La nutrición parenteral es una intervención nutricional especializada que implica el suministro de nutrientes directamente en el torrente sanguíneo a través de una vía periférica o central cuando no es posible satisfacer los requerimientos nutricionales por vía enteral. Se indica cuando el tracto gastrointestinal no es utilizable para la administración, digestión o absorción de nutrientes durante más de 5-7 días o cuando se desea mantener el tubo digestivo en reposo por razones terapéuticas. La nutrición parenteral puede realizarse por vía central o per
Esta presentación está diseñada para ser lo mayor entendible para todos a los que les interesen estos temas, si tienen alguna tarea o proyecto, o si estudian en la rama de ciencias de la salud les puede ser de mucha ayuda. Yo soy enfermera.
Ojalá si les sirva. Dejen sus comentarios.
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Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis EmergentesDiana I. Graterol R.
Universidad de Carabobo - Facultad de Ciencias de la Salud sede Carabobo - Bioanálisis. Parasitología. Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis Emergentes.
TdR ingeniero Unidad de análisis VIH ColombiaTe Cuidamos
APOYAR AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL EN LA GENERACIÓN DE SALIDAS DE INFORMACIÓN Y TABLEROS DE CONTROL REQUERIDOS EN LA UNIDAD DE GESTIÓN DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN, PARA EL SEGUIMIENTO A LAS METAS ESTABLECIDAS EN EL PLAN NACIONAL DE RESPUESTA ANTE LAS ITS, EL VIH, LA COINFECCIÓN TB-VIH, Y LAS HEPATITIS B Y C, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN NO. COL-H- ENTERITORIO 3042 (CONVENIO NO. 222005), SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
REALIZAR EL ACOMPAÑAMIENTO TECNICO A LA MODERNIZACIÓN DEL SISCOSSR, ENTREGA DEL SISTEMA AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA SU ADOPCIÓN NACIONAL Y ADMINISTRACIÓN DEL APLICATIVO, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN NO. COL-H-ENTERRITORIO 3042 SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
REALIZAR EL ACOMPAÑAMIENTO TECNICO A LA MODERNIZACIÓN DEL SISCOSSR, ENTREGA DEL SISTEMA AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA SU ADOPCIÓN NACIONAL Y ADMINISTRACIÓN DEL APLICATIVO, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN NO. COL-H-ENTERRITORIO 3042 SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
Pòster presentat per la resident psicòloga clínica Blanca Solà al XXIII Congreso Nacional i IV Internacional de la Sociedad Española de Psicología Clínica - ANPIR, celebrat del 23 al 25 de maig a Cadis sota el títol "Calidad, derechos y comunidad: surcando los mares de la especialidad".
2. NUTRICIÓN
PARENTERAL
¿QUÉ ES LA NUTRICIÓN
PARENTERAL?
La nutrición parenteral (NP) es una
intervención nutricional especializada
(INE) que se caracteriza por el aporte
nutrimentos de manera directa en el
torrente sanguíneo a través de una
periférica o central, cuando no se
satisfacer los requerimientos
nutricionales de forma enteral, vía
por sonda enteral, por disfunción del
3. Su indicación es
individualizada según la
naturaleza y gravedad de la
patología de base del
paciente, su pronóstico,
expectativas terapéuticas y
estado nutricional previo. A
la vez que se busca
maximizar el beneficio
clínico en tanto que se
minimiza el riesgo potencial
de eventos adversos
4. La NP es una técnica cuyo
resultado dependerá de la
correcta utilización de un
protocolo previamente
establecido, en el que se
determinen claramente los pasos
a seguir desde que se plantea la
posible indicación, cálculo de
requerimientos y controles,
hasta los cuidados estrictos del
catéter, preparación de bolsas y
prevención y manejo de las
complicaciones
5. De la NP cabe esperar los beneficios que proporciona el
reposo del aparato digestivo y mantener un adecuado estado
nutritivo. Sin embargo, el aporte de los nutrientes por vía
parenteral reviste unas características especiales:
a) Aporta nutrientes
directamente al
torrente
circulatorio, sin el
proceso digestivo y
filtro hepático
b) Cuando es la
única vía utilizable,
debe aportar todos
los nutrientes
esenciales
c) Se obvian los
mecanismos de
regulación de la
ingestión y absorción
de nutrientes, por lo
que debemos evitar
desequilibrios en la
administración
d) Se utiliza en
pacientes con
alteración de los
mecanismos de
regulación del
medio interno
e) Gran facilidad para la
incidencia de infección:
fácil desarrollo de la
mezcla nutritiva,
ruptura de barreras
defensivas cutáneas,
aporte directo a la
sangre con fácil
6.
7. INDICACIONES PARA LA NUTRICIÓN
PARENTERAL
Como premisa fundamental hay que tener presente
que siempre que sea posible por existir un tracto
digestivo funcionante, debe utilizarse la nutrición
enteral
Todo paciente hospitalizado tiene derecho a recibir
el soporte nutricional más adecuado a su situación
clínica
Pacientes cuyo tracto gastrointestinal no es
utilizable para la administración, digestión o
absorción de nutrientes, durante un período
superior a 5-7 días
Cuando el tubo digestivo es utilizable, pero se
desea mantener en reposo por razones
terapéuticas.
8. VIAS
EN NUTRICIÓN
PARENTERAL
Puede realizarse por vía central o periférica: dependerá
de la duración prevista, accesos venosos disponibles y
experiencia de cada centro
El acceso periférico es el más asequible y fácil de
conseguir
Si decidimos que el paciente precisa NPT, la elevada
osmolaridad de la mezcla nos obliga a utilizar una vía
central de grueso calibre
Si la duración se prevé inferior a 12-15, días podemos
utilizar un catéter introducido por vía periférica, que se
hace avanzar hasta la vena cava superior