1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Alonso de Ojeda
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Administrativas
Prof. Ronald Velásquez.
DERECHO COLECTIVO
DEL TRABAJO
Integrantes:
Victoria Castillo
C.I 27126164
Azarella Castro
C.I 28264700
Herlyth Castro
C.I 26317654
María Lizardo
C.I 27139886
María Montilla
C.I 27.758.073
Kellianber Núñez
C.I 27139123
Jerineth Romero
C.I 27184320
Arianna Velásquez
C.I 27.082.345
Ciudad Ojeda, Marzo del 2018
2. ESQUEMA
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
ORGANIZACIONES SINDICALES
LIBERTAD Y PROTECCION SINDICAL
TIPOS DE SINDICATOS: DE TRABAJADORES Y DE PATRONOS
CLASIFICACIÓN DE LOS SINDICATOS
REGISTRO Y FUNCIONAMIENTOS DE LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES
ESTATUTOS
FEDERACION Y CONFEDERACION.
CALCULO DE CUOTASINDICALES
3. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro
sector, con la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar (convenios
colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de
los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que
representan, donde las partes gozan de una autonomía que constituye la base dela
vida de la relación.
Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo,
regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en
atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. En ese
sentido, el derecho colectivo laboral establece normas sobre asociaciones
profesionales, huelga, desocupación y lock-out. Cabe también incluir en él, las normas
sobre previsión social, si bien la doctrina discrepa sobre la exactitud de tal absorción.
BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Artículo 86. Todas las personas tienen derecho a la seguridad social como
servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección
en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de
empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida
familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación
y responsabilidad de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de
seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y
participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad
contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos
financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las
cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir
los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán
ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes
netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se
acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema
de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
Artículo 87. Todas las personas tienen derecho al trabajo y el deber de trabajar.
El Estado garantiza la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda
persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna
y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar
el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos
laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no
4. será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono
garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo adecuado. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que
permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 88. El Estado garantiza la igualdad y equidad de hombres y mujeres en
el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconoce el trabajo del hogar como
actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las
amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.
La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de este deber
del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer
disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios
laborales. En las relaciones laborales prevalece la primacía de la realidad sobre las
formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda
acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.
Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de
conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca
de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una
determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma
adoptada deberá aplicarse en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono
contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo
tipo de discriminación por razones políticas, edad, raza, o credo o por cualquier otra
condición. 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su
desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y
social.
Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni
de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la
jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco
semanales. Ningún patrono podrá obligar a las trabajadoras o trabajadores a laborar
horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de
trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo
conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico,
espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras
tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas
condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Artículo 91. Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita
5. vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales,
sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se
fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el
beneficio de la empresa. El salario es inembargable y deberá pagarse periódica y
oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación
alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantiza a los trabajadores y
trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado
cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley
establecerá la forma y el procedimiento.
Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a
prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen
en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, las cuales constituyen
deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal
Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo
conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios
a esta Constitución son nulos.
Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona
natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o
contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado
establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los
patronos en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar,
desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin
autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones
sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e
intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas
organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución
administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de
discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores y
miembros directivos de las organizaciones sindicales gozan de inamovilidad laboral
durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus
funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de
las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de sus directivos y
representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los directivos y
representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad
sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley.
6. Los miembros directivos de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer
declaración jurada de bienes.
Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y
privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones
colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado
garantiza su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones
colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas
amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos al momento de su suscripción
y a quienes ingresen con posterioridad.
Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado
tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
ORGANIZACIONES SINDICALES:
Los sindicatos son asociaciones de personas que tienen en común el ejercicio
de una misma profesión o actividad, teniendo como objetivo defender tanto los
interese y derechos, así como también mejorar sus condiciones económicas y
sociales. Los sindicatos de trabajadores buscan mejorar las condiciones laborales, que
incluye no solamente aspiraciones económicas, sino también beneficios sociales para
los trabajadores y además velar por la representatividad dentro de las discusiones de
contratos y convenios colectivos, dentro de la empresa, compañía u organización
donde se preste el servicio laboral.
En Venezuela la figura de los sindicatos, se encuentra consagrada dentro de la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), vigente desde
el año 2012. Según la LOTTT, todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción,
tienen el derecho de constituir libremente las organizaciones sindicales que consideren
convenientes, con el fin de defender los derechos e intereses de los y las trabajadoras.
LIBERTAD Y PROTECCION SINDICAL:
La ley venezolana reconoce el derecho de asociación en sindicatos a las
personas de uno u otro sexo que trabajen en una misma empresa y a los que ejerzan
un mismo oficio o profesiones similares o conexas, sean de carácter intelectual o
manual. La expresión libertad sindical alude a un conjunto de reglas que
garantizan en Venezuela el ejercicio de las siguientes libertades:
La libertad de constituir sindicatos.
Ingresar o egresar de ellos libremente.
De no asociarse a ningún sindicato.
De no sufrir represalias con motivo de la participación en un conflicto de
trabajo.
7. Desde el punto de vista de la asociación, como célula social, la libertad sindical
implica en la legislación venezolana:
La pluralidad sindical y la independencia de cada una de las
organizaciones frente a los restantes y al Estado.
La libertad de agrupación para elegir sus representantes y perseguir con
plena autonomía sus fines.
La de constituir federaciones yconfederaciones.
TIPOS DE SINDICATOS: DE TRABAJADORES Y DE PATRONOS:
Los Sindicatos pueden ser: a.- De trabajadores y b.- De patronos: EMPRESAS
Es aquel que agrupa a trabajadores de cualquier profesión u
oficio que presten servicios en una misma empresa, incluyendo sus
sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones.(Art.371 LOTTT).
Se requiere de 20 o más trabajadores para constituir un sindicato
de empresa
La Ley orgánica del Trabajo en su artículo 410 establece que los
sindicatos pueden ser de: Trabajadores y Patronos, el Art. 410 señala las
posibilidades agremiarles no solo los trabajadores como tradicionalmente se
conoce, sino también los empleados o patronos. Algunos fundamentan esta
clasificación en el interés de preservar los intereses clasistas, así tenemos que
el Art. 411 de la misma ley que los sindicatos de trabajadores pueden ser:
De Empresa: La Ley Orgánica del Trabajo, en su Art. 412
establece que "Son sindicatos de empresas, los integrados por trabajadores
de cualquier profesión que presten servicios en una misma empresa,
incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones".
CLASIFICACIÓN DE LOS SINDICATOS
De acuerdo a quienes lo conforman:
1. Sindicatos profesionales son sindicatos profesionales los
integrados por trabajadores de una misma profesión u oficio o de profesiones
u oficios similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas empresas
2. Sindicato de industrias Son los integrados por trabajadores
que presten sus servicios a varios patronos de una misma rama industrial, aun
cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes.(ART.371LOTTT) Se
requiere de 40 o más trabajadores para formar sindicatos de
8. industria.(ART.377 LOTTT) 12
3. Sindicatos sectoriales Son integrados por trabajadores de
varios patronos de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de
servicio, aun cuando desempeñen profesiones u oficios
diferentes.(Art.371LOTTT) -Se requiere de 40 o más trabajadores para formar
sindicatos sectoriales.(Art.377LOTTT)
De acuerdo al ámbito territorial los sindicatos pueden ser:
1. Regionales: Aquellos sindicatos que ejercen su actividad
gremial en una extensión territorial equivalente a la unión de varios estados o
porción de ellos vinculados por intereses comunes.
2. Nacionales: Son aquellas organizaciones sindicales cuyo radio
de acción está enmarcada a todo lo largo y ancho de la república. Sin
embargo la existencia de estos últimos no debe ser interpretada como
excluyente del derecho de los trabajadores de crear o mantener sindicatos
regionales o de la empresa en la rama respectiva.
REGISTRO Y FUNCIONAMIENTOS DE LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES:
Los sindicatos que aspiren a organizarse regional o nacionalmente
deberá registrarse ante la Inspectoría Nacional del Trabajo. Los sindicatos que
se organicen local o estatalmente deberán registrarse ante la Inspectoría del
Trabajo de la Jurisdicción.
A la solicitud de registro de un sindicato se acompañará la copia del
acta constitutiva, el ejemplar de los estatutos y la nómina de miembros
fundadores a que se refieren los artículos 422,423 y 424 de la L.O.T.
especificados en el punto anterior, los cuales deberán ir firmados por todos los
miembros de la junta directiva en prueba de su autenticidad.
El Inspector del Trabajo recibirá los documentos que le hayan sido
presentados con la solicitud del registro de un organismo sindical y dentro de
los treinta (30) días siguientes ordenará el registro solicitado.
ESTATUTOS
Son aquellas normas de carácter interno que rigen la acciones de los miembros del
9. sindicato, en él se establecen las funciones de los integrantes, sus obligaciones y el
derecho que contienen los sindicatos.
Los Estatutos son un elemento fundamental para el funcionamiento de los
sindicatos, ya que su principal función es regular los procesos internos del sindicato.
Para que los estatutos sean válidos el sindicato deberá contar con
reconocimiento formal de las autoridades laborales, administrativas, cubrir los
requisitos necesarios para acreditar la capacidad, personalidad jurídica para
desempeñar su función de representatividad y defensa de los trabajadores
sindicalizados.
FEDERACION Y CONFEDERACION.
Son organizaciones sindicales de segundo grado que afilian a organizaciones
sindicales de primer grado, pueden existir federaciones estatales que agrupen a
sindicatos de un determinado estado y federaciones nacionales que agrupen a
organizaciones sindicales de una determinada rama.
Cuotas sindicales bien sean ordinarias y extraordinarias la fija la organización
sindical en su conformidad y de acuerdo a sus estatuto, y haya sido autorizada por el
trabajador. El patrono debe de descontar del salario de los trabajadores afiliados las
cuotas ordinarias o extraordinarias.
CALCULO DECUOTA SINDICALES:
La cuota sindical se calcula tomando como base el salario básico mensual del
trabajador, el cual se multiplicará por el (%) porcentaje que ha sido acordado por los
sindicatos de base y federaciones a través de las convenciones colectivas.
Actualmente, el porcentaje que han acordado es del 1%.
Por ejemplo: un trabajador petrolero que labora en el sistema 7x7 y posee un
salario básico de 13.659,81BsF.
Salario básico= 13.659, 81
Días laborados= 14
Calculo:-
Salario Básico x Días Laborados x Porcentaje
= (13.659,81BsF x 14) x 1%
= 191.237,34BsF x 1%
= 1912BsF