modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
Modifican normas del spp sobre pensiones de sobrevivencia
1. Modifican Normas del SPP sobre Pensiones de Sobrevivencia
Voces: SISTEMA.PRIVADO.DE.PENSIONES ~ AFILIACION.AL.SISTEMA.PRIVADO.DE.PENSIONES ~
LEY.DE.REFORMA.DEL.SISTEMA.PRIVADO.DE.PENSIONES ~ PENSION.DE.SOBREVIVENCIA ~
DOCUMENTO.NACIONAL.DE.IDENTIDAD ~ VERIFICACION.DE.LA.INVALIDEZ ~ REMUNERACION.MINIMA.VITAL ~
BOLETA.DE.PAGO ~ JUBILACION ~ INVALIDEZ ~ SOBREVIVENCIA
1. Norma
RESOLUCIÓN SBS N° 4831-2013 (16.08.2013): Resolución SBS que modifica el título VII del Compendio de
Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones.
2. Antecedentes
Esta norma tiene como antecedente inmediato la vigésima disposición final y transitoria de la Ley N° 29903,
Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, equipara las condiciones de acceso en edad a los
beneficiarios de pensiones de sobrevivencia del SPP.
Asimismo, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 068-2013-EF, Reglamento de la Ley de Reforma del Sistema
Privado de Pensiones, referido al cálculo del capital requerido, con la finalidad de incorporar dentro de los
beneficiarios a los hijos que alcancen los 18 años de edad y que sigan en forma ininterrumpida estudios de
nivel básico o superior, así como modificar la edad a partir de la cual la madre puede adquirir la condición
de beneficiaria.
3. Contenido
Esta norma incorpora las condiciones y requisitos que resultarán de aplicación para el proceso de
acreditación de los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia del SPP, asimismo, determina los
documentos que deben presentar los beneficiarios para sustentar su condición de cónyuge, concubino, hijos
no natos, hijos menores de 18, hijos mayores de 18 años, hijos incapaces o padres inválidos total o
permanente de naturaleza permanente.
La dependencia económica de los padres será reconocida para aquellos que no perciban ingresos mayores a
una remuneración mínima vital vigente a la fecha del siniestro.
Los hijos mayores de 18 años para obtener la prórroga de la percepción del beneficio a edades superiores
deben cumplir con seguir estudios básicos o superiores de manera ininterrumpida y satisfactoria y tener una
edad máxima de 28 años. Las AFP se encargaran de supervisar que se cumplan estos requisitos. La única
causal permitida para la suspensión de los estudios es por enfermedad.
De otro lado, si a la fecha de la remisión de información para el trámite de jubilación, hubiera beneficiarios
con solicitud de calificación de invalidez, la AFP deberá esperar el dictamen para efectos de proceder al
otorgamiento efectivo de la pensión.
Finalmente, las disposiciones señaladas en la presente resolución son de aplicación a los afiliados y
beneficiarios cuyas solicitudes de jubilación e invalidez y sobrevivencia presentadas ante la AFP devenguen
a partir del 1 de agosto de 2013.
4. Vigencia
Esta norma entrará en vigencia el 17 de agosto de 2013