1. Contrato de Obra y
Licitaciones
Integrante:
Dayney A. Flores C.
C.I: V-27.587.682
Escuela: 42
Mérida, noviembre, 2020
2. DESARROLLO
Contrato de Obras:
ʻʻ El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a
ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que
la otra se obliga a satisfacerle ʼʼ
Artículo 1.630 del Código Civil Venezolano Vigente
De acuerdo a esta definición legal, se puede entender que el contrato de obras
es aquel mediante el cual una persona se obliga a ejecutar un determinado
trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una
contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.
La doctrina es unánime en afirmar que lo característico del contrato de obras
reside en la ejecución de actos materiales por oposición a los jurídicos, ya que
la persona encargada de realizar el trabajo o servicio encomendado
comúnmente denominado empresario o contratista, realiza una actividad
material, tal como la producción de bienes o cosas, la prestación de servicios o
la ejecución de un trabajo intelectual determinado.
Por lo tanto el sello característico del contrato de obras, reside en que el
objetivo final está dirigido a una ejecución material del más diverso género o
categoría. En este orden de ideas, ese trabajo o actividad puede estar dirigido
a la producción de bienes o cosas, como sería el caso de la persona que
mediante un encargo se obliga a construir una casa o a ejecutar un mueble
determinado; puede consistir también, en la prestación de servicios personales,
como sería el caso del médico que atiende al paciente o el abogado que realiza
una consulta.
Pero esta ejecución material, no implica necesariamente el que los bienes
producidos o los servicios prestados tengan un carácter simplemente material,
ya que puede radicar también en una labor de carácter intelectual. Este sería el
caso de una persona que encargue a un economista la elaboración de un
estudio de factibilidades sobre un área determinada que se pretende explotar o
puede abrazar incluso la actividad artística, como cuando se encomienda a un
pintor la elaboración de una obra de arte.
Existen pues, multiplicidad de formas o maneras bajo las cuales se puede
presentar el contrato de obras, tan disímiles en su finalidad u objeto como la
mente humana pueda crear, pues todo dependerá de la habilidad que se pueda
poner en la ejecución del trabajo.
3. Partes de un contrato de obras:
Una comitente o dueño de la obra y otra contratista, operario, obrero y
artesano. Los términos más aceptados son comitente y contratista.
El contratista que se encarga de realizar una obra determinada
El comitente, generalmente dueño del bien adquirido o el
beneficiario el servicio, por el cual paga una determinada cantidad
de dinero, en calidad de retribución.
A su vez el precio se denomina compensación, honorario o retribución.
Tipo de contrato de obras:
Por Suma global: Normalmente se utiliza un contrato de suma global en la
industria de la construcción para reducir los costes de diseño y administración
del contrato. Se llama una suma a tanto alzado porque el contratista está
obligado a presentar un precio total y global en lugar de pujar por artículos
individuales. Un contrato de suma global es el formulario de acuerdo más
reconocido en proyectos simples y pequeños y proyectos con un alcance bien
definido o proyectos de construcción donde el riesgo de condiciones de sitio
diferente es mínimo.
Por Administración: Es aquel en el cual el constructor presenta
periódicamente al propietario una factura por el monto de los materiales y una
suma adicional para cubrir su nómina, las maquinarias y herramientas, más un
porcentaje de costos indirectos, gastos generales y utilidad . Es muy simple de
aplicar, lo cual es una ventaja indudable. Pero requiere del propietario
establecer un control especial sobre la compra de materiales y la nómina.
Por Precios unitarios: Este tipo de contrato se basa en las cantidades
estimadas de artículos incluidos en el proyecto y sus precios unitarios. El precio
final del proyecto depende de las cantidades necesarias para realizar el trabajo.
En general, este contrato sólo es adecuado para proyectos de construcción y
proveedores donde los diferentes tipos de artículos, pero no sus números,
pueden ser identificados con precisión en los documentos del contrato. No es
inusual combinar un contrato de precio unitario para partes del proyecto con un
contrato de suma global u otros tipos de contratos.
Proceso de Licitación
La licitación es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación
a contratar un servicio de acuerdo a bases previamente determinadas con la
finalidad de obtener la oferta más beneficiosa para la administración.
Es decir.
Es un procedimiento, en pocas palabras, una secuencia de actos y
hechos.
4. Es una forma de seleccionar al co-contratante.
La finalidad es obtener la oferta más beneficiosa.
Es por esto, que un proceso de licitación es aquel mediante el cual una
institución selecciona a los proveedores de un bien y/o servicios requeridos
dentro de los programas o proyectos que se desarrollan en el marco de la
planificación institucional.
Etapas del procedimiento licitatorio:
1. Elaboración del pliego de bases y condiciones: es el conjunto de
cláusulas redactadas por la administración pública, especificando el
suministro, obra o servicio que se licita, estableciendo las condiciones
del contrato a celebrarse y determinando el trámite a seguir en el
procedimiento de licitación. Se define el objeto de la prestación a
contratar, la administración elabora los pliegos de condiciones que han
de regir en la licitación. Y luego, en el contrato
2. El llamado a licitación: esta es la invitación hecha al público para que
presente ofertas con el fin de contratar con la administración
determinada prestación en las condiciones que allí se definen. Ese
llamado debe ser lo más amplio posible a fin de lograr una buena oferta.
Frente al llamado concurrirán los que se denominan licitadores u
oferentes.
3. Oferta y presentación del pliego: la oferta es el acto jurídico de
propuesta que presenta el oferente con la aspiración de ser el co-
contratante de la administración, siempre ajustada a las exigencias del
pliego de la licitación.
Presentación: las ofertas deben ser presentadas dentro del
término que fija el licitante en el llamado a licitación. La
presentación puede tener requisitos formales que deber ser
cumplidos.
Requisitos: son numerosos los requisitos que debe llenar la
oferta. Existen requisitos que hacen al monto ofertado, que
debe ser claro, determinado, escrito y firmado. También se
imponen requisitos relativos a la persona del oferente.
Garantía precontractual: juntamente con la propuesta, el
oferente debe acompañar una garantía de mantenimiento de
oferta. Asegura al licitante que el oferente no se va a arrepentir
de su oferta antes del cumplimiento. Puede ser dinero en
efectivo, títulos públicos, etc.
4. Apertura de los sobres: en el lugar, día y hora determinados para
celebrar el acto, se procederá a abrir las propuestas en presencia de
funcionarios designados por la dependencia y de todos aquellos que
desearan presenciarlo. De lo acontecido se labra un acta y en ella se
puede incluir todas las observaciones que los presentes quieran
5. formular. A partir del acto de apertura se produce el análisis
pormenorizado de las ofertas por parte de los distintos cuerpos
integrantes del ente licitante.
5. Adjudicación: la adjudicación es el acto administrativo en virtud del cual
el órgano competente de la administración licitante elige de entre los
oferentes admitidos aquel que ha presentado la oferta con derecho a ser
calificada como la más conveniente tras una valoración comparativa de
todas las propuestas presentadas y admitidas.
6. Perfeccionamiento: una vez seleccionado el oferente, se debe notificar
en forma fehaciente dentro del plazo estipulado para el mantenimiento
de las ofertas. Una vez notificado el oferente y habiéndose
perfeccionado el contrato, la administración procede a la devolución de
la fianza a aquellos que no fueron elegidos.
7. La mejora de propuesta: se da en el caso en que existan dos o más
oferentes con una misma propuesta. Tiene por objeto poder seleccionar
al mejor oferente.
Tipos de licitaciones
Licitaciones sin publicidad: Solamente se pueden presentar ofertas
las empresas que hayan sido invitadas a participar.
Procedimiento negociado sin publicidad: En este procedimiento se
negocia con las empresas licitadores que hayan sido invitadas a
presentar ofertas, con el objetivo de identificar y elegir finalmente la
mejor oferta. La oferta elegida no tiene por qué ser necesariamente la
más ventajosa económicamente.
Procedimiento negociado con publicidad: En este caso, si está
permitido negociar con las empresas que se hayan presentado al
concurso público hasta que finalmente el órgano contratante decide cual
es la oferta más adecuada, sin que necesariamente tenga que ser la
más ventajosa económicamente.
Licitaciones con publicidad: En este caso, cualquier empresa que
cumpla los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones de
contratación puede presentarse a concurso.
Procedimiento abierto: Este procedimiento permite acudir a
concurso a todas las empresas y no está permitido por parte de la
Administración negociar con las mimas.
Procedimiento restringido: Pueden acudir todas las empresas
que cumplan con una serie de requisitos explicitas en los pliegos
de condiciones y solo a quienes cumplan con ellos, se les permite
presentarse a concurso. En este caso también está prohibida
expresamente la negociación con las empresas licitadoras.
6. Dialogo competitivo: En este caso, el órgano contratante
establece con las empresas licitadoras un dialogo para determinar
cuál es la oferta que mejor se adapta a sus necesidades.