Facilitador:
Alumno:
Irvin Torres. Yugleidi Rodríguez C.I
20.327.904
Charallave Marzo 2020
1. Consentimiento.
El consentimiento
es uno de los
elementos
esenciales para la
existencia del
contrato.
Diversas
acepciones del
término
consentimiento
A. Restringida:
Consiste en la
declaración de
voluntad de cada
una de las partes
respecto a las
condiciones del
contrato
proyectado.
B. Técnica: El
consentimiento esta
integrado, no por
una manifestación
unilateral de
voluntad, sino por
un acto bilateral de
voluntades.
El
consentimiento
está constituido
por diversas
manifestaciones
de voluntad que
son comunicadas
entre las partes
que las emiten y
se integran
recíprocamente.
Vicios del consentimiento.
I. Los vicios del consentimiento.
No basta que en el contrato existan o se configuren los
elementos esenciales a la existencia del mismo,
consentimiento, objeto y causa: tampoco es suficiente que
se configure uno de los elementos esenciales a la validez
del contrato como es la capacidad, también es necesario
que el consentimiento otorgado por las partes sea válido.
1. El primero de los vicios del
consentimiento contemplado en el
código civil es el error.
De manera general puede afirmarse que el error consiste
en una falsa apreciación de la realidad; en creer falso lo
verdadero o verdadero lo falso.
Son muchas las causas por las cuales una persona
puede incurrir en error al contrato, especialmente
respecto de los motivos que cada persona tiene para
celebrar el contrato que de una manera u otra han influido
sobre su asentimiento.
1° El error debe ser espontaneo.
2° Debe ser excusable.
3° Debe ser esencial.
4° Puede ser unilateral o común a ambas partes
5° Debe ser reconocible por la otra parte.
Requisito del error.
El error como vicio del consentimiento produce dos efectos
fundamentales: la anulabilidad del contrato y la eventual
responsabilidad de quien incurre en el error.
1. La nulidad relativa del contrato. El error, sea error vicio o
error obstáculo, produce la nulidad relativa del contrato.
2. La posibilidad de subsanar el error. La nulidad por error no
procede, si antes de deducirse la acción, o no obstante haber
sido intentada, hasta el acto de la contestación de la
demanda.
Efectos del error.
El dolo
El segundo de los vicios del consentimiento es el dolo,
definido por la doctrina como el error provocado por las
maquinaciones o actuaciones intencionales de una de
las partes o de un tercero a fin de lograr que la otra
parte se decida a contratar.
Fundamento
legal.
El artículo 1.154 del Código Civil se refiere, “El dolo es causa
de nulidad del contrato, cuando las maquinaciones
practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con
conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera
contratado.
Tradicionalmente la doctrina clasifica el dolo según su
naturaleza o según sus efectos. Según su naturaleza, se
distingue el llamado dolo bueno (dolus bonus) del llamado
dolo malo (dolus malus). Según sus efectos, se distingue el
denominado dolo causante del llamado dolo incidental.
Clases de dolo.
Dolo bueno y dolo
malo
Se ha dicho que el dolo bueno
está constituido por aquellos
actos de astucia o de engaño
tolerados en el comercio y
destinados a inducir a una
persona a contratar.
El dolo malo seria aquel constituido
por artificios y engaños capaces de
impresionar a un hombre prudente;
por ejemplo el vendedor entrega a
su comprador un certificado falso
acerca de la autoría de un cuadro.
Se ha dicho que el dolo bueno
está constituido por aquellos
actos de astucia o de engaño
tolerados en el comercio y
destinados a inducir a una
persona a contratar.
Dolo bueno y dolo
malo
La violencia
La violencia es el tercero de lo vicios del consentimiento, el
Código Civil, en el artículo 1.146 enuncia: Aquel cuyo
consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error
excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede
pedir la nulidad del contrato.
Tradicionalmente se ha definido como violencia toda coacción de
tipo físico o de tipo moral destinada a obtener el consentimiento de
una persona a fin de que celebre un determinado contrato.
La violencia, como el dolo, constituye un hecho ilícito, La víctima
tiene dos acciones: la nulidad del contrato y la acción por
reparación del daño causado.
Clasificación de la
Violencia
Desde Roma se han distinguido dos grandes tipos de
violenci: la llamada violencia física (vis adsoluta) y la
llamada violencia moral (vis compulsiva)
La violencia física (vis
adsoluta) implica una
coacción de tipo físico y
corporal sobre la víctima a
objeto de arrancarle el
consentimiento para
convenir en celebrar un
contrato.
La violencia moral (vis
compulsiva) consiste en una
coacción de tipo moral
ejercida sobre un sujeto de
derecho con el fin de
obtener su asentimiento
para la celebración de un
contrato.
Clasificación.
La clasificación del objeto principalmente son 4 a saber:
1° Presentaciones de dar, hacer y no hacer.
2° Presentaciones positivas y negativas
3° Presentaciones de medio y de resultado.
4° Presentaciones que tienen por objeto la trasmisión de
un derecho al acreedor y presentaciones que consisten en
la realización por el deudor de una actividad o conducta
que puede consistir en un hecho positivo o negativo del
deudor.
Es uno de los elementos o requisitos necesarios para la existencia
del contrato, contemplado en el ordinal 2° del artículo 1.141 del Código
Civil, que dispone: “Las condiciones requeridas para la existencia del
contrato son: … 2° Objeto que pueda ser materia de contrato.”
Objeto
Requisito
.
Para que el objeto sea válido debe de cumplir con una
serie de requisitos de naturaleza concurrente. El estudio de
dichos elementos ha sido efectuado por la doctrina siguiente
dos sistemas en cierto modo contrapuestos, a saber:
1- El Objeto del contrato debe ser posible
2- El Objeto debe representar un interés para el
acreedor.
3- El Objeto debe ser determinado o determinable.
4- El objeto debe ser lícito.
Ilicitud de la Causa.
Causa Contraria al orden público o a las buenas costumbres. De tal modo
que contratos que contienen objetos lícitos tienen por fin inmediato una
causa ilícita. En este caso hemos de referirnos a la noción subjetiva de la
causa. Ejemplo. Aquel que arrienda un inmueble para constituir una casa de
citas.
Algunos autores consideran que la ilicitud debe ser común a los intereses
de ambas partes; otros piensan que sólo basta que uno de ellos conozca la
ilicitud de la causa. La jurisprudencia francesa ha declarado nulos aquellos
contratos tendientes a relajar las normas sobre comunidad conyugal, la
venta de un prostíbulo.
Ausencia de Causa
Quiere decir que no existe la causa, es decir, que el elemento
existencial denominado causa no se encuentra presente dentro
de la figura contractual, por lo tanto se considera que se
La causa es un elemento del contrato indispensable a su existencia,
distinta del objeto y del consentimiento, siendo un elemento
independiente y autónomo de éstos.
Causa

Obligaciones I

  • 1.
    Facilitador: Alumno: Irvin Torres. YugleidiRodríguez C.I 20.327.904 Charallave Marzo 2020
  • 2.
    1. Consentimiento. El consentimiento esuno de los elementos esenciales para la existencia del contrato. Diversas acepciones del término consentimiento A. Restringida: Consiste en la declaración de voluntad de cada una de las partes respecto a las condiciones del contrato proyectado. B. Técnica: El consentimiento esta integrado, no por una manifestación unilateral de voluntad, sino por un acto bilateral de voluntades. El consentimiento está constituido por diversas manifestaciones de voluntad que son comunicadas entre las partes que las emiten y se integran recíprocamente.
  • 3.
    Vicios del consentimiento. I.Los vicios del consentimiento. No basta que en el contrato existan o se configuren los elementos esenciales a la existencia del mismo, consentimiento, objeto y causa: tampoco es suficiente que se configure uno de los elementos esenciales a la validez del contrato como es la capacidad, también es necesario que el consentimiento otorgado por las partes sea válido.
  • 4.
    1. El primerode los vicios del consentimiento contemplado en el código civil es el error. De manera general puede afirmarse que el error consiste en una falsa apreciación de la realidad; en creer falso lo verdadero o verdadero lo falso. Son muchas las causas por las cuales una persona puede incurrir en error al contrato, especialmente respecto de los motivos que cada persona tiene para celebrar el contrato que de una manera u otra han influido sobre su asentimiento.
  • 5.
    1° El errordebe ser espontaneo. 2° Debe ser excusable. 3° Debe ser esencial. 4° Puede ser unilateral o común a ambas partes 5° Debe ser reconocible por la otra parte. Requisito del error.
  • 6.
    El error comovicio del consentimiento produce dos efectos fundamentales: la anulabilidad del contrato y la eventual responsabilidad de quien incurre en el error. 1. La nulidad relativa del contrato. El error, sea error vicio o error obstáculo, produce la nulidad relativa del contrato. 2. La posibilidad de subsanar el error. La nulidad por error no procede, si antes de deducirse la acción, o no obstante haber sido intentada, hasta el acto de la contestación de la demanda. Efectos del error.
  • 7.
    El dolo El segundode los vicios del consentimiento es el dolo, definido por la doctrina como el error provocado por las maquinaciones o actuaciones intencionales de una de las partes o de un tercero a fin de lograr que la otra parte se decida a contratar.
  • 8.
    Fundamento legal. El artículo 1.154del Código Civil se refiere, “El dolo es causa de nulidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado. Tradicionalmente la doctrina clasifica el dolo según su naturaleza o según sus efectos. Según su naturaleza, se distingue el llamado dolo bueno (dolus bonus) del llamado dolo malo (dolus malus). Según sus efectos, se distingue el denominado dolo causante del llamado dolo incidental. Clases de dolo.
  • 9.
    Dolo bueno ydolo malo Se ha dicho que el dolo bueno está constituido por aquellos actos de astucia o de engaño tolerados en el comercio y destinados a inducir a una persona a contratar. El dolo malo seria aquel constituido por artificios y engaños capaces de impresionar a un hombre prudente; por ejemplo el vendedor entrega a su comprador un certificado falso acerca de la autoría de un cuadro. Se ha dicho que el dolo bueno está constituido por aquellos actos de astucia o de engaño tolerados en el comercio y destinados a inducir a una persona a contratar. Dolo bueno y dolo malo
  • 10.
    La violencia La violenciaes el tercero de lo vicios del consentimiento, el Código Civil, en el artículo 1.146 enuncia: Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato. Tradicionalmente se ha definido como violencia toda coacción de tipo físico o de tipo moral destinada a obtener el consentimiento de una persona a fin de que celebre un determinado contrato. La violencia, como el dolo, constituye un hecho ilícito, La víctima tiene dos acciones: la nulidad del contrato y la acción por reparación del daño causado.
  • 11.
    Clasificación de la Violencia DesdeRoma se han distinguido dos grandes tipos de violenci: la llamada violencia física (vis adsoluta) y la llamada violencia moral (vis compulsiva) La violencia física (vis adsoluta) implica una coacción de tipo físico y corporal sobre la víctima a objeto de arrancarle el consentimiento para convenir en celebrar un contrato. La violencia moral (vis compulsiva) consiste en una coacción de tipo moral ejercida sobre un sujeto de derecho con el fin de obtener su asentimiento para la celebración de un contrato.
  • 12.
    Clasificación. La clasificación delobjeto principalmente son 4 a saber: 1° Presentaciones de dar, hacer y no hacer. 2° Presentaciones positivas y negativas 3° Presentaciones de medio y de resultado. 4° Presentaciones que tienen por objeto la trasmisión de un derecho al acreedor y presentaciones que consisten en la realización por el deudor de una actividad o conducta que puede consistir en un hecho positivo o negativo del deudor. Es uno de los elementos o requisitos necesarios para la existencia del contrato, contemplado en el ordinal 2° del artículo 1.141 del Código Civil, que dispone: “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: … 2° Objeto que pueda ser materia de contrato.” Objeto
  • 13.
    Requisito . Para que elobjeto sea válido debe de cumplir con una serie de requisitos de naturaleza concurrente. El estudio de dichos elementos ha sido efectuado por la doctrina siguiente dos sistemas en cierto modo contrapuestos, a saber: 1- El Objeto del contrato debe ser posible 2- El Objeto debe representar un interés para el acreedor. 3- El Objeto debe ser determinado o determinable. 4- El objeto debe ser lícito.
  • 14.
    Ilicitud de laCausa. Causa Contraria al orden público o a las buenas costumbres. De tal modo que contratos que contienen objetos lícitos tienen por fin inmediato una causa ilícita. En este caso hemos de referirnos a la noción subjetiva de la causa. Ejemplo. Aquel que arrienda un inmueble para constituir una casa de citas. Algunos autores consideran que la ilicitud debe ser común a los intereses de ambas partes; otros piensan que sólo basta que uno de ellos conozca la ilicitud de la causa. La jurisprudencia francesa ha declarado nulos aquellos contratos tendientes a relajar las normas sobre comunidad conyugal, la venta de un prostíbulo. Ausencia de Causa Quiere decir que no existe la causa, es decir, que el elemento existencial denominado causa no se encuentra presente dentro de la figura contractual, por lo tanto se considera que se La causa es un elemento del contrato indispensable a su existencia, distinta del objeto y del consentimiento, siendo un elemento independiente y autónomo de éstos. Causa