Presentacion sobre Derecho a la Tierra y la Viviendamarcia morales
Este trabajo lo hicieron Ruben Morales y Marcelo Miro para la clasede Derechos Humanos sobre el derecho universal de la Tierra y la Vivienda (1 año) que cursan en el Bachillerato Popular Marea Popular del Barrio de La Tablada (Matanza, Prov. de Bs. As.)
Presentacion sobre Derecho a la Tierra y la Viviendamarcia morales
Este trabajo lo hicieron Ruben Morales y Marcelo Miro para la clasede Derechos Humanos sobre el derecho universal de la Tierra y la Vivienda (1 año) que cursan en el Bachillerato Popular Marea Popular del Barrio de La Tablada (Matanza, Prov. de Bs. As.)
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Russ Wermers –The Journal of Finance, 2000
Soutien scolaire à Marseille. Cours de Français, Anglais et Allemand. Cours de langues vivantes étrangères. Français langue maternelle ou Français langue étrangère FLE. Aide aux devoirs, Tutorat et cours particuliers à domicile. Littérature et Civilisation du Monde Anglophone. Langues étrangères appliquées. Traduction et interprétariat. Garde d'enfants à domicile. Aide à domicile. Secrétariat, Accueil et Assistanat. Niveau : école primaire, établissement secondaire, collège, lycée et université.
Análisis de: Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Ley de Participación Ciudadana y Ley de Contraloría Social.
Declaración del Parlamento de Naciones, Pueblos y Comunidades Indígenas “Narc...Revista Viltipoco10000
Las diferentes Naciones, pueblos y comunidades indígenas que conformaron el tercer malón de la paz aglutinadas ahora en este parlamento, espacio político y de lucha en defensa, gestión y administración del territorio, declaramos:
En primer lugar, denunciar una vez más al Estado Colonial de Jujuy, quien llevó adelante una reforma (in) constitucional violatoria de forma y contenido a la prelación de leyes en el actual Estado Argentino. Visto que atenta contra la Constitución Nacional (art. 75 inc. 17, 19 y 22) y tratados internacionales con rango constitucional (Convenio N* 169 de la OIT). Sostenemos su ilegitimidad en razón de la violencia estatal ejercida:
• La mutilación de ojos como método represivo para el cual estuvo entrenada la policía.
• Persecución y armado de causas, detenciones ilegales. Cuyas denuncias constan en el informe realizado a partir de la implementación del decreto 435/ 23 y otros informes que se realizaron por la vía internacional y que concluyen que para esta reforma en la provincia de Jujuy se cometieron Delitos de Lesa Humanidad en donde existe complicidad entre los tres Poderes del Estado Provincial.
En segundo lugar, a nivel nacional, exigimos la derogación del DNU 7023 también inconstitucional donde nuevamente no se respeta el Convenio 169 que establece como mecanismo de participación de los pueblos indígenas la consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada. Con este decreto el Poder Ejecutivo Nacional actúa de forma ilegal atentando contra la vida en los territorios cuya posesión es preexistente al mismo estado. Lo más grave es la derogación de la Ley de Tierras Rurales ya que habilita la extranjerización del territorio con su consecuente depredación-saqueo de la Pachamama.
En tercer lugar, rechazamos el proyecto de la Ley ómnibus que pretende consolidar y ampliar el DNU, afectando nuestros derechos colectivos como naciones, pueblos y comunidades indígenas: Ley de bosques, Ley general de ambiente, Ley sobre el régimen de libre acceso a la información pública ambiental, Ley de fiscalización de fertilizantes, Ley de preservación de glaciares y del ambiente periglaciar, Ley de manejo de fuego, habilitación a fuerzas armadas extranjeras a ingresar al país para prácticas de ejercitación, instrucción o protocolares cediendo control de suelos y bienes comunes, eliminación del INADI. Entre otros.
Finalmente exhortamos al Poder Legislativo (diputados y senadores) a cumplir con el articulo n* 29 de la Constitución Nacional que dice: “El congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetaran a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los inf
Dec 4633 09-12-2011 restitucion de tierras y territorios indigenasjorgeopiac
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indígenas"
Entre los problemas de larga y reciente data, la defensa por los recursos naturales (tierra, agua y bosques) aparece como una constante histórica. Desde el Virreinato hasta la actualidad, ningún gobierno ha logrado neutralizar las tensiones del mundo rural. Ni siquiera en los albores del siglo XXI, a pesar del carácter urbano que han adquirido varias regiones del mapa nacional, México no ha dejado su veta de país agrario. Aún tiene una cultura y un sector de la población cuya vida gira alrededor de la tierra. El apego simbólico y físico de los pueblos indígenas por sus localidades, culturas y territorios es uno de los factores que explican las tensiones sociales en el campo. La Guerra de Reforma, la Revolución o los movimientos campesinos que irrumpen a lo largo del siglo XX y que perviven hasta la actualidad comparten este trasfondo de convulsiones provocadas por el despojo y la enajenación de la tierra a manos de terratenientes, caciques y empresas extranjeras. Un asunto que se recrudeció en la última década y que, factiblemente, será fuente de problemas en el futuro es el impacto negativo que tienen sobre el medio ambiente y la vida económica local los grandes proyectos de infraestructura y explotación del subsuelo en los territorios autóctonos.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
Momento colaborativo final. DERECHO DE LOS INDIGENAS
1. SENTENCIA SU.383/03
MAESTRANTES
MARIA CECILIA DÍAZ RIOS
LUIS ANTONIO REYES VELÁSQUEZ
GUILLERMO ANGARITA ZAMBRANO
DOCENTE
CLAUDIA ALEXANDRA MUNÉVAR QUINTERO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES,
ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
MAESTRÍA EN DESARROLLO SOSTENIBLE
Y MEDIO AMBIENTE
UNIVERSIDAD DE MANIZALES
2016
2. DESCRIPCIÓN CASO
Las fumigaciones con
glifosato, están
generando una lucha de
trenes en los cuales
choca el Estado y
comunidad sobre todo
las etnias indígenas
localizadas en la
Amazonia colombiana y
en la Sierra Nevada de
Santa Marta.
3. La fumigación con
glifosato resulta una
amenaza latente
para sus
comunidades, en el
sentido que se ve
afectado todo su
entorno, desde la
misma extinción de
la planta de la
cocaína que lleva a
cuestas el peso de
su arraigo cultural y
social.
5. En febrero de 2001, el
Departamento
Administrativo de Salud
informó que en Putumayo,
que entre 2000 y 2001 hubo
un incremento por
enfermedades como fiebre,
dolor abdominal y diarrea.
Así mismo, dicho
Departamento de Salud
establece que existen
muchas afectaciones en
animales sobretodo en
peces y en aves de corral y
en cultivos de pan coger.
6. CON BASE A LO ANTERIOR:
• la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía
Colombiana (OPIAC):
Interpone acción de tutela en contra la Presidencia
de la República, el Ministerio del Interior y la
Justicia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, el Consejo Nacional de
Estupefacientes.
• La demanda se fundamenta en la vulneración de sus derechos
a la vida, existencia comunitaria, medio ambiente sano y
derecho a la participación de los pueblos.
7. • Obviar el artículo 6 de la
OIT, más exactamente el
convenio 169 el cual reza lo
siguiente:
• ¨ (…) Los gobiernos
deberán a) consultar a los
pueblos interesados,
mediante procedimientos
apropiados y en particular a
través de sus instituciones
representativas, cada vez
que se prevean medidas
legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles
directamente (…) ¨
8. INTERPRETACIÓN DE LA CORTE Y EL PARALELO CON EL
MARCO CONSTITUCIONAL
El artículo 86 de la Carta Política
prevé la protección inmediata de
los Derechos Fundamentales que
resulten vulnerados o se encuentren
amenazados por la acción u
omisión de las autoridades públicas
o de los particulares i) mediante los
mecanismos ordinarios con que
cuentan las autoridades judiciales y
administrativos para proteger a
todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias y demás derechos y
libertades, en los términos del
artículo 2° constitucional, o ii)
mediante la intervención directa del
juez constitucional, cuando dichos
mecanismos no están previstos o no
resultan eficaces, para que aquel
de quien se solicita la tutela actúe o
se abstenga de hacerlo.
9. “Pues se erige en un instrumento que es
básico para preservar la integridad étnica,
social económica y cultural de las
comunidades indígenas y para asegurar por
ende su subsistencia como grupo social”
la Corte pone a consideración, el proyecto de Ley De Ordenamiento
Territorial, y que para presentar sus propuestas -Simposio de la
Territorialidad Indígena, Leticia 1° y 2 de diciembre de 1998, en este
proyecto de ley se organizaron tres grupos de diferentes etnias que
conforman el trapecio amazónico, eso con base en el fundamento de
la convención 169 de OIT.
la delimitación geográfica de la región Amazónica
debe ser también objeto de la consulta. En el caso, de
los pueblos indígenas y tribales tienen un
ordenamiento territorial espacial con respecto al
resto de la nación Colombiana.
10. La Corte
decide:
Hacer la
consulta a los
pueblos
indígenas, con
respecto a las
fumigaciones
de cultivos
ilícitos.
Las consultas deben efectuarse a los
tres meses de la notificación.
•Se debe considerar y ponderar la
protección de los Derechos
Fundamentales de los indígenas.
•Debe vincularse la Defensoría del
Pueblo para que asesore y
acompañe a los pueblos indígenas.
•la Procuraduría General de la
Nación debe ejercer vigilancia
ante lo ordenado y finalmente
ordenar el cumplimiento del
artículo 36 del decreto 2591 de
1991.
11. OPINIÓN PERSONAL
El fallo fue disfrazado con
aparente consulta entre
las entidades del Estado
y la población indígena,
“con la finalidad de
llegar a un acuerdo o
lograr el consentimiento
acerca de las medidas
propuestas”, siguiendo
los principios y reglas
contenidos en el
Convenio 169 de la OIT.
Una política ambiental
precautoria requiere
además que los recursos
naturales sean protegidos
y que las demandas
sobre los mismos se
manejen con cuidado¨.
(VanderZwaag, 1994
citado por Artigas (2001),
p. 11
12. Nace el interrogante
¿Por qué no se aplicó
de una forma
transparente y
honesta el principio
de precaución? ¿Sera
que la corrupción
afectara también el
medio ambiente
siendo el lugar todos
vivimos?
13. Se hace necesario implementar
mecanismos efectivos y eficaces a
mediano y largo plazo para la
protección de los Derechos de
estas poblaciones; un mecanismo
en el cuál la opinión de la
población no sólo sea considerada,
sino que adquiera un carácter
vinculante y de cumplimiento.
14. BIBLIOGRAFÍA
• ARTIGAS, Carmen. (2001). El principio precautorio
en el derecho y la política internacional. División de
recursos naturales e infraestructura. CEPAL.
Santiago de Chile. 37 p.