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02/15 julio 2017
L
os licenciados Rogelio Cruz Vernet, Coordinador del Co-
mité de Derecho Aduanero del Ilustre y Nacional Colegio
de Abogados de México A.C. (INCAM), y Katia Arriaga,
Coordinadora del Comité de Control de Exportaciones
de la International Trade and Customs Fraternity, ana-
lizan el tema de las restricciones de las exportaciones, en el marco
de los compromisos internacionales en materia de seguridad inter-
nacional, y hacen diversas recomendaciones a los contribuyentes,
con el propósito de que estén preparados para enfrentar cualquier
situación que pudiera suscitarse en caso de que el mandatario de
los Estados Unidos de América (EUA) pretendiera utilizar este tema
para justificar las barreras al comercio.
Preámbulo
El pasado abril, la administración del presidente Trump inició inves-
tigaciones sobre las importaciones de acero y de aluminio a los EUA,
bajo la óptica de las disposiciones de la sección o artículo 232 de la
Ley de Expansión del Comercio (Trade Expansion Act, 1962).
Debemos recordar, como se señaló en el artículo “Nuevos bríos
al comercio internacional a la luz del GATT” (publicado en la edi-
ción 393, disponible en nuestra página de Internet https://idcon-
line.mx/comercio-exterior/2017/06/09/nuevos-brios-al-comercio-
internacional-a-la-luz-del-gatt), el precepto de esa ley se encuentra
bajo la responsabilidad de la Oficina de Industria y Seguridad
(Bureau of Industry and Security), mejor conocido por sus siglas
en inglés “BIS”, y dicho órgano puede vincular la implementación
de restricciones comerciales a la evaluación de amenazas a la se-
guridad nacional de los EUA. Tampoco debemos pasar por alto
que el BIS es precisamente la misma oficina gubernamental que
está a cargo de la expedición de los permisos de exportación y la
instrumentación de medidas de control en prevención de riesgos a
la seguridad nacional de ese país.
Así las cosas el Secretario de Comercio está facultado para in-
vestigar importaciones a los EUA que dadas las cantidades o cir-
cunstancias particulares, comprometan su seguridad nacional, al
punto de otorgar al Ejecutivo facultades amplias para la imposición
de restricciones al comercio internacional, por ejemplo, suspender
beneficios previstos en los tratados comerciales e incrementar aran-
celes, gravar o imponer restricciones en la prestación de servicio.
El citado artículo 232 requiere que el Se-
cretario de Comercio rinda un informe en
un plazo máximo de 270 días a partir del
inicio de las investigaciones y entregarlo al
presidente, de modo que era en el mes de
enero que debieron comprar su máximo y
concluir el reporte sobre la investigación re-
lativa al acero y aluminio. Por su parte, el
mandatario tendrá 90 días para determinar
si validando tales conclusiones, deben to-
marse medidas de sanción. Finalmente, pre-
sentará un reporte ante el Congreso dentro
de los siguientes 30 días a la formulación de
su decisión.
En este sentido, las condiciones en que se
producen las operaciones de importaciones
como ahora las de acero y aluminio, son ana-
lizadas a la luz de la seguridad nacional de los EUA y en esta tesitu-
ra, el acato con las mejores prácticas en materia de control de expor-
taciones en el país de origen de las mercancías bajo investigación,
puede jugar un papel crítico en la determinación final del ejecutivo
estadounidense para la imposición de restricciones al comercio.
Si bien la aplicación del artículo 232 en mención ha sido muy
mesurada y escasa en los últimos tiempos, considerando que la
última decisión importante tomada con base en este ordenamien-
to data del año 1983, la actual situación en la relación comercial
entre nuestro país y los EUA nos debe hacer tomar en cuenta que
ante el prurito del vecino país por restringir y limitar el comer-
cio con el nuestro, las empresas deben instrumentar operaciones
atentas a la observancia regulatoria con las medidas de seguridad
internacional, especialmente con las relacionadas con el control de
exportaciones.
En este orden de ideas, es clave para alcanzar una operación de
cumplimiento regulatorio satisfactorio en la materia, entender que
el control de exportaciones no se limita a la tramitación de un “sim-
ple” permiso como algunos en el foro han pretendido insinuar, sino
que detrás de las mejores prácticas y políticas en tal materia, existen
principios claves que deben adoptarse como norma interna corpo-
rativa, para transformar al control de exportaciones en una cultura
Nueva cultura de cumplimiento
Control de exportaciones ante la nueva relación
comercial con los EUA, tome sus precauciones.
EN
OPINION
DE...
Lic. Rogelio
Cruz Vernet
INCAM
Las medidas
correctivas
deben incluir
procedimientos
disciplinarios hacia
quienes resulten
responsables de las
posibles violaciones
03/15 julio 2017
empresarial comprometida con la seguridad internacional.
En razón de lo anterior, a continuación se presentan los ocho
pilares establecidos por el Secretariado del Arreglo Wassenaar, como
fundamento para la instrumentación de las mejores prácticas en
una política interna de cumplimiento de clase mundial en control
de exportaciones.
Compromiso con el cumplimiento
Sugiere la organización directiva del Arreglo Wassenaar que el máximo
órgano de control de la empresa, ya sea el CEO o cualquier otro funcio-
nario que ejerza como responsable de la gestión y dirección adminis-
trativa de la empresa, elabore un manifiesto general en el que exprese
su compromiso con la observancia de todos los ordenamientos, sean
legales o reglamentarios sobre el control de exportaciones y que la
compañía o el grupo de interés económico (tratándose de aquellos
nacionales o multinacionales), encaminarán sus esfuerzos en la ins-
trumentación de los principios y medidas necesarias para alcanzar el
máximo grado de eficacia y eficiencia en la prevención de la prolife-
ración de armas y en el adecuado control de bienes y tecnología de
uso dual. Asimismo todos los empleados y directivos de la empresa
tendrán que conocer dicho manifiesto y trabajar en la consecución
de sus objetivos.
Estructura y responsabilidad
La empresa deberá generar dentro de su estructura corporativa, un
departamento u órgano de dirección que sea responsable únicamen-
te del control de exportaciones. La implementación de esta práctica
sugiere que dicho órgano resulte en una unidad administrativa in-
dependiente, o al menos, que se distinga la función específica como
prioritaria e independiente para su apropiado funcionamiento.
De esta forma es que la empresa debe asignar al nuevo órgano
de control o a la instrumentación de la función específica, una
persona responsable con el status suficiente para ejercer como jefe
de control de exportaciones, el cual por sus siglas en inglés es
conocido como CECO.
Este último es un funcionario clave y de suma importancia para
llevar a cabo de manera adecuada un plan de cumplimiento interno.
Las responsabilidades que suelen asignársele son las siguientes:
55 desarrollo y revisión del citado plan conocido como PCI (políticas,
procesos y procedimientos de obediencia regulatoria)
55 desarrollo y revisión de los mecanismos de operación
55 actualización y capacitación en el marco regulatorio de control de ex-
portaciones y de los cambios en los reglamentos, reglas, instrucciones
u orientaciones públicas emitidos por las autoridades competentes
55 clasificación/identificación de bienes y tecnologías de uso dual
55 supervisión y aprobación de transacciones de negocios
55 asignación de personal a cargo de auditoría interna y externa, así
como para capacitación y entrenamiento, y
55 gestión en el control general de exportaciones, revisión de condi-
ciones presentes en usos y usuarios finales y determinación de se-
guimiento a compromisos adoptados con clientes y distribuidores
Procedimientos de
selección de
exportaciones
Toda empresa que desea implementar un
adecuado plan de cumplimiento interno debe
generar criterios y procedimientos claros so-
bre la forma en que habrá de clasificarse y
procesarse cada operación de exportación,
para lo cual deben definirse métodos claros
de clasificación e identificación de bienes
y tecnologías sensibles y su potencial uso
dual, considerando los siguientes aspectos
mínimos:
55 clasificación/identificación de bienes y
tecnologías de uso dual, definiendo si para
su exportación o transferencia requieren
permisos conforme a las listas de control
aplicables. Se tendrán que realizar las consultas que resulten
oportunas ante las autoridades competentes
55 supervisión del uso final. Se establecerán criterios para verificar
que los bienes y tecnologías exportados no se utilizan para propó-
sitos distintos a los declarados por el cliente o usuario final
55 determinación de la naturaleza y sensibilidad de uso dual en los
productos y/o tecnologías a transferir
55 tramitación de permisos de exportación bajo listas de control con-
forme a los criterios de las autoridades responsables, y
55 elementos para presentación de consultas con las autoridades
competentes y otros organismos pertinentes y/o apropiados en el
país y el extranjero
Particularidades
Adicionalmente, deberán preverse criterios de observancia bajo los
siguientes rubros:
55 verificación de uso final. Consiste en constatar que los produc-
tos a exportar no se utilizarán para otros fines que el declarado,
cerciorándose desde luego que no sean sujetos a un embargo de
armas de la ONU y que en su caso, no estén destinados a un uso
final militar
55 verificación de clientes/usuarios finales. Comprobación de los
usuarios finales/clientes para cerciorarse que no están identifica-
dos internacionalmente con “banderas rojas” u otros sistemas de
alerta temprana
55 información de las autoridades competentes. Se trata de actua-
lizar las listas y catálogos de bienes y tecnologías cuya expor-
tación sujeta a la presentación de una solicitud de permiso de
exportación
55 procedimientos de selección de transacciones. Instrumentar pro-
cedimientos auxiliares para prevenir el desvío de exportación y
transferencia a usuarios finales no aptos o usos finales compro-
metidos, y
55 gestión de trámite. Corroborar que en todos los casos las exporta-
Lic. Katia Arriaga
International Trade and
Customs Fraternity
La clave es entender
que el control de
exportaciones
no se limita a la
tramitación de un
"simple" permiso
como algunos en el
foro han pretendido
insinuar
04/15 julio 2017
ciones de mercancías y tecnologías de uso dual sean sujetas a los
trámites para la obtención de permisos de exportación conforme
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Control de envíos
El CECO y su equipo deben supervisar y confirmar la viabilidad de
exportación de mercancías y tecnologías especialmente sensibles an-
tes del envío o transferencia. Asimismo, deberán evaluar y aprobar
que todas las clasificaciones e identificación de transacciones ha sido
concluida satisfactoriamente.
Además, se deben establecer procedimientos de verificación de
las cantidades y descripción de los bienes y/o tecnologías que co-
rresponden a las detalladas en los documentos de instrucción de
exportación y/o permisos de exportación.
Revisión de desempeño
Disponer de un sistema regular de revisión del desempeño para con-
firmar que la operación de control de las exportaciones se lleva a
cabo de manera adecuada conforme al plan de cumplimiento inter-
no, los procedimientos operativos y que se observan todas las leyes
y reglamentos nacionales correspondientes.
Entrenamiento y capacitación
En la formación de funcionarios y empleados de la empresa se de-
ben instrumentar programas que garanticen la concientización y co-
nocimiento del marco regulatorio nacional en materia de control de
exportaciones, así como los reglamentos, políticas y listas de control,
incluidas todas las modificaciones y recomendaciones administrati-
vas tan pronto como se hagan públicas.
Se recomienda adicionalmente la instrumentación de un programa
de educación continua y la facilitación a los empleados y ejecutivos de
la empresa para que participen en eventos externos.
Mantenimiento de archivos y registros
Tienen que disponerse políticas de conservación de archivos de ex-
portación durante los plazos de caducidad aplicables en términos
de las legislación interna tanto en materia aduanera como en espe-
cífico en la de control de exportaciones. Estas políticas deben ser del
conocimiento de todo el cuerpo directivo de la empresa.
Es importante la conservación de los documentos relevantes en
control de exportaciones, se debe incluir en su totalidad:
55 constancia relativa a la solicitud de cada permiso de exportación
55 valoración y análisis de aseguramiento del uso final de las mercancías
55 factura comercial
55 copia de los documentos del despacho aduanero
55 hojas de control de la clasificación e identificación del uso dual de
las mercancías o tecnología exportadas, y
55 documentación sobre transferencias electrónicas
Reportes y acciones correctivas
La empresa debe finalmente instrumentar un procedimiento que
permita el reporte expedito de cualquier violación, o sospecha de
ello, a las disposiciones en control de exportaciones para que el
CECO y su equipo tomen conocimiento de los hechos correspon-
dientes y evalúen la necesidad de comunicarlo de inmediato a las
autoridades competentes.
El CECO deberá valorar y confirmar la comisión de cualquier
violación al marco regulatorio y disponer las medidas necesarias, es
decir, las acciones correctivas que se deban adoptar de modo que no
se repitan violaciones similares.
Las medidas correctivas deben incluir procedimientos disciplinarios
hacia los empleados o funcionarios que resulten responsables de las
posibles violaciones al plan interno de cumplimiento o al marco regu-
latorio nacional o internacional de que se trate. De ser necesario,
los responsables deberán ser puestos a disposición de las autorida-
des competentes para que definan su situación legal.
Comentarios finales
Desde luego, la adopción y seguimiento de estas medidas deben
encaminarse a crear una cultura comprometida con la seguridad
internacional en la operación ordinaria del empresa y de esa for-
ma, los exportadores mexicanos estarán mejor preparados para
enfrentar cualquier medida que con pretexto de la seguridad nacio-
nal pudiera intentar la administración estadounidense en su bús-
queda de justificaciones para la restricción del comercio exterior
con México.
Continuaremos en adelante aportando recomendaciones de mejo-
res prácticas e instrumentación de políticas eficientes de cumplimiento
en el afán de colaborar con nuestro granito de arena en la generación
de una cultura competitiva que sepa incorporar los temas de segu-
ridad internacional en sus prácticas ordinarias, fortaleciendo así la
posición de México en el comercio internacional.
Seguridad internacional
Pros
55 Prevención de la proliferación de armas
55 Atracción de inversiones para tecnologías
de punta
55 Evitar el involucramiento de la
empresa en actividades ilegales
55 Desarrollo de la ciencia y la tecnología, y
55 Acceso a mercados protegidos
Contras
55 Costos de implementación de programas de
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Nueva cultura de cumplimiento

  • 1. 02/15 julio 2017 L os licenciados Rogelio Cruz Vernet, Coordinador del Co- mité de Derecho Aduanero del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C. (INCAM), y Katia Arriaga, Coordinadora del Comité de Control de Exportaciones de la International Trade and Customs Fraternity, ana- lizan el tema de las restricciones de las exportaciones, en el marco de los compromisos internacionales en materia de seguridad inter- nacional, y hacen diversas recomendaciones a los contribuyentes, con el propósito de que estén preparados para enfrentar cualquier situación que pudiera suscitarse en caso de que el mandatario de los Estados Unidos de América (EUA) pretendiera utilizar este tema para justificar las barreras al comercio. Preámbulo El pasado abril, la administración del presidente Trump inició inves- tigaciones sobre las importaciones de acero y de aluminio a los EUA, bajo la óptica de las disposiciones de la sección o artículo 232 de la Ley de Expansión del Comercio (Trade Expansion Act, 1962). Debemos recordar, como se señaló en el artículo “Nuevos bríos al comercio internacional a la luz del GATT” (publicado en la edi- ción 393, disponible en nuestra página de Internet https://idcon- line.mx/comercio-exterior/2017/06/09/nuevos-brios-al-comercio- internacional-a-la-luz-del-gatt), el precepto de esa ley se encuentra bajo la responsabilidad de la Oficina de Industria y Seguridad (Bureau of Industry and Security), mejor conocido por sus siglas en inglés “BIS”, y dicho órgano puede vincular la implementación de restricciones comerciales a la evaluación de amenazas a la se- guridad nacional de los EUA. Tampoco debemos pasar por alto que el BIS es precisamente la misma oficina gubernamental que está a cargo de la expedición de los permisos de exportación y la instrumentación de medidas de control en prevención de riesgos a la seguridad nacional de ese país. Así las cosas el Secretario de Comercio está facultado para in- vestigar importaciones a los EUA que dadas las cantidades o cir- cunstancias particulares, comprometan su seguridad nacional, al punto de otorgar al Ejecutivo facultades amplias para la imposición de restricciones al comercio internacional, por ejemplo, suspender beneficios previstos en los tratados comerciales e incrementar aran- celes, gravar o imponer restricciones en la prestación de servicio. El citado artículo 232 requiere que el Se- cretario de Comercio rinda un informe en un plazo máximo de 270 días a partir del inicio de las investigaciones y entregarlo al presidente, de modo que era en el mes de enero que debieron comprar su máximo y concluir el reporte sobre la investigación re- lativa al acero y aluminio. Por su parte, el mandatario tendrá 90 días para determinar si validando tales conclusiones, deben to- marse medidas de sanción. Finalmente, pre- sentará un reporte ante el Congreso dentro de los siguientes 30 días a la formulación de su decisión. En este sentido, las condiciones en que se producen las operaciones de importaciones como ahora las de acero y aluminio, son ana- lizadas a la luz de la seguridad nacional de los EUA y en esta tesitu- ra, el acato con las mejores prácticas en materia de control de expor- taciones en el país de origen de las mercancías bajo investigación, puede jugar un papel crítico en la determinación final del ejecutivo estadounidense para la imposición de restricciones al comercio. Si bien la aplicación del artículo 232 en mención ha sido muy mesurada y escasa en los últimos tiempos, considerando que la última decisión importante tomada con base en este ordenamien- to data del año 1983, la actual situación en la relación comercial entre nuestro país y los EUA nos debe hacer tomar en cuenta que ante el prurito del vecino país por restringir y limitar el comer- cio con el nuestro, las empresas deben instrumentar operaciones atentas a la observancia regulatoria con las medidas de seguridad internacional, especialmente con las relacionadas con el control de exportaciones. En este orden de ideas, es clave para alcanzar una operación de cumplimiento regulatorio satisfactorio en la materia, entender que el control de exportaciones no se limita a la tramitación de un “sim- ple” permiso como algunos en el foro han pretendido insinuar, sino que detrás de las mejores prácticas y políticas en tal materia, existen principios claves que deben adoptarse como norma interna corpo- rativa, para transformar al control de exportaciones en una cultura Nueva cultura de cumplimiento Control de exportaciones ante la nueva relación comercial con los EUA, tome sus precauciones. EN OPINION DE... Lic. Rogelio Cruz Vernet INCAM Las medidas correctivas deben incluir procedimientos disciplinarios hacia quienes resulten responsables de las posibles violaciones
  • 2. 03/15 julio 2017 empresarial comprometida con la seguridad internacional. En razón de lo anterior, a continuación se presentan los ocho pilares establecidos por el Secretariado del Arreglo Wassenaar, como fundamento para la instrumentación de las mejores prácticas en una política interna de cumplimiento de clase mundial en control de exportaciones. Compromiso con el cumplimiento Sugiere la organización directiva del Arreglo Wassenaar que el máximo órgano de control de la empresa, ya sea el CEO o cualquier otro funcio- nario que ejerza como responsable de la gestión y dirección adminis- trativa de la empresa, elabore un manifiesto general en el que exprese su compromiso con la observancia de todos los ordenamientos, sean legales o reglamentarios sobre el control de exportaciones y que la compañía o el grupo de interés económico (tratándose de aquellos nacionales o multinacionales), encaminarán sus esfuerzos en la ins- trumentación de los principios y medidas necesarias para alcanzar el máximo grado de eficacia y eficiencia en la prevención de la prolife- ración de armas y en el adecuado control de bienes y tecnología de uso dual. Asimismo todos los empleados y directivos de la empresa tendrán que conocer dicho manifiesto y trabajar en la consecución de sus objetivos. Estructura y responsabilidad La empresa deberá generar dentro de su estructura corporativa, un departamento u órgano de dirección que sea responsable únicamen- te del control de exportaciones. La implementación de esta práctica sugiere que dicho órgano resulte en una unidad administrativa in- dependiente, o al menos, que se distinga la función específica como prioritaria e independiente para su apropiado funcionamiento. De esta forma es que la empresa debe asignar al nuevo órgano de control o a la instrumentación de la función específica, una persona responsable con el status suficiente para ejercer como jefe de control de exportaciones, el cual por sus siglas en inglés es conocido como CECO. Este último es un funcionario clave y de suma importancia para llevar a cabo de manera adecuada un plan de cumplimiento interno. Las responsabilidades que suelen asignársele son las siguientes: 55 desarrollo y revisión del citado plan conocido como PCI (políticas, procesos y procedimientos de obediencia regulatoria) 55 desarrollo y revisión de los mecanismos de operación 55 actualización y capacitación en el marco regulatorio de control de ex- portaciones y de los cambios en los reglamentos, reglas, instrucciones u orientaciones públicas emitidos por las autoridades competentes 55 clasificación/identificación de bienes y tecnologías de uso dual 55 supervisión y aprobación de transacciones de negocios 55 asignación de personal a cargo de auditoría interna y externa, así como para capacitación y entrenamiento, y 55 gestión en el control general de exportaciones, revisión de condi- ciones presentes en usos y usuarios finales y determinación de se- guimiento a compromisos adoptados con clientes y distribuidores Procedimientos de selección de exportaciones Toda empresa que desea implementar un adecuado plan de cumplimiento interno debe generar criterios y procedimientos claros so- bre la forma en que habrá de clasificarse y procesarse cada operación de exportación, para lo cual deben definirse métodos claros de clasificación e identificación de bienes y tecnologías sensibles y su potencial uso dual, considerando los siguientes aspectos mínimos: 55 clasificación/identificación de bienes y tecnologías de uso dual, definiendo si para su exportación o transferencia requieren permisos conforme a las listas de control aplicables. Se tendrán que realizar las consultas que resulten oportunas ante las autoridades competentes 55 supervisión del uso final. Se establecerán criterios para verificar que los bienes y tecnologías exportados no se utilizan para propó- sitos distintos a los declarados por el cliente o usuario final 55 determinación de la naturaleza y sensibilidad de uso dual en los productos y/o tecnologías a transferir 55 tramitación de permisos de exportación bajo listas de control con- forme a los criterios de las autoridades responsables, y 55 elementos para presentación de consultas con las autoridades competentes y otros organismos pertinentes y/o apropiados en el país y el extranjero Particularidades Adicionalmente, deberán preverse criterios de observancia bajo los siguientes rubros: 55 verificación de uso final. Consiste en constatar que los produc- tos a exportar no se utilizarán para otros fines que el declarado, cerciorándose desde luego que no sean sujetos a un embargo de armas de la ONU y que en su caso, no estén destinados a un uso final militar 55 verificación de clientes/usuarios finales. Comprobación de los usuarios finales/clientes para cerciorarse que no están identifica- dos internacionalmente con “banderas rojas” u otros sistemas de alerta temprana 55 información de las autoridades competentes. Se trata de actua- lizar las listas y catálogos de bienes y tecnologías cuya expor- tación sujeta a la presentación de una solicitud de permiso de exportación 55 procedimientos de selección de transacciones. Instrumentar pro- cedimientos auxiliares para prevenir el desvío de exportación y transferencia a usuarios finales no aptos o usos finales compro- metidos, y 55 gestión de trámite. Corroborar que en todos los casos las exporta- Lic. Katia Arriaga International Trade and Customs Fraternity La clave es entender que el control de exportaciones no se limita a la tramitación de un "simple" permiso como algunos en el foro han pretendido insinuar
  • 3. 04/15 julio 2017 ciones de mercancías y tecnologías de uso dual sean sujetas a los trámites para la obtención de permisos de exportación conforme al marco regulatorio nacional Control de envíos El CECO y su equipo deben supervisar y confirmar la viabilidad de exportación de mercancías y tecnologías especialmente sensibles an- tes del envío o transferencia. Asimismo, deberán evaluar y aprobar que todas las clasificaciones e identificación de transacciones ha sido concluida satisfactoriamente. Además, se deben establecer procedimientos de verificación de las cantidades y descripción de los bienes y/o tecnologías que co- rresponden a las detalladas en los documentos de instrucción de exportación y/o permisos de exportación. Revisión de desempeño Disponer de un sistema regular de revisión del desempeño para con- firmar que la operación de control de las exportaciones se lleva a cabo de manera adecuada conforme al plan de cumplimiento inter- no, los procedimientos operativos y que se observan todas las leyes y reglamentos nacionales correspondientes. Entrenamiento y capacitación En la formación de funcionarios y empleados de la empresa se de- ben instrumentar programas que garanticen la concientización y co- nocimiento del marco regulatorio nacional en materia de control de exportaciones, así como los reglamentos, políticas y listas de control, incluidas todas las modificaciones y recomendaciones administrati- vas tan pronto como se hagan públicas. Se recomienda adicionalmente la instrumentación de un programa de educación continua y la facilitación a los empleados y ejecutivos de la empresa para que participen en eventos externos. Mantenimiento de archivos y registros Tienen que disponerse políticas de conservación de archivos de ex- portación durante los plazos de caducidad aplicables en términos de las legislación interna tanto en materia aduanera como en espe- cífico en la de control de exportaciones. Estas políticas deben ser del conocimiento de todo el cuerpo directivo de la empresa. Es importante la conservación de los documentos relevantes en control de exportaciones, se debe incluir en su totalidad: 55 constancia relativa a la solicitud de cada permiso de exportación 55 valoración y análisis de aseguramiento del uso final de las mercancías 55 factura comercial 55 copia de los documentos del despacho aduanero 55 hojas de control de la clasificación e identificación del uso dual de las mercancías o tecnología exportadas, y 55 documentación sobre transferencias electrónicas Reportes y acciones correctivas La empresa debe finalmente instrumentar un procedimiento que permita el reporte expedito de cualquier violación, o sospecha de ello, a las disposiciones en control de exportaciones para que el CECO y su equipo tomen conocimiento de los hechos correspon- dientes y evalúen la necesidad de comunicarlo de inmediato a las autoridades competentes. El CECO deberá valorar y confirmar la comisión de cualquier violación al marco regulatorio y disponer las medidas necesarias, es decir, las acciones correctivas que se deban adoptar de modo que no se repitan violaciones similares. Las medidas correctivas deben incluir procedimientos disciplinarios hacia los empleados o funcionarios que resulten responsables de las posibles violaciones al plan interno de cumplimiento o al marco regu- latorio nacional o internacional de que se trate. De ser necesario, los responsables deberán ser puestos a disposición de las autorida- des competentes para que definan su situación legal. Comentarios finales Desde luego, la adopción y seguimiento de estas medidas deben encaminarse a crear una cultura comprometida con la seguridad internacional en la operación ordinaria del empresa y de esa for- ma, los exportadores mexicanos estarán mejor preparados para enfrentar cualquier medida que con pretexto de la seguridad nacio- nal pudiera intentar la administración estadounidense en su bús- queda de justificaciones para la restricción del comercio exterior con México. Continuaremos en adelante aportando recomendaciones de mejo- res prácticas e instrumentación de políticas eficientes de cumplimiento en el afán de colaborar con nuestro granito de arena en la generación de una cultura competitiva que sepa incorporar los temas de segu- ridad internacional en sus prácticas ordinarias, fortaleciendo así la posición de México en el comercio internacional. Seguridad internacional Pros 55 Prevención de la proliferación de armas 55 Atracción de inversiones para tecnologías de punta 55 Evitar el involucramiento de la empresa en actividades ilegales 55 Desarrollo de la ciencia y la tecnología, y 55 Acceso a mercados protegidos Contras 55 Costos de implementación de programas de cumplimiento 55 Comisión de infracciones e imposición de sanciones, y 55 Retrasos en la obtención de permisos