2. ¿QUE ES UN NOTARIO
PÚBLICO?
Notario es el profesional del Derecho
investido de fe pública por el Estado, y
que tiene a su cargo recibir, interpretar,
redactar y dar forma legal a la Voluntad
de las personas que ante él acuden, y
conferir autenticidad y certeza jurídicas a
los actos y hechos pasados ante su fe,
mediante la consignación de los mismos
en instrumentos públicos de su autoría.
El notario conserva los instrumentos en el
protocolo a su cargo, los reproduce y da
fe de ellos. Actúa también como auxiliar
de la administración de justicia, como
consejero, árbitro o asesor internacional,
en los términos que señalen las
disposiciones legales relativas.
3. REQUISTITOS DEL NOTARIO
PÚBLICO
Ser mexicano por nacimiento, tener
veinticinco años cumplidos y no más de
sesenta al momento de solicitar el
examen.
Estar en pleno ejercicio de sus derechos y
gozar de facultades físicas y mentales que
no impidan el uso de sus capacidades
intelectuales para el ejercicio de la función
notarial. Gozar de buena reputación
personal y honorabilidad profesional y no
ser ministro de culto.
Ser profesional del Derecho, con titulo de
abogado o licenciado en Derecho y con
cédula profesional.
No estar sujeto a proceso, ni haber sido
condenado por sentencia ejecutoriada, por
delito intencional
4. No estar sujeto a proceso, ni haber sido
condenado por sentencia ejecutoriada,
por delito intencional.
Acreditar cuando menos doce meses de
práctica notarial ininterrumpida, bajo la
dirección y responsabilidad de algún
notario del Distrito Federal, pudiendo
mediar un lapso de hasta un año entre la
terminación de dicha práctica y la
solicitud del examen correspondiente.
Presentar dicha solicitud por escrito a la
autoridad competente en el formulario
autorizado al efecto por la misma,
marcando copia al colegio, requisitando
los datos y acompañando los
documentos que el mismo formulario
señale.
Expresar su sometimiento a lo inapelable
del fallo del jurado, y No estar impedido
temporalmente por reprobación al
momento en que se vaya a efectuar el
examen.
5. FUNCIÓN DEL NOTARIO
PÚBLICO
Tiene la a función autenticadora que es la facultad otorgada por la Ley al Notario para que se
reconozca como cierto lo que éste asiente en las actas o escrituras públicas que redacte,
salvo prueba en contrario. La función autenticadora deberá ejercerla de manera personal y en
todas sus actuaciones de asesoría, instrumentación y juicio, conducirse conforme a la
prudencia jurídica e imparcialmente.
La segunda es La función notarial que es el conjunto de actividades que el notario realiza
conforme a las disposiciones de esta Ley, para garantizar el buen desempeño y la seguridad
jurídica en el ejercicio de dicha función autenticadora. Posee una naturaleza compleja: es
pública en cuanto proviene de los poderes del Estado y de la Ley, que obran en
reconocimiento público de la actividad profesional de notario y de la documentación notarial al
servicio de la sociedad. De otra parte, es autónoma y libre, para el notario que la ejerce,
actuando con fe pública.
6. ¿QUE ES UN CORREDOR
PÚBLICO?
Un corredor publico es que presta sus
servicios como auxiliares del comercio y
como fedatarios públicos en la materia que la
ley de correduría les autoriza, cuidando
siempre la seguridad jurídica en los actos en
que intervengan.
7. REQUISITOS DE UN
CORREDOR PÚBLICO
Ser ciudadano mexicano por
nacimiento que no adquiera otra
nacionalidad y estar en pleno goce
y ejercicio de sus derechos civiles
y políticos
Contar con título profesional de
licenciado en derecho y la cédula
correspondiente.
No haber sido condenado,
mediante sentencia ejecutoriada,
por delito intencional que merezca
pena corporal
Solicitar, presentar y aprobar el
examen para aspirante y el
examen definitivo, habiendo
obtenido la habilitación
correspondiente.
8. Para la realización de los exámenes se estará a lo
siguiente:
I.- Para el examen de aspirante se deberá:
1. Contar con título de licenciado en derecho y acreditar
una práctica profesional de por lo menos dos años;
2. Presentar solicitud ante la Secretaría, la que, dentro
de los noventa días naturales siguientes a su fecha de
recepción, notificará directamente o a través del
colegio respectivo, la fecha y el lugar para la
sustentación del examen; y
3. Presentar el examen de acuerdo con lo que disponga
el reglamento.
o La Secretaría le notificará el resultado al día siguiente.
II.- Para el examen definitivo se deberá:
1. Haber obtenido la calidad de aspirante a corredor;
2. Acreditar una práctica de por lo menos un año en el
despacho de algún corredor o notario público; y
3. Presentar la solicitud correspondiente, observándose
en lo conducente lo que dispone el inciso b) de la
fracción I anterior.
9. FUNCIÓN DE UN CORREDOR
PÚBLICO
I.- Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y
asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil;
II.- Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y
obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad
competente;
III.- Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio;
IV.- Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos,
contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores,
de acuerdo con la ley de la materia;
V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza
mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor;
en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los
hechos de naturaleza mercantil;
VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de
Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica;
VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los
documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de
Comercio