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1ORDENANZA SOBRE
USO DEL NOMBRE Y SÍMBOLOS
DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO DEL
ESTADO ANZOATEGUI.
Exposición de Motivos
Los aspectos vinculados a la identidad del Municipio se vinculan con los
Principios Constitucionales que hacen alusión a las características propias que
cada Entidad Político Territorial tiene por razones de los fenómenos naturales,
de la ingente evolución histórica y la tradición cultural acumulada durante el
tiempo transcurrido desde que aparecieron los asentamientos humanos que
han poblado su ámbito espacial geográfico, las cuales deben resaltarse en este
instrumento jurídico, en cuanto concierne a la vida local la particularidad que
se desprende de su nombre, sea único, o aún repetido en la división política
nacional, a diferencia de algunas de dichas entidades, donde se reproducen las
denominaciones relacionadas con la figura de algunos héroes de la Patria y
con algunos próceres civiles reconocidos como próceres en gran parte del
terruño venezolano. La cuestión del nombre de la Entidad Municipal es un
hecho relevante que debe ser objeto de divulgación por lo que respecta a su
significado y a las razones que indujeron a los promotores de la creación del
Municipio a escogerlo para denominarlo de esa manera.
Esta Ordenanza debe, por lo tanto, establece la normativa para que la
identificación del Municipio se inicie con el conocimiento exacto de su
nombre, su divulgación y demás aspectos que hagan posible lograr un grado
aceptable de respeto y de admiración por ese rasgo distintivo, como condición
indispensable para alcanzar niveles elevados o aceptables de veneración, de
culto eminentemente civil y cultural, y con ello el simbolismo que representan
tanto el Estandarte y la Bandera como el Escudo, porque los símbolos vienen a
ser como una especie de elementos espirituales que se visualizan y se hacen
tangibles en la devoción que suelen apreciar y guardar los nativos y residentes
arraigados por razones culturales en su territorio, de manera tan profunda
como para trocarse en una representación material de la llamada Patria
Chica, que se anida en los sentimientos de quienes le profesan afecto y
reconocimiento, estimulando en ellos el llamado amor telúrico, que hace
despertar pasiones muchas veces encendidas, otras veces atenuadas, pero
siempre conservadas en la psiquis social, cuando se traduce en el aprecio
colectivo de los elementos propios de la simbología que distingue de los
demás a las oficinas públicas, los recintos y las edificaciones administrativas,
los clubes y equipos deportivos, las agrupaciones sociales que cultivan las
artes y otras actividades culturales, los parques y monumentos históricos y
todo lo demás que asocie al territorio municipal donde han nacido y crecido, y
laboran, con su nombre, su bandera, su estandarte, su escudo y su himno.
La normativa de la presente Ordenanza, por esas razones, debe ser observada
con celo y rigor especial, porque de ello dependerá que el comportamiento
individual y colectivo de los residentes y transeúntes, se manifieste en forma
plausible hacia el respeto, la admiración, el ritual del acatamiento y de la
devoción hacia la simbología municipal, cuestión ésta que debe llevarse a
todos los hogares de la jurisdicción y a las escuelas y demás instituciones
2educativas, de modo que los más jóvenes, los adultos y todos los demás
residentes, acojan y conserven en su mente de personas naturales vinculadas al
ámbito espacial del Municipio la imagen imperecedera que a través de dichos
símbolos, los enlaza con la precitada patria chica, y en especial, en el caso de
las instituciones educativas, para que desarrollen en sus planes y programas la
enseñanza de su significado y la importancia de todos esos elementos para la
identidad propia, específica y particular de este Municipio, distinguido a
través de esos símbolos, en su esencia y su trascendencia, de todos las demás
entidades político territoriales de la República. Preverá en consecuencia la
Ordenanza, el uso que ha de darse a los Símbolos Municipales en la rutinaria y
habitual actividad administrativa, en lo que atañe a las oficinas públicas de la
Alcaldía, en representación de Poder Ejecutivo Municipal; del Concejo
Municipal en su carácter de Organismo de origen electivo que representa el
Poder Legislativo Municipal y constituye con toda propiedad la manifestación
histórica de la institucionalidad más antigua de Venezuela, heredera directa
del Cabildo o Ayuntamiento Colonial. La misma consideración procede
respecto de la Sindicatura y la Contraloría Municipales, en sus respectivas
condición de órganos de apoyo jurídico y de control externo local, así como a
los vehículos asignados para el servicio de dichas instituciones, e igualmente
el trato que debe dársele a los Símbolos Municipales en los actos especiales,
solemnes y protocolares, en los cuales esos símbolos deben ocupar sitio y trato
relevantes, cualquiera que sea la circunstancia de modo, lugar y tiempo, con la
finalidad de resaltar el carácter y la naturaleza propia que se desprende de la
simbología misma. De este modo, la Ordenanza propiciará que se reconozca,
que al lado de los aspectos materiales representados por los personeros que
encarnan la entidad en cuanto Institución Pública; los edificios y
dependencias, las obras públicas y los servicios, debe estar igualmente la
simbología que viene a representar la parte espiritual de su existencia como
Poder Público, de manera tal que la Persona Territorial que es el Municipio,
se tenga debidamente conformada tanto en su aspecto físico inherente al
espacio colindante con los Municipios circunvecinos, como en su aspecto
inmaterial, a través de la simbología que la identifica, a cuya descripción se
contrae el presente instrumento jurídico.
Una de las cuestiones relacionada con esta materia que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela destaca, es la que está relacionada con la
idiosincrasia, reflejada en la personalidad o individualidad desarrollada en los
nativos y residentes, que suele vincular a la población asentada en un territorio
determinado durante generaciones enteras, porque el constituyente traslada a
la letra de nuestro Texto Fundamental, la realidad formada gracias al contacto
de hombres y mujeres con la naturaleza del lugar donde habitan, su topografía
y su relieve, su vegetación y su clima, la adaptación de los seres vivos a las
condiciones geográficas de la zona que configura poco a poco una manera
específica de convivir y de subsistir en contacto con el ambiente, mediante el
uso, la preservación y conservación de los recursos que se hallaren en los
diversos sectores que lo conforman, hasta lograr que se configure un conjunto
de manifestaciones históricas y culturales, las cuales por sí solas, deberían ser
suficientes para que se les conceda formalmente la categoría jurídica de
Municipio, entendido éste como unidad política primaria de la organización
nacional, y por lo tanto, acreditada su población para recibir los beneficios que
3el ordenamiento jurídico establece, en congruente relación con la distribución
equitativa de los proventos y recursos financieros que pertenecen a todos en
sentido colectivo, por el hecho de ocupar dicho territorio meramente.
Los elementos típicos de la idiosincrasia constituyen las formas de vida propia
desarrolladas en el lugar donde existe algún asentamiento humano, y revelan
en su conjunto general, la categoría de elementos más importantes que a su
vez configuran la Identidad Nacional, y para los efectos de esta Ordenanza,
todo ello se refleja en el nombre y los símbolos del Municipio, cuyo uso estará
sujeto a regulación por el presente instrumento jurídico.
Un ejemplo de lo expuesto surge de la solemnidad que la sola visualización de
los Símbolos Municipales reflejan en las ceremonias protocolares, en los actos
oficiales y en los recintos de las dependencias públicas. Esos detalles no
constituyen simplemente una cuestión ornamental pasajera y escueta, sino una
reiteración permanente de la existencia inequívoca de una Persona Jurídica
de Naturaleza Territorial, la cual, como sujeto de derecho que es, ostenta y
posee la capacidad legalmente establecida para contraer obligaciones y ejercer
potestades equivalente a los derechos que el mismo ordenamiento jurídico le
otorgan a la Personas Naturales, y como tales, dotadas de capacidad para
asumir el deber de exigir el cumplimiento de la normativa que consagra ese
ordenamiento jurídico, encabezado por la propia Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en su rol de Carta Magna y Texto Fundamental.
Los hechos mencionados, que le dan configuración a la Simbología Municipal
son contribuciones inestimables que la presente Ordenanza debe reconocer, a
los fines de otorgarles la formalidad normativa requerida, en virtud de ser
expresión genuina de las manifestaciones sociales de carácter individual, que
coadyuvan a mantener, fomentar e incrementar el acervo cultural propio,
específico y característico de esta Entidad Municipal.
ORDENANZA SOBRE
USO DEL NOMBRE
Y LOS SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO. Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la
regulación sobre el uso del nombre y los símbolos de este Municipio, con la
finalidad de proteger y preservar su significado intrínseco y de asegurar que se
le guarden en todo tiempo y lugar el respeto y veneración debidos, como
expresión espiritual representativa de esta Entidad Político Territorial.
EL NOMBRE. Artículo 2. Se reconoce bajo toda forma de derecho el
nombre que esta entidad tiene, conocido como Municipio Anaco del Estado
Anzoátegui, asignado por la Asamblea Legislativa al sancionar la Ley de
División Político-Territorial de fecha veintisiete (27) de Junio de 1995 , de
conformidad con lo previsto en el articulado de la Ley Orgánica Sobre
Régimen Municipal para el entonces vigente, quedando expresamente
establecido que se trata de una Persona Pública de Índole Territorial y que
como tal, tiene la posibilidad de ejercer las facultades, atribuciones,
competencias y funciones que le asigna la Carta Fundamental, puesto que son
rasgos consustanciales con las Potestades del Poder Público Municipal
4estatuidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se
entiende a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, como
consecuencia del acto que originó su creación, que en el nombre del
Municipio establecido en este instrumento jurídico, está comprendida la
autonomía a la que se contraen los artículos 168 de la Carta Fundamental y 4
de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
LA DENOMINACIÓN. Artículo 3. El nombre del Municipio indicado en el
artículo anterior podrá reducirse en la papelería y la correspondencia oficial a
la sola denominación de Municipio Bolivariano Anaco, sin menoscabo de la
dependencia territorial que tiene con el Estado Anzoátegui, al cual está
adscrito de manera indisoluble y permanente, por tiempo indeterminado.
LOS SÍMBOLOS. Artículo 4. Los símbolos del Municipio Bolivariano
Anaco del Estado Anzoátegui, están constituidos por el Escudo, el Himno, y
el Estandarte, este último el cual se creara mediante este instrumento
jurídico, luego de cumplir con la disposición transitoria establecida en el
artículo 28 de esta Ordenanza y estará integrada con cada uno de los
elementos que los caracterizan, a los fines de tipificarlos en relación con la
simbología de otras entidades locales.
IMÁGENES. Artículo 5. Se considerarán asociadas a los símbolos del
Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui, las imágenes y las
figuras, o representaciones del objeto o la persona, cuyo nombre ha dado
origen a la denominación del Municipio. A dichas figuras e imágenes se les
otorgan cualidades similares a las que tienen conferidas los demás elementos
de la simbología municipal, conforme a lo previsto en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
DEL NOMBRE DEL MUNICIPIO
Y LA IMAGEN QUE LO REPRESENTA.
USO OFICIAL. Artículo 6. El nombre de Municipio quedará reservado para
ser usado formalmente, exclusivamente por los organismos administrativos
adscritos a la Alcaldía, el Concejo Municipal y sus Dependencias Auxiliares,
por la Contraloría y la Sindicatura Municipales, los Consejos Comunales y por
las demás instituciones existentes en su jurisdicción que se crearen en esta
Entidad Territorial. El uso oficial del nombre del Municipio expresa la
relación institucional y de personería que guardan entre sí la persona pública
territorial de la entidad y los órganos encargados por la Constitución y la Ley
de las funciones ejecutivas y administrativas en general, las legislativas y de
control, que se realizan con el carácter, la cualidad, naturaleza e investidura
que la institucionalidad posee, como expresión concreta de la representación
que dichos atributos confieren a los órganos del Poder Público Municipal.
USO INFORMAL. Artículo 7. Las organizaciones civiles y las asociaciones
civiles, comunitarias y sectoriales, incluyendo los Consejos Comunales, así
como los demás entes y organizaciones de la comunidad creadas con fines de
participación ciudadana y agrupaciones que auspicie la sociedad organizada, e
igualmente, las sociedades de comercio, de industria, beneficencia, deportivas,
culturales, y los particulares residentes y personas, domiciliados o no en esta
Entidad Político Territorial, cuando hagan uso del nombre del Municipio se
entenderá que lo utilizan meramente en sentido referencial, dada la necesidad
de identificar el lugar donde operan o donde se desenvuelven.
5PAPELERÍA. Artículo 8. La cualidad que tienen conferidas la Alcaldía, el
Concejo Municipal, la Contraloría Municipal y la Sindicatura Municipal, así
como los Consejos Comunales, los Institutos Autónomos Municipales, las
Fundaciones, Asociaciones y Servicios Autónomos con o sin Personalidad
Jurídica que se crearen como instituciones del Poder Público Municipal,
implica la inclusión del nombre del Municipio en la papelería que utilizan en
su correspondencia, en los actuaciones y providencias administrativas, en los
actos legislativos, dictámenes, informes y cualquier otro instrumento de
trámite. El incumplimiento o infracción de esta disposición comporta una
grave irregularidad que procurarán corregir las autoridades competentes de
cada organismo, de modo que la identificación de dichos instrumentos con el
nombre del Municipio se convierta en regla invariable de todas sus
actuaciones. A los efectos de esta disposición, cada organismo o dependencia
municipal deberá proveerse de papelería impresa previamente, llevando
estampado el nombre del Municipio y del organismo en cuestión en el margen
superior izquierdo o en el centro de cada hoja utilizada en sus labores
ordinarias, añadiendo las demás menciones habitualmente que suelen utilizar.
BIENES PÚBLICOS. Artículo 9. La disposición del artículo anterior se
aplicará igualmente a los formatos, folletos, tarjetas y en todas las especies de
documentos que se produzcan en la actividad administrativa, legislativa y de
control ordinaria del Municipio, e igualmente se observará estrictamente en
los sellos, timbres, sobres, carpetas, afiches, edictos, avisos, vallas, pendones
publicitarios y de señalización, placas y rótulos identificadores de vehículos,
de recintos y edificaciones públicas propiedad del Municipio y en todos los
demás bienes muebles e inmuebles propiedad de esta entidad territorial que
requieran codificación en lo efectos del inventario que se debe llevar.
LA IMAGEN. Artículo 10. El origen del nombre de este Municipio deriva
de: DEL VOCABLO ANACO, ANAUCO O ANAKO
El origen del nombre que hoy lleva esta importante ciudad petrolera y
alrededor de la cual se encuentra ubicados los terrenos donde se han detectado
las mayores reservas de gas natural de nuestro país, El diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española describe el nombre así: “Anaco, del quechua
Anacu, masculino, tela rectangular que a modo de falda se ciñe las indias a la
cintura”.
El sabio Arístides Rojas, en su libro dedicado al primer Centenario del
Nacimiento de Andrés Bello, pagina 78 y el cual editó la Presidencia de la
Republica, afirma: “Anaco: vocablo indígena que da nombre a la región,
etimológicamente es usado por corrupción de la palabra Anaùco con la cual
llamaron algunas naciones de origen Caribe a una de las especies del árbol
Bucare que se emplea como sombra del cafeto y el cacao; así se dice
bucareanaùco que es la Erythina umbrosa. Los indios Tomanacos a orillas del
Orinoco, daban sombra a sus cacahuales con el Anaco”.
El historiador, profesor Jòvito Franco Brizuela, ha afirmado en sus escritos
lo siguiente: “Lisandro Alvarado y Ana Cecilia Peña Vargas recogen en sus
libros de indigenismo venezolano la voz de Anaco, propia del dialecto
indígena nuestro Tamanako o Tamanaco, tribu descendiente de la raza Caribe
6que habitaba estas tierras. Con el termino Anaco designaban estos nativos
desde aquí hasta las márgenes del río Guaire de Caracas el árbol Anaùco, una
de las clases del Bucare o Erythrina velutina. El Bucare junto con su hermano
legitimo el Pericoco o Pericòa eran en tiempos anteriores a la conquistas muy
corriente y abundantes en esta zona anaquense aún pueden encontrarse en el
barrio Fernández Padilla o El matadero así como también en las riberas
Guario, Orocopiche y Aragua, aledaños a la ciudad de Anaco. Por todas las
similitudes históricas y lingüísticas aborígenes nacionales encontradas, bien
pudiera originarse de ellas, de nuestros propios ancestros el nombre de
Anaco, anagrama del nombre de Anaco o Canoa.
El profesor Héctor Cipriano García nos dice: “Así, no por casualidad, en
Colombia se le da el nombre de Anaco al Bucare, el mismo árbol que en
Venezuela se conoce como Anauco y es utilizado para arropar con su sombra
los sembradíos de café y cacao. En el caso de Colombia, tal vez el vocablo
Anaco llegó por la lingüística ya descrita; y posiblemente también por
analogía, al comparar las vistosas faldas de las mujeres peruanas con la
púrpura cimera real del bucare, hayan dado este nombre a la planta. En nuestro
caso, puede concluirse que palabra Anaco es una voz sincopada de la palabra
indígena Anauco. Es temerario pensar alguna relación lingüística entre los
cumanagotos y los quechuas – aunque no imposible. Así son las huellas de la
historia, que a veces se enredan en madejas intrincadas difíciles de deshacer.
Tomado del libro: Anaco, vivencia de un pueblo petrolero
Autor: Argenis Marcano. Editado en noviembre 1996, Pág. 19
La representación del nombre homónimo que el Municipio ostenta desde su
creación como ente político territorial con personalidad jurídica, constituye La
Imagen que se incluye en la simbología prevista en esta Ordenanza, la cual se
podrá usar en cuadros, pinturas o cualquier otra forma de reproducción, que
permanecerán colgadas tanto en el Despacho del Alcalde, como detrás del
estrado dispuesto para la Junta Directiva en el Salón de Sesiones del Concejo
Municipal, en el Despacho del Contralor o Contralora Municipal y en la
Oficina del Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal, De igual
manera, en la Secretaría del Concejo Municipal, el salón o lobby de entrada de
la Alcaldía, en las sedes de los Consejos Comunales y de los Directores del
Ejecutivo Municipal. Los cuadros de La Imagen del Municipio en referencia,
tendrán una dimensión mínima de treinta por veinte centímetros (30x20 cm.) y
se colgarán igualmente en las oficinas del Directorio de Institutos Autónomos,
las Fundaciones, las Asociaciones y Empresas Municipales que formalmente
se constituyan en esta Entidad Político Territorial.
NOMENCLATURA. Artículo 11. El nombre de Municipio Bolivariano
Anaco sin más aditamentos, podrá usarse para asignar dicha denominación a
los Centros Culturales, Instituciones Educativas y Sanitarias, Edificaciones,
Campos y Canchas Deportivas, Asociaciones y Fundaciones Civiles que se
crearen por iniciativa del Alcalde o Alcaldesa, y otros entes descentralizados
que pueden constituirse en este Municipio conforme a la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, así como las calles, avenidas, plazas y parques que
se construyan, otorgándose la denominación mediante las modalidades y el
7procedimiento establecidos en la normativa contenida en la Ordenanza sobre
Nomenclatura Municipal. Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG),
las personas jurídicas en general y cualquier otra colectividad institucional
privada podrán adoptar el nombre del Municipio para asignárselo a los
organismos y eventos que patrocinen, debiendo previamente hacer la
correspondiente notificación al Despacho del Alcalde o Alcaldesa. En estos
casos específicos, igualmente se seguirá la regulación sobre asignación de las
denominaciones municipales prevista en la Ordenanza sobre Nomenclatura
Municipal ya citada.
CAPÍTULO III
DEL ESCUDO, EL ESTANDARTE
Y EL HIMNO MUNICIPALES
DECRETO. Artículo 12. El Escudo oficial del Municipio es el que se
describe en las actuaciones que se han dictado en el Concejo Municipal y en la
Alcaldía para dotar a esta Entidad Político Territorial de la Adarga Oficial
que le sirve de símbolo distintivo desde su creación, el cual se ratifica por
medio del presente instrumento jurídico, y a tales efectos se dispone, que se
mantenga plenamente en vigencia. El escudo en mención tiene las siguientes
características: Está dividido su campo en tres cuarteles dos superiores y uno
inferior llevando también los colores de la Bandera Nacional: Amarillo, Azul,
y Rojo, pero no en el mismo orden. Así nos encontramos con el cuartel de la
derecha en color azul con la figura de un toro blanco que representa la riqueza
ganadera; el cuartel izquierdo en rojo con la leyenda: DISTRITO 13
ANZOÁTEGUI que simboliza la elevación de Anaco a distrito; y el tercer
cuartel que es Amarillo, ocupa toda la parte inferior del escudo, y en él
aparecen las figuras de una torre de perforación y un mechurrio de gas
encendido como símbolo de la riqueza petrolera del subsuelo. Completa la
figura del escudo una cinta azul en la parte externa una cinta dorada con la
inscripción DISTRITO ANACO.
A partir del 14 de junio de 1989, cuando el Congreso Nacional aprueba la
nueva Ley Orgánica de Régimen Municipal, en la que establece que el
municipio sustituye a la figura del distrito como una unidad política primaria
y autónoma: Anaco, en virtud de esa Ley, se transforma en Municipio
Autónomo Anaco y, como consecuencia de ello, se producen algunos
cambios de esa figura emblemática: 1) En ambas cintas, ahora de color azul,
aparecen las leyendas ALCALDIA en la superior y MUNICIPIO ANACO en
la inferior, en sustitución de DISTRITO ANACO por CONCEJO
MUNICIPAL, respectivamente; 2) En el cuartel superior izquierdo se
suprimen las palabras DISTRITO ANZOATEGUI, quedando impreso
solamente el número 13, que ahora ocupa casi todo el espacio del citado
cuartel. Las demás figuras emblemáticas y el orden de disposición de los
colores quedaron igual al original, y así aparece en la papelería oficial del
Municipio.
En consecuencia, dicho Escudo ha de tenerse por formalmente creado, según
los términos de los mencionados actos administrativos, los cuales se dan por
reproducidos íntegramente en el presente instrumento jurídico, y al respecto,
se declara dicho emblema debidamente legitimado, de pleno derecho, a los
fines legislativos inherentes a la presente Ordenanza.
8HITOS. Artículo 13. El Escudo del Municipio está conformado por las
expresiones gráficas que en su diseño reproducen para la posteridad, los hitos
o pilares más importantes de la evolución histórica y cultural del Pueblo
Venezolano asentado en el área geográfica que posee esta Entidad Territorial,
que hoy día conforma el ámbito espacial municipal, ocupado de manera
permanente desde las remotas de edades de los tiempos de su creación.
DETALLES. Artículo 14. El Escudo contiene las características
mencionadas en el artículo 12 del presente instrumento Jurídico, para
perpetuar su significado y trascendencia en el devenir histórico-social del
Municipio, a saber:
Este símbolo del Distrito fue creado en 1974, según nos revela el Sr.
Francisco “chico” Gómez Orta, creador del escudo por encargo del entonces
Presidente del Concejo Municipal del Distrito Anaco, Sr. Pedro Pablo López.
Se trataba al parecer, de una decisión personal del Presidente del Concejo
Municipal. Se ha llegado a esta conclusión después de haber revisado
cuidadosamente los libros de Actas del Concejo, correspondiente a los
periodos 1974-1975 y 1977, que fue presidido por este funcionario, así como
las Memorias y Cuenta presentadas sobre estos ejercicios, sin hallar ni un solo
vestigio de que este punto fuese tratado y aprobado en Cámara. Eso, en
primer término. En segundo lugar, la forma como el Presidente del Concejo la
planteó al Sr. Gómez Orta, apunta también en ese sentido. El manifiesta que el
Sr. Pedro Pablo López le solicitó personalmente que le preparase el diseño de
un escudo para el distrito, en el cual se hiciera alegoría tanto a la elevación del
Municipio a Distrito, el número 13 del Estado Anzoátegui, como a sus
recursos naturales, sin olvidar que esta era también una región ganadera. El
señor Francisco Gómez confiesa que en virtud de su ignorancia sobre
cuestiones heráldicas, no le quedó otra alternativa que guiarse por el Escudo
Nacional, para poder cumplir con el encargo que le habían hecho. Así que
comenzó por copiar el cuerpo del Escudo cambiando un poco su figura
externa internamente, en cambio, tal como en el Escudo Nacional, dividió su
campo en tres cuarteles dos superiores y uno inferior, llevando también los
colores de la Bandera Nacional: Amarillo, Azul y Rojo pero no en el mismo
orden. .
EXHIBICIÓN. Artículo 15. El Escudo del Municipio permanecerá en
exhibición en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, en el Despacho del
Alcalde, en el Despacho del Contralor o Contralora Municipal, en la Oficina
del Síndico Procurador o Síndico Procuradora Municipal, en la sede donde
despachan los Consejos Comunales y en las demás dependencias
administrativas y entes descentralizados del Municipio, incluyendo los
institutos de la Educación Preescolar sostenidos por el Municipio Bolivariano
Anaco por órgano de la Alcaldía, combinando su ubicación en sitio
perfectamente visible, al lado de la Imagen que simboliza el nombre de la
entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente
Ordenanza.
EL ESTANDARTE. Artículo 16. Se crea el Estandarte del Municipio, para
los efectos del izamiento y el uso en ceremonias oficiales, luego de cumplir
con el procedimiento de creación del mismo, establecido en el artículo 28 de
esta Ordenanza.
9PERMANENCIA. Art. 17. El Estandarte del Municipio se conservará de
manera permanente en exhibición, flanqueado por dos pabellones de la
Bandera Nacional, en el Despacho del Alcalde y en el Salón de Sesiones del
Concejo Municipal, colocados detrás del sillón asignado al Jefe del Gobierno
Municipal y al Presidente del Concejo Municipal, respectivamente, sostenidos
por atriles metálicos o de madera, rematados en punta afilada en forma de
flecha, de manera tal que el Estandarte y las Banderas caigan en forma de
cascada hacia el piso de ambos salones. Esta misma postura tendrá el juego de
Banderas y el Estandarte en los lugares donde se celebren actos y sesiones
solemnes, fuera de los recintos anteriormente señalados.
IZAMIENTO. Artículo 18. El Estandarte del Municipio se mantendrá
enarbolado en la parte frontal de la Alcaldía y de la sede de la Policía
Municipal, desde la seis de la mañana hasta las seis de la tarde, durante los
días hábiles de cada semana. La Policía Municipal, con el ceremonial de estilo
usado para izar y arriar la Bandera Nacional, se encargará de esta misión.
DÍAS FESTIVOS. Artículo 19. Las autoridades municipales competentes
deberán asumir la obligación de enarbolar el Estandarte del Municipio junto
con la Bandera Nacional, los días declarados de fiesta nacional por el Poder
Ejecutivo de la República, y en las fechas en que se celebren fiestas o días de
júbilo regional o local decretados por el Gobernador del Estado Anzoátegui o
el Consejo Legislativo, o por el Alcalde o Alcaldesa, o el Concejo Municipal.
ACTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES. Art. 20. El Estandarte del
Municipio Bolivariano Anaco ocupará sitio de honor, junto con la Bandera
Nacional, en los lugares públicos y privados de esta jurisdicción donde se
realicen ceremonias, desfiles cívicos y marchas, o cualquier otro acto o
ceremonia protocolar vinculado a las actividades deportivas, académicas,
empresariales, científicas, educativas, cívicas o de naturaleza cultural en
general que promuevan las autoridades o los particulares y representantes de
las instituciones del sector privado.
OTRO FORMATO. Artículo 21. El Alcalde o Alcaldesa podrá disponer
mediante Decreto, que se diseñen, impriman y elaboren Estandartes
Municipales en formato de mediana o pequeña dimensión, con el objeto de
divulgar el emblema del Municipio entre la colectividad, y para distribuirlo en
las instituciones educativas, culturales y deportivas que funcionen en la
entidad.
ASTA. Artículo 22. El Alcalde ordenará al entrar en vigencia esta Ordenanza,
que se erijan los mástiles necesarios para izar el Estandarte del Municipio al
lado de la Bandera Nacional en los sitios y lugares indicados por este
instrumento jurídico, y en otros donde las autoridades competentes lo
consideren necesario. El asta respectiva deberá tener la misma altura de la
usada para la Bandera Nacional, elaborada con material resistente, adecuado a
las características del área donde ha de estar enclavada, de modo que el
material utilizado resista de modo razonable los efectos de la intemperie o de
otros fenómenos meteorológicos como la lluvia que puedan deteriorarlo.
TEXTURA. Artículo 23. El Estandarte del Municipio, al igual que la
Bandera Nacional utilizados para los fines previstos en el presente instrumento
jurídico, se confeccionarán con material resistente a los embates del tiempo,
de la lluvia y del viento, de los cambios climáticos y las oscilaciones de la
temperatura, cuando deban permanecer expuestos al aire libre. La textura de
10estos emblemas podrá variar, usándose telas apropiadas, cuando se destinen a
las demás actividades, actos y ceremonias señaladas en el artículo 20.
EL HIMNO. Artículo 24. El Himno del Municipio Bolivariano Anaco se
define como un Canto Patriótico que se entonará durante los actos y
ceremonias solemnes y especiales que celebren las instituciones y autoridades
municipales, y en cualquier otra ocasión, de carácter protocolar o no, en que
las comunidades municipales, o las instituciones educativas y culturales, y
además cuando cualquiera de las organizaciones civiles válidamente
constituidas, existentes en esta jurisdicción, celebren actividades propias de la
vida local.
La entonación del Himno del Municipio supone la realización de un acto para
rendirle honores y brindarle tributos al Estandarte y demás símbolos
representativos de la Entidad Territorial, en reconocimiento de la investidura
que ostentan los funcionarios municipales o foráneos presentes o invitados, o
la jerarquía que tengan las personas que los promuevan.
COMPOSICIÓN. Artículo 25. Se adopta como Himno del Municipio
Bolivariano Anaco la Canción Épica compuesta por Don Remigio Marcano
como autor de la letra y el profesor Menéleo Ramón Marcano autor de la
música, y conceptuado como un homenaje individual y de profundas
motivaciones colectivas que el compositor prenombrado el cual ofreció a esta
comunidad de personas, con motivo de la creación de este Municipio
Autónomo por la Asamblea Legislativa del Estado Anzoátegui.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
TEMPORALIDAD. Art. 26. Se concede un plazo de seis (6) meses,
contados desde la fecha de publicación de esta Ordenanza en la Gaceta
Municipal, para que la Alcaldía provea los símbolos respectivos a las
dependencias donde deben exhibirse el Escudo y el Estandarte del Municipio,
incluyendo la elaboración y la entrega de los atriles, los mástiles respectivos y
los demás elementos necesarios para portarlos, colgarlos o izarlos, según el
caso.
PROCEDIMIENTO CREACION ESTANDARTE. Art. 27. Se procede a
nombrar una comisión compuesta por concejales y funcionarios de la Alcaldía
a los fines de llamar al concurso público, para la creación del estandarte del
Municipio Bolivariano Anaco, las pautas del concurso serán establecidas
mediante Acuerdo Motivado sancionado en Cámara Plena por el Concejo
Municipal, de conformidad con lo establecido en la legislación nacional sobre
la materia. Se concede un lapso de 8 meses para que se lleve a cabo lo previsto
en este artículo y posterior a ello, se le haga una reforma parcial a esta
Ordenanza incluyéndose las disposiciones en cuanto a lo concerniente a las
características y origen del Estandarte Anaquense, producto de las resultas del
concurso ya mencionado.
SANCIONES. Artículo 28. La actuaciones de los funcionarios y la conducta
de los particulares que de alguna manera constituya ultraje, mancillamiento,
irrespeto grosero, menosprecio o cualquier otra manifestación contraria a los
fines del presente instrumento jurídico, respecto del nombre y los símbolos del
Municipio Bolivariano Anaco, se sancionarán con multas cuya cuantía se
determinará por la gravedad de la falta, pero nunca será inferior a una (1)
11Unidad Tributaria. La fijación, determinación y liquidación de las multas
estarán a cargo de la Dirección Municipal de Hacienda, en su carácter de
órgano que funciona y representa la Administración Tributaria Municipal,
tomando en cuenta los elementos agravantes y atenuantes previstos en la
Ordenanza sobre Régimen General de los Tributos Municipales. La
imposición de la multa no surtirá efecto si no consta en el expediente que al
efecto se formará, en el cual se anexará informe de la Sindicatura sobre la
procedencia y legalidad de la sanción y la aplicación al infractor de las reglas
del debido proceso. El expediente mencionado será instruido por la
Sindicatura Municipal. La decisión última que dicte el Alcalde sobre este
particular, agota la vía administrativa, y los trámites administrativos para
hacer efectiva la muta estarán bajo la responsabilidad de la Administración
Tributaria.
SOLVENCIAS. Artículo 29. A los infractores de las disposiciones de la
presente Ordenanza no se les expedirá solvencia municipal alguna, a menos
que conste haber pagado las multas que se les hubieran impuesto previamente.
El Director o Directora de la Administración Tributaria Municipal, será
personalmente responsable por el incumplimiento de la presente disposición.
VIGENCIA. Artículo 30. El presente instrumento jurídico entrará en
vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal, en cuyo
ejemplar se hará constar el proceso de consulta con la comunidad organizada,
a los fines de la participación ciudadana en la emisión de los actos destinados
a la formación y sanción del ordenamiento jurídico de esta Entidad Político
Territorial.
Aprobada esta Ordenanza en su primera discusión en Sesión Ordinaria de
fecha: 16-09-2014 (Acta N° 072) y en su segunda discusión en Sesión
Ordinaria de Fecha 14-10-2014 (Acta N°080). Dada, firmada y sellada en el
Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Anaco
del Estado Anzoátegui a los Catorce (14) días del mes de del 2014. 203° años
de la Independencia y 154° años de la Federación.
EJECÚTESE,
ING.MARCOS ANTONIO RAMOS ÁVILA
Alcalde del Municipio Bolivariano Anaco
Del Estado Anzoátegui.
DRA. LILIANA MEDINA ORDAZ
Secretaria del Concejo Municipal del
Municipio Bolivariano Anaco
Del Estado Anzoátegui.
TSU. GUSTAVO GONZÁLEZ
Presidente del Concejo Municipal del
Municipio Bolivariano Anaco
Del Estado Anzoátegui.
12
ANEXOS
13
HIMNO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO
Letra: Remigio Marcano
Música: Menéleo Ramón Marcano
Coro
Vibra Anaco, tu propia leyenda
escribiste y aliento te dió
del trabajo la noble contienda
que tu brazo incansable empeñó.
I
Al calor del petróleo surgiste
Oro negro cercó tu confín
y al cielo, en clamor, le pediste
tus riquezas en bien traducir
De tus gentes la terca constancia
al progreso caminos marcó;
de la Altura el Señor, abundancia
por doquiera en tu suelo regó
II (Coro)
Sigue, OH pueblo, labrando tu historia
preparando a tus hijos en ciencia,
que el destino te colme de gloria
y haga en ti muy feliz permanencia.
Del artista el esclavo pincel
trace en lampos de vivo fulgor
de tu suelo el inmenso dosel
en mañanas de lindo arrebol.
III (Coro)
En la tierra anchurosa de Oriente
promisora, pujante y feraz
forma, Anaco, caudal floreciente
con los pueblos hermanos un haz.
Haz de luz y de fuerza creadora:
Proyección de la patria cabal
patria buena, henchida de Aurora
corolario de una gran ideal.
14ESCUDO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO

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Normas sobre uso de símbolos municipales

  • 1. 1ORDENANZA SOBRE USO DEL NOMBRE Y SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI. Exposición de Motivos Los aspectos vinculados a la identidad del Municipio se vinculan con los Principios Constitucionales que hacen alusión a las características propias que cada Entidad Político Territorial tiene por razones de los fenómenos naturales, de la ingente evolución histórica y la tradición cultural acumulada durante el tiempo transcurrido desde que aparecieron los asentamientos humanos que han poblado su ámbito espacial geográfico, las cuales deben resaltarse en este instrumento jurídico, en cuanto concierne a la vida local la particularidad que se desprende de su nombre, sea único, o aún repetido en la división política nacional, a diferencia de algunas de dichas entidades, donde se reproducen las denominaciones relacionadas con la figura de algunos héroes de la Patria y con algunos próceres civiles reconocidos como próceres en gran parte del terruño venezolano. La cuestión del nombre de la Entidad Municipal es un hecho relevante que debe ser objeto de divulgación por lo que respecta a su significado y a las razones que indujeron a los promotores de la creación del Municipio a escogerlo para denominarlo de esa manera. Esta Ordenanza debe, por lo tanto, establece la normativa para que la identificación del Municipio se inicie con el conocimiento exacto de su nombre, su divulgación y demás aspectos que hagan posible lograr un grado aceptable de respeto y de admiración por ese rasgo distintivo, como condición indispensable para alcanzar niveles elevados o aceptables de veneración, de culto eminentemente civil y cultural, y con ello el simbolismo que representan tanto el Estandarte y la Bandera como el Escudo, porque los símbolos vienen a ser como una especie de elementos espirituales que se visualizan y se hacen tangibles en la devoción que suelen apreciar y guardar los nativos y residentes arraigados por razones culturales en su territorio, de manera tan profunda como para trocarse en una representación material de la llamada Patria Chica, que se anida en los sentimientos de quienes le profesan afecto y reconocimiento, estimulando en ellos el llamado amor telúrico, que hace despertar pasiones muchas veces encendidas, otras veces atenuadas, pero siempre conservadas en la psiquis social, cuando se traduce en el aprecio colectivo de los elementos propios de la simbología que distingue de los demás a las oficinas públicas, los recintos y las edificaciones administrativas, los clubes y equipos deportivos, las agrupaciones sociales que cultivan las artes y otras actividades culturales, los parques y monumentos históricos y todo lo demás que asocie al territorio municipal donde han nacido y crecido, y laboran, con su nombre, su bandera, su estandarte, su escudo y su himno. La normativa de la presente Ordenanza, por esas razones, debe ser observada con celo y rigor especial, porque de ello dependerá que el comportamiento individual y colectivo de los residentes y transeúntes, se manifieste en forma plausible hacia el respeto, la admiración, el ritual del acatamiento y de la devoción hacia la simbología municipal, cuestión ésta que debe llevarse a todos los hogares de la jurisdicción y a las escuelas y demás instituciones
  • 2. 2educativas, de modo que los más jóvenes, los adultos y todos los demás residentes, acojan y conserven en su mente de personas naturales vinculadas al ámbito espacial del Municipio la imagen imperecedera que a través de dichos símbolos, los enlaza con la precitada patria chica, y en especial, en el caso de las instituciones educativas, para que desarrollen en sus planes y programas la enseñanza de su significado y la importancia de todos esos elementos para la identidad propia, específica y particular de este Municipio, distinguido a través de esos símbolos, en su esencia y su trascendencia, de todos las demás entidades político territoriales de la República. Preverá en consecuencia la Ordenanza, el uso que ha de darse a los Símbolos Municipales en la rutinaria y habitual actividad administrativa, en lo que atañe a las oficinas públicas de la Alcaldía, en representación de Poder Ejecutivo Municipal; del Concejo Municipal en su carácter de Organismo de origen electivo que representa el Poder Legislativo Municipal y constituye con toda propiedad la manifestación histórica de la institucionalidad más antigua de Venezuela, heredera directa del Cabildo o Ayuntamiento Colonial. La misma consideración procede respecto de la Sindicatura y la Contraloría Municipales, en sus respectivas condición de órganos de apoyo jurídico y de control externo local, así como a los vehículos asignados para el servicio de dichas instituciones, e igualmente el trato que debe dársele a los Símbolos Municipales en los actos especiales, solemnes y protocolares, en los cuales esos símbolos deben ocupar sitio y trato relevantes, cualquiera que sea la circunstancia de modo, lugar y tiempo, con la finalidad de resaltar el carácter y la naturaleza propia que se desprende de la simbología misma. De este modo, la Ordenanza propiciará que se reconozca, que al lado de los aspectos materiales representados por los personeros que encarnan la entidad en cuanto Institución Pública; los edificios y dependencias, las obras públicas y los servicios, debe estar igualmente la simbología que viene a representar la parte espiritual de su existencia como Poder Público, de manera tal que la Persona Territorial que es el Municipio, se tenga debidamente conformada tanto en su aspecto físico inherente al espacio colindante con los Municipios circunvecinos, como en su aspecto inmaterial, a través de la simbología que la identifica, a cuya descripción se contrae el presente instrumento jurídico. Una de las cuestiones relacionada con esta materia que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela destaca, es la que está relacionada con la idiosincrasia, reflejada en la personalidad o individualidad desarrollada en los nativos y residentes, que suele vincular a la población asentada en un territorio determinado durante generaciones enteras, porque el constituyente traslada a la letra de nuestro Texto Fundamental, la realidad formada gracias al contacto de hombres y mujeres con la naturaleza del lugar donde habitan, su topografía y su relieve, su vegetación y su clima, la adaptación de los seres vivos a las condiciones geográficas de la zona que configura poco a poco una manera específica de convivir y de subsistir en contacto con el ambiente, mediante el uso, la preservación y conservación de los recursos que se hallaren en los diversos sectores que lo conforman, hasta lograr que se configure un conjunto de manifestaciones históricas y culturales, las cuales por sí solas, deberían ser suficientes para que se les conceda formalmente la categoría jurídica de Municipio, entendido éste como unidad política primaria de la organización nacional, y por lo tanto, acreditada su población para recibir los beneficios que
  • 3. 3el ordenamiento jurídico establece, en congruente relación con la distribución equitativa de los proventos y recursos financieros que pertenecen a todos en sentido colectivo, por el hecho de ocupar dicho territorio meramente. Los elementos típicos de la idiosincrasia constituyen las formas de vida propia desarrolladas en el lugar donde existe algún asentamiento humano, y revelan en su conjunto general, la categoría de elementos más importantes que a su vez configuran la Identidad Nacional, y para los efectos de esta Ordenanza, todo ello se refleja en el nombre y los símbolos del Municipio, cuyo uso estará sujeto a regulación por el presente instrumento jurídico. Un ejemplo de lo expuesto surge de la solemnidad que la sola visualización de los Símbolos Municipales reflejan en las ceremonias protocolares, en los actos oficiales y en los recintos de las dependencias públicas. Esos detalles no constituyen simplemente una cuestión ornamental pasajera y escueta, sino una reiteración permanente de la existencia inequívoca de una Persona Jurídica de Naturaleza Territorial, la cual, como sujeto de derecho que es, ostenta y posee la capacidad legalmente establecida para contraer obligaciones y ejercer potestades equivalente a los derechos que el mismo ordenamiento jurídico le otorgan a la Personas Naturales, y como tales, dotadas de capacidad para asumir el deber de exigir el cumplimiento de la normativa que consagra ese ordenamiento jurídico, encabezado por la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su rol de Carta Magna y Texto Fundamental. Los hechos mencionados, que le dan configuración a la Simbología Municipal son contribuciones inestimables que la presente Ordenanza debe reconocer, a los fines de otorgarles la formalidad normativa requerida, en virtud de ser expresión genuina de las manifestaciones sociales de carácter individual, que coadyuvan a mantener, fomentar e incrementar el acervo cultural propio, específico y característico de esta Entidad Municipal. ORDENANZA SOBRE USO DEL NOMBRE Y LOS SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO. Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación sobre el uso del nombre y los símbolos de este Municipio, con la finalidad de proteger y preservar su significado intrínseco y de asegurar que se le guarden en todo tiempo y lugar el respeto y veneración debidos, como expresión espiritual representativa de esta Entidad Político Territorial. EL NOMBRE. Artículo 2. Se reconoce bajo toda forma de derecho el nombre que esta entidad tiene, conocido como Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asignado por la Asamblea Legislativa al sancionar la Ley de División Político-Territorial de fecha veintisiete (27) de Junio de 1995 , de conformidad con lo previsto en el articulado de la Ley Orgánica Sobre Régimen Municipal para el entonces vigente, quedando expresamente establecido que se trata de una Persona Pública de Índole Territorial y que como tal, tiene la posibilidad de ejercer las facultades, atribuciones, competencias y funciones que le asigna la Carta Fundamental, puesto que son rasgos consustanciales con las Potestades del Poder Público Municipal
  • 4. 4estatuidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se entiende a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, como consecuencia del acto que originó su creación, que en el nombre del Municipio establecido en este instrumento jurídico, está comprendida la autonomía a la que se contraen los artículos 168 de la Carta Fundamental y 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. LA DENOMINACIÓN. Artículo 3. El nombre del Municipio indicado en el artículo anterior podrá reducirse en la papelería y la correspondencia oficial a la sola denominación de Municipio Bolivariano Anaco, sin menoscabo de la dependencia territorial que tiene con el Estado Anzoátegui, al cual está adscrito de manera indisoluble y permanente, por tiempo indeterminado. LOS SÍMBOLOS. Artículo 4. Los símbolos del Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui, están constituidos por el Escudo, el Himno, y el Estandarte, este último el cual se creara mediante este instrumento jurídico, luego de cumplir con la disposición transitoria establecida en el artículo 28 de esta Ordenanza y estará integrada con cada uno de los elementos que los caracterizan, a los fines de tipificarlos en relación con la simbología de otras entidades locales. IMÁGENES. Artículo 5. Se considerarán asociadas a los símbolos del Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui, las imágenes y las figuras, o representaciones del objeto o la persona, cuyo nombre ha dado origen a la denominación del Municipio. A dichas figuras e imágenes se les otorgan cualidades similares a las que tienen conferidas los demás elementos de la simbología municipal, conforme a lo previsto en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DEL NOMBRE DEL MUNICIPIO Y LA IMAGEN QUE LO REPRESENTA. USO OFICIAL. Artículo 6. El nombre de Municipio quedará reservado para ser usado formalmente, exclusivamente por los organismos administrativos adscritos a la Alcaldía, el Concejo Municipal y sus Dependencias Auxiliares, por la Contraloría y la Sindicatura Municipales, los Consejos Comunales y por las demás instituciones existentes en su jurisdicción que se crearen en esta Entidad Territorial. El uso oficial del nombre del Municipio expresa la relación institucional y de personería que guardan entre sí la persona pública territorial de la entidad y los órganos encargados por la Constitución y la Ley de las funciones ejecutivas y administrativas en general, las legislativas y de control, que se realizan con el carácter, la cualidad, naturaleza e investidura que la institucionalidad posee, como expresión concreta de la representación que dichos atributos confieren a los órganos del Poder Público Municipal. USO INFORMAL. Artículo 7. Las organizaciones civiles y las asociaciones civiles, comunitarias y sectoriales, incluyendo los Consejos Comunales, así como los demás entes y organizaciones de la comunidad creadas con fines de participación ciudadana y agrupaciones que auspicie la sociedad organizada, e igualmente, las sociedades de comercio, de industria, beneficencia, deportivas, culturales, y los particulares residentes y personas, domiciliados o no en esta Entidad Político Territorial, cuando hagan uso del nombre del Municipio se entenderá que lo utilizan meramente en sentido referencial, dada la necesidad de identificar el lugar donde operan o donde se desenvuelven.
  • 5. 5PAPELERÍA. Artículo 8. La cualidad que tienen conferidas la Alcaldía, el Concejo Municipal, la Contraloría Municipal y la Sindicatura Municipal, así como los Consejos Comunales, los Institutos Autónomos Municipales, las Fundaciones, Asociaciones y Servicios Autónomos con o sin Personalidad Jurídica que se crearen como instituciones del Poder Público Municipal, implica la inclusión del nombre del Municipio en la papelería que utilizan en su correspondencia, en los actuaciones y providencias administrativas, en los actos legislativos, dictámenes, informes y cualquier otro instrumento de trámite. El incumplimiento o infracción de esta disposición comporta una grave irregularidad que procurarán corregir las autoridades competentes de cada organismo, de modo que la identificación de dichos instrumentos con el nombre del Municipio se convierta en regla invariable de todas sus actuaciones. A los efectos de esta disposición, cada organismo o dependencia municipal deberá proveerse de papelería impresa previamente, llevando estampado el nombre del Municipio y del organismo en cuestión en el margen superior izquierdo o en el centro de cada hoja utilizada en sus labores ordinarias, añadiendo las demás menciones habitualmente que suelen utilizar. BIENES PÚBLICOS. Artículo 9. La disposición del artículo anterior se aplicará igualmente a los formatos, folletos, tarjetas y en todas las especies de documentos que se produzcan en la actividad administrativa, legislativa y de control ordinaria del Municipio, e igualmente se observará estrictamente en los sellos, timbres, sobres, carpetas, afiches, edictos, avisos, vallas, pendones publicitarios y de señalización, placas y rótulos identificadores de vehículos, de recintos y edificaciones públicas propiedad del Municipio y en todos los demás bienes muebles e inmuebles propiedad de esta entidad territorial que requieran codificación en lo efectos del inventario que se debe llevar. LA IMAGEN. Artículo 10. El origen del nombre de este Municipio deriva de: DEL VOCABLO ANACO, ANAUCO O ANAKO El origen del nombre que hoy lleva esta importante ciudad petrolera y alrededor de la cual se encuentra ubicados los terrenos donde se han detectado las mayores reservas de gas natural de nuestro país, El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española describe el nombre así: “Anaco, del quechua Anacu, masculino, tela rectangular que a modo de falda se ciñe las indias a la cintura”. El sabio Arístides Rojas, en su libro dedicado al primer Centenario del Nacimiento de Andrés Bello, pagina 78 y el cual editó la Presidencia de la Republica, afirma: “Anaco: vocablo indígena que da nombre a la región, etimológicamente es usado por corrupción de la palabra Anaùco con la cual llamaron algunas naciones de origen Caribe a una de las especies del árbol Bucare que se emplea como sombra del cafeto y el cacao; así se dice bucareanaùco que es la Erythina umbrosa. Los indios Tomanacos a orillas del Orinoco, daban sombra a sus cacahuales con el Anaco”. El historiador, profesor Jòvito Franco Brizuela, ha afirmado en sus escritos lo siguiente: “Lisandro Alvarado y Ana Cecilia Peña Vargas recogen en sus libros de indigenismo venezolano la voz de Anaco, propia del dialecto indígena nuestro Tamanako o Tamanaco, tribu descendiente de la raza Caribe
  • 6. 6que habitaba estas tierras. Con el termino Anaco designaban estos nativos desde aquí hasta las márgenes del río Guaire de Caracas el árbol Anaùco, una de las clases del Bucare o Erythrina velutina. El Bucare junto con su hermano legitimo el Pericoco o Pericòa eran en tiempos anteriores a la conquistas muy corriente y abundantes en esta zona anaquense aún pueden encontrarse en el barrio Fernández Padilla o El matadero así como también en las riberas Guario, Orocopiche y Aragua, aledaños a la ciudad de Anaco. Por todas las similitudes históricas y lingüísticas aborígenes nacionales encontradas, bien pudiera originarse de ellas, de nuestros propios ancestros el nombre de Anaco, anagrama del nombre de Anaco o Canoa. El profesor Héctor Cipriano García nos dice: “Así, no por casualidad, en Colombia se le da el nombre de Anaco al Bucare, el mismo árbol que en Venezuela se conoce como Anauco y es utilizado para arropar con su sombra los sembradíos de café y cacao. En el caso de Colombia, tal vez el vocablo Anaco llegó por la lingüística ya descrita; y posiblemente también por analogía, al comparar las vistosas faldas de las mujeres peruanas con la púrpura cimera real del bucare, hayan dado este nombre a la planta. En nuestro caso, puede concluirse que palabra Anaco es una voz sincopada de la palabra indígena Anauco. Es temerario pensar alguna relación lingüística entre los cumanagotos y los quechuas – aunque no imposible. Así son las huellas de la historia, que a veces se enredan en madejas intrincadas difíciles de deshacer. Tomado del libro: Anaco, vivencia de un pueblo petrolero Autor: Argenis Marcano. Editado en noviembre 1996, Pág. 19 La representación del nombre homónimo que el Municipio ostenta desde su creación como ente político territorial con personalidad jurídica, constituye La Imagen que se incluye en la simbología prevista en esta Ordenanza, la cual se podrá usar en cuadros, pinturas o cualquier otra forma de reproducción, que permanecerán colgadas tanto en el Despacho del Alcalde, como detrás del estrado dispuesto para la Junta Directiva en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, en el Despacho del Contralor o Contralora Municipal y en la Oficina del Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal, De igual manera, en la Secretaría del Concejo Municipal, el salón o lobby de entrada de la Alcaldía, en las sedes de los Consejos Comunales y de los Directores del Ejecutivo Municipal. Los cuadros de La Imagen del Municipio en referencia, tendrán una dimensión mínima de treinta por veinte centímetros (30x20 cm.) y se colgarán igualmente en las oficinas del Directorio de Institutos Autónomos, las Fundaciones, las Asociaciones y Empresas Municipales que formalmente se constituyan en esta Entidad Político Territorial. NOMENCLATURA. Artículo 11. El nombre de Municipio Bolivariano Anaco sin más aditamentos, podrá usarse para asignar dicha denominación a los Centros Culturales, Instituciones Educativas y Sanitarias, Edificaciones, Campos y Canchas Deportivas, Asociaciones y Fundaciones Civiles que se crearen por iniciativa del Alcalde o Alcaldesa, y otros entes descentralizados que pueden constituirse en este Municipio conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como las calles, avenidas, plazas y parques que se construyan, otorgándose la denominación mediante las modalidades y el
  • 7. 7procedimiento establecidos en la normativa contenida en la Ordenanza sobre Nomenclatura Municipal. Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), las personas jurídicas en general y cualquier otra colectividad institucional privada podrán adoptar el nombre del Municipio para asignárselo a los organismos y eventos que patrocinen, debiendo previamente hacer la correspondiente notificación al Despacho del Alcalde o Alcaldesa. En estos casos específicos, igualmente se seguirá la regulación sobre asignación de las denominaciones municipales prevista en la Ordenanza sobre Nomenclatura Municipal ya citada. CAPÍTULO III DEL ESCUDO, EL ESTANDARTE Y EL HIMNO MUNICIPALES DECRETO. Artículo 12. El Escudo oficial del Municipio es el que se describe en las actuaciones que se han dictado en el Concejo Municipal y en la Alcaldía para dotar a esta Entidad Político Territorial de la Adarga Oficial que le sirve de símbolo distintivo desde su creación, el cual se ratifica por medio del presente instrumento jurídico, y a tales efectos se dispone, que se mantenga plenamente en vigencia. El escudo en mención tiene las siguientes características: Está dividido su campo en tres cuarteles dos superiores y uno inferior llevando también los colores de la Bandera Nacional: Amarillo, Azul, y Rojo, pero no en el mismo orden. Así nos encontramos con el cuartel de la derecha en color azul con la figura de un toro blanco que representa la riqueza ganadera; el cuartel izquierdo en rojo con la leyenda: DISTRITO 13 ANZOÁTEGUI que simboliza la elevación de Anaco a distrito; y el tercer cuartel que es Amarillo, ocupa toda la parte inferior del escudo, y en él aparecen las figuras de una torre de perforación y un mechurrio de gas encendido como símbolo de la riqueza petrolera del subsuelo. Completa la figura del escudo una cinta azul en la parte externa una cinta dorada con la inscripción DISTRITO ANACO. A partir del 14 de junio de 1989, cuando el Congreso Nacional aprueba la nueva Ley Orgánica de Régimen Municipal, en la que establece que el municipio sustituye a la figura del distrito como una unidad política primaria y autónoma: Anaco, en virtud de esa Ley, se transforma en Municipio Autónomo Anaco y, como consecuencia de ello, se producen algunos cambios de esa figura emblemática: 1) En ambas cintas, ahora de color azul, aparecen las leyendas ALCALDIA en la superior y MUNICIPIO ANACO en la inferior, en sustitución de DISTRITO ANACO por CONCEJO MUNICIPAL, respectivamente; 2) En el cuartel superior izquierdo se suprimen las palabras DISTRITO ANZOATEGUI, quedando impreso solamente el número 13, que ahora ocupa casi todo el espacio del citado cuartel. Las demás figuras emblemáticas y el orden de disposición de los colores quedaron igual al original, y así aparece en la papelería oficial del Municipio. En consecuencia, dicho Escudo ha de tenerse por formalmente creado, según los términos de los mencionados actos administrativos, los cuales se dan por reproducidos íntegramente en el presente instrumento jurídico, y al respecto, se declara dicho emblema debidamente legitimado, de pleno derecho, a los fines legislativos inherentes a la presente Ordenanza.
  • 8. 8HITOS. Artículo 13. El Escudo del Municipio está conformado por las expresiones gráficas que en su diseño reproducen para la posteridad, los hitos o pilares más importantes de la evolución histórica y cultural del Pueblo Venezolano asentado en el área geográfica que posee esta Entidad Territorial, que hoy día conforma el ámbito espacial municipal, ocupado de manera permanente desde las remotas de edades de los tiempos de su creación. DETALLES. Artículo 14. El Escudo contiene las características mencionadas en el artículo 12 del presente instrumento Jurídico, para perpetuar su significado y trascendencia en el devenir histórico-social del Municipio, a saber: Este símbolo del Distrito fue creado en 1974, según nos revela el Sr. Francisco “chico” Gómez Orta, creador del escudo por encargo del entonces Presidente del Concejo Municipal del Distrito Anaco, Sr. Pedro Pablo López. Se trataba al parecer, de una decisión personal del Presidente del Concejo Municipal. Se ha llegado a esta conclusión después de haber revisado cuidadosamente los libros de Actas del Concejo, correspondiente a los periodos 1974-1975 y 1977, que fue presidido por este funcionario, así como las Memorias y Cuenta presentadas sobre estos ejercicios, sin hallar ni un solo vestigio de que este punto fuese tratado y aprobado en Cámara. Eso, en primer término. En segundo lugar, la forma como el Presidente del Concejo la planteó al Sr. Gómez Orta, apunta también en ese sentido. El manifiesta que el Sr. Pedro Pablo López le solicitó personalmente que le preparase el diseño de un escudo para el distrito, en el cual se hiciera alegoría tanto a la elevación del Municipio a Distrito, el número 13 del Estado Anzoátegui, como a sus recursos naturales, sin olvidar que esta era también una región ganadera. El señor Francisco Gómez confiesa que en virtud de su ignorancia sobre cuestiones heráldicas, no le quedó otra alternativa que guiarse por el Escudo Nacional, para poder cumplir con el encargo que le habían hecho. Así que comenzó por copiar el cuerpo del Escudo cambiando un poco su figura externa internamente, en cambio, tal como en el Escudo Nacional, dividió su campo en tres cuarteles dos superiores y uno inferior, llevando también los colores de la Bandera Nacional: Amarillo, Azul y Rojo pero no en el mismo orden. . EXHIBICIÓN. Artículo 15. El Escudo del Municipio permanecerá en exhibición en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, en el Despacho del Alcalde, en el Despacho del Contralor o Contralora Municipal, en la Oficina del Síndico Procurador o Síndico Procuradora Municipal, en la sede donde despachan los Consejos Comunales y en las demás dependencias administrativas y entes descentralizados del Municipio, incluyendo los institutos de la Educación Preescolar sostenidos por el Municipio Bolivariano Anaco por órgano de la Alcaldía, combinando su ubicación en sitio perfectamente visible, al lado de la Imagen que simboliza el nombre de la entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente Ordenanza. EL ESTANDARTE. Artículo 16. Se crea el Estandarte del Municipio, para los efectos del izamiento y el uso en ceremonias oficiales, luego de cumplir con el procedimiento de creación del mismo, establecido en el artículo 28 de esta Ordenanza.
  • 9. 9PERMANENCIA. Art. 17. El Estandarte del Municipio se conservará de manera permanente en exhibición, flanqueado por dos pabellones de la Bandera Nacional, en el Despacho del Alcalde y en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, colocados detrás del sillón asignado al Jefe del Gobierno Municipal y al Presidente del Concejo Municipal, respectivamente, sostenidos por atriles metálicos o de madera, rematados en punta afilada en forma de flecha, de manera tal que el Estandarte y las Banderas caigan en forma de cascada hacia el piso de ambos salones. Esta misma postura tendrá el juego de Banderas y el Estandarte en los lugares donde se celebren actos y sesiones solemnes, fuera de los recintos anteriormente señalados. IZAMIENTO. Artículo 18. El Estandarte del Municipio se mantendrá enarbolado en la parte frontal de la Alcaldía y de la sede de la Policía Municipal, desde la seis de la mañana hasta las seis de la tarde, durante los días hábiles de cada semana. La Policía Municipal, con el ceremonial de estilo usado para izar y arriar la Bandera Nacional, se encargará de esta misión. DÍAS FESTIVOS. Artículo 19. Las autoridades municipales competentes deberán asumir la obligación de enarbolar el Estandarte del Municipio junto con la Bandera Nacional, los días declarados de fiesta nacional por el Poder Ejecutivo de la República, y en las fechas en que se celebren fiestas o días de júbilo regional o local decretados por el Gobernador del Estado Anzoátegui o el Consejo Legislativo, o por el Alcalde o Alcaldesa, o el Concejo Municipal. ACTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES. Art. 20. El Estandarte del Municipio Bolivariano Anaco ocupará sitio de honor, junto con la Bandera Nacional, en los lugares públicos y privados de esta jurisdicción donde se realicen ceremonias, desfiles cívicos y marchas, o cualquier otro acto o ceremonia protocolar vinculado a las actividades deportivas, académicas, empresariales, científicas, educativas, cívicas o de naturaleza cultural en general que promuevan las autoridades o los particulares y representantes de las instituciones del sector privado. OTRO FORMATO. Artículo 21. El Alcalde o Alcaldesa podrá disponer mediante Decreto, que se diseñen, impriman y elaboren Estandartes Municipales en formato de mediana o pequeña dimensión, con el objeto de divulgar el emblema del Municipio entre la colectividad, y para distribuirlo en las instituciones educativas, culturales y deportivas que funcionen en la entidad. ASTA. Artículo 22. El Alcalde ordenará al entrar en vigencia esta Ordenanza, que se erijan los mástiles necesarios para izar el Estandarte del Municipio al lado de la Bandera Nacional en los sitios y lugares indicados por este instrumento jurídico, y en otros donde las autoridades competentes lo consideren necesario. El asta respectiva deberá tener la misma altura de la usada para la Bandera Nacional, elaborada con material resistente, adecuado a las características del área donde ha de estar enclavada, de modo que el material utilizado resista de modo razonable los efectos de la intemperie o de otros fenómenos meteorológicos como la lluvia que puedan deteriorarlo. TEXTURA. Artículo 23. El Estandarte del Municipio, al igual que la Bandera Nacional utilizados para los fines previstos en el presente instrumento jurídico, se confeccionarán con material resistente a los embates del tiempo, de la lluvia y del viento, de los cambios climáticos y las oscilaciones de la temperatura, cuando deban permanecer expuestos al aire libre. La textura de
  • 10. 10estos emblemas podrá variar, usándose telas apropiadas, cuando se destinen a las demás actividades, actos y ceremonias señaladas en el artículo 20. EL HIMNO. Artículo 24. El Himno del Municipio Bolivariano Anaco se define como un Canto Patriótico que se entonará durante los actos y ceremonias solemnes y especiales que celebren las instituciones y autoridades municipales, y en cualquier otra ocasión, de carácter protocolar o no, en que las comunidades municipales, o las instituciones educativas y culturales, y además cuando cualquiera de las organizaciones civiles válidamente constituidas, existentes en esta jurisdicción, celebren actividades propias de la vida local. La entonación del Himno del Municipio supone la realización de un acto para rendirle honores y brindarle tributos al Estandarte y demás símbolos representativos de la Entidad Territorial, en reconocimiento de la investidura que ostentan los funcionarios municipales o foráneos presentes o invitados, o la jerarquía que tengan las personas que los promuevan. COMPOSICIÓN. Artículo 25. Se adopta como Himno del Municipio Bolivariano Anaco la Canción Épica compuesta por Don Remigio Marcano como autor de la letra y el profesor Menéleo Ramón Marcano autor de la música, y conceptuado como un homenaje individual y de profundas motivaciones colectivas que el compositor prenombrado el cual ofreció a esta comunidad de personas, con motivo de la creación de este Municipio Autónomo por la Asamblea Legislativa del Estado Anzoátegui. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES TEMPORALIDAD. Art. 26. Se concede un plazo de seis (6) meses, contados desde la fecha de publicación de esta Ordenanza en la Gaceta Municipal, para que la Alcaldía provea los símbolos respectivos a las dependencias donde deben exhibirse el Escudo y el Estandarte del Municipio, incluyendo la elaboración y la entrega de los atriles, los mástiles respectivos y los demás elementos necesarios para portarlos, colgarlos o izarlos, según el caso. PROCEDIMIENTO CREACION ESTANDARTE. Art. 27. Se procede a nombrar una comisión compuesta por concejales y funcionarios de la Alcaldía a los fines de llamar al concurso público, para la creación del estandarte del Municipio Bolivariano Anaco, las pautas del concurso serán establecidas mediante Acuerdo Motivado sancionado en Cámara Plena por el Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en la legislación nacional sobre la materia. Se concede un lapso de 8 meses para que se lleve a cabo lo previsto en este artículo y posterior a ello, se le haga una reforma parcial a esta Ordenanza incluyéndose las disposiciones en cuanto a lo concerniente a las características y origen del Estandarte Anaquense, producto de las resultas del concurso ya mencionado. SANCIONES. Artículo 28. La actuaciones de los funcionarios y la conducta de los particulares que de alguna manera constituya ultraje, mancillamiento, irrespeto grosero, menosprecio o cualquier otra manifestación contraria a los fines del presente instrumento jurídico, respecto del nombre y los símbolos del Municipio Bolivariano Anaco, se sancionarán con multas cuya cuantía se determinará por la gravedad de la falta, pero nunca será inferior a una (1)
  • 11. 11Unidad Tributaria. La fijación, determinación y liquidación de las multas estarán a cargo de la Dirección Municipal de Hacienda, en su carácter de órgano que funciona y representa la Administración Tributaria Municipal, tomando en cuenta los elementos agravantes y atenuantes previstos en la Ordenanza sobre Régimen General de los Tributos Municipales. La imposición de la multa no surtirá efecto si no consta en el expediente que al efecto se formará, en el cual se anexará informe de la Sindicatura sobre la procedencia y legalidad de la sanción y la aplicación al infractor de las reglas del debido proceso. El expediente mencionado será instruido por la Sindicatura Municipal. La decisión última que dicte el Alcalde sobre este particular, agota la vía administrativa, y los trámites administrativos para hacer efectiva la muta estarán bajo la responsabilidad de la Administración Tributaria. SOLVENCIAS. Artículo 29. A los infractores de las disposiciones de la presente Ordenanza no se les expedirá solvencia municipal alguna, a menos que conste haber pagado las multas que se les hubieran impuesto previamente. El Director o Directora de la Administración Tributaria Municipal, será personalmente responsable por el incumplimiento de la presente disposición. VIGENCIA. Artículo 30. El presente instrumento jurídico entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal, en cuyo ejemplar se hará constar el proceso de consulta con la comunidad organizada, a los fines de la participación ciudadana en la emisión de los actos destinados a la formación y sanción del ordenamiento jurídico de esta Entidad Político Territorial. Aprobada esta Ordenanza en su primera discusión en Sesión Ordinaria de fecha: 16-09-2014 (Acta N° 072) y en su segunda discusión en Sesión Ordinaria de Fecha 14-10-2014 (Acta N°080). Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui a los Catorce (14) días del mes de del 2014. 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación. EJECÚTESE, ING.MARCOS ANTONIO RAMOS ÁVILA Alcalde del Municipio Bolivariano Anaco Del Estado Anzoátegui. DRA. LILIANA MEDINA ORDAZ Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Anaco Del Estado Anzoátegui. TSU. GUSTAVO GONZÁLEZ Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Anaco Del Estado Anzoátegui.
  • 13. 13 HIMNO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO Letra: Remigio Marcano Música: Menéleo Ramón Marcano Coro Vibra Anaco, tu propia leyenda escribiste y aliento te dió del trabajo la noble contienda que tu brazo incansable empeñó. I Al calor del petróleo surgiste Oro negro cercó tu confín y al cielo, en clamor, le pediste tus riquezas en bien traducir De tus gentes la terca constancia al progreso caminos marcó; de la Altura el Señor, abundancia por doquiera en tu suelo regó II (Coro) Sigue, OH pueblo, labrando tu historia preparando a tus hijos en ciencia, que el destino te colme de gloria y haga en ti muy feliz permanencia. Del artista el esclavo pincel trace en lampos de vivo fulgor de tu suelo el inmenso dosel en mañanas de lindo arrebol. III (Coro) En la tierra anchurosa de Oriente promisora, pujante y feraz forma, Anaco, caudal floreciente con los pueblos hermanos un haz. Haz de luz y de fuerza creadora: Proyección de la patria cabal patria buena, henchida de Aurora corolario de una gran ideal.
  • 14. 14ESCUDO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO