Este documento describe los diferentes tipos y modalidades de contratos de trabajo. Explica que el contrato de trabajo es el acuerdo entre el empleador y el trabajador donde el trabajador se compromete a prestar servicios bajo la dirección del empleador a cambio de una remuneración. Detalla que los contratos pueden ser por tiempo indefinido o por una duración determinada, y que deben constar por escrito en ciertos casos establecidos por la ley. También cubre aspectos como los requisitos para celebrar contratos, la obligación de propor
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El objetivo de la búsqueda de trabajo es ser contratado. Aunque todos conocemos el proceso de contratación, nunca está de más revisar las novedades legislativas y disponer de algún enlace a la normativa para aclarar posibles dudas. Esta guía ofrece de forma sintética la información básica relativa a este proceso.
1. MODALIDADES Y TIPOS DE
TRABAJO
El contrato de trabajo.
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar
determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio
de una retribución.
3. Company Logo
Las personas mayores de edad (18
años).
Los menores de 18 años legalmente
emancipados.
Las personas mayores de 16 años y
menores de 18:
Si viven de forma independiente con
el consentimiento expreso o tácito
de sus padres o tutores.
Si tienen autorización de los padres
o de quién los tenga a su cargo.
Los extranjeros de acuerdo con la
legislación que les sea aplicable
El contrato de trabajo
puede concertarse
por tiempo indefinido
o por una duración
determinada, en los
supuestos en que
sea posible
legalmente.
El contrato de trabajo puede celebrarse por
escrito o de palabra. Deberán constar por escrito
los contratos de trabajo cuando así lo exija una
disposición legal y, en todo caso, los de prácticas
y para la formación, los contratos a tiempo
parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos
de trabajo a domicilio, los contratos para la
realización de una obra o servicio determinado,
los contratos de inserción, así como los de los
trabajadores contratados en España al servicio de
empresas españolas en el extranjero
4. Company Logo
.
Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán
fijarlo por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios
Colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder
de:
Seis meses para los técnicos titulados.
Dos meses para el resto de los trabajadores.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el
período de prueba no podrá exceder de tres meses para
los trabajadores que no sean Técnicos titulados.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los
mismos derechos y obligaciones correspondientes al
puesto de trabajo que bajo cualquier modalidad de
contratación.
El empresario, cuando la relación laboral con
el trabajador sea superior a cuatro semanas,
deberá facilitar a éste los elementos
esenciales del contrato de trabajo y las
principales condiciones de ejecución de la
prestación laboral, de forma escrita y en el
plazo de dos meses a contar desde la fecha de
comienzo de la relación laboral. No será
necesario facilitar nuevamente la información
que ya figure en el contrato formalizado por
escrito que obre en poder del trabajador.
Las empresas públicas y
privadas que empleen a un
número de 50 o más
trabajadores vendrán obligadas
a que de entre ellos, al menos,
el 2 por 100 sean trabajadores
minusválidos. El cómputo
mencionado anteriormente se
realizará sobre la plantilla total
de la empresa correspondiente,
cualquiera que sea el número .
5. Company Logo
.
Una copia básica de los contratos que
deban formalizarse por escrito, a excepción
de los contratos de relaciones especiales
de alta dirección, para los que es suficiente
su notificación, debe ser entregada en el
plazo de diez días a los representantes
legales de los trabajadores. Igualmente se
les notificará en el mismo plazo las
prórrogas de dichos contratos, así como las
denuncias de los mismos.
Los empresarios están obligados a
comunicar a los Servicios Públicos de
Empleo, en el plazo de los diez días
hábiles siguientes a su concertación, el
contenido de los contratos de trabajo que
celebren o las prórrogas de los mismos,
deban o no formalizarse por escrito. Dicha
comunicación se realizará mediante la
presentación de copia del contrato de
trabajo o de sus prórrogas.
.
La comunicación de los datos
a que se refiere el apartado
anterior se podrá realizar por
medios telemáticos por los
empresarios, personas o
entidades que legalmente les
representen.
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Contrato
Duración
mínima
Duración máxima
Eventual por circunstancias de la producción -
6 meses dentro de un
período de 12 meses.
Interinidad para cubrir un puesto sometido a
proceso de selección
- 3 meses
Temporal de fomento de empleo para
minusválidos
12 meses 3 años
Formación 6 meses 2 años
Prácticas 6 meses 2 años