Este documento proporciona información sobre diferentes tipos de cuentas bancarias y depósitos, incluyendo cuentas corrientes, de ahorro y a plazo. Explica los conceptos, clasificaciones, requisitos, beneficios y características de cada tipo de cuenta y depósito. También describe los fondos de inversión como vehículos que permiten a los inversionistas acceder a oportunidades normalmente disponibles solo para grandes inversionistas.
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Abril Agosto 2011
Carrera: Banca y Finanzas
Docente: Ing. Leonardo Poma
Ciclo: Sexto
Bimestre: segundo
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Abril Agosto 2011
Carrera: Banca y Finanzas
Docente: Ing. Leonardo Poma
Ciclo: Sexto
Bimestre: segundo
las operaciones pasivas de la banca, quienes ganan con las operaciones pasivas, cuales son las caracteristicas de las operaciones pasivas, es beneficioso para los clientes, como se comporta la banca frente al usuario
2. CONCEPTOS:
• Depósito: Dinero que un titular de cuenta
bancaria pone bajo la custodia de una institución
financiera que se hace responsable.
• Depósito a la Vista: Obligaciones que una
institución financiera mantiene con el público y
que se espera sean retiradas en un plazo muy
corto, pagando además al depositante un interés
fijado por la ley.
3. CLASIFICACIÓN:
• Depósitos a la vista: El depositante puede retirar
en cualquier momento, total o parcialmente los
fondos depositados.
• Depósitos con preaviso: El depositante puede
retirar los fondos depositados siempre que
cumpla con un plazo de preaviso a la entidad de
depósito.
• Depósitos a plazo: Los fondos se depositan
mediante un plazo fijado hasta cuyo término, en
condiciones normales, el depositante no puede
retirarlos.
4. CUENTAS DE AHORRO
• Concepto: Son depósitos a la vista que devengan
intereses, cuyo acceso se hace por medio de una
libreta de ahorros, misma que permite al cliente
hacer depósitos y retiros de dinero.
• La apertura de una cuenta de ahorros está dada
por la colocación de un valor en depósito
monetario y es de exclusiva competencia o
responsabilidad de los bancos e instituciones
financieras legalmente autorizadas.
5. REQUISITOS:
• Cédula de identidad,
• Ruc o pasaporte
• Certificado de votación
• Planilla de servicio básico
• Depósito inicial
6. CUENTAS CORRIENTES
Definición:
• Es un contrato por el cual un banco se obliga a
cumplir las órdenes de pago que emite el cuenta -
correntista en forma de cheques u otros
mecanismos de pago y de registro, hasta el límite
de la cantidad de dinero que tal cliente haya
depositado en dicha cuenta, o del crédito que se
haya estipulado entre las partes.
• Los depósitos de cuenta corriente ganan
intereses y son exigibles a la vista mediante la
presentación de cheques.
7. • La cuenta corriente puede ser cerrada unilateralmente
por el cliente o por el banco. Usualmente un banco
cierra una cuenta corriente por mandato de la ley de
cheques (3 o más protestos).
• Las cuentas corrientes no tienen un costo mensual de
manejo o mantenimiento para el cliente, por cuanto
incluye uno o varios de los siguientes servicios que se
deben pagar: revocatoria por cheques propios, entrega
mensual de estados de cuenta, porta chequera en
apertura de cuenta, transferencia entre cuentas, débito
en cuenta por pago de servicios públicos, privados,
jubilados, roles de pago, pensiones.
8. • Otros costos para el cliente son: por entrega
de cheques devueltos, cheques protestados,
costo del cheque, transporte de valores,
portachequera adicional, emisión y
renovación de tarjeta de cajero automático,
corte de estado de cuenta, pago sobre no
disponible, transacciones vía cajero
automático como impresión de estado de
cuenta, otro tipo de transacción.
9. Siempre amparadas por el Sigilo Bancario,
estas cuentas pueden ser:
• Personales
• Colectivas o corporativas
• Instituciones públicas
10. REQUISITOS:
• Llenar la solicitud de apertura de cuenta
• Cédula de identidad/ RUC
• No constar en los registros de la
Superintendencia de bancos de cuentas
inhabilitadas
• Referencias bancarias
• Referencias comerciales
• Certificados mensuales de ingresos
11. Para personas jurídicas se exige documentación adicional
como:
• Escrituras de constitución de la compañía
• Escrituras del último aumento de capital
• Nombramientos actualizados de los representantes legales
• Copia del RUC
• Certificado del cumplimiento de obligaciones del año en
curso conferido por la Superintendencia de compañías
• Listado de los socios o accionistas de la empresa del año en
curso, presentado a la Superintendencia de compañías
• Poderes en caso de haberlos
12. DEPÓSITOS A PLAZO
Definiciones.
Son inversiones que generan un rendimiento sobre su dinero,
de acuerdo al plazo mínimo de 30 días en adelante y a la tasa de
interés fija pactada con su oficial de inversiones, quien le
recomendará la mejor alternativa que se ajuste a sus
necesidades.
Consignaciones que devengan intereses y son respaldados por
un título valor.
Grupo de Cuentas del Pasivo, que registra las obligaciones
financieras confirmadas exigibles al vencimiento de un período
desde 30 hasta más de 361 días, libremente convenido por las
partes. Pueden instrumentarse por un título valor, nominativo, a
la orden o al portador, y pueden ser pagados antes del
vencimiento del plazo, previo acuerdo entre el acreedor y el
deudor. También incluye los depósitos por confirmar que
corresponden a los cheques locales que se remiten al cobro a
través de la Cámara de Compensación y los cheques de otras
plazas.
13. • Rendimiento
Devengan una tasa de interés nominal pagadera
al vencimiento. Para certificados a más de 60 días
los intereses pueden pagarse mensual o
trimestralmente.
• Impuesto
Los certificados están gravados con el 5% sobre el
Rendimiento Financiero, salvo aquellos casos en que
estén exentos por ley.
• Formas de invertir
Usted se acerca a cualquiera de nuestras oficinas, negocia
el plazo y la tasa de interés y realiza la inversión en
efectivo, cheque o débito a su cuenta corriente o ahorros.
14. • Al vencimiento
Usted podrá convenir al vencimiento las
siguientes alternativas:
Pago con cheque.
Pago con crédito a cuenta del capital e intereses.
Renovación del capital y pago de intereses.
Renovación del capital e intereses.
Renovación automática a la tasa vigente de
mercado.
15. Requisitos
Monto mínimo para inversión:
De USD 1000 a 3999 para plazos desde 180 días.
De USD 4000 en adelante para plazos desde 30
días.
Presentación de la cédula de identidad, pasaporte
o registro único de contribuyentes.
En el caso de débito a cuenta, autorización por
escrito para proceder al débito.
Llenar el formulario de declaración de licitud de
fondos y transacciones.
Copia del último pago de planillas de servicios
básicos (agua, luz o teléfono).
16. • Negociabilidad:
El CDP puede negociarse dentro y fuera del mercado de
valores, lo que le permite al cliente tener una liquidez
inmediata en caso de necesitarla.
Garantía:
El cliente puede dejar en garantía el CDP y obtener un
crédito el mismo día por el 100% del valor y con una
tasa muchísimo más baja y al plazo que desee.
17. FONDOS DE INVERSIÓN
• DEFINICIÓN:
Un Fondo es el vehículo de inversión conformado por los
aportes de dinero que hacen distintas personas
(partícipes). El patrimonio así formado es invertido en los
mercados de dinero y capitales con el objeto de obtener
una adecuada rentabilidad.
Los fondos de inversión se han hecho muy populares
como instrumentos de ahorro en las economías
desarrolladas porque al reunir los pequeños ahorros de un
gran número de partícipes, permite a las personas acceder
a oportunidades de inversión normalmente disponibles sólo
para grandes inversionistas.
18. • Beneficios.
• Rentabilidad.- Su dinero día a día es invertido en instrumentos financieros
de alta liquidez y de emisores locales e internacionales con perfiles de
riesgo acorde a nuestras políticas de prudencia y confiabilidad.
• Diversificación.- Su dinero junto con la de otros inversionistas se
diversifica en inversiones de acuerdo al tipo y objetivo del fondo, bajo
diferentes criterios de rentabilidad, liquidez, tipo de riesgo y selección de
los emisores del mercado, minimizando la concentración de riesgo.
• Información.- Para el eficiente control de su inversión, Usted recibe su
estado de cuenta con el detalle de las transacciones efectuadas, e
información sobre el desempeño de su Fondo y el comportamiento de los
mercados financieros.
• Liquidez.- Usted puede disponer de sus Fondos, una vez cumplida la
permanencia mínima exigida en cada fondo, y puede realizar retiros
totales, parciales o establecer pagos con frecuencia.
• Comodidad.- Puede realizar incrementos en cualquier momento, los
Fondos no tienen vencimiento con lo cual usted tiene la facilidad de no
tener que preocuparse por realizar renovaciones.
• Capitalización Diaria.- Su inversión se capitaliza diariamente ya que gana
intereses sobre los intereses acreditados el día anterior.
• Mecanismos de control que garantizan la transparencia en la
administración del fondo.
19. • Clases de fondos.- Los fondos de inversión, se clasifican en:
• a) Fondos administrados son aquellos que admiten la incorporación, en
cualquier momento de aportantes, así como el retiro de uno o varios, por lo
que el monto del patrimonio y el valor de sus respectivas unidades es variable;
y,
• b) Fondos colectivos son aquellos que tienen como finalidad invertir en
valores de proyectos productivos específicos. El fondo estará constituido por
los aportes hechos por los constituyentes dentro de un proceso de oferta
pública, cuyas cuotas de participación no son rescatables, incrementándose el
número de sus cuotas como resultado de su suscripción y pago, durante su
respectivo período de colocación , y reduciéndose su monto sólo con ocasión
de una reducción parcial de ellas, ofrecida a todos los aportantes, o en razón
de su liquidación. Estos fondos y su administrador se someterán a las normas
del fideicomiso mercantil. Exclusivamente para este tipo de fondos, la
administradora podrá fungir como emisor de procesos de titularización. Las
cuotas de estos fondos, que deberán someterse a calificación de riesgo, serán
libremente negociables.
• Conforme a los tipos de fondos antes mencionados, se podrán organizar
distintas clases de fondos para inversiones específicas, tales como
educacionales, de vivienda, de pensiones, de cesantía y otros que estipule la
Ley.