La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
La Nacionalidad De Las Personas Morales Y De Las CosasRuben Avila Lopez
Unidad Académica de Derecho Acapulco.
La Nacionalidad De Las Personas
Morales Y De Las Cosas
Derecho Internacional Privado.
Profesora:
Doctora Carla Yuridia Salgado Narciso.
Equipo 5:
Avila Lopez Ruben.
Sánchez Martínez Graciela.
Vázquez Gómez Florencia Araceli.
Yessenia Morales Lopez.
Abril Reyes Pérez.
Varela Verdel Carlos Eruviel.
Semestre: Sexto Semestre. Grupo: 603.
Fecha: Miércoles 29 de marzo de 2017.
Carlos arellano garcia primer curso derecho internacional publico 2da parteIrving Garrido Lastra
Capítulo 10: La transformación y la extinción de los Estados
Capítulo 11: Derechos y deberes fundamentales de los estados
Capítulo 12: Los órganos del Estado en las relaciones internacionales
Capítulo 13: Las conferencias internacionales
Capítulo 14: Los tratados internacionales
Capítulo 15: El territorio de los Estados
La Nacionalidad De Las Personas Morales Y De Las CosasRuben Avila Lopez
Unidad Académica de Derecho Acapulco.
La Nacionalidad De Las Personas
Morales Y De Las Cosas
Derecho Internacional Privado.
Profesora:
Doctora Carla Yuridia Salgado Narciso.
Equipo 5:
Avila Lopez Ruben.
Sánchez Martínez Graciela.
Vázquez Gómez Florencia Araceli.
Yessenia Morales Lopez.
Abril Reyes Pérez.
Varela Verdel Carlos Eruviel.
Semestre: Sexto Semestre. Grupo: 603.
Fecha: Miércoles 29 de marzo de 2017.
Carlos arellano garcia primer curso derecho internacional publico 2da parteIrving Garrido Lastra
Capítulo 10: La transformación y la extinción de los Estados
Capítulo 11: Derechos y deberes fundamentales de los estados
Capítulo 12: Los órganos del Estado en las relaciones internacionales
Capítulo 13: Las conferencias internacionales
Capítulo 14: Los tratados internacionales
Capítulo 15: El territorio de los Estados
Carta de las Naciones Unidas, Aplicacion en la ActualidadDeivid RD
En el siguiente análisis se puede comprender como la carta de las naciones unidas a sido aplicada justa e injustamente desde sus inicios aun cuando los artículos se pueden ver modificados o pueden mantener vigencia, en un sentido de que las grandes potencias han sido las mas beneficiadas por la misma hasta la actualidad.
Análisis de la aplicación actual de la Carta de las naciones unidasFernanda Domínguez
Este documento trata sobre el análisis aplicado en la Carta de las Naciones Unidas, tanto funciones como resultados y también una noticia ejemplificando y concluyendo con opinión personal.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
20. Suspensión de los Derechos y Privilegios a los
Estados Miembros.
• El artículo 5 dispone: "Todo miembro de
Naciones Unidas que haya sido objeto de
sanciones preventivas o coercitivas por parte
del Consejo de Seguridad, podrá ser suspendido
por la Asamblea General, a recomendación del
Consejo de Seguridad, del ejercicio de los
derechos y privilegios inherentes a la calidad de
miembro. El ejercicio de tales derechos y
privilegios podrá ser restituido por el Consejo
de Seguridad".
21. Lo anterior supone que se le suspende en sus derechos
y privilegios pero no en sus obligaciones. Dentro de
los primeros figuran el derecho de voto en la
Asamblea General y el derecho de participar en los
órganos de las Naciones Unidas de los que sea
miembro.
• Tal medida tiene carácter facultativo, y la Asamblea
General debe tomarla a recomendación del Consejo
de Seguridad, lo que supone un poder discrecional
de la Asamblea limitado por la aceptación del
Consejo de Seguridad. La restitución en el goce de
los derechos y privilegios suspendidos corresponde
únicamente al Consejo de Seguridad.
22. • La Perdida del Status de Miembros, Expulsión y Retirada.
El artículo 6 de la Carta prevé la expulsión de todo miembro
que haya violado repetidamente los principios contenidos
en ella. La mayoría de los autores opinan que ésta
disposición es muy blanda, por cuanto exige violaciones
reiteradas.
• La adopción de esta medida corresponde a la Asamblea
General, previa recomendación del Consejo de Seguridad.
• La retirada voluntaria de la O.N.U. no está prevista en la
Carta; a pesar de ello, se han presentado casos como el de
Indochina, en 1965. Estas situaciones no han sido
discutidas o estudiadas por órgano alguno de las Naciones
Unidas.
23. • Los Organos de las Naciones Unidas.
• Se establecen como órganos de las Naciones
Unidas: la Asamblea General, el Consejo de
Seguridad, el Consejo Económico y Social, el
Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte
Internacional de Justicia y la
Secretaría. Además de estos órganos
principales pueden establecerse los órganos
subsidiarios que aquéllos estimen necesarios.
24. A. La Asamblea General
• Es un órgano de competencia general
compuesto por la totalidad de los miembros
de las Naciones Unidas, cada uno de los cuales
se hace representar, por medio de 5
delegados y un número igual de suplentes. Su
funcionamiento no es permanente, ya que se
reúne anualmente en sesiones ordinarias.
25. • Cada miembro de la Asamblea General tiene
un solo voto, las cuestiones de procedimiento
se deciden por mayoría simple, en cambio, en
cuestiones de importancia se toman por el
voto de una mayoría de dos tercios de los
miembros presentes y votantes.
26. • Estas cuestiones comprenden: las
recomendaciones relativas al mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales, la elección
de los miembros no permanentes del Consejo de
Seguridad, la elección de los miembros del
Consejo Económico y Social, la elección de los
miembros del Consejo de Administración
Fiduciaria, la admisión de nuevos miembros a las
Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y
privilegios de los miembros, la expulsión de los
miembros, los asuntos relativos al
funcionamiento del régimen de administración
fiduciaria, y las cuestiones presupuestales.
27. • El trabajo de la Asamblea General se realiza mediante
comisiones que se dividen en siete principales y dos de
procedimiento. Además, pueden haber comisiones
mixtas o especiales para examinar un asunto concreto.
• La Asamblea General tiene una competencia general y
varias competencias específicas. La primera la faculta
para discutir cualquier asunto o cuestión dentro de los
límites de la Carta o aquellos que se refieran a los
poderes y funciones de cualquier órgano creado por la
Carta. Podrá hacer recomendaciones sobre tales
asuntos o cuestiones a los miembros de las Naciones
Unidas o al Consejo de Seguridad, siempre que,
respecto de una controversia o situación, éste último
no se encuentre desempeñando las funciones que la
asigna la Carta.
28. Las competencias específicas son las siguientes:
1. Considerar los principios generales de cooperación
en el mantenimiento de la paz y seguridad
internacionales, incluso los que rigen el desarme y la
regulación de armamentos.
2. Discutir toda cuestión relativa al mantenimiento
de la paz y seguridad internacionales, que presente a
su consideración cualquier miembro de Naciones
Unidas, el Consejo de Seguridad o un Estado no
miembro de Naciones Unidas, y podrá hacer
recomendaciones sobre tales cuestiones al Estado o
Estados interesados o al Consejo de Seguridad.
3. Llamar la atención al Consejo de Seguridad de
situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la
seguridad internacionales.
29. 4. Promover estudios y hacer recomendaciones
para los fines siguientes:
a) Fomentar la cooperación internacional en el
campo político e impulsar el desarrollo
progresivo del derecho internacional y su
codificación;
b) Fomentar la cooperación internacional en
materias económicas, sociales, culturales,
educativas, humanitarias y sanitarias y hacer
efectivos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos, sin distinción.
5. Recomendar medidas para el arreglo
pacífico de cualquier situación que a, juicio de la
Asamblea pueda perjudicar el bienestar general o
las relaciones amistosas entre las naciones.
30. 6. Recibirá y considerará informes anuales y
especiales del Consejo de Seguridad. Éstos
comprenderán una relación de las medidas
que dicho Consejo haya decidido aplicar o
haya aplicado para mantener la paz y
seguridad internacionales.
7. Recibir y considerar informes de los
demás órganos.
8. Examinar y aprobar el presupuesto de la
organización.
31. 9. Considerar y aprobar los arreglos
financieros y presupuestarios que se celebren
con los organismos especializados, y examinar
los presupuestos administrativos de tales
organismos con el fin de hacerles
recomendaciones.
10. Dictar su propio Reglamento y elegir a su
Presidente para cada periodo de sesiones.
32. 11. Establecer los organismos subsidiarios que estime
necesarios para el desempeño de sus funciones.
12. Elegir a los miembros del Consejo Económico
Social.
13. Admitir, suspender y expulsar a los miembros de
las Naciones Unidas. Como ya se señaló, estas
facultades requieren de la previa recomendación del
Consejo de Seguridad.
14. Adoptar las reformas a la Carta y convocar a la
Conferencia general para su revisión.
15. Aprobar los acuerdos de administración fiduciaria,
sus modificaciones y reformas.
16. Considerar los informes y análisis hechos por el
Secretario General sobre los datos que suministren los
Estados que gobiernen territorios no autónomos.
33. B. EL CONSEJO DE SEGURIDAD.
• Está integrado por quince miembros, cinco de los
cuales son permanentes: la República de China,
Francia, la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, y los Estados Unidos de
América. Los diez miembros no permanentes son
elegidos por la Asamblea General para un
periodo de dos años, considerando su
contribución al mantenimiento de la paz y
buscando una debida distribución geográfica.
34. • La resolución 1991 A(XVIII) señala que como
miembros no permanentes deben elegirse
cinco Estados de África y Asia, uno de Europa
Oriental, dos de América Latina y dos de
Europa Occidental. Los miembros no
permanentes del Consejo de Seguridad no
pueden ser reelegidos para el periodo
inmediato siguiente.
35. • A diferencia de la Asamblea General el Consejo de
Seguridad, es un órgano permanente. Cada uno de sus
miembros tiene un solo voto, y las decisiones del Consejo
de Seguridad en cuestiones de procedimiento se toman
con el voto afirmativo de nueve miembros.
• Las cuestiones de importancia serán tomadas por el voto
afirmativo de nueve de los miembros; estos nueve votos
deberán incluir la totalidad de los votos de los cinco
miembros permanentes.
• De esta forma, un miembro permanente del Consejo de
Seguridad puede vetar una resolución con su voto
negativo. Este derecho de veto puede ejercitarse dos veces
en relación con una misma cuestión. Una primera ocasión
sería la decisión de si la cuestión es o no de procedimiento
y otra sería al resolver la cuestión de fondo.
36. • Las competencias del Consejo de Seguridad son:
1. Investigar controversias o situaciones que puedan
conducir a un conflicto, para determinar si pueden
afectar la paz y seguridad internacionales.
2. Determinar la existencia de amenazas o
quebrantamientos a la paz o seguridad
internacionales, haciendo recomendaciones oportunas
o tomando medidas para mantener o restablecer la
paz y seguridad internacionales.
3. Administrar las zonas estratégicas.
4. Elaborar planes para la regulación de armamentos
a fin de someterlos a los Estados miembros.
37. 5. Dictar medidas o hacer recomendaciones
para ejecutar los fallos de la
Corte Internacional de Justicia.
6. Pedir dictamen a la Corte Internacional
de Justicia sobre cualquier cuestión jurídica.
7. Crear los organismos subsidiarios
necesarios para la realización de sus
funciones.
8. Posee la facultad de darse su propio
reglamento.
38. • EI Consejo de Seguridad tiene competencia
concurrente con la Asamblea General en las
siguientes materias:
1. Recomendación de la admisión de miembros
de las Naciones Unidas.
2. Recomendación de la suspensión o
expulsión de las Naciones Unidas.
3. Recomendación para el nombramiento del
Secretario General.
47. C. EL CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL (E.C.O.S.O.C.)
• Composición, funciones y poderes
• A partir de la última enmienda al artículo 61 de la
Carta (24 de febrero de 1973), el ECOSOC está
integrado por 54 miembros elegidos por la Asamblea
General En la elección de dichos miembros se busca
una debida representación geográfica, como lo señala
la Carta.
• De esta forma, se eligen 14 miembros de Estados de
África, 11 miembros de Estados Asiáticos, 10 de
Estados de América Latina, 13 de Estados de Europa
Occidental y otros 6 miembros de Estados socialistas
de Europa Oriental.
56. E. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
• La Corte Internacional de Justicia es el
principal órgano judicial de la O.N.U. Las
disposiciones que rigen su funcionamiento
son: el capítulo XIV de la Carta de la O.N.U, el
Estatuto de la Corte anexo a la Carta, y el
Reglamento de la Corte. A continuación
analizaremos su composición y el
procedimiento ante la misma.
57. LA COMPOSICIÓN DE LA CORTE
• La Corte Internacional de Justicia está integrada por 15
magistrados, que son elegidos por un periodo de 9 años y pueden
ser inmediatamente reelegidos. Para ser elegidos, los magistrados,
deben satisfacer ciertos requisitos:
1. Ser persona que goce de la más alta consideración moral.
2. Que reúna las condiciones necesarias para el ejercicio de las
más altas funciones judiciales en sus respectivos países.
3. Que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia
de Derecho Internacional Público.
• En la elección de los magistrados se busca que estén representados
los principales sistemas jurídicos del mundo. La elección se realiza
por la Asamblea General, a consideración del Consejo de Seguridad
en dos votaciones distintas.
58. Procedimiento ante la Corte Internacional de
Justicia.
Ante la Corte pueden entablarse dos clases de
procedimientos:
• Procedimiento Contencioso.
• Procedimiento Consultivo.
59. En el procedimiento contencioso sólo los Estados pueden
ser parte:
a) Los Estados miembros de Naciones Unidas, que
según el artículo 93, párrafo 1 de la Carta adquieren
esa calidad, "ipso facto" al entrar a formar parte de la
Organización.
b) Los Estados que sin ser miembros de Naciones
Unidas, sean parte del Estatuto, de acuerdo con las
condiciones que fijen en cada caso la Asamblea
General a recomendación del Consejo de Seguridad.
c) Los Estados que no sean miembros de la O.N.U. o
de la Corte, con las condiciones que el Consejo de
Seguridad fije en cada caso concreto.
60. Ahora bien, la Corte es competente para conocer de
todas las diferencias de orden jurídico en que se
reconozca su competencia. En otras palabras, la Corte
no puede pronunciarse en vía contenciosa sobre
asuntos que las partes no le hayan sometido directa o
indirectamente. Como formas de aceptación de la
jurisdicción de la Corte pueden mencionarse las
siguientes:
1. Por medio de un acuerdo especial, llamado
generalmente compromiso. El compromiso se utiliza
para un asunto determinado, anterior a la decisión de
las partes de someterlo a la Corte mediante un
acuerdo concreto.
61. 2. También puede aceptarse la
jurisdicción de la Corte por medio de un
tratado o convención vigente en el que se
prevé el sometimiento a la Corte, para todos
los casos que se presenten en el futuro.
3. Otra forma de reconocer la competencia
de la Corte es mediante la aceptación de la
llamada cláusula facultativa a la que se refiere
el artículo 36 párrafo 2 del Estatuto.
62. La aceptación de esta cláusula puede hacerse de forma incondicional o
bien bajo la condición de reciprocidad por parte de varios Estados.
• También puede aceptarse para un determinado lapso.
• Son raras las cláusulas facultativas que aceptan de modo
incondicional la jurisdicción de la Corte. La mayoría de los Estados
establecen condiciones. Así, por ejemplo, México precisa que su
declaración no es aplicable a los conflictos nacidos de hechos que
en opinión del gobierno mexicano caigan en su jurisdicción interna.
• El procedimiento contencioso se inicia con la presentación de la
demanda. Una vez comenzado el procedimiento y llevado a cabo
los trámites iniciales, la Corte o, en caso de no estar ésta reunida, el
Presidente de la misma, organizará el procedimiento; es decir,
determinará la forma y los términos en que cada parte deberá
ajustar sus alegatos.
63. F) EL SECRETARIO GENERAL
Es él más alto funcionario administrativo de la
Secretaría, nombrado por la Asamblea
General, a recomendación del Consejo de
Seguridad. Su encargo dura 5 años.
64. • Sus funciones son sumamente amplias y
variadas. El Secretario General desempeña
funciones de carácter político, jurídico y
administrativo, dentro de las cuales se
encuentran:
a) La dirección de la Secretaría. Nombra al
personal administrativo necesario y lo
supervisa a fin de que realice eficazmente sus
funciones.
65. b) Funciones como Secretario General de
los órganos de Naciones Unidas. Desempeña
funciones de Secretario para los demás
órganos principales de Naciones Unidas,
(A.G.), (C.S.), (E.C.O.S.O.C.), (C.A.F.), y para la
mayor parte sus órganos subsidiarios.
66. c) Funciones respecto a la celebración de
los tratados internacionales. El artículo 102
obliga a los miembros de la Organización a
registrar ante la Secretaría General los
tratados internacionales que
celebren. Además de estas funciones, en
muchas ocasiones actúa como depositario de
convenciones multilaterales.
67. d) Órgano transmisor de comunicaciones. A
través del Secretario General se realizan todas
las comunicaciones dirigidas a los órganos de
las Naciones Unidas, y también las de la
Organización a Estados miembros, organismos
especializados, regionales, etcétera.
68. e) Funciones de representación El Secretario
representa a la O.N.U. en la conclusión y celebración
de tratados internacionales, en la firma de acuerdos o
contratos privados, en procedimientos ante tribunales
nacionales e internacionales, etcétera. En el ejercicio
de sus tareas de representación suele actuar a petición
de algún órgano, o por decisión propia.
f) Funciones políticas. Dentro de estas funciones se
encuentran las declaraciones o propuestas del
Secretario General ante los órganos de Naciones
Unidas, en especial ante el Consejo de Seguridad, en lo
que toca a cuestiones que afecten el mantenimiento
de la paz y seguridad internacionales. También puede
ofrecer su mediación o buenos oficios para la solución
de un conflicto determinado.
69. g) Funciones de carácter técnico. Son muy
amplias y variadas: preparar el informe anual
de la organización, proporcionar asistencia
jurídica, realizar los proyectos de la
Organización, etcétera.
70. Competencia Normativa de las Organizaciones
Internacionales.
• Los Organismos Internacionales tienen capacidad para
crear normas jurídicas, a consecuencia del poder
normativo otorgado en sus tratados constitutivos. La
facultad normativa se manifiesta hacia el interior del
Organismo Internacional; por ejemplo, en normas
dirigidas a su auto organización o bien hacia el exterior
del Organismo Internacional, al dirigirse a otros sujetos
de Derecho Internacional.
• La competencia normativa en el ámbito interno de los
Organismos Internacionales se manifiesta en los
reglamentos internos, instrucciones y
recomendaciones interorgánicas:
71. • Los reglamentos internos recogen las normas de
funcionamiento de cada órgano de los Organismo
Internacional. Es común que al crearse los órganos en los
tratados constitutivos se les dote de la capacidad de
autoorganizarse, dictándose normas obligatorias para su
buen funcionamiento.
• Las instrucciones son obligatorias para los órganos a
quienes van dirigidas en virtud de la subordinación de éste
respecto del órgano del que emanan. Esta subordinación
puede estar prevista en el tratado constitutivo o bien
porque el órgano principal cree al subsidiario para la eficaz
realización de sus funciones.
72. • Las recomendaciones interorgánicas son las dirigidas
por un órgano del Organismo Internacional a otro
órgano del mismo con el que existe una relación de
coordinación o incluso de dependencia.
• Estas recomendaciones no tienen carácter
obligatorio. Dentro de este tipo de recomendaciones
se encuentran que constituyen un presupuesto de
otras recomendaciones que sí son obligatorias. Así la
Asamblea General tiene el poder de admisión de un
miembro a las Naciones Unidas, pero ella no puede
tomar una decisión al respecto si antes no recibe una
recomendación del Consejo de Seguridad.
73. • Por lo que se refiere al poder normativo de los Organismos
Internacionales hacia el exterior, se manifiesta a través de
decisiones obligatorias, recomendaciones intersubjetivas y
la preparación de textos internacionales.
a) Las decisiones son obligatorias para sus
destinatarios. La base de su obligatoriedad radica en la
competencia atribuida por el tratado constitutivo al órgano
que la adopta. Así por ejemplo, son decisiones obligatorias
las del Consejo de Seguridad que restituyen los derechos y
privilegios de un miembro de las Naciones Unidas que le
hayan sido suspendidos, las que establecen medidas
dirigidas al mantenimiento de la paz y seguridad
internacionales, y las que dictan medidas para ejecutar
fallos de la Corte Internacional de Justicia.
74. b) Las recomendaciones intersubjetivas son
aquellas que una Organización Internacional
dirige a los Estados miembros o a otros
Organismo Internacional Son intersubjetivas
porque se dirigen de un sujeto internacional a
otro. Por lo general, estas recomendaciones no
son obligatorias, pero hay dos casos en que
pueden producir efectos obligatorios: Cuando en
los tratados constitutivos se imponen a los
Estados miembros algunas obligaciones respecto
de las recomendaciones que les sean
dirigidas. Cuando los destinatarios de una
recomendación se comprometen a cumplirla.
75. c) Una última manifestación normativa
externa de los Organismos Internacionales
consiste en la preparación de tratados y otros
instrumentos internacionales. Esta labor se
realiza ya sea por la convocatoria a una
conferencia internacional o mediante la
adopción directa del tratado por parte de un
órgano del Organismo Internacional.
76. • Como función de carácter preparatorio cabe
señalar la existencia de declaraciones con la
finalidad de definir determinados principios en
ciertas materias. Dichas declaraciones no son
obligatorias en principio, a menos de que
posteriormente se conviertan en normas
jurídicas obligatorias, por ser recogidas en un
tratado o convertirse en costumbre
internacional.