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NOTARIO
PÚBLICO Y
CORREDOR
PÚBLICO
REQUISITOS Y FUNCIONES
Vergara Valenzuela Noemí Grupo:
1160
¿QUE ES UN NOTARIO
PÚBLICO?
 Notario es el profesional del Derecho
investido de fe pública por el Estado, y
que tiene a su cargo recibir, interpretar,
redactar y dar forma legal a la Voluntad
de las personas que ante él acuden, y
conferir autenticidad y certeza jurídicas a
los actos y hechos pasados ante su fe,
mediante la consignación de los mismos
en instrumentos públicos de su autoría.
El notario conserva los instrumentos en el
protocolo a su cargo, los reproduce y da
fe de ellos. Actúa también como auxiliar
de la administración de justicia, como
consejero, árbitro o asesor internacional,
en los términos que señalen las
disposiciones legales relativas.
REQUISTITOS DEL NOTARIO
PÚBLICO
 Ser mexicano por nacimiento, tener
veinticinco años cumplidos y no más de
sesenta al momento de solicitar el
examen.
 Estar en pleno ejercicio de sus derechos y
gozar de facultades físicas y mentales que
no impidan el uso de sus capacidades
intelectuales para el ejercicio de la función
notarial. Gozar de buena reputación
personal y honorabilidad profesional y no
ser ministro de culto.
 Ser profesional del Derecho, con titulo de
abogado o licenciado en Derecho y con
cédula profesional.
 No estar sujeto a proceso, ni haber sido
condenado por sentencia ejecutoriada, por
delito intencional
 No estar sujeto a proceso, ni haber sido
condenado por sentencia ejecutoriada,
por delito intencional.
 Acreditar cuando menos doce meses de
práctica notarial ininterrumpida, bajo la
dirección y responsabilidad de algún
notario del Distrito Federal, pudiendo
mediar un lapso de hasta un año entre la
terminación de dicha práctica y la
solicitud del examen correspondiente.
 Presentar dicha solicitud por escrito a la
autoridad competente en el formulario
autorizado al efecto por la misma,
marcando copia al colegio, requisitando
los datos y acompañando los
documentos que el mismo formulario
señale.
 Expresar su sometimiento a lo inapelable
del fallo del jurado, y No estar impedido
temporalmente por reprobación al
momento en que se vaya a efectuar el
examen.
FUNCIÓN DEL NOTARIO
PÚBLICO
 Tiene la a función autenticadora que es la facultad otorgada por la Ley al Notario para que se
reconozca como cierto lo que éste asiente en las actas o escrituras públicas que redacte,
salvo prueba en contrario. La función autenticadora deberá ejercerla de manera personal y en
todas sus actuaciones de asesoría, instrumentación y juicio, conducirse conforme a la
prudencia jurídica e imparcialmente.
 La segunda es La función notarial que es el conjunto de actividades que el notario realiza
conforme a las disposiciones de esta Ley, para garantizar el buen desempeño y la seguridad
jurídica en el ejercicio de dicha función autenticadora. Posee una naturaleza compleja: es
pública en cuanto proviene de los poderes del Estado y de la Ley, que obran en
reconocimiento público de la actividad profesional de notario y de la documentación notarial al
servicio de la sociedad. De otra parte, es autónoma y libre, para el notario que la ejerce,
actuando con fe pública.
¿QUE ES UN CORREDOR
PÚBLICO?
 Un corredor publico es que presta sus
servicios como auxiliares del comercio y
como fedatarios públicos en la materia que la
ley de correduría les autoriza, cuidando
siempre la seguridad jurídica en los actos en
que intervengan.
REQUISITOS DE UN
CORREDOR PÚBLICO
 Ser ciudadano mexicano por
nacimiento que no adquiera otra
nacionalidad y estar en pleno goce
y ejercicio de sus derechos civiles
y políticos
 Contar con título profesional de
licenciado en derecho y la cédula
correspondiente.
 No haber sido condenado,
mediante sentencia ejecutoriada,
por delito intencional que merezca
pena corporal
 Solicitar, presentar y aprobar el
examen para aspirante y el
examen definitivo, habiendo
obtenido la habilitación
correspondiente.
 Para la realización de los exámenes se estará a lo
siguiente:
 I.- Para el examen de aspirante se deberá:
1. Contar con título de licenciado en derecho y acreditar
una práctica profesional de por lo menos dos años;
2. Presentar solicitud ante la Secretaría, la que, dentro
de los noventa días naturales siguientes a su fecha de
recepción, notificará directamente o a través del
colegio respectivo, la fecha y el lugar para la
sustentación del examen; y
3. Presentar el examen de acuerdo con lo que disponga
el reglamento.
o La Secretaría le notificará el resultado al día siguiente.
 II.- Para el examen definitivo se deberá:
1. Haber obtenido la calidad de aspirante a corredor;
2. Acreditar una práctica de por lo menos un año en el
despacho de algún corredor o notario público; y
3. Presentar la solicitud correspondiente, observándose
en lo conducente lo que dispone el inciso b) de la
fracción I anterior.
FUNCIÓN DE UN CORREDOR
PÚBLICO
 I.- Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y
asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil;
 II.- Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y
obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad
competente;
 III.- Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio;
 IV.- Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos,
contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores,
de acuerdo con la ley de la materia;
 V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza
mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor;
en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los
hechos de naturaleza mercantil;
 VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de
Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica;
 VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los
documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de
Comercio
BIBLIOGRAFIA
 Ley de notariado Art.54, Art.26 Art. 42
http://www.colegiodenotarios.org.mx/documen
tos/ley_notariado_df.pdf
 Ley de correduría Art.3, Art.6, Art.8
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/
105.pdf

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Notario público y corredor público

  • 1. NOTARIO PÚBLICO Y CORREDOR PÚBLICO REQUISITOS Y FUNCIONES Vergara Valenzuela Noemí Grupo: 1160
  • 2. ¿QUE ES UN NOTARIO PÚBLICO?  Notario es el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la Voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría. El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales relativas.
  • 3. REQUISTITOS DEL NOTARIO PÚBLICO  Ser mexicano por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos y no más de sesenta al momento de solicitar el examen.  Estar en pleno ejercicio de sus derechos y gozar de facultades físicas y mentales que no impidan el uso de sus capacidades intelectuales para el ejercicio de la función notarial. Gozar de buena reputación personal y honorabilidad profesional y no ser ministro de culto.  Ser profesional del Derecho, con titulo de abogado o licenciado en Derecho y con cédula profesional.  No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por delito intencional
  • 4.  No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por delito intencional.  Acreditar cuando menos doce meses de práctica notarial ininterrumpida, bajo la dirección y responsabilidad de algún notario del Distrito Federal, pudiendo mediar un lapso de hasta un año entre la terminación de dicha práctica y la solicitud del examen correspondiente.  Presentar dicha solicitud por escrito a la autoridad competente en el formulario autorizado al efecto por la misma, marcando copia al colegio, requisitando los datos y acompañando los documentos que el mismo formulario señale.  Expresar su sometimiento a lo inapelable del fallo del jurado, y No estar impedido temporalmente por reprobación al momento en que se vaya a efectuar el examen.
  • 5. FUNCIÓN DEL NOTARIO PÚBLICO  Tiene la a función autenticadora que es la facultad otorgada por la Ley al Notario para que se reconozca como cierto lo que éste asiente en las actas o escrituras públicas que redacte, salvo prueba en contrario. La función autenticadora deberá ejercerla de manera personal y en todas sus actuaciones de asesoría, instrumentación y juicio, conducirse conforme a la prudencia jurídica e imparcialmente.  La segunda es La función notarial que es el conjunto de actividades que el notario realiza conforme a las disposiciones de esta Ley, para garantizar el buen desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio de dicha función autenticadora. Posee una naturaleza compleja: es pública en cuanto proviene de los poderes del Estado y de la Ley, que obran en reconocimiento público de la actividad profesional de notario y de la documentación notarial al servicio de la sociedad. De otra parte, es autónoma y libre, para el notario que la ejerce, actuando con fe pública.
  • 6. ¿QUE ES UN CORREDOR PÚBLICO?  Un corredor publico es que presta sus servicios como auxiliares del comercio y como fedatarios públicos en la materia que la ley de correduría les autoriza, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan.
  • 7. REQUISITOS DE UN CORREDOR PÚBLICO  Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos  Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente.  No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal  Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente.
  • 8.  Para la realización de los exámenes se estará a lo siguiente:  I.- Para el examen de aspirante se deberá: 1. Contar con título de licenciado en derecho y acreditar una práctica profesional de por lo menos dos años; 2. Presentar solicitud ante la Secretaría, la que, dentro de los noventa días naturales siguientes a su fecha de recepción, notificará directamente o a través del colegio respectivo, la fecha y el lugar para la sustentación del examen; y 3. Presentar el examen de acuerdo con lo que disponga el reglamento. o La Secretaría le notificará el resultado al día siguiente.  II.- Para el examen definitivo se deberá: 1. Haber obtenido la calidad de aspirante a corredor; 2. Acreditar una práctica de por lo menos un año en el despacho de algún corredor o notario público; y 3. Presentar la solicitud correspondiente, observándose en lo conducente lo que dispone el inciso b) de la fracción I anterior.
  • 9. FUNCIÓN DE UN CORREDOR PÚBLICO  I.- Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil;  II.- Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente;  III.- Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio;  IV.- Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia;  V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil;  VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica;  VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio
  • 10. BIBLIOGRAFIA  Ley de notariado Art.54, Art.26 Art. 42 http://www.colegiodenotarios.org.mx/documen tos/ley_notariado_df.pdf  Ley de correduría Art.3, Art.6, Art.8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ 105.pdf