *Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de: *Seis meses para los técnicos titulados. *Dos meses para el resto de los trabajadores. *En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos titulados. *Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla. *Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. *El período de prueba se computa a efectos de antigüedad. *La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. *No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
  • 7. www.themegallery.com Company Logo Información a los trabajadores El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá facilitar a éste los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral. No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador. Están excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar y de los penados en instituciones penitenciarias. La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador el acceso a la información correspondiente.
  • 8. www.themegallery.com Obligatoriedad de contratación a minusválidos por las empresas Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de la obligación de contratar minusválidos, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, siempre y cuando se apliquen las medidas alternativas determinadas reglamentariamente. Company Logo
  • 9. www.themegallery.com Derecho de información de los representantes legales de los trabajadores en materia de contratación Una copia básica de los contratos que deban formalizarse por escrito, a excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente su notificación, debe ser entregada en el plazo de diez días a los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal del interesado. Company Logo
  • 10. www.themegallery.com Comunicación de las contrataciones a los Company Logo Servicios Públicos de Empleo Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Dicha comunicación se realizará mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas. También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo una copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregados a la representación legal de los trabajadores, si la hubiese. La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y el envío o remisión de las copias básicas podrá efectuarse mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de los contratos o de sus prórrogas. También podrá comunicarse a través de medios telemáticos en la forma que reglamentariamente se determine
  • 11. www.themegallery.com Los Servicios Públicos de Empleo están obligados a incorporar a la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal, compartida con dichos servicios, todos los datos definidos como obligatorios por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Company Logo Sociales. Los trabajadores podrán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de los contratos en los que sean parte. Las referencias efectuadas a los Servicios Públicos de Empleo se entenderán realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los correspondientes Servicios Públicos de Empleo en las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
  • 12. www.themegallery.com Company Logo Comunicación por medios telemáticos de contratos al INEM La comunicación de los datos a que se refiere el apartado anterior se podrá realizar por medios telemáticos por los empresarios, personas o entidades que legalmente les representen. La utilización de los medios telemáticos la podrán realizar los sujetos obligados a comunicar el contenido de la contratación laboral y las empresas y profesionales colegiados que ostenten la representación de las empresas en cuyo nombre actúen. La autorización administrativa para el uso de medios telemáticos tendrá validez en todo el territorio estatal, deberá contener los datos de la empresa contratante y los datos personales de su representante y deberá resolverse en un plazo máximo de quince días. La autorización concedida permitirá al autorizado realizar las comunicaciones sea cual fuere la ubicación de los puestos de trabajo y se mantendrá mientras duren las condiciones fijadas en la resolución de concesión.
  • 13. www.themegallery.com Contratos de trabajo con duración Company Logo máxima o mínima.