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ACUERDO 401 DE 2009 
(Septiembre 25) 
"Por el cual se crean las Contralorías Estudiantiles en las Instituciones 
Educativas del Distrito, y las Redes de Contralores Estudiantiles Locales y 
Distritales de Bogotá" 
EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL 
En uso de sus facultades Constitucionales y legales en especial las que le 
confiere el Articulo 12, Numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, 
ACUERDA: 
ARTICULO 1. Contralorías Estudiantiles. Establézcanse las Contralorías 
Estudiantiles en todas las Instituciones Educativas Distritales de Bogotá, como 
organismo pedagógico en el ejercicio del control fiscal, que estimule la cultura del 
control social. 
ARTÍCULO 2. Objetivo. Las Contralorías Estudiantiles tendrán como propósito 
generar una cultura del control y del cuidado de lo público, que contribuyan a la 
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actúen como defensores de los recursos públicos, y entiendan la importancia de 
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Parágrafo 1. El Contralor será el estudiante que obtenga la primera votación en 
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faltas temporales o absolutas. El Vice-contralor debe vincularse al Comité 
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a. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso 
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formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría de Bogotá 
D.C., promoviendo los derechos y deberes ciudadanos relacionados con los 
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institución. 
b. Solicitar y presentar a la comunidad estudiantil, informes en relación con el uso 
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c. Las demás que le asigne la Secretaria de Educación Distrital, y el IDPAC. 
ARTÍCULO 7. Elecciones e Instalación. Convocatoria. La elección del Contralor 
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instalación procederá dentro de los tres meses al inicio de las actividades 
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ARTÍCULO 8. Promoción de las Elecciones. La Secretaria de Educación 
Distrital, con el apoyo de los CADEL, deberá abrir el proceso electoral de las 
Contralorías Estudiantiles en cada una de las IED de las Localidades, asegurando 
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ARTÍCULO 9. Candidatos. Serán estudiantes matriculados en el colegio, que 
cursen entre los grados de Sexto a Once, según lo ofrezca la institución, y que 
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requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil, presentar el Plan de 
Actividades.
Parágrafo: El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, se rige por los principios 
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simultánea con los cargos de Personero Estudiantil y con el de Representante de 
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ARTÍCULO 10. Elecciones. El Contralor y Vice-contralor serán elegidos para un 
período fijo de un (1) año escolar, por medio del sistema de mayoría simple. 
ARTÍCULO 11. Interlocución con la Administración Distrital. El Secretario de 
Educación, el Director del IDPAC y el Contralor Distrital, se reunirán por lo menos 
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ARTÍCULO 12. Capacitación. La Administración Distrital junto con la Contraloría 
Distrital, desarrollara un proceso de capacitación y formación en veeduría 
ciudadana y control social, que garantice la idoneidad de los contralores 
estudiantiles, al inicio de cada periodo electoral, sin que esto implique gasto para 
la institución educativa. 
ARTÍCULO 13. Vigencia. El presente acuerdo regirá a partir de su publicación en 
el Registro Distrital y derogará, al entrar en vigencia, todas las disposiciones que 
le sean contrarias. 
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 
Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de septiembre de 2009. 
SOLEDAD TAMAYO 
Presidenta 
ROSA ELENA MORALES MENESES 
Secretaría General 
SAMUEL MORENO ROJAS 
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

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Acuerdo 401/09. Contralorias Estudiantiles Bogota.

  • 1. ACUERDO 401 DE 2009 (Septiembre 25) "Por el cual se crean las Contralorías Estudiantiles en las Instituciones Educativas del Distrito, y las Redes de Contralores Estudiantiles Locales y Distritales de Bogotá" EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el Articulo 12, Numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTICULO 1. Contralorías Estudiantiles. Establézcanse las Contralorías Estudiantiles en todas las Instituciones Educativas Distritales de Bogotá, como organismo pedagógico en el ejercicio del control fiscal, que estimule la cultura del control social. ARTÍCULO 2. Objetivo. Las Contralorías Estudiantiles tendrán como propósito generar una cultura del control y del cuidado de lo público, que contribuyan a la creación de un nuevo concepto cultural participativo, en donde los estudiantes actúen como defensores de los recursos públicos, y entiendan la importancia de su cuidado, del sentido de pertenencia y respeto hacia los mismos. ARTÍCULO 3. Conformación de las Contralorías Estudiantiles. La Contraloría Estudiantil en cada Institución Educativa, estará compuesta por: el Contralor Estudiantil, el Vice-Contralor y el Comité Estudiantil de Control Social. Parágrafo 1. El Contralor será el estudiante que obtenga la primera votación en las elecciones; El Vice-contralor será el estudiante que obtenga la segunda votación y ejercerá las mismas funciones de Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El Vice-contralor debe vincularse al Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico. Parágrafo 2. El Comité Estudiantil de Control Social, estará compuesto por un delegado de cada grado de 6 a 11, o de acuerdo a la estructura del plantel, y servirá de apoyo al desarrollo de las funciones y labores del Contralor Estudiantil. ARTÍCULO 4. Conformación de la Red Local de Contralores Estudiantiles. La Red Local de Contralores Estudiantiles, estará conformada por el Contralor de cada una de las Institución (sic) Educativas, de cada una de las localidades del Distrito.
  • 2. Parágrafo: La Secretaría de Educación por medio de cada uno de los CADEL Estimulara el funcionamiento de la Red Local de Contralores Estudiantiles en cada localidad. ARTÍCULO 5. Conformación de la Red Distrital de Contralores Estudiantiles. La Red Distrital de Contralores Estudiantiles, estará conformada por un delegado del cada Red Local de Contralores Estudiantiles. Parágrafo: La Contraloría Distrital, la Secretaria de Educación de Bogotá y el IDPAC, estimularán el funcionamiento de la Red Distrital de Contralores Estudiantiles, orientando y acompañando su actividad, y ejecutarán los procesos de capacitación correspondientes. ARTÍCULO 6. Funciones. El Contralor Estudiantil, tendrá las siguientes funciones: a. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría de Bogotá D.C., promoviendo los derechos y deberes ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución. b. Solicitar y presentar a la comunidad estudiantil, informes en relación con el uso de los recursos y bienes públicos de la Institución. c. Las demás que le asigne la Secretaria de Educación Distrital, y el IDPAC. ARTÍCULO 7. Elecciones e Instalación. Convocatoria. La elección del Contralor se realizará en la misma fecha de escogencia del Personero Estudiantil y la instalación procederá dentro de los tres meses al inicio de las actividades escolares. ARTÍCULO 8. Promoción de las Elecciones. La Secretaria de Educación Distrital, con el apoyo de los CADEL, deberá abrir el proceso electoral de las Contralorías Estudiantiles en cada una de las IED de las Localidades, asegurando la promoción y difusión de las mismas al interior de cada plantel. El proceso electoral deberá iniciar 30 días antes a la fecha de la elección. ARTÍCULO 9. Candidatos. Serán estudiantes matriculados en el colegio, que cursen entre los grados de Sexto a Once, según lo ofrezca la institución, y que será elegido democráticamente por los demás estudiantes del mismo plantel. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil, presentar el Plan de Actividades.
  • 3. Parágrafo: El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, se rige por los principios de la autonomía, independencia e imparcialidad y no podrá ejercerse de manera simultánea con los cargos de Personero Estudiantil y con el de Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo. ARTÍCULO 10. Elecciones. El Contralor y Vice-contralor serán elegidos para un período fijo de un (1) año escolar, por medio del sistema de mayoría simple. ARTÍCULO 11. Interlocución con la Administración Distrital. El Secretario de Educación, el Director del IDPAC y el Contralor Distrital, se reunirán por lo menos una (1) vez al año con la Red Distrital de Contralores Estudiantiles. ARTÍCULO 12. Capacitación. La Administración Distrital junto con la Contraloría Distrital, desarrollara un proceso de capacitación y formación en veeduría ciudadana y control social, que garantice la idoneidad de los contralores estudiantiles, al inicio de cada periodo electoral, sin que esto implique gasto para la institución educativa. ARTÍCULO 13. Vigencia. El presente acuerdo regirá a partir de su publicación en el Registro Distrital y derogará, al entrar en vigencia, todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de septiembre de 2009. SOLEDAD TAMAYO Presidenta ROSA ELENA MORALES MENESES Secretaría General SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.