Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Bases legales conflicto escolar
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO
SUB DIRECCION DE INVESTIGACION Y POSGRADO
COORDINACION GENERAL DE POSGRADO
BASES LEGALES DEL CONFLICTO ESCOLAR,
Autores:
Mercedes Lezama
Nieves Roger,
Magno cárdenas
Lares Nelson,
Guerra
Marlene
Profesora:
Maritza Suarez
Octubre, 2,018
2. DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
LEY APROBATORIA DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
“PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA” SOBRE DERECHOS HUMANOS
Resolución de la Asamblea General 217 A (III) Del 10 de diciembre de 1,948
• Derecho a la Integridad Personal ; Articulo 5° Ordinal 5
En Concordancia con el Articulo 5 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
• Garantías Judiciales; Articulo 8°
• Derechos del Niño; Articulo 19,1
Protección al Menor
• Protección Judicial ; Articulo 25
3. DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
20 DE NOVIEMBRE DE 1989
• Articulo 5.- Derecho a la Integridad Personal
• Articulo 8.- Recurso Efectivo
• Articulo 26.- Derecho a la Educación
4. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General
en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989
Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990
Artículo 37
Los Estados Partes velarán por que:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá
la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de
excarcelación por delitos cometidos por menores de 18
años de edad;
5. Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860
CONSTITUCCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela.
• Artículo 26 Órganos de Administración de Justicia.
• Artículo 46. 1 Integridad Física, Pisca y Moral
Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
• Artículo 78. Protección Personal y Integral del Niños.
• Articulo 102 Derecho a la Educación
• Artículo 258. Solución De Conflictos
6. LEY ORGANICA DE EDUCACION
Publicada en Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela N°
5929 de carácter extraordinario en fecha 15 de Agosto de 2009
• Artículo 14. La educación es un derecho humano y un
deber social fundamental.
• Artículo 15,4 Fines de Educación
Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la
formación transversalizada por valores éticos de
tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los
derechos humanos y la no discriminación.
7. • Disposiciones Transitorias
Articulo 10. Los y las estudiantes que incurran en faltas de
disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de
conflictos, producto de la mediación y conciliación que
adopten los y las integrantes de la comunidad educativa,
resguardando siempre el derecho a la educación y a la
legislación de protección a niños, niñas y adolescentes.
LEY ORGANICA DE EDUCACION
Publicada en Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela N°
5929 de carácter extraordinario en fecha 15 de Agosto de 2009
8. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA NRO. 6.185 DE FECHA
08 DE JUNIO DE 215
• Articulo 4 Obligaciones Generales del Estado
• Articulo 10 Niños, Niñas y Adolescentes
Sujetos de Derecho
• Articulo 32 Derecho a la Integridad Personal
• Articulo 57 Disciplina Escolar
• Articulo 621 Finalidad y Principios
9. FASES PARA LA MEDIACIÓN ESCOLAR DE UN CONFLICTO
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA NRO. 6.185 DE FECHA
08 DE JUNIO DE 215
1. Detectar el conflicto.
2. Iniciar la mediación.
3. Compartir las distintas visiones del
conflicto.
4. Identificar los intereses de ambas
partes.
5. Crear opciones a partir del conflicto.
6. Pactar.
7. Cerrar la mediación.
10. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA NRO. 6.185 DE FECHA
08 DE JUNIO DE 215
LOS 10 ERRORES A EVITAR EN UNA MEDIACIÓN ESCOLAR
1. Falta de formación.
2. Olvidar la voluntariedad de una mediación.
3. No valorar el conflicto a partir del Reglamento de
Régimen Interno (RRI) del centro.
4. No afrontar un conflicto desde la inmediatez.
5. No respetar el anonimato.
6. Descuidar el espacio de una mediación.
7. No ser neutral ante un conflicto.
8. No respetar las normas de una mediación.
9. No llegar a ningún pacto concreto.
10. No revisar un conflicto.
11. LINEAMIENTOS EMANADOS DEL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÒN "EDUCANDO EN
COMUNIDAD"
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION Y DEPORTE
12. LOS MANUALES DE CONVIVENCIA DE LOS COLEGIOS
TIENEN COMO FINALIDAD ESTABLECER NORMAS
Y COMPORTAMIENTOS ESPERADOS DE PARTE DE
SUS MIEMBROS. DICHA DEFINICIÓN NORMATIVA
EN ÚLTIMAS, PRETENDE CONCRETAR LOS
DEBERES Y GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE TODOS QUIENES INTEGRAN
LA COMUNIDAD EDUCATIVA
13. • Artículo 4. La educación como función y servicio
público y como derecho permanente e irrenunciable
de la persona se impartirá mediante un proceso
escolarizado y no escolarizado.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION
Decreto N° 2.585 de fecha 28 de agosto de 2003, mediante el cual se dicta la Reforma del
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario del 24 de septiembre de
2003. Decreto 2,585, de 28 de agosto de 2,003
14. FEDERACION NACIONAL DE RPFESIONALES DE LA DOCENCIA,
CODIGO DE ETICA DEL PROFESIONAL DE LA DOCENCIA
DEBERES DEL PROFESOR FRENTE A LA COMUNIDAD
• Artículo 29 Propiciar y Estimular Acciones
tendentes a logar la justicia social
• Articulo 48 Tratar a sus Alumnos sin
Discriminación de ninguna naturaleza.
• Articulo 50 Atender, hasta donde sea
posible las diferencias individuales de sus
alumnos.
15. REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE,
DECRETO Nº 1.011, DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2000
Articulo 13 Coadyuvar eficazmente en el
mantenimiento del orden institucional, la
disciplina y el comportamiento de la comunidad
educativa.
DEBERES DEL PERSONAL DOCENTES