2. El Notariado
Concepto: El notariado es, por una parte “ el conjunto
de funcionarios que desempeñan la función notarial” y
por otra “Un oficio Público”, que se confía las
funciones de extender los contratos y demás actos
jurídicos en que intervienen, darles autenticidad con
su autorización, ser depositario calificado de su
protocolo y de los demás documentos que se confían.
Opinión del Maestro Demófilo de Buen.
3. Concepto de Notario
• El notario es un técnico que por su competencia, debe
aconsejar a quienes acuden a el, para la redacción de
documentos e instrumentos públicos asumiendo
responsabilidades personales por los defectos formales
en la elaboración de los elementos notariales.
Art. 1739, 1740, 1748 del Código Civil
El ejercicio de funciones notariales es objeto de
regulación del Código Administrativo, cabe considerar
al los notarios como servidores subordinados a normas
restrictivas del Derecho Público.
Art. 2120 del Código Administrativo.
4. Regulación del Notariado
La regulación del notariado ha carecido de
Sistema, Existen dos ordenamientos
fundamentales que contienen normas sobre
las funciones del notario:
• Código Civil: artículos 1714 y siguientes.
• Código Administrativo: artículos 2112 y
siguientes.
5. Ejercicios del Notariado
Funcionarios Competentes para ejercer el
notariado:
• Art. 2115 : En cada circuito notarial habrá un
notario, excepto en Panamá.
• Art. 2116: En los lugares que no sean cabeceras
de Circuito Notarial, ejercerá las funciones de
notario, el Secretario del Consejo Municipal.
• Cónsules acreditados en el exterior.
• Funcionarios de la Reforma Agraria.
• Capitanes de Barcos.
6. Requisitos para ser Notario
Condiciones exigidas por el Código Administrativo
en cuando a la idoneidad de los Notarios:
Para ser Notario en Panamá y Colón: se requiere
tener las mismas cualidades para ser Magistrado
de la Corte Suprema de Justicia.
Para ser Notario en otros circuitos: es
indispensable ser panameño por nacimiento o
naturalización, haber cumplido 25 años de edad,
estar en pleno goce de los derechos civiles y
políticos, ser graduado en derecho o poseer titulo
de idoneidad para ejercer la abogacía en toda la
República.
7. Nombramiento y Remuneración de los
Notarios.
• Los Notarios son designados por el Órgano
Ejecutivo, por un período de cuatro años.
• Estos servidores son directamente
remunerados por el publico que hace uso de
sus servicios. Por lo que se refiere a dicha
remuneración, existe una tarifa contemplada
en el Código Administrativo.
8. Fe Pública Notarial
• Concepto: La Fe Pública es la cualidad que las
autoridades públicas atribuyen a las
declaraciones de ciertos funcionarios de servir
de medio para autenticar, esto, es para
acreditar la certeza de un hecho, para
determinar que un hecho descrito por dichos
funcionarios ocurrió en determinado
momento y lugar, y que en el mismo haya sido
captada la participación de determinadas
personas.
9. Los Instrumentos Notariales
• Los documentos en que resultan registrados
hechos realizados ante el notario, son
instrumentos notariales. Una especie importante
de estos, es la escritura pública, definida como el
documento otorgado ante el notario y que forma
parte del respectivo protocolo.
• A su vez la escritura pública como documento
publico hace fe de su otorgamiento, de su fecha y
de su contenido.
10. Testigos en la confección de la
escritura pública.
Tipos de testigos:
o Testigos Instrumentales ( art. 1735 del Código Civil)
o Testigos de Abono (art. 1738 del Código Civil)
Los testigos realizan la importante función de constatar la
celebración por determinadas personas de un acto ante el
notario y la aprobación de estas del instrumento en que se
documenta y con el que se autentica el acto que celebran.
Complementan la Fe Pública atribuida al notario con un
mínimo de evidencias.
11. Responsabilidad del Notario
Art. 1739: Los notarios responden de la parte
formal y no de la sustancia de los actos y
contratos que autorizan.
Con todo, cuando algún acto o contrato, o
cuando alguna cláusula del acto o contrato le
pareciere ilegal, deberá advertirlo a las partes,
sin rehusar en ningún caso la autorización.