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ORDEN DEPARTAMENTAL No.03-2008 QUE MODIFICA LAS DIRECTRICES NACIONALES
PARA LA EDUCACION INCLUSIVA, ESTABLECIDAS MEDIANTE LA ORDEN
DEPARTAMENTAL 24-2003.
CONSIDERANDO: Que la ratificación de la Declaración Mundial de Educación para Todos (Marco de Acción
de Dakar, 2000), respaldada por la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948 y
la Convención sobre los Derechos del Niño de fecha 20 de noviembre de 1989 y puesta en vigor el 10 de julio
de 1998, establece que todos los niños y jóvenes en su condición de seres humanos tienen derecho a
beneficiarse de una educación que satisfaga sus necesidades básicas de aprendizaje
CONSIDERANDO: Que el Marco de Acción sobre las Necesidades Educativas Especiales (Salamanca, 1994)
se basa en el principio de inclusión respecto de que las escuelas regulares deben acoger a todos los niños y niñas
independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas u otras.
CONSIDERANDO: Que la Consulta Internacional sobre Educación para la Primera Infancia y las Necesidades
Educativas Especiales (1997), establece como principio rector la inclusión, es decir, que todos los niños deben
aprender juntos
CONSIDERANDO: Que las recomendaciones sobre políticas educativas al inicio del siglo XXI (Cochabamba,
2001) asumen los aprendizajes de calidad y la atención a la diversidad como ejes prioritarios de las políticas
educativas de los países de la región
CONSIDERANDO: Que las recomendaciones de las Reuniones Iberoamericanas de Directores de Educación
Especial y Educación Básica, realizadas en Foz de Iguazú, Brasil, en 1998, y en Santo Domingo, República
Dominicana, en el año 2001, establecen que los servicios de educación especial de los ministerios de educación
de los países deben orientarse siguiendo las políticas de educación inclusiva, articulando los distintos sectores
educativos y propiciando la intersectorialidad.
CONSIDERANDO: Que la Educación Inclusiva significa lograr la plena participación y aprendizaje de todos
los niños y niñas, sea cual sea su condición social, cultural e individual, a través de una educación que dé
respuesta a la diversidad de necesidades educativas de todo el alumnado.
CONSIDERANDO: Que la Educación Inclusiva no es una nueva forma de denominar la educación especial ni
es lo mismo que el proceso de integración de niños y niñas con necesidades educativas especiales a la escuela
regular, es un nuevo enfoque de la educación general que tiene como fin lograr una educación de calidad para
todos y todas con especial énfasis en aquellos que están en riesgo de ser excluidos o marginados.
CONSIDERANDO: Que la Educación Inclusiva implica la transformación de los sistemas educativos y de las
escuelas regulares para que sean más plurales y den respuesta a la diversidad adaptando la oferta educativa, del
currículo y de la enseñanza y proporcionando los apoyos necesarios para todo el alumnado.
CONSIDERANDO: Que las tendencias actuales internacionales y nacionales sobre educación especial la
redimensionan, definiendo sus servicios como un uso continuo de recursos destinados a apoyar los niveles
educativos para garantizar la plena participación y aprendizaje de aquellos alumnos y alumnas que, por
diferentes razones, se encuentran en situación de vulnerabilidad, están excluidos de la educación, o reciben una
educación que no se ajusta a sus necesidades específicas.
CONSIDERANDO: Que la aceptación mundial y nacional del concepto de necesidades educativas especiales,
también denominado necesidades educativas específicas, se refiere a las ayudas y recursos que hay que
proporcionar a determinados niños, niñas y jóvenes que, por diferentes causas, que pueden ser de índole
2
personal, social, económica, cultural, escolar, u otras, enfrentan barreras para su proceso de aprendizaje y
participación en la escuela.
CONSIDERANDO: Las experiencias de escuelas inclusivas, obtenidas de la implementación del proyecto
“Desarrollo de Escuelas Inclusivas y Apoyo Comunitario” en cinco (5) escuelas de Santo Domingo durante el
período 1998-2000 y la experiencia en seis (6) escuelas de la zona fronteriza durante el período 2005-2007, con
el apoyo de la UNESCO.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Educativo Dominicano contempla en el currículo vigente la atención a la
diversidad como uno de los ejes fundamentales para lograr la calidad y equidad educativa, ya que conlleva un
conjunto de procesos, acciones y medidas educativas encaminadas a dar respuestas adecuadas a las necesidades
educativas de niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales.
CONSIDERANDO: Que una de las políticas del Plan Decenal de Educación 2008-2018, es movilizar las
voluntades públicas y privadas para asegurar que la población de cinco (5) años reciba un año de educación
inicial y ocho años de educación básica inclusiva y de calidad.
CONSIDERANDO: Que una de las políticas del Plan Decenal de Educación 2008-2018, es promover la
equidad educativa con apoyo a los estudiantes en situación de vulnerabilidad.
VISTA: La Constitución de la República de fecha 25 de julio del año 2002.
VISTA: La Ley General de Educación No. 66’97, promulgada el 9 de abril del año 1997.
VISTA: La Ley 42-2000 sobre la Discapacidad en República Dominicana, de junio del año 2000.
VISTA: La Ordenanza 1’95 que establece el currículo para la Educación Dominicana.
VISTA: La Orden Departamental 7’98 que establece la formación acelerada para estudiantes en sobre-edad y la
eliminación de aulas de recuperación pedagógica como formas de atender a la diversidad.
VISTA: La Orden Departamental 18’2001 que autoriza la reorganización de los centros de educación especial.
VISTA: La Orden Departamental 24’2003 que establece las Directrices Nacionales para la Educación
Inclusiva.
VISTA: La Orden Departamental 5’2002 que establece el cambio de la Escuela Nacional de Ciegos a Centro de
Recursos para niños, niñas y jóvenes con Discapacidad Visual.
VISTOS: Los compromisos asumidos en los convenios internacionales sobre Educación para Todos, en el
marco de la equiparación de oportunidades.
OIDO: El parecer de la Subsecretaría Docente encargada de los Asuntos Técnico-Pedagógicos.
OIDO: El parecer de la Dirección de Educación Especial, de directores y equipo docente de escuelas
especiales, y de técnicos especializados de la Secretaría de Estado de Educación.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 217, literal (c) de la Ley General de Educación
No. 66’97, dicto la siguiente:
3
Orden Departamental
Que modifica las Directrices Nacionales para la Educación Inclusiva establecidas mediante la Orden
Departamental 24-2003.
Art. 1.- Todo centro educativo debe acoger y valorar a todos los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años en
su diversidad, por lo que debe garantizar el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo, sin
excluir a nadie por razón de género, procedencia social, cultura, etnia, religión, edad, etc. ni por su condición
personal (diferentes estilos y ritmos de aprendizaje, capacidad, intereses, motivaciones, forma de relacionarse,
discapacidad o sobredotaciòn).
Art. 2.- Los y las estudiantes que presentan necesidades educativas específicas derivadas o no de discapacidad
deben ser escolarizados en centros educativos regulares a partir del Nivel Inicial, recibiendo los apoyos
necesarios que aseguren una educación de calidad y con equidad.
Art. 3.- Sólo los y las estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidades profundas y
múltiples serán escolarizados en los Centros de Educación Especial, previa evaluación psicopedagógica y que
se determine que no es conveniente para ellos que sean atendidos en los centros educativos regulares.
Art. 4.- La educación inclusiva promueve la innovación y el cambio y asume la atención a la diversidad del
estudiantado a través de una organización escolar caracterizada por la colaboración y cooperación de todos los
miembros de la institución educativa, integración de los servicios comunitarios y por tomar en cuenta la opinión
de los diferentes actores del proceso educativo.
Art. 5.- La práctica de aula en una escuela inclusiva debe caracterizarse por el uso de estrategias y
metodologías activas y variadas que permitan la participación y aprendizaje de todos los y las estudiantes y que
respondan a la diversidad de necesidades, intereses y estilos de aprendizaje y que favorezcan el aprendizaje
cooperativo.
Art. 6.- El proyecto educativo de cada Centro debe estar orientado bajo los principios de atención a la
diversidad desde un enfoque de inclusión, asegurando procedimientos de gestión más flexibles que promuevan
el liderazgo y compromiso con el aprendizaje de todos los y las estudiantes.
Art. 7.- La atención de los y las estudiantes con necesidades educativas especiales, en los diferentes Niveles y
Subsistemas, considerará la evaluación psicopedagógica como el punto de referencia para la respuesta educativa
pertinente y la provisión de los medios, materiales y apoyos psicopedagógicos correspondientes, de acuerdo a
las características, necesidades y potencialidades del estudiante, contexto escolar, familiar y comunidad.
Art. 8.- El apoyo incluye todo aquello que facilita el aprendizaje del estudiantado. Se refiere sobre todo a
aquellos recursos que fomentan una cultura de participación y colaboración entre todos los actores del proceso.
Art. 9.- Los apoyos psicopedagógicos requeridos para responder a las necesidades educativas específicas de los
y las estudiantes en la escuela, serán coordinados por un equipo conformado por el o la maestra del aula, el
orientador/a y o el psicólogo/a y otros profesionales que se consideren a lo interno del centro y en coordinación
con algunas otras instancias de apoyo externo a la escuela en las regionales y distritos donde existan.
Art. 10.- Cuando se requiera el apoyo de otras instancias o profesionales externos gestionados por la propia
escuela, hay que asegurar que contribuyan de manera efectiva al desarrollo de un enfoque inclusivo.
4
Art. 11.- La Secretaría de Estado de Educación creará los Centros de Recursos para la Atención a la
Diversidad (CAD) en las distintas regionales del país como una estrategia innovadora de acompañamiento y
apoyo psicopedagógico a las escuelas. Para estos fines cada CAD contará con un equipo de profesionales de
diferentes disciplinas.
Art. 12.- Los CAD tienen como objetivos fundamentales promover el incremento en los aprendizajes de todos
los y las estudiantes, sin exclusión, apoyar el proceso de mejora de toda la escuela, a través del
acompañamiento, asesoramiento, capacitación al personal docente y administrativo del centro educativo, ofrecer
apoyo directo al estudiantado, cuando se requiera, y orientación a las familias con el fin de crear las condiciones
para el desarrollo de la educación inclusiva.
Art. 13.- El curriculum ha de ser lo suficientemente flexible para responder a las necesidades de todo el
estudiantado, especialmente aquellos que presentan necesidades educativas específicas y debe estructurarse y
adaptarse de forma que todos los y las estudiantes puedan acceder a él, ajustándose a los diversos ritmos y
estilos de aprendizaje y enfatizando las competencias y conocimientos que sean relevantes y pertinentes para
satisfacer las necesidades educativas de los y las estudiantes.
Art. 14.- La evaluación de los aprendizajes para los estudiantes con necesidades educativas especiales en todos
los niveles del sistema educativo debe ser flexible, formativa, sistemática, permanente y diferenciada. Debe
realizarse tomando en cuenta los apoyos que el alumno requiera como son: medios e instrumentos adaptados,
lenguaje adecuado, espacios accesibles y tiempo ajustado a sus necesidades.
Art. 15.- Si para atender los procesos educativos de un estudiante en particular se ha realizado alguna
adaptación curricular, la evaluación se efectuará tomando como referencia los objetivos y criterios de
evaluación fijados para esos fines en las adaptaciones realizadas.
Art. 16.- Se fortalecerá la generación de redes de colaboración con otros centros educativos y servicios de la
localidad.
Art. 17.- Todo centro educativo debe ser construido sin barreras arquitectónicas que impida el acceso y
aquellos que las posean deberán eliminarlas.
Art. 18.- Se implementarán programas de formación docente, conjuntamente con el Instituto Nacional de
Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM) y el Instituto Superior de Formación Docente
Salomé Ureña (ISFODOSU), para proporcionar a las y los maestros las herramientas conceptuales,
procedimentales y actitudinales necesarias para poner en práctica la educación inclusiva.
Art. 19.- Se promoverá la formación y reflexión permanente de las y los maestros sobre las prácticas de
atención a la diversidad en el aula a través de las instancias involucradas.
Art. 20.- Desde la Dirección de Educación Especial y los CAD se coordinarán con las diferentes instancias de
la SEE las acciones necesarias para el seguimiento y acompañamiento a las escuelas en el proceso de desarrollo
de la educación inclusiva.
Art. 21.- Los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo estarán permeados por esta visión de
inclusión, y continuamente producirán revisión de sus programas, planes, acciones y proyectos desde el
enfoque de la educación inclusiva.
Art. 22.- La Dirección de Educación Especial, en coordinación con los diferentes niveles y modalidades,
realizará otras acciones que permitan garantizar la atención a la diversidad, proporcionando los apoyos
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requeridos para responder a las necesidades educativas específicas de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y
adultos.
Art. 23.- Los jóvenes que no alcancen los objetivos generales del Nivel Medio, tendrán acceso a programas
inclusivos de formación laboral, coordinados por la Dirección de Educación Especial en colaboración con la
Dirección General de Educación Técnico-Profesional. Dicha formación se realizará según las directrices y
orientaciones técnicas que para estos efectos ha diseñado la Secretaría de Estado de Educación.
Art. 24.- Se creará un sistema de información para el levantamiento de datos de la población que presenta
necesidades educativas especiales en coordinación con el Departamento de Estadística Educativa de esta
institución, para tener un mayor conocimiento de la población y poder darle el acompañamiento o el apoyo
psicopedagógico que necesita.
Art. 25.- Se promoverá el acceso permanente y equitativo a las nuevas tecnologías de las maestras y los
maestros y a los y las estudiantes.
Art. 26.- Se promoverá la participación activa y comprometida de la familia y la comunidad en el proceso
educativo. La participación de las familias y las comunidades es fundamental para asegurar una educación de
calidad para todos y todas los niños, niñas y jóvenes que asistan a los centros educativos de nuestro país.
Art. 27.- Se procurará la coordinación multisectorial para responder a los problemas de contextos
socioeconómicos y familiares de la población en desventaja, así como otras condiciones que den lugar a
necesidades educativas específicas.
Art. 28.- Se realizarán estudios e investigaciones permanentes sobre prácticas innovadoras de inclusión, a fin de
obtener experiencias demostrativas de las mismas.
Art. 29.- Se realizarán campañas permanentes de sensibilización y comunicación sobre la educación inclusiva,
y estará dirigida a toda la población en general.
Art. 30.- La Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección de Educación Especial, dará
seguimiento a la aplicación y cumplimiento de la presente Orden Departamental.
Art. 31.- Cualquier situación no prevista en esta Orden Departamental será resuelta por el/la Secretario/a de
Estado de Educación.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de
julio del año dos mil ocho (2008).
Lic. Alejandrina Germán
Secretaria de Estado de Educación

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Orden dep. 03 2008

  • 1. 1 ORDEN DEPARTAMENTAL No.03-2008 QUE MODIFICA LAS DIRECTRICES NACIONALES PARA LA EDUCACION INCLUSIVA, ESTABLECIDAS MEDIANTE LA ORDEN DEPARTAMENTAL 24-2003. CONSIDERANDO: Que la ratificación de la Declaración Mundial de Educación para Todos (Marco de Acción de Dakar, 2000), respaldada por la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948 y la Convención sobre los Derechos del Niño de fecha 20 de noviembre de 1989 y puesta en vigor el 10 de julio de 1998, establece que todos los niños y jóvenes en su condición de seres humanos tienen derecho a beneficiarse de una educación que satisfaga sus necesidades básicas de aprendizaje CONSIDERANDO: Que el Marco de Acción sobre las Necesidades Educativas Especiales (Salamanca, 1994) se basa en el principio de inclusión respecto de que las escuelas regulares deben acoger a todos los niños y niñas independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas u otras. CONSIDERANDO: Que la Consulta Internacional sobre Educación para la Primera Infancia y las Necesidades Educativas Especiales (1997), establece como principio rector la inclusión, es decir, que todos los niños deben aprender juntos CONSIDERANDO: Que las recomendaciones sobre políticas educativas al inicio del siglo XXI (Cochabamba, 2001) asumen los aprendizajes de calidad y la atención a la diversidad como ejes prioritarios de las políticas educativas de los países de la región CONSIDERANDO: Que las recomendaciones de las Reuniones Iberoamericanas de Directores de Educación Especial y Educación Básica, realizadas en Foz de Iguazú, Brasil, en 1998, y en Santo Domingo, República Dominicana, en el año 2001, establecen que los servicios de educación especial de los ministerios de educación de los países deben orientarse siguiendo las políticas de educación inclusiva, articulando los distintos sectores educativos y propiciando la intersectorialidad. CONSIDERANDO: Que la Educación Inclusiva significa lograr la plena participación y aprendizaje de todos los niños y niñas, sea cual sea su condición social, cultural e individual, a través de una educación que dé respuesta a la diversidad de necesidades educativas de todo el alumnado. CONSIDERANDO: Que la Educación Inclusiva no es una nueva forma de denominar la educación especial ni es lo mismo que el proceso de integración de niños y niñas con necesidades educativas especiales a la escuela regular, es un nuevo enfoque de la educación general que tiene como fin lograr una educación de calidad para todos y todas con especial énfasis en aquellos que están en riesgo de ser excluidos o marginados. CONSIDERANDO: Que la Educación Inclusiva implica la transformación de los sistemas educativos y de las escuelas regulares para que sean más plurales y den respuesta a la diversidad adaptando la oferta educativa, del currículo y de la enseñanza y proporcionando los apoyos necesarios para todo el alumnado. CONSIDERANDO: Que las tendencias actuales internacionales y nacionales sobre educación especial la redimensionan, definiendo sus servicios como un uso continuo de recursos destinados a apoyar los niveles educativos para garantizar la plena participación y aprendizaje de aquellos alumnos y alumnas que, por diferentes razones, se encuentran en situación de vulnerabilidad, están excluidos de la educación, o reciben una educación que no se ajusta a sus necesidades específicas. CONSIDERANDO: Que la aceptación mundial y nacional del concepto de necesidades educativas especiales, también denominado necesidades educativas específicas, se refiere a las ayudas y recursos que hay que proporcionar a determinados niños, niñas y jóvenes que, por diferentes causas, que pueden ser de índole
  • 2. 2 personal, social, económica, cultural, escolar, u otras, enfrentan barreras para su proceso de aprendizaje y participación en la escuela. CONSIDERANDO: Las experiencias de escuelas inclusivas, obtenidas de la implementación del proyecto “Desarrollo de Escuelas Inclusivas y Apoyo Comunitario” en cinco (5) escuelas de Santo Domingo durante el período 1998-2000 y la experiencia en seis (6) escuelas de la zona fronteriza durante el período 2005-2007, con el apoyo de la UNESCO. CONSIDERANDO: Que el Sistema Educativo Dominicano contempla en el currículo vigente la atención a la diversidad como uno de los ejes fundamentales para lograr la calidad y equidad educativa, ya que conlleva un conjunto de procesos, acciones y medidas educativas encaminadas a dar respuestas adecuadas a las necesidades educativas de niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales. CONSIDERANDO: Que una de las políticas del Plan Decenal de Educación 2008-2018, es movilizar las voluntades públicas y privadas para asegurar que la población de cinco (5) años reciba un año de educación inicial y ocho años de educación básica inclusiva y de calidad. CONSIDERANDO: Que una de las políticas del Plan Decenal de Educación 2008-2018, es promover la equidad educativa con apoyo a los estudiantes en situación de vulnerabilidad. VISTA: La Constitución de la República de fecha 25 de julio del año 2002. VISTA: La Ley General de Educación No. 66’97, promulgada el 9 de abril del año 1997. VISTA: La Ley 42-2000 sobre la Discapacidad en República Dominicana, de junio del año 2000. VISTA: La Ordenanza 1’95 que establece el currículo para la Educación Dominicana. VISTA: La Orden Departamental 7’98 que establece la formación acelerada para estudiantes en sobre-edad y la eliminación de aulas de recuperación pedagógica como formas de atender a la diversidad. VISTA: La Orden Departamental 18’2001 que autoriza la reorganización de los centros de educación especial. VISTA: La Orden Departamental 24’2003 que establece las Directrices Nacionales para la Educación Inclusiva. VISTA: La Orden Departamental 5’2002 que establece el cambio de la Escuela Nacional de Ciegos a Centro de Recursos para niños, niñas y jóvenes con Discapacidad Visual. VISTOS: Los compromisos asumidos en los convenios internacionales sobre Educación para Todos, en el marco de la equiparación de oportunidades. OIDO: El parecer de la Subsecretaría Docente encargada de los Asuntos Técnico-Pedagógicos. OIDO: El parecer de la Dirección de Educación Especial, de directores y equipo docente de escuelas especiales, y de técnicos especializados de la Secretaría de Estado de Educación. En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 217, literal (c) de la Ley General de Educación No. 66’97, dicto la siguiente:
  • 3. 3 Orden Departamental Que modifica las Directrices Nacionales para la Educación Inclusiva establecidas mediante la Orden Departamental 24-2003. Art. 1.- Todo centro educativo debe acoger y valorar a todos los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años en su diversidad, por lo que debe garantizar el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo, sin excluir a nadie por razón de género, procedencia social, cultura, etnia, religión, edad, etc. ni por su condición personal (diferentes estilos y ritmos de aprendizaje, capacidad, intereses, motivaciones, forma de relacionarse, discapacidad o sobredotaciòn). Art. 2.- Los y las estudiantes que presentan necesidades educativas específicas derivadas o no de discapacidad deben ser escolarizados en centros educativos regulares a partir del Nivel Inicial, recibiendo los apoyos necesarios que aseguren una educación de calidad y con equidad. Art. 3.- Sólo los y las estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidades profundas y múltiples serán escolarizados en los Centros de Educación Especial, previa evaluación psicopedagógica y que se determine que no es conveniente para ellos que sean atendidos en los centros educativos regulares. Art. 4.- La educación inclusiva promueve la innovación y el cambio y asume la atención a la diversidad del estudiantado a través de una organización escolar caracterizada por la colaboración y cooperación de todos los miembros de la institución educativa, integración de los servicios comunitarios y por tomar en cuenta la opinión de los diferentes actores del proceso educativo. Art. 5.- La práctica de aula en una escuela inclusiva debe caracterizarse por el uso de estrategias y metodologías activas y variadas que permitan la participación y aprendizaje de todos los y las estudiantes y que respondan a la diversidad de necesidades, intereses y estilos de aprendizaje y que favorezcan el aprendizaje cooperativo. Art. 6.- El proyecto educativo de cada Centro debe estar orientado bajo los principios de atención a la diversidad desde un enfoque de inclusión, asegurando procedimientos de gestión más flexibles que promuevan el liderazgo y compromiso con el aprendizaje de todos los y las estudiantes. Art. 7.- La atención de los y las estudiantes con necesidades educativas especiales, en los diferentes Niveles y Subsistemas, considerará la evaluación psicopedagógica como el punto de referencia para la respuesta educativa pertinente y la provisión de los medios, materiales y apoyos psicopedagógicos correspondientes, de acuerdo a las características, necesidades y potencialidades del estudiante, contexto escolar, familiar y comunidad. Art. 8.- El apoyo incluye todo aquello que facilita el aprendizaje del estudiantado. Se refiere sobre todo a aquellos recursos que fomentan una cultura de participación y colaboración entre todos los actores del proceso. Art. 9.- Los apoyos psicopedagógicos requeridos para responder a las necesidades educativas específicas de los y las estudiantes en la escuela, serán coordinados por un equipo conformado por el o la maestra del aula, el orientador/a y o el psicólogo/a y otros profesionales que se consideren a lo interno del centro y en coordinación con algunas otras instancias de apoyo externo a la escuela en las regionales y distritos donde existan. Art. 10.- Cuando se requiera el apoyo de otras instancias o profesionales externos gestionados por la propia escuela, hay que asegurar que contribuyan de manera efectiva al desarrollo de un enfoque inclusivo.
  • 4. 4 Art. 11.- La Secretaría de Estado de Educación creará los Centros de Recursos para la Atención a la Diversidad (CAD) en las distintas regionales del país como una estrategia innovadora de acompañamiento y apoyo psicopedagógico a las escuelas. Para estos fines cada CAD contará con un equipo de profesionales de diferentes disciplinas. Art. 12.- Los CAD tienen como objetivos fundamentales promover el incremento en los aprendizajes de todos los y las estudiantes, sin exclusión, apoyar el proceso de mejora de toda la escuela, a través del acompañamiento, asesoramiento, capacitación al personal docente y administrativo del centro educativo, ofrecer apoyo directo al estudiantado, cuando se requiera, y orientación a las familias con el fin de crear las condiciones para el desarrollo de la educación inclusiva. Art. 13.- El curriculum ha de ser lo suficientemente flexible para responder a las necesidades de todo el estudiantado, especialmente aquellos que presentan necesidades educativas específicas y debe estructurarse y adaptarse de forma que todos los y las estudiantes puedan acceder a él, ajustándose a los diversos ritmos y estilos de aprendizaje y enfatizando las competencias y conocimientos que sean relevantes y pertinentes para satisfacer las necesidades educativas de los y las estudiantes. Art. 14.- La evaluación de los aprendizajes para los estudiantes con necesidades educativas especiales en todos los niveles del sistema educativo debe ser flexible, formativa, sistemática, permanente y diferenciada. Debe realizarse tomando en cuenta los apoyos que el alumno requiera como son: medios e instrumentos adaptados, lenguaje adecuado, espacios accesibles y tiempo ajustado a sus necesidades. Art. 15.- Si para atender los procesos educativos de un estudiante en particular se ha realizado alguna adaptación curricular, la evaluación se efectuará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados para esos fines en las adaptaciones realizadas. Art. 16.- Se fortalecerá la generación de redes de colaboración con otros centros educativos y servicios de la localidad. Art. 17.- Todo centro educativo debe ser construido sin barreras arquitectónicas que impida el acceso y aquellos que las posean deberán eliminarlas. Art. 18.- Se implementarán programas de formación docente, conjuntamente con el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM) y el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), para proporcionar a las y los maestros las herramientas conceptuales, procedimentales y actitudinales necesarias para poner en práctica la educación inclusiva. Art. 19.- Se promoverá la formación y reflexión permanente de las y los maestros sobre las prácticas de atención a la diversidad en el aula a través de las instancias involucradas. Art. 20.- Desde la Dirección de Educación Especial y los CAD se coordinarán con las diferentes instancias de la SEE las acciones necesarias para el seguimiento y acompañamiento a las escuelas en el proceso de desarrollo de la educación inclusiva. Art. 21.- Los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo estarán permeados por esta visión de inclusión, y continuamente producirán revisión de sus programas, planes, acciones y proyectos desde el enfoque de la educación inclusiva. Art. 22.- La Dirección de Educación Especial, en coordinación con los diferentes niveles y modalidades, realizará otras acciones que permitan garantizar la atención a la diversidad, proporcionando los apoyos
  • 5. 5 requeridos para responder a las necesidades educativas específicas de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos. Art. 23.- Los jóvenes que no alcancen los objetivos generales del Nivel Medio, tendrán acceso a programas inclusivos de formación laboral, coordinados por la Dirección de Educación Especial en colaboración con la Dirección General de Educación Técnico-Profesional. Dicha formación se realizará según las directrices y orientaciones técnicas que para estos efectos ha diseñado la Secretaría de Estado de Educación. Art. 24.- Se creará un sistema de información para el levantamiento de datos de la población que presenta necesidades educativas especiales en coordinación con el Departamento de Estadística Educativa de esta institución, para tener un mayor conocimiento de la población y poder darle el acompañamiento o el apoyo psicopedagógico que necesita. Art. 25.- Se promoverá el acceso permanente y equitativo a las nuevas tecnologías de las maestras y los maestros y a los y las estudiantes. Art. 26.- Se promoverá la participación activa y comprometida de la familia y la comunidad en el proceso educativo. La participación de las familias y las comunidades es fundamental para asegurar una educación de calidad para todos y todas los niños, niñas y jóvenes que asistan a los centros educativos de nuestro país. Art. 27.- Se procurará la coordinación multisectorial para responder a los problemas de contextos socioeconómicos y familiares de la población en desventaja, así como otras condiciones que den lugar a necesidades educativas específicas. Art. 28.- Se realizarán estudios e investigaciones permanentes sobre prácticas innovadoras de inclusión, a fin de obtener experiencias demostrativas de las mismas. Art. 29.- Se realizarán campañas permanentes de sensibilización y comunicación sobre la educación inclusiva, y estará dirigida a toda la población en general. Art. 30.- La Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección de Educación Especial, dará seguimiento a la aplicación y cumplimiento de la presente Orden Departamental. Art. 31.- Cualquier situación no prevista en esta Orden Departamental será resuelta por el/la Secretario/a de Estado de Educación. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Lic. Alejandrina Germán Secretaria de Estado de Educación