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•  LAS NACIONES UNIDAS.
 Las Naciones Unidas.
 
Propósitos y Principios de la Carta de la Organización de 
las Naciones Unidas.
 
• Los propósitos constituyen los objetivos de las 
Naciones Unidas, y tienen importancia en la medida en 
que ayudan a una interpretación teológico de la Carta, 
además de ser un instrumento de individualización de 
las competencias implícitas de la Organización.
 
• En cuanto a los principios, constituyen preceptos 
normativos a los que deberán ajustarse tanto los 
Estados miembros como la Organización; el 
incumplimiento reiterado de los mismos por un Estado 
miembro pueden acarrear la sanción de expulsión.
• El artículo 1º de la Carta señala: Los propósitos 
de las Naciones Unidas son:
1.          Mantener la paz y seguridad internacional, 
y con tal  fin tomar  medidas colectivas eficaces 
para prevenir y eliminar las amenazas a la paz; y 
para suprimir actos de agresión u otros 
quebrantamientos de la paz y lograr por los 
medios pacíficos, y de conformidad con los 
principios de la justicia y del derecho 
internacional, el ajuste o arreglo de controversias 
o situaciones internacionales susceptibles de 
conducir a quebrantamientos de la paz.
2.                  Fomentar entre las naciones 
relaciones de amistad basadas en el respeto al 
principio de la igualdad de los derechos y al de 
la libre determinación de los pueblos, y tomar 
otras medidas adecuadas para fortalecer la 
paz universal.
3.                  Realizar la cooperación internacional 
en la solución de problemas internacionales 
de carácter económico, social, cultural o 
humanitario, y en el desarrollo y estímulo del 
respeto a los derechos humanos y a las 
libertades fundamentales de todos, sin hacer 
distinción por motivos de raza, sexo, 
idioma,  o religión.
4.                  Servir de centro que armonice los 
esfuerzos de las naciones por alcanzar estos 
propósitos comunes.
 
5.    El principio de la asistencia a las Naciones Unidas 
(Art. 2, párrafo 5).
"Los miembros de la Organización prestarán a ésta toda 
clase de ayuda en cualquier acción que se ejerza de 
conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar 
ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización 
estuviera ejerciendo acción preventiva o coercitiva". El 
principio abarca dos obligaciones: la primera, prestar 
toda clase de ayuda a la O.N.U. en relación con 
cualquier acción que la misma ejerza; la segunda, 
omitir cualquier auxilio a un Estado miembro cuando la 
Organización efectúa acciones preventivas o 
coercitivas en contra de ese Estado miembro, a fin de 
garantizar el mantenimiento de la paz y seguridad 
internacionales.
6.    El principio de la autoridad de las Naciones 
Unidas sobre los Estados no miembros (Art. 2, 
párrafo 6.)
• "La Organización hará que los Estados que no son 
miembros de las Naciones Unidas se conduzcan 
de acuerdo con estos principios en la medida que 
sea necesario para mantener la paz y la seguridad 
internacionales". El texto plantea mas no 
resuelve el problema de la autoridad de la 
Organización sobre los Estados no 
miembros.  Esta disposición sólo se justifica en 
razón de la vocación universal de la 
Organización.  En principio, conforme a la 
Convención de Viena en materia de tratados, 
éstos sólo producen efectos entre las partes.
7.      El principio de la excepción de la 
jurisdicción interna de los Estados (Art. 2, 
párrafo 7).
"Ninguna disposición de esta Carta autorizar á a 
las Naciones Unidas a intervenir en los 
asuntos que son esencialmente de la 
jurisdicción interna de los Estados, ni obligará 
a los miembros a someter dichos asuntos a 
procedimientos de arreglo conforme a la 
presente Carta".
 
• Este principio sienta la obligación de la 
Organización de no intervenir en los asuntos 
internos de los Estados, a fin de respetar su 
soberanía.  De esta forma, se reconoce un 
dominio reservado de los Estados, no 
regulado por el ordenamiento jurídico 
internacional, cuyo contenido depende del 
desenvolvimiento de las relaciones 
internacionales, precisado por los tribunales 
internacionales.
• La Declaración del Tribunal Permanente de 
Justicia Internacional relativo a los decretos 
sobre la nacionalidad en Túnez y Marruecos, 
definió que el ámbito en cuestión abarca aquellas 
materias que en principio no están reguladas por 
el Derecho Internacional Público. 
• Con mayor claridad, Strisower afirma que se trata 
de aquellas materias que el Derecho 
Internacional no regula en principio y entrega a la 
regulación estatal, por cuanto considera 
adecuada tal regulación.
 
8.  El principio  de la no intervención
"Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho 
de intervenir directa o indirectamente y sea cual 
fuere el motivo en los asuntos internos o 
externos de cualquier Estado.  Por lo tanto, no 
solamente la intervención armada, sino también 
cualesquiera otras formas de injerencia o de 
amenaza atentatoria de la personalidad del 
Estado, o de los elementos políticos, económicos 
y culturales que lo constituyen, son violaciones al 
Derecho Internacional Público".
 
El principio de no intervención tiene una 
esencial raigambre en los países 
latinoamericanos, que han visto en él un 
principio de protección jurídica frente a las 
graves coacciones de que han sido objeto por 
parte de los países europeos y de los Estados 
Unidos de América.
 
• La obligación de no intervenir en los asuntos 
internos y externos comprende cuatro 
prohibiciones: a) Prohibición del uso de la 
fuerza armada. b) Prohibición de cualquier 
injerencia o amenaza. c) Prohibición de 
coacciones distintas del uso de la fuerza 
armada. d) Prohibición de la fuerza para privar 
a los pueblos de su identidad nacional.
9.      El principio de la cooperación entre los estados:
• "Los Estados tienen el deber de cooperar entre sí, 
independientemente de las diferencias en sus sistemas 
políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de 
las relaciones internacionales, a fin de mantener la paz y la 
seguridad internacionales y de promover la estabilidad y el 
progreso de la economía mundial, el bienestar de las 
naciones y la cooperación internacional libre de toda 
discriminación basada en esas diferencias".
• El mayor mérito de este principio estriba en precisar que la 
cooperación no se restringe al campo económico y social, 
como lo prescribe el artículo 1, párrafo tercero de la Carta; 
la cooperación es de alcance universal a fin de lograr 
mantener la paz y seguridad.
10.   El principio de igualdad de derechos y de la libre autodeterminación de los 
pueblos:
• "En virtud de principios de igualdad de derechos y la libre autodeterminación de 
los pueblos, consagrados a la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos 
tienen derecho a determinar libremente sin injerencia externa, su condición y de 
proseguir su desarrollo económico social y cultural, y todo Estado tiene el deber 
de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta".
• Esta disposición tiene el propósito de calificar la especial gravedad de la violación 
del derecho a la libertad autodeterminación de los pueblos empleando medidas 
de fuerza que tengan por objeto o como resultado la privación del mismo.  Un 
ejemplo muy claro de este tipo de violaciones lo encontramos en Namibia.  Estas 
conductas son consideradas por el proyecto de responsabilidad internacional 
como crímenes contra la humanidad.
• En el ejercicio de este derecho, los pueblos reciben el apoyo y la ayuda de la 
Organización de las Naciones Unidas.  Así, la SWAPO ha recibido ayuda por parte 
de la Organización.
 
La Adquisición del Status de Miembro de la 
Organización de la Naciones Unidas.
• La carta distingue entre miembros originarios 
y miembros admitidos, distinción que tiene 
efectos únicamente respecto al 
procedimiento de admisión.  Son miembros 
originarios de las Naciones, Unidas los Estados 
que participaron en la Conferencia de San 
Francisco, o firmaron previamente la 
Declaración de las Naciones Unidas del 1º  de 
enero de 1942, y que suscribieron y ratificaron 
la Carta de las Naciones Unidas.
• Así, los miembros originarios de la O.N.U. son 
los 50 participantes de la Conferencia de San 
Francisco, además de Polonia, que firmó la 
Declaración de Washington de 1942.
• Los miembros admitidos son los que han 
ingresado o los que ingresen a la O.N.U. por 
medio del procedimiento establecido en el 
artículo 4 de la Carta.
• En este punto, hay que distinguir 
condiciones de fondo para la admisión, que 
son los siguientes:
 
a)         Ser Estados amantes de la paz.
b)         Que acepten las obligaciones 
consignadas en la Carta.
c)         Que a juicio de la O.N.U. estén 
capacitados para cumplir con dichas 
obligaciones.
d)         Que se hallen dispuestos a hacerlo.
• En cuanto al procedimiento formal, el 
artículo 4 de la Carta establece, que la 
admisión se efectuará por decisión de la 
Asamblea General  a recomendación del 
Consejo de Seguridad.  Intervienen así 
dos órganos de Naciones Unidas, los 
cuales deliberen de forma separada; 
ambas deliberaciones son necesarias. 
Suspensión de los Derechos y Privilegios a los
Estados Miembros.
• El artículo 5 dispone: "Todo miembro de
Naciones Unidas que haya sido objeto de
sanciones preventivas o coercitivas por parte
del Consejo de Seguridad, podrá ser suspendido
por la Asamblea General, a recomendación del
Consejo de Seguridad, del ejercicio de los
derechos y privilegios inherentes a la calidad de
miembro. El ejercicio de tales derechos y
privilegios podrá ser restituido por el Consejo
de Seguridad".
Lo anterior supone que se le suspende en sus derechos
y privilegios pero no en sus obligaciones. Dentro de
los primeros figuran el derecho de voto en la
Asamblea General y el derecho de participar en los
órganos de las Naciones Unidas de los que sea
miembro.
• Tal medida tiene carácter facultativo, y la Asamblea
General debe tomarla a recomendación del Consejo
de Seguridad, lo que supone un poder discrecional
de la Asamblea limitado por la aceptación del
Consejo de Seguridad. La restitución en el goce de
los derechos y privilegios suspendidos corresponde
únicamente al Consejo de Seguridad.
• La Perdida del Status de Miembros, Expulsión y Retirada.
El artículo 6 de la Carta prevé la expulsión de todo miembro
que haya violado repetidamente los principios contenidos
en ella. La mayoría de los autores opinan que ésta
disposición es muy blanda, por cuanto exige violaciones
reiteradas.
• La adopción de esta medida corresponde a la Asamblea
General, previa recomendación del Consejo de Seguridad.
• La retirada voluntaria de la O.N.U. no está prevista en la
Carta; a pesar de ello, se han presentado casos como el de
Indochina, en 1965. Estas situaciones no han sido
discutidas o estudiadas por órgano alguno de las Naciones
Unidas.
• Los Organos de las Naciones Unidas.
• Se establecen como órganos de las Naciones
Unidas: la Asamblea General, el Consejo de
Seguridad, el Consejo Económico y Social, el
Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte
Internacional de Justicia y la
Secretaría. Además de estos órganos
principales pueden establecerse los órganos
subsidiarios que aquéllos estimen necesarios.
A. La Asamblea General
• Es un órgano de competencia general
compuesto por la totalidad de los miembros
de las Naciones Unidas, cada uno de los cuales
se hace representar, por medio de 5
delegados y un número igual de suplentes. Su
funcionamiento no es permanente, ya que se
reúne anualmente en sesiones ordinarias.
• Cada miembro de la Asamblea General tiene
un solo voto, las cuestiones de procedimiento
se deciden por mayoría simple, en cambio, en
cuestiones de importancia se toman por el
voto de una mayoría de dos tercios de los
miembros presentes y votantes.
• Estas cuestiones comprenden: las
recomendaciones relativas al mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales, la elección
de los miembros no permanentes del Consejo de
Seguridad, la elección de los miembros del
Consejo Económico y Social, la elección de los
miembros del Consejo de Administración
Fiduciaria, la admisión de nuevos miembros a las
Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y
privilegios de los miembros, la expulsión de los
miembros, los asuntos relativos al
funcionamiento del régimen de administración
fiduciaria, y las cuestiones presupuestales.
• El trabajo de la Asamblea General se realiza mediante
comisiones que se dividen en siete principales y dos de
procedimiento. Además, pueden haber comisiones
mixtas o especiales para examinar un asunto concreto.
• La Asamblea General tiene una competencia general y
varias competencias específicas. La primera la faculta
para discutir cualquier asunto o cuestión dentro de los
límites de la Carta o aquellos que se refieran a los
poderes y funciones de cualquier órgano creado por la
Carta. Podrá hacer recomendaciones sobre tales
asuntos o cuestiones a los miembros de las Naciones
Unidas o al Consejo de Seguridad, siempre que,
respecto de una controversia o situación, éste último
no se encuentre desempeñando las funciones que la
asigna la Carta.
Las competencias específicas son las siguientes:
1. Considerar los principios generales de cooperación
en el mantenimiento de la paz y seguridad
internacionales, incluso los que rigen el desarme y la
regulación de armamentos.
2. Discutir toda cuestión relativa al mantenimiento
de la paz y seguridad internacionales, que presente a
su consideración cualquier miembro de Naciones
Unidas, el Consejo de Seguridad o un Estado no
miembro de Naciones Unidas, y podrá hacer
recomendaciones sobre tales cuestiones al Estado o
Estados interesados o al Consejo de Seguridad.
3. Llamar la atención al Consejo de Seguridad de
situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la
seguridad internacionales.
4. Promover estudios y hacer recomendaciones
para los fines siguientes:
a) Fomentar la cooperación internacional en el
campo político e impulsar el desarrollo
progresivo del derecho internacional y su
codificación;
b) Fomentar la cooperación internacional en
materias económicas, sociales, culturales,
educativas, humanitarias y sanitarias y hacer
efectivos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos, sin distinción.
5. Recomendar medidas para el arreglo
pacífico de cualquier situación que a, juicio de la
Asamblea pueda perjudicar el bienestar general o
las relaciones amistosas entre las naciones.
6. Recibirá y considerará informes anuales y
especiales del Consejo de Seguridad. Éstos
comprenderán una relación de las medidas
que dicho Consejo haya decidido aplicar o
haya aplicado para mantener la paz y
seguridad internacionales.
7. Recibir y considerar informes de los
demás órganos.
8. Examinar y aprobar el presupuesto de la
organización.
9. Considerar y aprobar los arreglos
financieros y presupuestarios que se celebren
con los organismos especializados, y examinar
los presupuestos administrativos de tales
organismos con el fin de hacerles
recomendaciones.
10. Dictar su propio Reglamento y elegir a su
Presidente para cada periodo de sesiones.
11. Establecer los organismos subsidiarios que estime
necesarios para el desempeño de sus funciones.
12. Elegir a los miembros del Consejo Económico
Social.
13. Admitir, suspender y expulsar a los miembros de
las Naciones Unidas. Como ya se señaló, estas
facultades requieren de la previa recomendación del
Consejo de Seguridad.
14. Adoptar las reformas a la Carta y convocar a la
Conferencia general para su revisión.
15. Aprobar los acuerdos de administración fiduciaria,
sus modificaciones y reformas.
16. Considerar los informes y análisis hechos por el
Secretario General sobre los datos que suministren los
Estados que gobiernen territorios no autónomos.
B. EL CONSEJO DE SEGURIDAD.
• Está integrado por quince miembros, cinco de los
cuales son permanentes: la República de China,
Francia, la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, y los Estados Unidos de
América. Los diez miembros no permanentes son
elegidos por la Asamblea General para un
periodo de dos años, considerando su
contribución al mantenimiento de la paz y
buscando una debida distribución geográfica.
• La resolución 1991 A(XVIII) señala que como
miembros no permanentes deben elegirse
cinco Estados de África y Asia, uno de Europa
Oriental, dos de América Latina y dos de
Europa Occidental. Los miembros no
permanentes del Consejo de Seguridad no
pueden ser reelegidos para el periodo
inmediato siguiente.
• A diferencia de la Asamblea General el Consejo de
Seguridad, es un órgano permanente. Cada uno de sus
miembros tiene un solo voto, y las decisiones del Consejo
de Seguridad en cuestiones de procedimiento se toman
con el voto afirmativo de nueve miembros.
• Las cuestiones de importancia serán tomadas por el voto
afirmativo de nueve de los miembros; estos nueve votos
deberán incluir la totalidad de los votos de los cinco
miembros permanentes.
• De esta forma, un miembro permanente del Consejo de
Seguridad puede vetar una resolución con su voto
negativo. Este derecho de veto puede ejercitarse dos veces
en relación con una misma cuestión. Una primera ocasión
sería la decisión de si la cuestión es o no de procedimiento
y otra sería al resolver la cuestión de fondo.
• Las competencias del Consejo de Seguridad son:
1. Investigar controversias o situaciones que puedan
conducir a un conflicto, para determinar si pueden
afectar la paz y seguridad internacionales.
2. Determinar la existencia de amenazas o
quebrantamientos a la paz o seguridad
internacionales, haciendo recomendaciones oportunas
o tomando medidas para mantener o restablecer la
paz y seguridad internacionales.
3. Administrar las zonas estratégicas.
4. Elaborar planes para la regulación de armamentos
a fin de someterlos a los Estados miembros.
5. Dictar medidas o hacer recomendaciones
para ejecutar los fallos de la
Corte Internacional de Justicia.
6. Pedir dictamen a la Corte Internacional
de Justicia sobre cualquier cuestión jurídica.
7. Crear los organismos subsidiarios
necesarios para la realización de sus
funciones.
8. Posee la facultad de darse su propio
reglamento.
• EI Consejo de Seguridad tiene competencia
concurrente con la Asamblea General en las
siguientes materias:
1. Recomendación de la admisión de miembros
de las Naciones Unidas.
2. Recomendación de la suspensión o
expulsión de las Naciones Unidas.
3. Recomendación para el nombramiento del
Secretario General.
4.         Decisión, junto con la Asamblea General, de 
la Convocatoria a la Conferencia General de 
revisión.
5.         Participación en la elección de magistrados 
del Corte Internacional de Justicia.
6.         Recomendación a la Asamblea General  de 
las condiciones en que los Estados no miembros 
de las Naciones Unidas pueden llegar a ser parte 
en el Estatuto de la Corte Internacional de 
Justicia, y fijación de las condiciones en que dicha 
Corte estará abierta a otros Estados no partes en 
el Estatuto.
• Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
• La acción del Consejo de Seguridad, encaminada a lograr el 
mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, puede ser de 
carácter preventivo, tratando de que las situaciones en conflicto se 
arreglan de forma pacífica, o bien puede consistir en acciones 
ejecutivas, cuando sus recomendaciones son ineficaces para 
terminar con las situaciones que ponen en peligro la paz y 
seguridad internacionales.
• Las partes en conflicto deben buscar una solución a su controversia, 
pueden elegir libremente los medios pacíficos de solución 
señalados en el artículo 33 de la Carta.
•  La intervención del Consejo de Seguridad se dará cuando las partes 
en conflicto así lo acuerden, o por la prolongación de la 
controversia que pone en peligro la paz y seguridad 
internacionales.
• Los miembros o no miembros podrán solicitar 
la intervención del Consejo de Seguridad 
siempre que estos últimos acepten 
previamente, en relación con la controversia, 
las obligaciones de arreglo pacífico que 
establece la Carta.
 
• En el caso de que el conflicto no se resuelva 
por los medios pacíficos mencionados en el 
artículo 33, el Consejo de Seguridad hará las 
recomendaciones que estime necesarias.
• En lo que toca a las medidas de arreglo que 
puede ordenar el Consejo, cabe distinguir las 
siguientes:
a)         Recomendaciones en que se pide a  las 
partes que escojan los medios de arreglo que 
consideren adecuados.
b)         Recomendaciones en que se contienen 
los medios de solución de la controversia.
c)         Recomendaciones en que se establecen 
los términos de arreglo apropiados.
• Si a pesar de las recomendaciones del Consejo de Seguridad 
persisten las controversias, este puede ejercitar medidas ejecutivas 
a fin de mantener la paz y seguridad internacionales. 
• Estas medidas pueden ser no militares, como las mencionadas en el 
artículo 41 de la Carta: interrupción total o parcial de las relaciones 
económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, 
aéreas, postales, telegráficas, etc., o bien militares, enumeradas en 
el artículo 42: demostraciones, bloqueos y otras operaciones 
ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de miembros de 
Naciones Unidas.
• Estos convenios se negociarían a iniciativa del Consejo de 
Seguridad  tan pronto como fuera posible; a pesar de ello no se 
negociaron, y las acciones militares de las Naciones Unidas se 
realizan con base en la obligación de los Estados miembros de 
ayudar a la organización en cualquier acción que ésta ejerza de 
conformidad con la Carta (art. 2, párrafo 5).
• Operaciones para el mantenimiento de la paz y 
seguridad internacionales.
 
• Estas operaciones se caracterizan por el envío de 
fuerzas armadas de los Estados miembros al 
lugar donde se produce el conflicto, previo 
consentimiento del Estado o Estados en cuyo 
territorio deben operar tales 
contingentes.  Normalmente, la actividad de 
estas fuerzas se limitan a operaciones de 
vigilancia, seguridad o. de policía.  Naciones 
Unidas ha realizado entre otras las siguientes 
operaciones para el mantenimiento de la paz:
1.         A través de la "Fuerza de Emergencia de las Naciones 
Unidas (FENU), en, relación con el conflicto provocado por 
la nacionalización del Canal de Suez, efectuada por el 
gobierno de Egipto en 1956.  Estas fuerzas fueron creadas 
por la Asamblea General, convocada en aplicación de la 
resolución Unión Pro Paz.
2.         La "Operación de las Naciones Unidas en el Congo" 
(ONUC) fue establecida para el conflicto originado en este 
país debido a la intervención belga, la guerra de secesión 
de Katanga y la internacionalización de la crisis interna.  La 
ONUC fue creada por el Secretario General de las Naciones 
Unidas en cumplimiento del mandato que recibió el 
Consejo de Seguridad para tomar las medidas necesarias a 
fin de Proporcionar al gobierno del Congo la ayuda militar 
requerida.  Estas operaciones se iniciaron en 1960 y 
terminaron en 1964.
3.         La "Fuerza de las Naciones Unidas para el 
mantenimiento de la paz en Chipre" (UNFICYP), creada 
en 1964 a iniciativa del Consejo de Seguridad
4.         Las "Fuerzas de emergencia de las Naciones 
Unidas" (FENU), creadas por el conflicto Israel 
República Árabe de Egipto, en 1973.
5.         "Las fuerzas de las Naciones Unidas de 
observación de la Separación (FNUOS), creadas en 
1974 para vigilar el cumplimiento del acuerdo sobre 
separación entre las fuerzas israelíes y sirias.
6.         "Fuerza Provisional de las Naciones Unidas para el 
Líbano Meridional" (FINUL), establecida en relación 
con el conflicto entre Israel y Líbano, en 1978.
C. EL CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL (E.C.O.S.O.C.)
 
• Composición, funciones y poderes
 
• A partir de la última enmienda al artículo 61 de la 
Carta (24 de febrero de 1973), el ECOSOC está 
integrado por 54 miembros elegidos por la Asamblea 
General En la elección de dichos miembros se busca 
una debida representación geográfica, como lo señala 
la Carta.
• De esta forma, se eligen 14 miembros de Estados de 
África, 11 miembros de Estados Asiáticos, 10 de 
Estados de América Latina, 13 de Estados de Europa 
Occidental y otros 6 miembros de Estados socialistas 
de Europa Oriental.
• En términos generales el ECOSOC tiene 
facultades para iniciar estudios e informes y 
hacer recomendaciones en materia 
económica, social, cultural, educativa, 
sanitaria y otros asuntos 
conexos.  Igualmente, tiene facultades para 
promover el respeto a los derechos humanos 
y las libertades fundamentales.
•  El trabajo del ECOSOC se realiza con base en una 
gran descentralización, de manera que una vez 
aprobados los temas de las sesiones, éstos se 
reparten entre sus comités, la descentralización 
opera sólo en cuanto a la organización de 
trabajo, ya que las decisiones finales 
corresponden al pleno del ECOSOC.
• Coordinación de las actividades del ECOSOC y los 
organismos especializados.
 
• La coordinación se realiza mediante acuerdos 
individuales.  Tales acuerdos establecen las líneas 
generales de actuación y los cauces normales 
mediante los cuales los organismos especializados se 
conectan con las Naciones Unidas.
• Como medios para una mejor coordinación con la 
Asamblea General, se propone que los miembros de la 
O.N.U. tomen medidas para que sus delegados en la 
O.N.U. y en los organismos especializados mantengan 
una política coordinada, que los Organismos 
Especializados informen anualmente al ECOSOC de su 
actividad y que remitan sus presupuestos al Secretario 
General.
La Carta de derechos y deberes económicos de los Estados.
• Su formulación tiene como antecedente el discurso del entonces 
presidente Luis Echeverría pronunciado en la tercera sesión de la 
UNCTAD celebrada en Santiago de Chile.  En el discurso se 
propusieron los siguientes principios: el respeto al derecho de cada 
pueblo de adoptar la estructura económica que le convenga, así 
como imprimir a la propiedad privada las modalidades que son 
de  el interés público; la renuncia al empleo de, presiones 
económicas para reducir la soberanía política de los Estados; la 
supeditación del capital extranjero a las leyes del país en que se 
invierta y la prohibición de asociación de empresas multinacionales.
• En la UNCTAD se creó un grupo de trabajo para que elaborara el 
Proyecto de Carta de Derecho y Deberes Económicos de los 
Estados.
La Carta fue aprobada por la Asamblea General en diciembre de 1974; 
en términos generales, establece;
 
1.         Las relaciones económicas, políticas y de otra índole de los 
Estados se regirán por los siguientes principios: soberanía, 
integridad territorial e independencia política de los Estados, 
igualdad soberana de todos los Estados, no agresión, no 
intervención, beneficio mutuo y equitativo, coexistencia pacífica, 
igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, arreglo 
pacífico de controversias, cumplimiento de buena fe de las 
obligaciones internacionales, respeto de los derechos humanos y 
libertades fundamentales, abstención de buscar esferas de 
hegemonía, fomento de la justicia internacional, cooperación 
internacional para el desarrollo, y libre acceso al mar y desde el mar 
para los países sin litoral, dentro de los principios antes indicados.
2.         Los Estados tienen el derecho soberano e inalienable de elegir 
su sistema económico, político, social y cultural, de acuerdo con la 
voluntad de su pueblo.
3.         Los Estados tienen soberanía plena sobre 
su riqueza, recursos naturales y actividad 
económica.
4.         Los Estados tienen derecho de practicar 
el comercio internacional y otras formas de 
cooperación económica.
5.         Los Estados tienen derecho de 
organizarse en asociaciones de productores 
de materias primas para desarrollar sus 
economías nacionales.
6.         Es deber de todo Estado contribuir al 
desarrollo del comercio internacional de 
mercancías.
7.         Los Estados tienen la responsabilidad de 
promover el desarrollo económico, social y 
cultural de su pueblo.
8.         Los Estados deben cooperar para facilitar 
relaciones económicas internacionales de forma 
más racional y equitativa.
9.         Los Estados tienen derecho a aprovechar los 
avances y el desarrollo de la ciencia y la 
tecnología para acelerar su desarrollo económico 
y social.
10.       La cooperación internacional para el 
desarrollo es objetivo compartidos deber común 
de los Estados.
11.       Los Estados tienen él deber de contribuir a la 
expansión equilibrada de la economía mundial;
 
• Esta Carta, junto con la Resolución 3362 sobre 
desarrollo y cooperación económica 
Internacional, complementa la Declaración sobre 
el Nuevo Orden Económico Internacional al 
expresar y concretar en forma de derechos y 
deberes de los Estados las líneas básicas 
propuestas por la Declaración y su Programa de 
Acción.
E. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
• La Corte Internacional de Justicia es el 
principal órgano judicial de la O.N.U. Las 
disposiciones que rigen su funcionamiento 
son: el capítulo XIV de la Carta de la O.N.U, el 
Estatuto de la Corte anexo a la Carta, y el 
Reglamento de la Corte. A continuación 
analizaremos su composición y el 
procedimiento ante la misma.
LA COMPOSICIÓN DE LA CORTE
• La Corte Internacional de Justicia está integrada por 15 
magistrados, que son elegidos por un periodo de 9 años y pueden 
ser inmediatamente reelegidos.  Para ser elegidos, los magistrados, 
deben satisfacer ciertos requisitos:
 
1.         Ser persona que goce de la más alta consideración moral.
2.         Que reúna las condiciones necesarias para el ejercicio de las 
más altas funciones judiciales en sus respectivos países.
3.         Que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia 
de Derecho Internacional Público.
 
• En la elección de los magistrados se busca que estén representados 
los principales sistemas jurídicos del mundo.  La elección se realiza 
por la Asamblea General, a consideración del Consejo de Seguridad 
en dos votaciones distintas.
Procedimiento ante la Corte Internacional de
Justicia.
Ante la Corte pueden entablarse dos clases de
procedimientos:
• Procedimiento Contencioso.
• Procedimiento Consultivo.
En el procedimiento contencioso sólo los Estados pueden
ser parte:
a) Los Estados miembros de Naciones Unidas, que
según el artículo 93, párrafo 1 de la Carta adquieren
esa calidad, "ipso facto" al entrar a formar parte de la
Organización.
b) Los Estados que sin ser miembros de Naciones
Unidas, sean parte del Estatuto, de acuerdo con las
condiciones que fijen en cada caso la Asamblea
General a recomendación del Consejo de Seguridad.
c) Los Estados que no sean miembros de la O.N.U. o
de la Corte, con las condiciones que el Consejo de
Seguridad fije en cada caso concreto.
Ahora bien, la Corte es competente para conocer de
todas las diferencias de orden jurídico en que se
reconozca su competencia. En otras palabras, la Corte
no puede pronunciarse en vía contenciosa sobre
asuntos que las partes no le hayan sometido directa o
indirectamente. Como formas de aceptación de la
jurisdicción de la Corte pueden mencionarse las
siguientes:
1. Por medio de un acuerdo especial, llamado
generalmente compromiso. El compromiso se utiliza
para un asunto determinado, anterior a la decisión de
las partes de someterlo a la Corte mediante un
acuerdo concreto.
2. También puede aceptarse la
jurisdicción de la Corte por medio de un
tratado o convención vigente en el que se
prevé el sometimiento a la Corte, para todos
los casos que se presenten en el futuro.
3. Otra forma de reconocer la competencia
de la Corte es mediante la aceptación de la
llamada cláusula facultativa a la que se refiere
el artículo 36 párrafo 2 del Estatuto.
La aceptación de esta cláusula puede hacerse de forma incondicional o
bien bajo la condición de reciprocidad por parte de varios Estados.
• También puede aceptarse para un determinado lapso.
• Son raras las cláusulas facultativas que aceptan de modo
incondicional la jurisdicción de la Corte. La mayoría de los Estados
establecen condiciones. Así, por ejemplo, México precisa que su
declaración no es aplicable a los conflictos nacidos de hechos que
en opinión del gobierno mexicano caigan en su jurisdicción interna.
• El procedimiento contencioso se inicia con la presentación de la
demanda. Una vez comenzado el procedimiento y llevado a cabo
los trámites iniciales, la Corte o, en caso de no estar ésta reunida, el
Presidente de la misma, organizará el procedimiento; es decir,
determinará la forma y los términos en que cada parte deberá
ajustar sus alegatos.
F) EL SECRETARIO GENERAL
Es él más alto funcionario administrativo de la
Secretaría, nombrado por la Asamblea
General, a recomendación del Consejo de
Seguridad. Su encargo dura 5 años.
• Sus funciones son sumamente amplias y
variadas. El Secretario General desempeña
funciones de carácter político, jurídico y
administrativo, dentro de las cuales se
encuentran:
a) La dirección de la Secretaría. Nombra al
personal administrativo necesario y lo
supervisa a fin de que realice eficazmente sus
funciones.
b) Funciones como Secretario General de
los órganos de Naciones Unidas. Desempeña
funciones de Secretario para los demás
órganos principales de Naciones Unidas,
(A.G.), (C.S.), (E.C.O.S.O.C.), (C.A.F.), y para la
mayor parte sus órganos subsidiarios.
c) Funciones respecto a la celebración de
los tratados internacionales. El artículo 102
obliga a los miembros de la Organización a
registrar ante la Secretaría General los
tratados internacionales que
celebren. Además de estas funciones, en
muchas ocasiones actúa como depositario de
convenciones multilaterales.
d) Órgano transmisor de comunicaciones. A
través del Secretario General se realizan todas
las comunicaciones dirigidas a los órganos de
las Naciones Unidas, y también las de la
Organización a Estados miembros, organismos
especializados, regionales, etcétera.
e) Funciones de representación El Secretario
representa a la O.N.U. en la conclusión y celebración
de tratados internacionales, en la firma de acuerdos o
contratos privados, en procedimientos ante tribunales
nacionales e internacionales, etcétera. En el ejercicio
de sus tareas de representación suele actuar a petición
de algún órgano, o por decisión propia.
f) Funciones políticas. Dentro de estas funciones se
encuentran las declaraciones o propuestas del
Secretario General ante los órganos de Naciones
Unidas, en especial ante el Consejo de Seguridad, en lo
que toca a cuestiones que afecten el mantenimiento
de la paz y seguridad internacionales. También puede
ofrecer su mediación o buenos oficios para la solución
de un conflicto determinado.
g) Funciones de carácter técnico. Son muy
amplias y variadas: preparar el informe anual
de la organización, proporcionar asistencia
jurídica, realizar los proyectos de la
Organización, etcétera.
Competencia Normativa de las Organizaciones
Internacionales.
• Los Organismos Internacionales tienen capacidad para
crear normas jurídicas, a consecuencia del poder
normativo otorgado en sus tratados constitutivos. La
facultad normativa se manifiesta hacia el interior del
Organismo Internacional; por ejemplo, en normas
dirigidas a su auto organización o bien hacia el exterior
del Organismo Internacional, al dirigirse a otros sujetos
de Derecho Internacional.
• La competencia normativa en el ámbito interno de los
Organismos Internacionales se manifiesta en los
reglamentos internos, instrucciones y
recomendaciones interorgánicas:
• Los reglamentos internos recogen las normas de
funcionamiento de cada órgano de los Organismo
Internacional. Es común que al crearse los órganos en los
tratados constitutivos se les dote de la capacidad de
autoorganizarse, dictándose normas obligatorias para su
buen funcionamiento.
• Las instrucciones son obligatorias para los órganos a
quienes van dirigidas en virtud de la subordinación de éste
respecto del órgano del que emanan. Esta subordinación
puede estar prevista en el tratado constitutivo o bien
porque el órgano principal cree al subsidiario para la eficaz
realización de sus funciones.
• Las recomendaciones interorgánicas son las dirigidas
por un órgano del Organismo Internacional a otro
órgano del mismo con el que existe una relación de
coordinación o incluso de dependencia.
• Estas recomendaciones no tienen carácter
obligatorio. Dentro de este tipo de recomendaciones
se encuentran que constituyen un presupuesto de
otras recomendaciones que sí son obligatorias. Así la
Asamblea General tiene el poder de admisión de un
miembro a las Naciones Unidas, pero ella no puede
tomar una decisión al respecto si antes no recibe una
recomendación del Consejo de Seguridad.
• Por lo que se refiere al poder normativo de los Organismos
Internacionales hacia el exterior, se manifiesta a través de
decisiones obligatorias, recomendaciones intersubjetivas y
la preparación de textos internacionales.
a) Las decisiones son obligatorias para sus
destinatarios. La base de su obligatoriedad radica en la
competencia atribuida por el tratado constitutivo al órgano
que la adopta. Así por ejemplo, son decisiones obligatorias
las del Consejo de Seguridad que restituyen los derechos y
privilegios de un miembro de las Naciones Unidas que le
hayan sido suspendidos, las que establecen medidas
dirigidas al mantenimiento de la paz y seguridad
internacionales, y las que dictan medidas para ejecutar
fallos de la Corte Internacional de Justicia.
b) Las recomendaciones intersubjetivas son
aquellas que una Organización Internacional
dirige a los Estados miembros o a otros
Organismo Internacional Son intersubjetivas
porque se dirigen de un sujeto internacional a
otro. Por lo general, estas recomendaciones no
son obligatorias, pero hay dos casos en que
pueden producir efectos obligatorios: Cuando en
los tratados constitutivos se imponen a los
Estados miembros algunas obligaciones respecto
de las recomendaciones que les sean
dirigidas. Cuando los destinatarios de una
recomendación se comprometen a cumplirla.
c) Una última manifestación normativa
externa de los Organismos Internacionales
consiste en la preparación de tratados y otros
instrumentos internacionales. Esta labor se
realiza ya sea por la convocatoria a una
conferencia internacional o mediante la
adopción directa del tratado por parte de un
órgano del Organismo Internacional.
• Como función de carácter preparatorio cabe
señalar la existencia de declaraciones con la
finalidad de definir determinados principios en
ciertas materias. Dichas declaraciones no son
obligatorias en principio, a menos de que
posteriormente se conviertan en normas
jurídicas obligatorias, por ser recogidas en un
tratado o convertirse en costumbre
internacional.

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