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Derecho
administrativo.
Alumno: Omar Rivas
C.V: 17699819
Prof. Dr. (a). Gabrielis Rodrigez
- SAIA A
La Demanda Contra La Republica.
Es un acto de iniciación procesal que se diferencia de la
pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de
la petición formulada ante un órgano judicial. Contra el estado
no será un acto administrativo pero, sin embargo, el
procedimiento en si es un procedimiento administrativo, pues
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administrativa para accionar en contra de la República para que sea
condenada al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y
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Publica.
Cuando la demanda no exceda de diez
mil unidades tributarias (10.000 UT) y
su conocimiento no este atribuido a
otra autoridad, erá competente para
conocer la acción en primera instancia
si el monto a demandar excede
de setenta mil unidades
tributarias (70.000 UT) y su
competencia no esta atribuida a
otra autoridad le corresponde
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Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia
Si la Cuantía excede de diez mil
unidades tributarias (10.000 UT) hasta
setenta mil unidades tributarias
(70.000 UT) y su conocimiento no este
atribuida a otra autoridad, tienen
competencia para conocer de la
acción en primera instancia, la Corte
de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Supremo de Justicia
conocerá en segunda instancia de la
apelación.
2 da instancia.
1 era instancia.
-
1.Admisión de la demanda
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correspondiente para la contestación de
la demanda.
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comenzara a correr veinte 20 días de
despacho, en los cuales el procurador
podrá contestar la demanda u oponer
cuestiones previas, podrá hacerlo o
simplemente abstenerse de comparecer
lo cual bastara para que se tenga por
contradicha la demanda (art 66 LOPGR)
4.Lapso probatorio
Al día siguiente del vencimiento del
plazo de emplazamiento para la
contestación de la demanda sin haberse
logrado el avenimiento, ni el avenimiento
del demandado, el juicio quedara abierto
a prueba.
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promoción, las partes dentro de los 3
días de despacho siguientes podrán
convenir u oponerse a la admisión de
las pruebas de la parte contraria por
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alguna prueba podrá ser apelada por
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de las partes podrá por auto el tribunal de
la causa o a la llegada del expediente en
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 Los informes-
Los informes de las partes se presentaran
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8. Las observaciones
dentro de los 8 días siguientes.
después de los informes.
 Auto para mejor proveer.
El juez actuando con carácter
inquisitivo, una vez presentado los
informes, podrá dentro de un lapso
definitivo de 15 días, dictar un auto
para mejor proveer, señalando el
término para cumplirlo y contra este
auto no se oirá recurso alguno
9. la sentencia:
Presentado los
informes o cumplido
que sea el auto para
mejor proveer o
pasado el lapso
para su
cumplimiento, el
tribunal dictara
sentencia dentro de
los 60 días
siguientes dejando
transcurrir
íntegramente este
periodo de tiempo a
objeto de la
apelación
1.Juzgado de sustanciación.
El juzgado de sustanciación
dentro de los 3 días de despacho
siguientes al recibo del
expediente, se pronunciara sobre
su admisibilidad o inadmisibilidad
2.Designación del magistrado ponente
Admitida la causa el presidente de la sala
designara un magistrado ponente dentro
de los 3 días de despacho contados a
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la designación del ponente, se dará inicio
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3.Formulación de la apelación
Dentro del término de los 15 días de
despacho siguientes se formalizara la
apelación por escrito, precisando las
razones de hecho y derecho que
fundamentan la apelación.
Contestación a la Apelación
En los 5 días de despacho siguientes
deberá contestarse la apelación
5.Auto de admisión de pruebas
El auto de admisión de pruebas
corresponde al juzgado de
sustanciación que tiene 3 días de
despacho para decidir, se podrá
apelar dentro de los tres días de
despacho siguientes.
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Habrá 5 días de despacho para
promover las pruebas, solo se
admitirán aquellas que establece
el art 19 LOTSJ siendo la segunda
instancia no hay
inconstitucionalidad en la
limitación
Demanda de 2 da
Instancia
6.Evacuación de pruebas
Firme el auto de admisión habrá 15 días de
despacho para evacuar las admitidas y las
ordenadas de oficio, dicho lapso es
prorrogable por 15 días mas en termino de
la distancia si fuere el caso (art 19,
parágrafo 20 LOTSJ).
9.Sentencia
Presentado los informes comenzaran a
correr 30 días calendario prorrogable por
una vez para sentenciar (60 días) (art 19,
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Tribunal Supremo de Justicia de oficio a
petición de parte podrá acordar las medias
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cual podrá ser prorrogado por una sola vez
por el mismo tiempo y por auto razonado,
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Derecho administrativo

  • 1. Derecho administrativo. Alumno: Omar Rivas C.V: 17699819 Prof. Dr. (a). Gabrielis Rodrigez - SAIA A
  • 2. La Demanda Contra La Republica. Es un acto de iniciación procesal que se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial. Contra el estado no será un acto administrativo pero, sin embargo, el procedimiento en si es un procedimiento administrativo, pues independientemente de la naturaleza del acto a que conduzca, comporta el ejercicio de facultades de naturaleza administrativa y no jurisdiccional como crónicamente se sostiene.
  • 3. Tribunal competente para conocer en vía judicial Cumplido con el tramite previo del antejuicio administrativo, el interesado quedad facultado para acudir a la vía contencioso- administrativa para accionar en contra de la República para que sea condenada al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración Publica.
  • 4. Cuando la demanda no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 UT) y su conocimiento no este atribuido a otra autoridad, erá competente para conocer la acción en primera instancia si el monto a demandar excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 UT) y su competencia no esta atribuida a otra autoridad le corresponde conocer en única instancia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Si la Cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 UT) hasta setenta mil unidades tributarias (70.000 UT) y su conocimiento no este atribuida a otra autoridad, tienen competencia para conocer de la acción en primera instancia, la Corte de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia conocerá en segunda instancia de la apelación. 2 da instancia. 1 era instancia.
  • 5. - 1.Admisión de la demanda Si la demanda se interpone por ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en la Sala Político Administrativa, la remite corresponde es al Juzgado o Tribunal de Sustanciación pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente. 2.La citación Consignado el escrito por el alguacil dejando constancia de haber practicado la situación, al día hábil siguiente comenzara a transcurrir un lapso de quince 15 días de despacho, vencido este, se considerara consumada la estación, iniciando el plazo correspondiente para la contestación de la demanda. 3.La contestación de la demanda Vencidos los quince días de la citación comenzara a correr veinte 20 días de despacho, en los cuales el procurador podrá contestar la demanda u oponer cuestiones previas, podrá hacerlo o simplemente abstenerse de comparecer lo cual bastara para que se tenga por contradicha la demanda (art 66 LOPGR) 4.Lapso probatorio Al día siguiente del vencimiento del plazo de emplazamiento para la contestación de la demanda sin haberse logrado el avenimiento, ni el avenimiento del demandado, el juicio quedara abierto a prueba. Demanda de 1 era instancia.
  • 6.  5. Admisión de las pruebas. Una vez concluido el lapso de promoción, las partes dentro de los 3 días de despacho siguientes podrán convenir u oponerse a la admisión de las pruebas de la parte contraria por manifiestamente ilegal o impertinente 6. Apelación sobre negativa y admisión de pruebas. De la negativa y de la admisión de alguna prueba podrá ser apelada por la parte interesada y esta será oída en el solo efecto devolutivo.  Evacuación de las pruebas. Admitidas las pruebas comenzaran a contarse los treinta días designados para la evacuación  7. La constitución del tribunal de asociados Dentro de los 5 días siguientes de haber concluido el lapso probatorio, cualquiera de las partes podrá por auto el tribunal de la causa o a la llegada del expediente en el Tribunal Superior  Los informes- Los informes de las partes se presentaran en el decimoquinto (15) día siguiente al vencimiento del periodo de pruebas 8. Las observaciones dentro de los 8 días siguientes. después de los informes.  Auto para mejor proveer. El juez actuando con carácter inquisitivo, una vez presentado los informes, podrá dentro de un lapso definitivo de 15 días, dictar un auto para mejor proveer, señalando el término para cumplirlo y contra este auto no se oirá recurso alguno 9. la sentencia: Presentado los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer o pasado el lapso para su cumplimiento, el tribunal dictara sentencia dentro de los 60 días siguientes dejando transcurrir íntegramente este periodo de tiempo a objeto de la apelación
  • 7. 1.Juzgado de sustanciación. El juzgado de sustanciación dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente, se pronunciara sobre su admisibilidad o inadmisibilidad 2.Designación del magistrado ponente Admitida la causa el presidente de la sala designara un magistrado ponente dentro de los 3 días de despacho contados a partir de la fecha de admisión. Relación de la causa Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la designación del ponente, se dará inicio al estudio individual del expediente por el magistrado ponente. 3.Formulación de la apelación Dentro del término de los 15 días de despacho siguientes se formalizara la apelación por escrito, precisando las razones de hecho y derecho que fundamentan la apelación. Contestación a la Apelación En los 5 días de despacho siguientes deberá contestarse la apelación 5.Auto de admisión de pruebas El auto de admisión de pruebas corresponde al juzgado de sustanciación que tiene 3 días de despacho para decidir, se podrá apelar dentro de los tres días de despacho siguientes. 4.promoción de Pruebas Habrá 5 días de despacho para promover las pruebas, solo se admitirán aquellas que establece el art 19 LOTSJ siendo la segunda instancia no hay inconstitucionalidad en la limitación Demanda de 2 da Instancia
  • 8. 6.Evacuación de pruebas Firme el auto de admisión habrá 15 días de despacho para evacuar las admitidas y las ordenadas de oficio, dicho lapso es prorrogable por 15 días mas en termino de la distancia si fuere el caso (art 19, parágrafo 20 LOTSJ). 9.Sentencia Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por una vez para sentenciar (60 días) (art 19, párrafo 8 y 9 LOTSJ) Las medidas cautelares En cualquier estado y grado del proceso el Tribunal Supremo de Justicia de oficio a petición de parte podrá acordar las medias cautelares que consideren permanentes para resguardar la apariencia del buen derecho y garantizar las resultas del juicio 8. Segunda relación de la causa Cumplido el acto de informes, comenzara una segunda relación de la causa, que tendrá una duración de 20 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez por el mismo tiempo y por auto razonado, debido a la gravedad o complejidad del asunto 7.Informes Iniciada la relación de la causa, las partes deberán presentar sus informes de forma oral, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la hora que fije el Tribunal Supremo de Justicio.