2. Mano de Obra
• La mano de obra de producción se utiliza para
convertir las materias primas en productos
terminados. La mano de obra es un servicio
que no puede almacenarse y no se convierte,
en forma demostrable, en parte del producto
terminado.
3. CLASIFICACIÓN DE LA MANO DE OBRA
• Mano de obra directa: Es la que interviene en forma
precisa en la trasformación de la materia prima,
considerándose como uno de los factores del costo.
– Ejemplo: Prensita, Minero, Carpintero, etc. Cada uno de
ellos realiza la manipulación del producto
• Mano de obra indirecta: Es la que no puede aplicarse
específicamente a una orden de producción o proceso
y se acumula dentro de los gastos de Fabricación, para
aplicarlos a la producción, también se puede visualizar
como los trabajos administrativos de seguridad entre
otros.
– Ejemplo: Diseñador, equipo de mantenimiento.
4. SALARIO
• Es la retribución que el patrón debe pagar al
trabajador en virtud del cumplimiento del
contrato de trabajo o de la relación de trabajo
vigente entre ambos. Articulo 88 del Código
de Trabajo.
• Salario no debe ser menor al mínimo
establecido
5. Formas de
remuneración
Por unidad de
tiempo
(Jornadas)
Diurna
Nocturna
Mixta
Por unidad de Obra
(Destajo)
Producción libre
Producción
limitada
Por participación
en utilidades
(Comisión)
6. Sistemas de
retribución
TIPO
Costo por unidad de
producto
Ingreso del trabajador Características
Destajo Constante (fijo) Variable
En función a las unidades
producidas. El ingreso del
operario depende de su
rendimiento.
Tiempo Variable Constante
El trabajador "alquila" el
tiempo que está a
disposición de la empresa y
cobra por el solo hecho de
estar presente e
independientemente de lo
que produzca.
Incentivo Semivariable Semivariable
Se conforma con una
asignación fija (sueldo
básico) más un componente
variable a partir de
determinados niveles de
producción.
7. JORNADAS
• La jornada ordinaría de trabajo DIURNA no
puede ser mayor de 8 horas, ni exceder de un
total de 48 horas a la semana. Articulo 116 CT.
• Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las
6:00 y 18:00 horas de un mismo día.
8. JORNADAS
• La jornada ordinaría de trabajo NOCTURNA no
puede ser mayor de 6 horas, ni exceder de un
total de 36 horas a la semana. Articulo 116 CT.
• Trabajo nocturna es el que se ejecuta entre las
18:00 y 6:00 horas de un mismo día.
9. JORNADAS
• La jornada ordinaría de trabajo MIXTA no
puede ser mayor de 7 horas, ni exceder de un
total de 42 horas a la semana. Articulo 116 CT.
• Jornada mixta es el que se ejecuta durante un
tiempo que abarca el periodo diurno y
nocturno.
10. Datos
• 1 año Laboral = 360 días
• 1 mes laboral = 30 días
• 1 hora extraordinaria = 150% hora ordinaria
• 푆푎푙푎푟푖표 푑í푎 =
푆푎푙푎푟푖표 푀푒푠
30
13. Prestaciones
• Indemnización (Titulo Segundo, Capitulo 8.
Art. 82 del Código de Trabajo) (Si es despedido
o el contrato finaliza)
– Promedio del salario de los últimos 6 meses
– Periodo de prueba 2 meses.
14. Prestaciones
• Aguinaldo (Articulo 1. de Ley Reguladora del
Aguinaldo Decreto 76-78.)
– A la hora de terminación del contrato el
trabajador tiene derecho a la parte proporcional
del mismo.
– Promedio de los salario de los 6 meses.
– Pago: Primera quincena Diciembre 50% y Segunda
quincena de Enero 50%.
– Se calcula del 1 de Diciembre al 30 de Noviembre
del próximo año.
15. Prestaciones
• Bono 14, Articulo 1 Ley de Bonificación Anual.
Decretro 42-92.
– Promedio de los sueldos del ultimo año.
– Pago. Primera quincena del mes de Julio.
– Se calcula del 1 julio al 30 de junio del próximo
año.
16. Prestaciones
• Vacaciones, Titulo Tercero, Capitulo 4, Articulo
130 del Código de Trabajo.
– 15 días hábiles.
– Tiene derecho si ha trabajado 150 días en el año.
Articulo 131.
17. Prestaciones
• Bonificación Incentiva, Decreto 78-89. y 37-
2001
– Pago de Q250 mensuales.
– No esta sujeta a pago del IGSS, IRTRA e INTECAP
– No se toma en cuenta para el pago de
indemnización.
18. Prestaciones
• Séptimo día,
– El trabajador gozará con un día de descanso,
preferentemente el domingo, por cada seis días de
trabajo. El día de descanso o séptimo día será
remunerado.
– El trabajador que no labore la semana completa
sin causa justificada no tiene derecho al pago del
séptimo día.
19. Prestaciones
• Septimo día
– Será el promedio que resulte de la sumatoria de los
salarios ordinarios y extraordinarios y de la
bonificación de incentivo ganados por el trabajador,
divido dentro de 6 días de labor.
– 푆푒푝푡푖푚표 푑í푎 =
푠푎푙푎푟푖표푠 표푟푑푖푛푎푟푖표푠+ 푠푎푙푎푟푖표푠 푒푥푡푟푎표푟푑푖푛푎푟푖표푠
6
20. Prestaciones
• Ejemplo Séptimo día
– Calcular el 7mo día de un obrero que en cierta
semana hizo 6 jornadas diurnas y 10 horas
extraordinarias; que devenga un salario ordinario
de Q30 diarios, el valor de una hora extraordinaria
que paga la fábrica excede en un 50% el valor de
una hora ordinaria
– 푇표푡푎푙 퐷푒푣푒푛푔푎푑표 = 푆푎푙푎푟푖표 푂푟푑푖푛푎푟푖표 +
푆푎푙푎푟푖표 퐸푥푡푟푎표푟푑푖푛푎푟푖표 + 7푚표 푑í푎.
21. Prestaciones
• Siendo que la jornada ordinaria consta de 8
horas, en este caso el valor de la hora
ordinaria es de Q3.75 y el de la hora
extraordinaria es de Q5.625
Tiempo Ordinario: 6 días a Q30 Q180
Tiempo Extraordinario: 10
horas a Q5.625
Q56.25
Subtotal 236.25
Séptimo día (236.25/6) 39.37
Total de Salario Bruto 275.62
22. Deducciónes
• IGSS
– El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)
es una institución gubernamental, autónoma,
dedicada a brindar servicios de salud y seguridad
social a la población que cuente con afiliación al
instituto, llamada entonces asegurado o
derechohabiente.
– IGSS (Laboral) Este es de 4.83% sobre el importe de
sueldos ordinarios y extraordinarios devengados.
– IGSS (Patronal) Este es de 10.67% sobre el monto de
los salarios ordinarios y extraordinarios pagados.
24. Deducciones
• IRTRA (Instituto de recreación de los
trabajadores de la empresa privada de
Guatemala) Es un institución guatemalteca
dedicada a proveer esparcimiento y
recreación con excelencia en el servicio.
– Este es el de 1% sobre el monto de los salarios de
la planilla.
25. Deducciones
• El Instituto Técnico de Capacitación y
Productividad - INTECAP- es la Institución
Guatemalteca líder en la Formación
Profesional de los trabajadores y del Recurso
Humano por incorporarse al mundo laboral. .
– Este es el de 1% sobre el monto de los salarios de
la planilla.
26. Calculo de Liquidación
• Realice los cálculos respectivos de las
prestaciones laborales de Juan Dominguez
– Inicio Relación Laboral: 1 Abril 2009
– Finalizo relación laboral: 15 de Agosto del 2010
– Motivo: despido
– Sueldo promedio de los últimos 6 meses
• Q 1930
27. Calculo de Liquidación
• 퐿퐼푄푈퐼퐷퐴퐶퐼Ó푁 = 퐼푁퐷퐸푀퐼푍퐴퐶퐼Ó푁 + 퐵푂푁푂 14 +
퐴퐺푈퐼푁퐴퐿퐷푂 + 푉퐴퐶퐴퐶퐼푂푁퐸푆.
Descripción TOTAL
Indemnización
Bono 14
Aguinaldo
Vacaciones
TOTAL
28. Calculo de Liquidación
• Indemnización
– Días Laborados
AÑOS MESES DÍAS
FINAL 2010 8 15
INICIAL 2009 4 1
TOTAL 1 4 14
– 1 X 360= 360
– 4 X 30 = 120
– 14
– TOTAL 494 días.
29. Calculo de Liquidación
• Regla de 3
• 360 días pagamos 1930
• Cuanto para 499
• 499*1930/360=
• Q 2648.39
30. Calculo de Liquidación
• Aguinaldo.
AÑOS MESES DÍAS
FINAL 2010 8 15
INICIAL 2009 12 1
TOTAL 0 8 14
– 8 X 30 = 240
– 14
– TOTAL 254 días.
31. Calculo de Liquidación
• Regla de 3
• 360 días pagamos 1930
• Cuanto para 254
• 254*1930/360=
• Q 1361.722
32. Calculo de Liquidación
• Bono 14.
AÑOS MESES DÍAS
FINAL 2010 8 15
INICIAL 2010 7 1
TOTAL 0 1 14
– 1 X 30 = 30
– 14
– TOTAL 44 días.
33. Calculo de Liquidación
• Regla de 3
• 360 días pagamos 1930
• Cuanto para 44
• 44*1930/360=
• Q 235.89
34. Calculo de Liquidación
• Vacaciones.
– Como ya se le había pagado sus vacaciones en Marzo
2010.
AÑOS MESES DÍAS
FINAL 2010 8 15
INICIAL 2010 4 1
TOTAL 0 4 14
– 4 X 30 = 30
– 14
– TOTAL 134 días.
35. Calculo de Liquidación
• Regla de 3
• 360 días pagamos 15 días
• Cuanto para 134
• 134*15/360=
• Q 5.58
• 1930/30 = 64.33 diarios
• 64.33*5.58=358.19
36. Calculo de Liquidación
Descripción TOTAL
Indemnización 2648.39
Bono 14 1361.72
Aguinaldo 235.89
Vacaciones 359.19
TOTAL 4605.20