2. ¿QUÉ ES UN…?
NOTARIO PÚBLICO CORREDOR PÚBLICO
Profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y
que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma
legal a la Voluntad de las personas que ante él acuden, y
autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados
ante su fe, mediante la consignación de los mismos en
instrumentos públicos de su autoría.
El Corredor Público es un Licenciado en Derecho que ha
demostrado plena honorabilidad y solvencia moral, además de
aprobar dos exámenes de conocimientos de alto grado de
dificultad, uno de aspirante y otro definitivo, por lo cuál ha
investido de Fe Pública Mercantil por el Estado Federal
Mexicano, a través del Ejecutivo por conducto de la Secretara
Economía
3. REQUISITOS
Corredor Público Notario Público
I.- Ser ciudadano mexicano
por nacimiento que no
adquiera otra nacionalidad y
estar en pleno goce y
ejercicio de sus derechos
civiles y políticos.
II.- Contar con título
profesional de licenciado en
derecho y la cédula
correspondiente.
III.- No haber sido
condenado, mediante
sentencia ejecutoriada, por
delito intencional que
merezca pena corporal.
IV.- Solicitar, presentar y
aprobar el examen para
aspirante y el examen
definitivo, habiendo obtenido
la habilitación
correspondiente.
Para solicitar el examen de aspirante a notario, el interesado deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos y no más de sesenta al momento de solicitar el examen;
II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y gozar de facultades físicas y mentales que no impidan el uso de sus capacidades
intelectuales para el ejercicio de la función notarial. Gozar de buena reputación personal y honorabilidad profesional y no ser
ministro de culto;
III. Ser profesional del Derecho, con título de abogado o licenciado en Derecho y con cédula profesional;
IV. No estar sujeto a proceso, ni haber sido sentenciado por sentencia ejecutoriada, por delito doloso;
V. Acreditar cuando menos doce meses de práctica notarial ininterrumpida, bajo la dirección y responsabilidad de algún notario del
Distrito Federal, pudiendo mediar un lapso de hasta un año entre la terminación de dicha práctica y la solicitud del examen
correspondiente;
VI. Presentar dicha solicitud por escrito a la autoridad competente en el formulario autorizado al efecto por la misma, marcando copia
al colegio, requiriendo los datos y acompañando los documentos que el mismo formulario señale;
VII. Expresar su sometimiento a lo inapelable del fallo del jurado, y
VIII. No estar impedido temporalmente por reprobación al momento en que se vaya a efectuar el examen.
Para obtener la patente de notario, el profesional del Derecho interesado, además de no estar impedido para presentar examen,
conforme a la fracción VIII del artículo 60 de esta ley, deberá:
I. Acreditar los requisitos de calidad profesional, práctica y honorabilidad.
II. Tener patente de aspirante registrada; salvo que la patente no hubiera sido expedida por causas imputables a la autoridad, en cuyo
caso bastará acreditar la aprobación del examen con la constancia respectiva que emita el jurado;
III. Solicitar la inscripción al examen de oposición, según la convocatoria expedida por la autoridad y expresar su sometimiento a lo
inapelable del fallo del jurado
IV. Efectuar el pago de los derechos que fije el Código Financiero del Distrito Federal vigente;
V. Obtener el primer lugar en el examen de oposición respectivo, en los términos de los artículos 58 y 60 de esta ley;
VI. Rendir la protesta a que se refiere el artículo 66 de esta ley, lo que implica para quien la realiza la aceptación de la patente
respectiva, su habilitación para el ejercicio notarial y su pertenencia al Notariado del Distrito Federal.
4. FUNCIONES
Corredor Público Notario Público
I. Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos
o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio
de naturaleza mercantil;
II. Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes,
servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por
nombramiento privado o por mandato de autoridad competente;
III. Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio;
IV. Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias
derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que
resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia;
V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos
jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en
la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos
y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de
naturaleza mercantil;
VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley
General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la
representación orgánica;
VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante
ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los
referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio
• El notario debe prestar su función más allá del interés del
solicitante del servicio notarial, lo que implica cumplir sus
procedimientos de asesoría notarial y de conformación del
instrumento notarial, en estricto apego a la norma y de
manera imparcial; debe aconsejar a cada una de las partes o
solicitantes del servicio sin descuidar los intereses de la
contraparte, en lo justo del caso de que se trate.
• El notario interviene en diversos actos como son testamentos,
poderes, constitución de sociedades, así como de aquéllos
cuyo objeto sean inmuebles
5. OBLIGACIONES
Corredor Público Notario Público
I.- Ejercer personalmente su función, con probidad, rectitud y eficiencia;
II.- No retrasar indebidamente la conclusión de los asuntos que se le planteen;
III.- Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión;
IV.- Asegurarse de la identidad de las partes que contraten, convengan o ratifiquen ante
su fe, así como de su capacidad legal para contratar y obligarse, así como orientar y
explicar a las partes o comparecientes el valor y las consecuencias legales de los actos de
que se trate;
V.- Guardar secreto profesional en lo relativo al ejercicio de sus funciones y, cuando actúe
con el carácter de mediador, no revelar, mientras no se concluya el acto, convenio o
contrato, los nombres de los contratantes ni los datos o informes sobre el acto, a menos
que lo exija la ley o la naturaleza de la operación, o medie consentimiento de las partes;
VI.- Expedir las copias certificadas de las actas y pólizas que le soliciten los interesados,
así como de los documentos originales que haya tenido a la vista;
VII.- Dar toda clase de facilidades para la inspección que de su archivo y libros de registro
practique un representante de la Secretaría;
VIII.- Dar aviso a la Secretaría para separarse del ejercicio de su función por un plazo
mayor a 20 días y menor de 90 y, cuando exceda de este último término, solicitar la
licencia respectiva, la cual podrá ser renunciable;
IX.- Pertenecer al colegio de corredores de la plaza en que ejerza; y
X.- Las demás que dispongan las leyes y reglamentos.
• Actuar de manera imparcial, al asesorar a las
personas que comparecen ante él, protegiendo los
intereses de todos los involucrados.
• Redactar, leer y explicar el instrumento que
contiene el acto o hecho del que dará fe.
• Calcular, retener y enterar el monto de los
impuestos de las escrituras que autoriza, así como
pagarlos en la Tesorería Local o Federal, cuando se
causen.
• Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y
en el de Comercio los actos que así lo requieren
6.
7. FUENTES DE INFORMACIÓN
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/105.pdf
http://www.aldf.gob.mx/archivo-53c44a9d020e6e2bf9e7cca83fd59c38.pdf
http://www.notariadomexicano.org.mx/notariado/notario.html
http://www.correduriapublica.gob.mx/correduria/?P=2
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
KARLA PALMA TORRES
GRUPO: 1160