Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana para la Vigilancia Epidemiológica. Establece los lineamientos y procedimientos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica para obtener información oportuna sobre la salud de la población a nivel local, estatal y nacional. Incluye definiciones de términos clave, organización del sistema de vigilancia, y que la norma es equivalente a las recomendaciones internacionales de vigilancia epidemiológica de la OMS.
Presentacion vigilancia epidemiológica en salud pública Gilbert Gattegs
Este trabajo fue realizado por un grupo bajo mi coordinación en el curso de Epidemiología de la Carrera de Ingeniería en Salud Ocupacional y Ambiental de la universidad Técnica Nacional de Costa Rica.
Presentacion vigilancia epidemiológica en salud pública Gilbert Gattegs
Este trabajo fue realizado por un grupo bajo mi coordinación en el curso de Epidemiología de la Carrera de Ingeniería en Salud Ocupacional y Ambiental de la universidad Técnica Nacional de Costa Rica.
Nom 017-ssa2-2012 para la vigilancia epidemiologicaEduardo Sandoval
NOM 017-SSA de Vigilancia Epidemiológica en México. Contiene un glosario sencillo. y clasificacion d enfermedades que requieren comunicacion inmediata y elaborar Estudio Epidemiologico para cada caso.
Presentació de Elena Cossin i Maria Rodriguez, infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
Clase 23 Miologia de miembro superior Parte 2 (antebrazo y mano) 2024.pdf
Norma oficial mexicana para la vigilancia epidemiológica
1. Norma Oficial Mexicana para la
Vigilancia Epidemiológica.
1° “B” Turno: Matutino.
Equipo #4 “La Machada”
Alex Daniel Hernandez Chable.
Jesus Daniel Hernandez Roman.
Ivan Alexis Montejo Ovalle.
David Francisco Garcia.
Stefanny Villagomez Ruiz.
2. Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994
17 de noviembre de 1994 se publica en el Diario Oficial de la Federación el
Proyecto de la Presente Norma Oficial Mexicana.
Participaron las siguientes Instituciones y Unidades Administrativas:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaria de Prevención y Control de Enfermedades.
Subsecretaria de Coordinación Sectorial.
Coordinación de Vigilancia Epidemiológica.
Dirección General De Epidemiologia.
Coordinación Técnica de Programas de la Coordinación de Vigilancia
Epidemiológica.
Entre Otros.
3. Introduccion.
En nuestro país, la vigilancia epidemiológica es un sistema que recolecta información sobres los
diversos eventos de interés medico epidemiológico, capaz de analizar la información y
proporcionar un panorama solido que permita iniciar, profundizar o rectificar acciones de
prevención y control.
La información respecto a los daños y riesgos para la salud presenta un insumo importante de la
vigilancia epidemiológica.
La Norma Oficial Mexicana para la vigilancia epidemiológica establece los padecimientos y
riesgos que están sujetos a notificación e investigación, así como la frecuencia con que estas
deben realizarse, de acuerdo con su trascendencia.
4. El SINAVE tiene por objeto obtener conocimientos oportunos,
uniformes, completos y confiables referentes al proceso saludenfermedad en la población , a partir de la información general en
los servicios de salud en el ámbito local, intermedio y estatal, o
sus equivalentes institucionales, para ser utilizados en la
planeación, capacitación, investigación y evaluación de los
programas de prevención, control, eliminación y erradicación y en
su caso, de tratamiento y rehabilitación.
5. Objetivo y Campo de Aplicación.
Esta norma Oficial Mexicana establece los lineamientos y
procedimientos de operación del Sistema Nacional de
Prevencion, Epidemiologca, eventos y situaciones de
emergencia que afectan o ponen en riesgo la salud humana.
Esta Norma Oficial Mexicana es de observacia
obligatoria en todo el territorio nacional y su ejecucion
invollucra a los sectorespublico, social y privado que
integran el Sistema Nacional de Salud.
6. Norma Oficial Mexicana para la Vigilancia
Epidemiológica.
Definicion.
Abreviaturas
Disposiciones
Generales
Accidente.
CEVE
Adiccion.
CONAVE
Aislamientos.
EFE
Agente .
INDRE
Nacional.
Brote.
LESP
Unidade de Vigilancia.
Contaminacion.
LNSP
Grupos Intitucionales.
Contagio.
NOM
Grupos
Interinstitucionales.
Emergencia .
Secretaria de Salud.
El Sistema Nacional
de Vigilancia
Epidemiologica.
Organización,
Estructura y Funciones.
Operativo (Local).
Jurisdiccion o Zanla
(Municipal).
Estatal (Delegacion o
Intermedio).
Organo Normativo.
7. Coordinación y Observación de la Norma.
Esta Norma Oficial Mexicana es
técnicamente equivalente a los
lineamentos y recomendaciones para
la
vigilancia
epidemiológica
internacional, expresados en el
reglamento sanitario internacional
emitido por la OMS
La vigilancia en el cumplimiento de
esta
Norma
Oficial
Mexicana
corresponde a la secretaria de Salud
y a los Gobiernos de las entidades
federativas en sus respectivos
ámbitos de competencia.