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             ANÁLISIS LEY 1480 DE 2011 – ESTATUTO DEL CONSUMIDOR




La ley 1480 de 2011, también conocida como Estatuto del Consumidor, reglamenta aspectos

relacionados a los derechos y deberes de los consumidores así como obligaciones y derechos de los

productores y los proveedores con respectos a estos. Esta surge en remplazo del Decreto 3466 de

1982 (anterior Estatuto del Consumidor) que tenía muchas falencias en cuanto a la regulación de las

relaciones entre consumidor, productor y proveedor. Los objetivos de la ley son          “proteger,

promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así

como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos” (Superintendencia de Industria

y Comercio, 2011), la protección del consumidor como principal objetivo del estatuto puede

observarse en su artículo 4 en el cual se expresa que lo estipulado por la ley siempre deberá

interpretarse de la forma más favorable al consumidor.


En la Constitución colombiana de 1991, en el capítulo correspondiente a los derechos colectivos, se

consagró en el Artículo 784 la protección de los derechos de los consumidores. En él se

establecieron significativos principios, que han sido muy importantes en aras de establecer un nuevo

tipo de derecho, los cuales entran a modificar de manera significativa algunos de los fundamentos

tradicionales del derecho privado.” (Superintendencia de Industria y Comercio, 2011)
Así lo expresa verónica María Echeverri Salazar. De la misma forma nos menciona que este

precepto debe estar en concordancia con el artículo 135 de la misma constitución, donde se

establece el derecho a la igualdad, y al mismo tiempo establece para el Estado la obligación de velar

porque se generen condiciones para que la misma no sea únicamente de carácter formal, sino

también material. “Para ello, se debe proteger de manera especial a los grupos que se consideren

débiles, lo cual constituye una discriminación de carácter positivo.” (Foro del jurista Antioquia,

2012)


Hubo distintos cambios importantes dado que el antiguo Estatuto estaba rigiendo por cerca de 30

años. Uno de los aspectos fundamentales fue la definición de consumidor debido a que el concepto

expresado en el antiguo estatuto era muy general y necesitaba de una fijación de parámetros para

una correcta aplicación de la norma. El actual Estatuto del Consumidor “pretende proteger a la

persona que se catalogue como tal, mediante unas medidas especiales. Justamente, para lograr que

dicha protección sea efectiva, se debe realizar la diferenciación del consumidor del resto de la

población, lo cual se lleva a cabo vía definición.” (Foro del jurista Antioquia, 2012)


   En este orden de ideas el nuevo estatuto define como consumidor o usuario “Toda persona

   natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado

   producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada,

   familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad

   económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario”

   (Superintendencia de Industria y Comercio, 2011)


Teniendo en cuenta lo anterior podemos ver que esta definición se encuentra mucho más limitada y

centrada que la expuesta en el anterior Estatuto: “Consumidor: Toda persona, natural o jurídica, que

contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado,

para la satisfacción de una o más necesidades.” (Alcaldía de Bogotá, 1982)
Una de las diferencias que podemos observar es la especificación del tipo de necesidades a

satisfacer además de que se tiene en cuenta que no esté ligada intrínsecamente a su actividad

económica lo cual deja de lado aquellos bienes o servicios que se adquieran para completar la

cadena productiva de determinado producto.


   El criterio de ser el eslabón final de la cadena de producción ha sido, durante los últimos años, la

   llave para tratar de diferenciar al consumidor del resto de la población. Según éste, la persona

   que adquiera un bien o un servicio para reingresarlo en la cadena de producción, como cuando

   alguien compra tela para hacer confecciones, no tendría derecho a la protección especial. (Foro

   del jurista Antioquia, 2012)


Otro aspecto fundamental es la importancia que se le brinda en el nuevo estatuto a los siguientes

puntos:


         Salud y seguridad del consumidor

         Educación del consumidor

         Libertad de crear organizaciones que velen por el consumidor

         Concordancia de las leyes de protección al consumidor con el código de la infancia y la

          adolescencia

         Protección al consumidor en el marco del Comercio electrónico


Este tipo de distinciones no estaban presentes en el anterior estatuto ya que este solo se preocupó

por “la positivización de la norma tendiente a regular la relación de consumo y protección del

consumidor en general.” Como lo expresa Jorge Mario del Toro Martínez (diferencias entre el

decreto 3466/82 y la ley 1480/11, 2012)

Respecto a la responsabilidad en la protección del consumidor el Inciso segundo del Artículo 78

constitucional, establece un principio general de responsabilidad para todos aquellos sujetos que en

la producción y comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el
adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. Daniel Arango Perfetti expresa: “De esta

norma se desprenden por lo menos dos instituciones de especial relevancia en el derecho

colombiano, de una parte, el régimen de protección al consumidor, visto desde la perspectiva de la

garantía legal y, de la otra, el régimen de responsabilidad por productos defectuosos. A diferencia

de lo establecido en el Decreto 3466 de 1982 (anterior Estatuto del Consumidor) la Ley 1480 de

2011 propendió por involucrar ambos aspectos en un mismo cuerpo normativo.” (Foro del jurista

Antioquia, 2012)


Uno de los grandes avances se encuentra en las garantías, se incluyeron garantía de bienes

imperfectos o re manufacturados y la prestación de servicios que suponen la entrega de bienes. La

diferencia fundamental se encuentra en que el régimen de protección al consumidor, visto desde la

óptica de la garantía legal, establece mecanismos de salvaguardia en eventos en los cuales un

producto no reúne las calidades esperadas, o no cumple la función para la cual fue adquirido, y la

responsabilidad por productos defectuosos protege a las víctimas cuando los productos causan

daños a personas o bienes.


Algunos aspectos fundamentales regulador por la ley 1480 de 2011 son: protección frente a riesgos

de salud y seguridad, acceso a información adecuada para la hacer elecciones bien fundadas,

educación del consumidor, libertad para la formación de organizaciones que velen por los intereses

del consumidor, protección especial para infantes y adolescentes en calidad de consumidores.


Respecto a la calidad de los productos el nuevo estatuto establece esta como uno de los principios

del consumidor el cual se convierte en una obligación para los productores y/o proveedores de

bienes y servicios en el mercado. Al respecto, establece la norma:




   Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicios de

   los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:
1. Derechos:


   1.1 Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las

   que se ofrezcan y las habituales del mercado (Superintendencia de Industria y Comercio, 2011)


Sin embargo si se compara esta definición con la del anterior Estatuto se puede encontrar lo

siguiente.


   Podemos observar que la nueva ley no tuvo en cuenta a los servicios para definir calidad, como

   si de ellos no se esperara tal característica. No obstante la omisión de la norma, esto se subsana

   más adelante en la misma ley al establecer que en los servicios la obligación es de medio y se

   mide “por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones

   establecidas normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del

   mercado”, de donde se puede concluir que también es exigible la calidad en su prestación. (La

   garantía legal y la responsabilidad por producto defectuoso en el nuevo Estatuto del

   Consumidor, 2012)


Como se ha venido hablando a lo largo de este escrito dentro de la nueva ley se estipulan

obligaciones que los productores y proveedores deben cumplir y también se formulan las

consecuencias legales que el no cumplimiento de estas normas les puede acarrear. A continuación

se muestra un pequeño resumen de los puntos más importantes dentro del nuevo Estatuto del

Consumidor, se regulan aspectos como:


            Calidad, idoneidad y seguridad de los productos

            Garantías, se explican los aspectos fundamentales que deben tener las garantías de los

             productos tanto producidos en el país como importados, las condiciones mediante las

             cuales el productor y/o proveedor del producto queda exento del pago de garantía a el

             consumidor y otros aspectos relacionados a la compensación a la que tiene derecho el
consumidor cuando el producto adquirido no presenta las condiciones de calidad,

    idoneidad o seguridad anteriormente mencionadas.

   Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien

   Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en este punto se explican las

    situaciones que son consideradas daño al consumidor por parte de la ley así como las

    consecuencias que esto tiene para los productores y proveedores del producto, al igual que

    en los artículos relacionados a las garantías también se nombran las distintas situaciones

    en las cuales el productor y/o el proveedor quedan exentos de la responsabilidad con

    respecto al daño por producto defectuoso

   Información, se establece información mínima que el productor y/o proveedor de un

    producto debe presentar al público, también se regulan las condiciones en las que esta

    debe ser presentada y aspectos relacionados a la información pública de los precios así

    como alguna condiciones especiales

   Publicidad, con respecto a este tema la ley plantea que todo aquello ofrecido por un

    productor y/o proveedor mediante cualquier tipo de publicidad es de obligatorio

    cumplimiento, también se explica la responsabilidad a la que está expuesto el

    anunciante(y en algunos casos específicos el medio mismo de difusión del mensaje) como

    consecuencia de daños o perjuicios producidos por publicidad engañosa así como

    situaciones que eximen de responsabilidad al anunciante, en estos artículos también se

    tratan aspectos relacionados a las promociones y ofertas anunciadas mediante medios

    publicitarios

   Protección contractual, de acuerdo al objetivo principal de la ley en el cual se le da

    prioridad a los derechos del consumidor, la interpretación de los contratos. Se establecen

    las condiciones que deben seguir los productores y/o proveedores con respecto a los

    contratos de adhesión, se explican los casos en los cuales las clausulas incluidas en un

    contrato son consideradas abusivas y por tanto en contra de la ley, se regulan aspectos
relacionados a operaciones mediante sistemas de financiación, ventas que usan métodos

         no tradicionales o a distancia. Se trata el tema del comercio electrónico y las condiciones

         que los participantes de este tipo operaciones deben seguir.

        En el estatuto se explican las distintas acciones de protección de los derechos del

         consumidor, entre las que se incluyen la acción de protección al consumidor, acciones

         populares y de grupo y de responsabilidad por daños por producto defectuoso


Dentro de la ley se nombran las facultades que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio

para actuar en favor de los derechos del consumidor así como las posibles medidas punitivas que

esta entidad puede ejercer contra un productor o proveedor que mediante su actuación haya

incumplido con lo expresado en el estatuto.


Respecto a esto último, el superintendente de industria y comercio, José Miguel De la Calle, ha

dicho que “Quien incumpla le puede generar una sanción económica hasta de 1.000 millones de

pesos a la empresa, cuando el monto tope vigente antes era de 50 millones. También se puede

ordenar el cierre del establecimiento de comercio. El organismo también puede prohibir, temporal o

definitivamente, la producción o venta de un producto. Y pueden ser sancionadas con una multa

personas naturales, cuando se detecta que son quienes, en una empresa, desconocen los derechos del

consumidor. Además de la sanción a la empresa, se le puede fijar una sanción personal que va hasta

los 150 millones de pesos”. (Portafolio, 2012)


Sin embargo, otras organizaciones también se han pronunciado frente a esta nueva ley y sus

implicaciones. El presidente de Fenalco, Guillermo Botero, dijo que la nueva ley “no tiene una

carga equilibrada entre productor y comerciante, ya que ante una queja del cliente, quien debe

“poner la cara” es quien exhibe el producto”. (Dinero, 2012)


Jorge Tomillo, docente de la Universidad de Cantabria, España, reconoció que hizo falta hacer una

precisión en la redacción de la obligación, y en la falta de una norma que restablezca equidad en
caso de que las garantías se incumplan por parte del productor, y el proveedor haya sido quien

respondió ante el consumidor sin haber incurrido en una falta. "Hay una zozobra conceptual que

hace que las soluciones que están propuestas puedan tener dificultades al ser interpretadas y

aplicadas." (Universidad del norte, 2013)


Para finalizar, debemos tener en cuenta que es muy importante informarnos sobre lo que sucede en

nuestro país ya que esto nos compete a todos, y conocer nuestros derechos y deberes como

consumidores nos permite tener más criterios de evaluación respecto a lo que consumimos y

usamos, por esto debemos hacerlos valer y ser objetivos y honestos a la hora de hacerlo. Se

presentan diferentes herramientas que, aunque no se puede decir que son 100% confiables o

efectivas lamentablemente, tenemos mecanismos que podemos utilizar a nuestro favor. Todos

somos consumidores nadie está exento de ello, no todos son compradores pero si todos son

consumidores de alguna u otra forma.




                                        REFERENCIAS



Superintendencia de Industria y Turismo, SIC. (2013).        Ley 1480 de        2011,    Nuevo

Estatuto               del              Consumidor.                Recuperado                   de

http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/normatividad/Leyes/2011/Ley_1480_Est

atuto_Consumidor.pdf




Echeverry Salazar, V. (2012). Algunos Fundamentos para la protección del consumidor. Foro del

jurista, 15 – 42. Recuperado de

http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/Biblioteca/EstudiosJuridicos/Foro%

20del%20jurista_PDF%20interactivo_17oct2012.pdf
Arango Perfetti, D. (2012). Ámbito de la responsabilidad en la protección al consumidor. Foro del

jurista, 43 - 74. Recuperado de

http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/Biblioteca/EstudiosJuridicos/Foro%

20del%20jurista_PDF%20interactivo_17oct2012.pdf




De la Cruz Camargo, M. (2012). La garantía legal y la responsabilidad por producto defectuoso en

el nuevo Estatuto del Consumidor. Contexto: Revista de derecho y economía, 1 – 14. Recuperado

de http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2148590




Economía y negocios. (2012, 08 de abril). Consumidores tendrán más derechos con Nuevo

Estatuto.               Revista             Portafolio.               Recuperado                de

http://www.portafolio.co/negocios/consumidores-tendran-mas-derechos-nuevo-estatuto-0




Economía. (2012, 04 de diciembre). Lo bueno, lo malo y lo feo del nuevo Estatuto del

Consumidor.                Revista              Dinero.               Recuperado                de

http://www.dinero.com/actualidad/economia/articulo/lo-bueno-malo-feo-del-nuevo-

estatuto-del-consumidor/148568




Martínez Zalamea, A. (2013, 21 de marzo). Expertos analizan el Estatuto del Consumidor.

Grupo         Prensa,         Universidad         Del        Norte.         Recuperado          de

http://www.uninorte.edu.co/web/grupo-prensa/noticia?articleId=636638&groupId=73923

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Análisis sobre la ley 1480

  • 1. Universidad del Valle Facultas ciencias de la administración Departamento de administración y organizaciones Programa académico en comercio exterior Mercadeo Internacional - Profesor: Alexander Varón Sandoval Jose Luis Campo Mazorra 201025933 Juan Pablo Castillo Silva 201024898 Sergio Alejandro Delgado 201025348 Viviana González Labrada 201024103 ANÁLISIS LEY 1480 DE 2011 – ESTATUTO DEL CONSUMIDOR La ley 1480 de 2011, también conocida como Estatuto del Consumidor, reglamenta aspectos relacionados a los derechos y deberes de los consumidores así como obligaciones y derechos de los productores y los proveedores con respectos a estos. Esta surge en remplazo del Decreto 3466 de 1982 (anterior Estatuto del Consumidor) que tenía muchas falencias en cuanto a la regulación de las relaciones entre consumidor, productor y proveedor. Los objetivos de la ley son “proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos” (Superintendencia de Industria y Comercio, 2011), la protección del consumidor como principal objetivo del estatuto puede observarse en su artículo 4 en el cual se expresa que lo estipulado por la ley siempre deberá interpretarse de la forma más favorable al consumidor. En la Constitución colombiana de 1991, en el capítulo correspondiente a los derechos colectivos, se consagró en el Artículo 784 la protección de los derechos de los consumidores. En él se establecieron significativos principios, que han sido muy importantes en aras de establecer un nuevo tipo de derecho, los cuales entran a modificar de manera significativa algunos de los fundamentos tradicionales del derecho privado.” (Superintendencia de Industria y Comercio, 2011)
  • 2. Así lo expresa verónica María Echeverri Salazar. De la misma forma nos menciona que este precepto debe estar en concordancia con el artículo 135 de la misma constitución, donde se establece el derecho a la igualdad, y al mismo tiempo establece para el Estado la obligación de velar porque se generen condiciones para que la misma no sea únicamente de carácter formal, sino también material. “Para ello, se debe proteger de manera especial a los grupos que se consideren débiles, lo cual constituye una discriminación de carácter positivo.” (Foro del jurista Antioquia, 2012) Hubo distintos cambios importantes dado que el antiguo Estatuto estaba rigiendo por cerca de 30 años. Uno de los aspectos fundamentales fue la definición de consumidor debido a que el concepto expresado en el antiguo estatuto era muy general y necesitaba de una fijación de parámetros para una correcta aplicación de la norma. El actual Estatuto del Consumidor “pretende proteger a la persona que se catalogue como tal, mediante unas medidas especiales. Justamente, para lograr que dicha protección sea efectiva, se debe realizar la diferenciación del consumidor del resto de la población, lo cual se lleva a cabo vía definición.” (Foro del jurista Antioquia, 2012) En este orden de ideas el nuevo estatuto define como consumidor o usuario “Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario” (Superintendencia de Industria y Comercio, 2011) Teniendo en cuenta lo anterior podemos ver que esta definición se encuentra mucho más limitada y centrada que la expuesta en el anterior Estatuto: “Consumidor: Toda persona, natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de una o más necesidades.” (Alcaldía de Bogotá, 1982)
  • 3. Una de las diferencias que podemos observar es la especificación del tipo de necesidades a satisfacer además de que se tiene en cuenta que no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica lo cual deja de lado aquellos bienes o servicios que se adquieran para completar la cadena productiva de determinado producto. El criterio de ser el eslabón final de la cadena de producción ha sido, durante los últimos años, la llave para tratar de diferenciar al consumidor del resto de la población. Según éste, la persona que adquiera un bien o un servicio para reingresarlo en la cadena de producción, como cuando alguien compra tela para hacer confecciones, no tendría derecho a la protección especial. (Foro del jurista Antioquia, 2012) Otro aspecto fundamental es la importancia que se le brinda en el nuevo estatuto a los siguientes puntos:  Salud y seguridad del consumidor  Educación del consumidor  Libertad de crear organizaciones que velen por el consumidor  Concordancia de las leyes de protección al consumidor con el código de la infancia y la adolescencia  Protección al consumidor en el marco del Comercio electrónico Este tipo de distinciones no estaban presentes en el anterior estatuto ya que este solo se preocupó por “la positivización de la norma tendiente a regular la relación de consumo y protección del consumidor en general.” Como lo expresa Jorge Mario del Toro Martínez (diferencias entre el decreto 3466/82 y la ley 1480/11, 2012) Respecto a la responsabilidad en la protección del consumidor el Inciso segundo del Artículo 78 constitucional, establece un principio general de responsabilidad para todos aquellos sujetos que en la producción y comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el
  • 4. adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. Daniel Arango Perfetti expresa: “De esta norma se desprenden por lo menos dos instituciones de especial relevancia en el derecho colombiano, de una parte, el régimen de protección al consumidor, visto desde la perspectiva de la garantía legal y, de la otra, el régimen de responsabilidad por productos defectuosos. A diferencia de lo establecido en el Decreto 3466 de 1982 (anterior Estatuto del Consumidor) la Ley 1480 de 2011 propendió por involucrar ambos aspectos en un mismo cuerpo normativo.” (Foro del jurista Antioquia, 2012) Uno de los grandes avances se encuentra en las garantías, se incluyeron garantía de bienes imperfectos o re manufacturados y la prestación de servicios que suponen la entrega de bienes. La diferencia fundamental se encuentra en que el régimen de protección al consumidor, visto desde la óptica de la garantía legal, establece mecanismos de salvaguardia en eventos en los cuales un producto no reúne las calidades esperadas, o no cumple la función para la cual fue adquirido, y la responsabilidad por productos defectuosos protege a las víctimas cuando los productos causan daños a personas o bienes. Algunos aspectos fundamentales regulador por la ley 1480 de 2011 son: protección frente a riesgos de salud y seguridad, acceso a información adecuada para la hacer elecciones bien fundadas, educación del consumidor, libertad para la formación de organizaciones que velen por los intereses del consumidor, protección especial para infantes y adolescentes en calidad de consumidores. Respecto a la calidad de los productos el nuevo estatuto establece esta como uno de los principios del consumidor el cual se convierte en una obligación para los productores y/o proveedores de bienes y servicios en el mercado. Al respecto, establece la norma: Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicios de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:
  • 5. 1. Derechos: 1.1 Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado (Superintendencia de Industria y Comercio, 2011) Sin embargo si se compara esta definición con la del anterior Estatuto se puede encontrar lo siguiente. Podemos observar que la nueva ley no tuvo en cuenta a los servicios para definir calidad, como si de ellos no se esperara tal característica. No obstante la omisión de la norma, esto se subsana más adelante en la misma ley al establecer que en los servicios la obligación es de medio y se mide “por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado”, de donde se puede concluir que también es exigible la calidad en su prestación. (La garantía legal y la responsabilidad por producto defectuoso en el nuevo Estatuto del Consumidor, 2012) Como se ha venido hablando a lo largo de este escrito dentro de la nueva ley se estipulan obligaciones que los productores y proveedores deben cumplir y también se formulan las consecuencias legales que el no cumplimiento de estas normas les puede acarrear. A continuación se muestra un pequeño resumen de los puntos más importantes dentro del nuevo Estatuto del Consumidor, se regulan aspectos como:  Calidad, idoneidad y seguridad de los productos  Garantías, se explican los aspectos fundamentales que deben tener las garantías de los productos tanto producidos en el país como importados, las condiciones mediante las cuales el productor y/o proveedor del producto queda exento del pago de garantía a el consumidor y otros aspectos relacionados a la compensación a la que tiene derecho el
  • 6. consumidor cuando el producto adquirido no presenta las condiciones de calidad, idoneidad o seguridad anteriormente mencionadas.  Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien  Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en este punto se explican las situaciones que son consideradas daño al consumidor por parte de la ley así como las consecuencias que esto tiene para los productores y proveedores del producto, al igual que en los artículos relacionados a las garantías también se nombran las distintas situaciones en las cuales el productor y/o el proveedor quedan exentos de la responsabilidad con respecto al daño por producto defectuoso  Información, se establece información mínima que el productor y/o proveedor de un producto debe presentar al público, también se regulan las condiciones en las que esta debe ser presentada y aspectos relacionados a la información pública de los precios así como alguna condiciones especiales  Publicidad, con respecto a este tema la ley plantea que todo aquello ofrecido por un productor y/o proveedor mediante cualquier tipo de publicidad es de obligatorio cumplimiento, también se explica la responsabilidad a la que está expuesto el anunciante(y en algunos casos específicos el medio mismo de difusión del mensaje) como consecuencia de daños o perjuicios producidos por publicidad engañosa así como situaciones que eximen de responsabilidad al anunciante, en estos artículos también se tratan aspectos relacionados a las promociones y ofertas anunciadas mediante medios publicitarios  Protección contractual, de acuerdo al objetivo principal de la ley en el cual se le da prioridad a los derechos del consumidor, la interpretación de los contratos. Se establecen las condiciones que deben seguir los productores y/o proveedores con respecto a los contratos de adhesión, se explican los casos en los cuales las clausulas incluidas en un contrato son consideradas abusivas y por tanto en contra de la ley, se regulan aspectos
  • 7. relacionados a operaciones mediante sistemas de financiación, ventas que usan métodos no tradicionales o a distancia. Se trata el tema del comercio electrónico y las condiciones que los participantes de este tipo operaciones deben seguir.  En el estatuto se explican las distintas acciones de protección de los derechos del consumidor, entre las que se incluyen la acción de protección al consumidor, acciones populares y de grupo y de responsabilidad por daños por producto defectuoso Dentro de la ley se nombran las facultades que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio para actuar en favor de los derechos del consumidor así como las posibles medidas punitivas que esta entidad puede ejercer contra un productor o proveedor que mediante su actuación haya incumplido con lo expresado en el estatuto. Respecto a esto último, el superintendente de industria y comercio, José Miguel De la Calle, ha dicho que “Quien incumpla le puede generar una sanción económica hasta de 1.000 millones de pesos a la empresa, cuando el monto tope vigente antes era de 50 millones. También se puede ordenar el cierre del establecimiento de comercio. El organismo también puede prohibir, temporal o definitivamente, la producción o venta de un producto. Y pueden ser sancionadas con una multa personas naturales, cuando se detecta que son quienes, en una empresa, desconocen los derechos del consumidor. Además de la sanción a la empresa, se le puede fijar una sanción personal que va hasta los 150 millones de pesos”. (Portafolio, 2012) Sin embargo, otras organizaciones también se han pronunciado frente a esta nueva ley y sus implicaciones. El presidente de Fenalco, Guillermo Botero, dijo que la nueva ley “no tiene una carga equilibrada entre productor y comerciante, ya que ante una queja del cliente, quien debe “poner la cara” es quien exhibe el producto”. (Dinero, 2012) Jorge Tomillo, docente de la Universidad de Cantabria, España, reconoció que hizo falta hacer una precisión en la redacción de la obligación, y en la falta de una norma que restablezca equidad en
  • 8. caso de que las garantías se incumplan por parte del productor, y el proveedor haya sido quien respondió ante el consumidor sin haber incurrido en una falta. "Hay una zozobra conceptual que hace que las soluciones que están propuestas puedan tener dificultades al ser interpretadas y aplicadas." (Universidad del norte, 2013) Para finalizar, debemos tener en cuenta que es muy importante informarnos sobre lo que sucede en nuestro país ya que esto nos compete a todos, y conocer nuestros derechos y deberes como consumidores nos permite tener más criterios de evaluación respecto a lo que consumimos y usamos, por esto debemos hacerlos valer y ser objetivos y honestos a la hora de hacerlo. Se presentan diferentes herramientas que, aunque no se puede decir que son 100% confiables o efectivas lamentablemente, tenemos mecanismos que podemos utilizar a nuestro favor. Todos somos consumidores nadie está exento de ello, no todos son compradores pero si todos son consumidores de alguna u otra forma. REFERENCIAS Superintendencia de Industria y Turismo, SIC. (2013). Ley 1480 de 2011, Nuevo Estatuto del Consumidor. Recuperado de http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/normatividad/Leyes/2011/Ley_1480_Est atuto_Consumidor.pdf Echeverry Salazar, V. (2012). Algunos Fundamentos para la protección del consumidor. Foro del jurista, 15 – 42. Recuperado de http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/Biblioteca/EstudiosJuridicos/Foro% 20del%20jurista_PDF%20interactivo_17oct2012.pdf
  • 9. Arango Perfetti, D. (2012). Ámbito de la responsabilidad en la protección al consumidor. Foro del jurista, 43 - 74. Recuperado de http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/Biblioteca/EstudiosJuridicos/Foro% 20del%20jurista_PDF%20interactivo_17oct2012.pdf De la Cruz Camargo, M. (2012). La garantía legal y la responsabilidad por producto defectuoso en el nuevo Estatuto del Consumidor. Contexto: Revista de derecho y economía, 1 – 14. Recuperado de http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2148590 Economía y negocios. (2012, 08 de abril). Consumidores tendrán más derechos con Nuevo Estatuto. Revista Portafolio. Recuperado de http://www.portafolio.co/negocios/consumidores-tendran-mas-derechos-nuevo-estatuto-0 Economía. (2012, 04 de diciembre). Lo bueno, lo malo y lo feo del nuevo Estatuto del Consumidor. Revista Dinero. Recuperado de http://www.dinero.com/actualidad/economia/articulo/lo-bueno-malo-feo-del-nuevo- estatuto-del-consumidor/148568 Martínez Zalamea, A. (2013, 21 de marzo). Expertos analizan el Estatuto del Consumidor. Grupo Prensa, Universidad Del Norte. Recuperado de http://www.uninorte.edu.co/web/grupo-prensa/noticia?articleId=636638&groupId=73923