REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ELEMENTOS DEL CONTRATO: ESENCIALES
A LA EXISTENCIA Y A LA VALIDEZ DEL
CONTRATO.
Estudiante: Ricardo Rodríguez
CEDULA: V-22.194.644
ELEMENTOS DEL CONTRATO:
ESENCIALES A LA EXISTENCIA Y
A LA VALIDEZ DEL CONTRATO.
Los Elementos esenciales son
aquellos que se requiere de su
concurrencia de los elementos, para
la existencia legal de los contratos, y
se encuentra establecido en el Código Civil Venezolano, en su artículo 1141
establece:
Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1º Consentimiento
de las partes; 2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3º Causa lícita.
1.- EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES:
Es la manifestación de voluntad de las partes, consistente en la concurrencia de la
oferta y su aceptación, sobre el objeto y la causa del contrato.
2.- OBJETO
Consiste en el objeto de las obligaciones creadas contractualmente que puede
consistir en un dar, un hacer o una abstención.
El artículo 1155 del Código Civil donde se establece: “El objeto del contrato
debe ser posible, licito, determinado o determinable”.
Requisitos:
 Posible,
 Determinado,
 Determinable, es decir, que el objeto pueda ser susceptible de ser materia
de contrato, y que este a su vez se pueda determinar.
Fundamento Legal Artículo 1.156 Código Civil.- Las cosas futuras pueden ser
objeto de los contratos, salvo disposición especial en contrario.
Sin embargo, no se puede renunciar una sucesión aún no abierta, ni celebrar
ninguna estipulación sobre esta sucesión,niaun con el consentimiento de aquélde
cuya sucesión se trate.
3.- CAUSA LÍCITA:
Es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. No es
posible realizar un contrato por una figura u objeto que vaya en contra de las
leyes.
Requisito:
 Causa Lícita.
Fundamento Legal Artículo 1.157 Código Civil.- La obligación sin causa, o
fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto.
La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al
orden público.
Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede
ejercerla acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de
aquéllas.
Artículo 1.158.- El contrato es válido aunque la causa no se exprese.
La causa se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario.
REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS
Capacidad Legal:
Es la medida de la aptitud de las personas en relación con los derechos ydeberes
jurídicos.
Artículo 1142 del Código Civil: “El contrato puede ser anulado:
Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas, y Por vicios del
consentimiento”.
Artículo 1.143.- Pueden contratar todas las
personas que no estuvieren declaradas incapaces
por la Ley.
Artículo 1.144.- Son incapaces para contratar en los
casos expresados por la Ley: los menores, los
entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra
persona a quien la Ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos.
No tienen capacidad para adquirir bienes inmuebles los institutos llamados de
manos muertas, o sea los que por las leyes o reglamentos de su constitución no
pueden enajenarlos.
Artículo 1.145.- La persona capaz de obligarse no puede oponer la incapacidad
del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha contratado.
La incapacidad que se deriva de la interdicción por causa de condenación penal,
puede oponerse por todos aquellos a quienes interese.
DE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
El consentimiento no deben concurrir ciertos hechos que pueden con llevar su
invalidez, estos son llamados por la doctrina como los vicios del Consentimientos
son:
El Error:
Consistente en la equivocada representación mental
de la realidad que sirve de presupuesto para la
realización de un negocio jurídico.
Fundamentos Legales:
Artículo 1.146.- Aquel cuyo consentimiento haya sido
dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o
sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.
Artículo 1.147.- El error de derecho produce la nulidad delcontrato sólo cuando ha
sido la causa única o principal.
Artículo 1.148.- El error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando
recae sobre una cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han
considerado como esenciales, o que deben ser consideradas como tales en
atención a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido concluido el
contrato.
Es también causa de anulabilidad el error sobre la identidad o las cualidades de la
persona con quien se ha contratado, cuando esa identidad o esas cualidades han
sido la causa única o principal del contrato.
Artículo 1.149.-La parte que invoca su error para
solicitar la anulación de un contrato, está obligada
a reparar a la otra parte los perjuicios que le
ocasione la invalidez de la convención, si el error
proviene de su propia falta y la otra parte no lo ha
conocido o no ha podido conocerlo.
No procederá la nulidad por error, si antes de
deducirse la acción o hasta el acto de la
contestación de la demanda, la otra parte ofrece
ejecutar su prestación subsanando el error sin perjuicios para el otro contratante.
El Dolo:
Es todo artificio, astucia, trampa, maniobra o maquinación que se emplea para
conseguir la ejecución de un acto.
Fundamentos Legales:
Artículo 1.154.- El dolo es causa de anulabilidad del contrato, cuando las
maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su
conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado.
La Violencia:
Es la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la
finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico
Fundamentos Legales:
Artículo 1.150.- La violencia empleada contra el que ha contraído la obligación es
causa de anulabilidad, aun cuando haya sido ejercida por una persona distinta de
aquélla en cuyo provecho se ha celebrado la convención.
Artículo 1.151.- El consentimiento se reputa arrancado por violencia, cuando ésta
es tal que haga impresión sobre una persona sensata y que pueda inspirarle justo
temor de exponer su persona o sus bienes a un mal notable. Debe atenderse en
esta materia a la edad, sexo y condición de las personas.
Artículo 1.152.-La violencia es también causa de anulabilidad del contrato, cuando
se dirige contra la persona o los bienes del cónyuge, de un descendiente o de un
ascendiente del contratante. Si se trata de otras personas, toca al Juez pronunciar
sobre la anulabilidad, según las circunstancias.
Artículo 1.153.- El solo temor reverencial, sin que se haya ejercido violencia, no
basta para anular el contrato.

Elementos del contrato

  • 1.
    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ELEMENTOS DEL CONTRATO: ESENCIALES A LA EXISTENCIA Y A LA VALIDEZ DEL CONTRATO. Estudiante: Ricardo Rodríguez CEDULA: V-22.194.644
  • 2.
    ELEMENTOS DEL CONTRATO: ESENCIALESA LA EXISTENCIA Y A LA VALIDEZ DEL CONTRATO. Los Elementos esenciales son aquellos que se requiere de su concurrencia de los elementos, para la existencia legal de los contratos, y se encuentra establecido en el Código Civil Venezolano, en su artículo 1141 establece: Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1º Consentimiento de las partes; 2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3º Causa lícita. 1.- EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES: Es la manifestación de voluntad de las partes, consistente en la concurrencia de la oferta y su aceptación, sobre el objeto y la causa del contrato. 2.- OBJETO Consiste en el objeto de las obligaciones creadas contractualmente que puede consistir en un dar, un hacer o una abstención. El artículo 1155 del Código Civil donde se establece: “El objeto del contrato debe ser posible, licito, determinado o determinable”. Requisitos:  Posible,  Determinado,  Determinable, es decir, que el objeto pueda ser susceptible de ser materia de contrato, y que este a su vez se pueda determinar. Fundamento Legal Artículo 1.156 Código Civil.- Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, salvo disposición especial en contrario. Sin embargo, no se puede renunciar una sucesión aún no abierta, ni celebrar ninguna estipulación sobre esta sucesión,niaun con el consentimiento de aquélde cuya sucesión se trate.
  • 3.
    3.- CAUSA LÍCITA: Esel motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. No es posible realizar un contrato por una figura u objeto que vaya en contra de las leyes. Requisito:  Causa Lícita. Fundamento Legal Artículo 1.157 Código Civil.- La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público. Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercerla acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquéllas. Artículo 1.158.- El contrato es válido aunque la causa no se exprese. La causa se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS Capacidad Legal: Es la medida de la aptitud de las personas en relación con los derechos ydeberes jurídicos. Artículo 1142 del Código Civil: “El contrato puede ser anulado: Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas, y Por vicios del consentimiento”. Artículo 1.143.- Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley. Artículo 1.144.- Son incapaces para contratar en los casos expresados por la Ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra
  • 4.
    persona a quienla Ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos. No tienen capacidad para adquirir bienes inmuebles los institutos llamados de manos muertas, o sea los que por las leyes o reglamentos de su constitución no pueden enajenarlos. Artículo 1.145.- La persona capaz de obligarse no puede oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha contratado. La incapacidad que se deriva de la interdicción por causa de condenación penal, puede oponerse por todos aquellos a quienes interese. DE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO El consentimiento no deben concurrir ciertos hechos que pueden con llevar su invalidez, estos son llamados por la doctrina como los vicios del Consentimientos son: El Error: Consistente en la equivocada representación mental de la realidad que sirve de presupuesto para la realización de un negocio jurídico. Fundamentos Legales: Artículo 1.146.- Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato. Artículo 1.147.- El error de derecho produce la nulidad delcontrato sólo cuando ha sido la causa única o principal. Artículo 1.148.- El error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre una cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales, o que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido concluido el contrato. Es también causa de anulabilidad el error sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien se ha contratado, cuando esa identidad o esas cualidades han sido la causa única o principal del contrato.
  • 5.
    Artículo 1.149.-La parteque invoca su error para solicitar la anulación de un contrato, está obligada a reparar a la otra parte los perjuicios que le ocasione la invalidez de la convención, si el error proviene de su propia falta y la otra parte no lo ha conocido o no ha podido conocerlo. No procederá la nulidad por error, si antes de deducirse la acción o hasta el acto de la contestación de la demanda, la otra parte ofrece ejecutar su prestación subsanando el error sin perjuicios para el otro contratante. El Dolo: Es todo artificio, astucia, trampa, maniobra o maquinación que se emplea para conseguir la ejecución de un acto. Fundamentos Legales: Artículo 1.154.- El dolo es causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado. La Violencia: Es la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico Fundamentos Legales: Artículo 1.150.- La violencia empleada contra el que ha contraído la obligación es causa de anulabilidad, aun cuando haya sido ejercida por una persona distinta de aquélla en cuyo provecho se ha celebrado la convención. Artículo 1.151.- El consentimiento se reputa arrancado por violencia, cuando ésta es tal que haga impresión sobre una persona sensata y que pueda inspirarle justo temor de exponer su persona o sus bienes a un mal notable. Debe atenderse en esta materia a la edad, sexo y condición de las personas. Artículo 1.152.-La violencia es también causa de anulabilidad del contrato, cuando se dirige contra la persona o los bienes del cónyuge, de un descendiente o de un ascendiente del contratante. Si se trata de otras personas, toca al Juez pronunciar sobre la anulabilidad, según las circunstancias.
  • 6.
    Artículo 1.153.- Elsolo temor reverencial, sin que se haya ejercido violencia, no basta para anular el contrato.