Este documento describe los organismos jurisdiccionales como mecanismos de control social y analiza su papel en el juzgamiento de infracciones. Explica que los organismos jurisdiccionales emiten resoluciones para sancionar conductas que no cumplen con el sistema normativo. También describe las etapas del proceso penal como la instrucción fiscal, la etapa intermedia y el juicio, donde se presenta y debate la prueba. El objetivo es determinar la culpabilidad o inocencia del acusado.
El documento describe el proceso de desarrollo de un nuevo Código General del Proceso en Colombia por parte del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Se reconoció la necesidad de modernizar los procedimientos legales debido a cambios en la tecnología y la sociedad. El Instituto trabajó durante varios años en el borrador del nuevo código con el objetivo de mejorar el acceso a la justicia.
En 3 oraciones:
1) El documento analiza las etapas del proceso penal en Ecuador, incluyendo la indagación previa, la instrucción fiscal, la etapa intermedia y el juicio.
2) Examina cada etapa con detalle, describiendo los roles del fiscal, juez y otras partes durante la investigación y juicio.
3) El autor argumenta que el trámite procesal penal debe agilizarse cuando el procesado se declara autor de la infracción para cumplir con los principios de celeridad y economía procesal.
Este documento presenta una introducción general al procedimiento administrativo, definiendo conceptos clave como procedimiento, procedimiento administrativo y sus características. Luego compara el procedimiento administrativo con el procedimiento civil, destacando las diferencias en sus finalidades e intervención de sujetos. Finalmente, resume las etapas del procedimiento administrativo: iniciación, sustanciación, terminación y ejecución, citando los artículos relevantes de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo.
El documento compara y contrasta el Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo. Explica que el Derecho Adjetivo son las normas y procedimientos legales, mientras que el Derecho Sustantivo son las leyes y obligaciones. También discute el principio del debido proceso y cómo la Constitución Venezolana garantiza el derecho a un juicio justo e imparcial.
Este documento describe diferentes conceptos relacionados con la jurisdicción y competencia. Define jurisdicción como la potestad pública de hacer justicia y distingue entre jurisdicción voluntaria y contenciosa. Explica las divisiones de jurisdicción federal, local, concurrente y auxiliar. También cubre los límites de la jurisdicción, los criterios para determinar la competencia como materia, cuantía, grado y territorio, y define conceptos como jurisdicción forzosa y prorrogable.
Este documento presenta un análisis exhaustivo de la prueba de la prescripción adquisitiva o usucapión en un proceso judicial. El autor explica que la usucapión es un hecho jurídico complejo que requiere probar la posesión durante un largo período de tiempo, así como la inacción del propietario. Luego, analiza en detalle las complejidades de probar cada uno de estos elementos, especialmente la posesión, ante un juez. El documento concluye que este estudio aporta una visión útil sobre cómo probar
Los poderes del juez y el control de la actividad judicial_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento describe el proceso de desarrollo de un nuevo Código General del Proceso en Colombia por parte del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Se reconoció la necesidad de modernizar los procedimientos legales debido a cambios en la tecnología y la sociedad. El Instituto trabajó durante varios años en el borrador del nuevo código con el objetivo de mejorar el acceso a la justicia.
En 3 oraciones:
1) El documento analiza las etapas del proceso penal en Ecuador, incluyendo la indagación previa, la instrucción fiscal, la etapa intermedia y el juicio.
2) Examina cada etapa con detalle, describiendo los roles del fiscal, juez y otras partes durante la investigación y juicio.
3) El autor argumenta que el trámite procesal penal debe agilizarse cuando el procesado se declara autor de la infracción para cumplir con los principios de celeridad y economía procesal.
Este documento presenta una introducción general al procedimiento administrativo, definiendo conceptos clave como procedimiento, procedimiento administrativo y sus características. Luego compara el procedimiento administrativo con el procedimiento civil, destacando las diferencias en sus finalidades e intervención de sujetos. Finalmente, resume las etapas del procedimiento administrativo: iniciación, sustanciación, terminación y ejecución, citando los artículos relevantes de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo.
El documento compara y contrasta el Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo. Explica que el Derecho Adjetivo son las normas y procedimientos legales, mientras que el Derecho Sustantivo son las leyes y obligaciones. También discute el principio del debido proceso y cómo la Constitución Venezolana garantiza el derecho a un juicio justo e imparcial.
Este documento describe diferentes conceptos relacionados con la jurisdicción y competencia. Define jurisdicción como la potestad pública de hacer justicia y distingue entre jurisdicción voluntaria y contenciosa. Explica las divisiones de jurisdicción federal, local, concurrente y auxiliar. También cubre los límites de la jurisdicción, los criterios para determinar la competencia como materia, cuantía, grado y territorio, y define conceptos como jurisdicción forzosa y prorrogable.
Este documento presenta un análisis exhaustivo de la prueba de la prescripción adquisitiva o usucapión en un proceso judicial. El autor explica que la usucapión es un hecho jurídico complejo que requiere probar la posesión durante un largo período de tiempo, así como la inacción del propietario. Luego, analiza en detalle las complejidades de probar cada uno de estos elementos, especialmente la posesión, ante un juez. El documento concluye que este estudio aporta una visión útil sobre cómo probar
Los poderes del juez y el control de la actividad judicial_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Las partes son los sujetos que actúan o contradicen en un proceso judicial. Existen partes materiales, aquellas cuyo interés se ve afectado por la sentencia, y partes formales, que actúan en el proceso sin verse afectadas personalmente. Para ser parte, una persona debe tener capacidad procesal y legitimación, ya sea activa como titular de un derecho o pasiva para contradecirlo.
Este documento trata sobre el concepto de jurisdicción. Define jurisdicción como el poder-deber del Estado de resolver conflictos de interés jurídico de manera definitiva e inalterable a través de tribunales establecidos por ley. Explora elementos como la independencia e imparcialidad de los tribunales, el debido proceso y la territorialidad de la jurisdicción, con excepciones como la sumisión a jurisdicciones extranjeras o los delitos cometidos fuera del país. También aborda la validez de sentencias extranjeras y la juris
Este documento establece el reglamento interior de los juzgados y tribunales penales de Guatemala. Se basa en los principios de accesibilidad, simplicidad, celeridad, concentración, inmediación, oralidad, gratuidad y publicidad. Regula la organización y gestión de los despachos judiciales, así como los procedimientos para las audiencias, incluyendo cómo solicitar una audiencia, su desarrollo y registro.
El documento discute la discrecionalidad de los jueces laborales en el proceso laboral venezolano. Explica que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo introdujo cambios como dar más importancia a la oralidad y publicidad del proceso, y establecer que los jueces deben apreciar las pruebas según las reglas de sana crítica y en caso de duda a favor del trabajador. También analiza cómo los jueces deben valorar las pruebas de manera lógica y fundamentada sin ser arbitrarios.
La jurisdicción es la potestad del Estado de aplicar el derecho para resolver disputas de manera definitiva a través de tribunales. Se caracteriza por ser constitucional, general, exclusiva del Estado, permanente mientras el Estado tenga soberanía y un presupuesto procesal. Para ejercer la jurisdicción de manera justa, se rige por principios como legalidad, independencia, responsabilidad, territorialidad y gradualidad. La jurisdicción comprende las fases de conocimiento, decisión y ejecución para resolver los casos.
Este documento presenta el plan de formación de la Rama Judicial sobre la prueba en los procesos orales civiles y de familia. El módulo tiene como objetivo analizar las novedades legislativas introducidas por la Ley 1395 de 2010, el nuevo Código General del Proceso de 2012 y el Decreto 1736 de 2012, que reemplazan el sistema escrito por uno oral. El módulo desarrolla los principales cambios probatorios en la parte general y los medios de prueba, con un enfoque práctico para aplicarlos en los
Este documento presenta los principios procesales de la audiencia inicial establecida en la Ley 1437 de 2011, resaltando la concentración, inmediación y publicidad. Explica que la oralidad es un medio y no un principio absoluto, y que debe realizarse de acuerdo a las reglas procedimentales. También destaca la importancia de estos principios para la legitimidad de las decisiones judiciales y el cumplimiento de un proceso eficiente.
Este documento describe los sujetos procesales que intervienen en el sistema penal acusatorio de Panamá. Explica que los sujetos procesales son aquellos que participan en el proceso penal como el Ministerio Público, la víctima, el querellante, el imputado, la defensa técnica y los jueces. Además, analiza las funciones y clasificaciones de los diferentes sujetos procesales según la legislación panameña.
El documento habla sobre las fuentes del derecho procesal en México. Identifica dos tipos de fuentes: 1) fuentes materiales e históricas, relacionadas con los orígenes y causas históricas de las normas, y 2) fuentes formales, relacionadas con la forma de creación de las normas. Entre las fuentes formales se encuentran la legislación, costumbre, jurisprudencia, reglamento y circular. También describe las diferentes fuentes legislativas a nivel federal, nacional, local del Distrito Federal y locales de los estados.
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
Este documento presenta una introducción al procedimiento civil en Chile. Explica que el procedimiento civil es el conjunto de formalidades que deben seguir el juez y las partes en un proceso judicial. Luego clasifica los procedimientos en varias categorías como su materia, forma, objetivo y cuantía. Finalmente, describe las características del juicio ordinario de mayor cuantía, que es el procedimiento común aplicable cuando la cuantía es superior a una cierta suma y no existe un procedimiento especial.
Este documento presenta el Código Procesal Civil y Mercantil Comentado elaborado por el Consejo Nacional de la Judicatura. Contiene una introducción del presidente del CNJ explicando el objetivo de comentar el nuevo código para apoyar la capacitación de la comunidad jurídica. También presenta a los tres expertos que elaboraron los comentarios y un índice de los contenidos del código comentado.
El documento define y explica los conceptos de jurisdicción y competencia. Respecto a la jurisdicción, se divide en voluntaria y contenciosa, federal, local y concurrente, civil, mercantil, laboral, penal, administrativa, fiscal y de amparo, general y particular, propia y delegada, judicial y arbitral, judicial, administrativa y legislativa, y canónica y secular. En cuanto a la competencia, se distingue objetiva y subjetiva, prorrogable e improrrogable, renunciable e irrenunciable, mercantil, civil y familiar, de primera
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc penalesh0wen
Este documento presenta la estructura y autoridades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal en México. Asimismo, proporciona información sobre la supervisión y coordinación de una guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, incluyendo los nombres de las personas involucradas en su elaboración.
Rodriguez papic, ignacio el juicio ordinario de mayor cuantiasebastiangazc
Este documento describe el juicio ordinario de mayor cuantía en Chile. Explica que es un procedimiento escrito, aplicable a litigios sobre $237,515, y que permite apelación. También cubre la clasificación general de los procedimientos civiles y el rol del juicio ordinario como procedimiento común y supletorio para casos no legislados especialmente.
Este documento discute el principio de concentración en el sistema penal ecuatoriano. Explica que el principio de concentración tiene como objetivo agilizar la tramitación de los procesos al reunir gran cantidad de actos procesales en una sola audiencia para resolver eficientemente un hecho delictivo en el menor tiempo posible. También define conceptos como debido proceso, principios, derechos y garantías, y analiza el marco normativo del principio de concentración en Ecuador y otros países.
JONETZI VARGAS AGUERO.- De la jurisdiccion y competencia penalmichakev
El documento describe los conceptos de jurisdicción y competencia penal en Venezuela. Explica que la jurisdicción es la actividad de los tribunales de impartir justicia en nombre de la república. La competencia se refiere a la autoridad dada a los jueces para conocer casos relacionados con determinadas personas, lugares o asuntos. El documento también analiza los tipos de competencia como la competencia territorial, por conexión y por materia según la legislación venezolana.
Este documento define jurisdicción y competencia en el ámbito penal y clasifica los tipos de competencia desde el punto de vista objetivo. La jurisdicción es la potestad de aplicar la ley a casos concretos mediante juicio, mientras que la competencia es la capacidad legal de un juez para conocer un delito. Existen cuatro criterios de competencia objetiva: por materia, lugar, personas y conexidad. La competencia por materia asigna casos a tribunales según la sanción máxima del delito.
El documento habla sobre la competencia en derecho procesal. Define la competencia como la capacidad de los jueces para ejercer jurisdicción en casos determinados. Explica que la competencia se determina por el territorio, grado, materia, cuantía, turno y domicilio. También describe las características de la competencia como legalidad, improrrogabilidad e indelegabilidad. Finalmente, distingue entre cuestiones de competencia como la declinatoria e inhibitoria.
Este documento presenta una definición del derecho procesal penal y discute sus características principales. Explica que el derecho procesal penal establece las formalidades y procedimientos que deben seguirse en los casos penales para garantizar los derechos de los acusados y castigar a los culpables. También analiza los diferentes sistemas procesales penales que han existido y las fuentes del derecho procesal penal en República Dominicana.
1) El documento describe las diferencias entre el proceso penal inquisitivo y acusatorio, señalando que en el inquisitivo las funciones de acusar, defender y decidir recaen en un solo órgano (el juez), mientras que en el acusatorio estas funciones están separadas en tres órganos distintos.
2) También explica que el inquisitivo se caracteriza por ser secreto, escrito y sin contradicción, mientras que el acusatorio es oral, público y con contradicción.
3) Finalmente, resume
Las partes son los sujetos que actúan o contradicen en un proceso judicial. Existen partes materiales, aquellas cuyo interés se ve afectado por la sentencia, y partes formales, que actúan en el proceso sin verse afectadas personalmente. Para ser parte, una persona debe tener capacidad procesal y legitimación, ya sea activa como titular de un derecho o pasiva para contradecirlo.
Este documento trata sobre el concepto de jurisdicción. Define jurisdicción como el poder-deber del Estado de resolver conflictos de interés jurídico de manera definitiva e inalterable a través de tribunales establecidos por ley. Explora elementos como la independencia e imparcialidad de los tribunales, el debido proceso y la territorialidad de la jurisdicción, con excepciones como la sumisión a jurisdicciones extranjeras o los delitos cometidos fuera del país. También aborda la validez de sentencias extranjeras y la juris
Este documento establece el reglamento interior de los juzgados y tribunales penales de Guatemala. Se basa en los principios de accesibilidad, simplicidad, celeridad, concentración, inmediación, oralidad, gratuidad y publicidad. Regula la organización y gestión de los despachos judiciales, así como los procedimientos para las audiencias, incluyendo cómo solicitar una audiencia, su desarrollo y registro.
El documento discute la discrecionalidad de los jueces laborales en el proceso laboral venezolano. Explica que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo introdujo cambios como dar más importancia a la oralidad y publicidad del proceso, y establecer que los jueces deben apreciar las pruebas según las reglas de sana crítica y en caso de duda a favor del trabajador. También analiza cómo los jueces deben valorar las pruebas de manera lógica y fundamentada sin ser arbitrarios.
La jurisdicción es la potestad del Estado de aplicar el derecho para resolver disputas de manera definitiva a través de tribunales. Se caracteriza por ser constitucional, general, exclusiva del Estado, permanente mientras el Estado tenga soberanía y un presupuesto procesal. Para ejercer la jurisdicción de manera justa, se rige por principios como legalidad, independencia, responsabilidad, territorialidad y gradualidad. La jurisdicción comprende las fases de conocimiento, decisión y ejecución para resolver los casos.
Este documento presenta el plan de formación de la Rama Judicial sobre la prueba en los procesos orales civiles y de familia. El módulo tiene como objetivo analizar las novedades legislativas introducidas por la Ley 1395 de 2010, el nuevo Código General del Proceso de 2012 y el Decreto 1736 de 2012, que reemplazan el sistema escrito por uno oral. El módulo desarrolla los principales cambios probatorios en la parte general y los medios de prueba, con un enfoque práctico para aplicarlos en los
Este documento presenta los principios procesales de la audiencia inicial establecida en la Ley 1437 de 2011, resaltando la concentración, inmediación y publicidad. Explica que la oralidad es un medio y no un principio absoluto, y que debe realizarse de acuerdo a las reglas procedimentales. También destaca la importancia de estos principios para la legitimidad de las decisiones judiciales y el cumplimiento de un proceso eficiente.
Este documento describe los sujetos procesales que intervienen en el sistema penal acusatorio de Panamá. Explica que los sujetos procesales son aquellos que participan en el proceso penal como el Ministerio Público, la víctima, el querellante, el imputado, la defensa técnica y los jueces. Además, analiza las funciones y clasificaciones de los diferentes sujetos procesales según la legislación panameña.
El documento habla sobre las fuentes del derecho procesal en México. Identifica dos tipos de fuentes: 1) fuentes materiales e históricas, relacionadas con los orígenes y causas históricas de las normas, y 2) fuentes formales, relacionadas con la forma de creación de las normas. Entre las fuentes formales se encuentran la legislación, costumbre, jurisprudencia, reglamento y circular. También describe las diferentes fuentes legislativas a nivel federal, nacional, local del Distrito Federal y locales de los estados.
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
Este documento presenta una introducción al procedimiento civil en Chile. Explica que el procedimiento civil es el conjunto de formalidades que deben seguir el juez y las partes en un proceso judicial. Luego clasifica los procedimientos en varias categorías como su materia, forma, objetivo y cuantía. Finalmente, describe las características del juicio ordinario de mayor cuantía, que es el procedimiento común aplicable cuando la cuantía es superior a una cierta suma y no existe un procedimiento especial.
Este documento presenta el Código Procesal Civil y Mercantil Comentado elaborado por el Consejo Nacional de la Judicatura. Contiene una introducción del presidente del CNJ explicando el objetivo de comentar el nuevo código para apoyar la capacitación de la comunidad jurídica. También presenta a los tres expertos que elaboraron los comentarios y un índice de los contenidos del código comentado.
El documento define y explica los conceptos de jurisdicción y competencia. Respecto a la jurisdicción, se divide en voluntaria y contenciosa, federal, local y concurrente, civil, mercantil, laboral, penal, administrativa, fiscal y de amparo, general y particular, propia y delegada, judicial y arbitral, judicial, administrativa y legislativa, y canónica y secular. En cuanto a la competencia, se distingue objetiva y subjetiva, prorrogable e improrrogable, renunciable e irrenunciable, mercantil, civil y familiar, de primera
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc penalesh0wen
Este documento presenta la estructura y autoridades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal en México. Asimismo, proporciona información sobre la supervisión y coordinación de una guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, incluyendo los nombres de las personas involucradas en su elaboración.
Rodriguez papic, ignacio el juicio ordinario de mayor cuantiasebastiangazc
Este documento describe el juicio ordinario de mayor cuantía en Chile. Explica que es un procedimiento escrito, aplicable a litigios sobre $237,515, y que permite apelación. También cubre la clasificación general de los procedimientos civiles y el rol del juicio ordinario como procedimiento común y supletorio para casos no legislados especialmente.
Este documento discute el principio de concentración en el sistema penal ecuatoriano. Explica que el principio de concentración tiene como objetivo agilizar la tramitación de los procesos al reunir gran cantidad de actos procesales en una sola audiencia para resolver eficientemente un hecho delictivo en el menor tiempo posible. También define conceptos como debido proceso, principios, derechos y garantías, y analiza el marco normativo del principio de concentración en Ecuador y otros países.
JONETZI VARGAS AGUERO.- De la jurisdiccion y competencia penalmichakev
El documento describe los conceptos de jurisdicción y competencia penal en Venezuela. Explica que la jurisdicción es la actividad de los tribunales de impartir justicia en nombre de la república. La competencia se refiere a la autoridad dada a los jueces para conocer casos relacionados con determinadas personas, lugares o asuntos. El documento también analiza los tipos de competencia como la competencia territorial, por conexión y por materia según la legislación venezolana.
Este documento define jurisdicción y competencia en el ámbito penal y clasifica los tipos de competencia desde el punto de vista objetivo. La jurisdicción es la potestad de aplicar la ley a casos concretos mediante juicio, mientras que la competencia es la capacidad legal de un juez para conocer un delito. Existen cuatro criterios de competencia objetiva: por materia, lugar, personas y conexidad. La competencia por materia asigna casos a tribunales según la sanción máxima del delito.
El documento habla sobre la competencia en derecho procesal. Define la competencia como la capacidad de los jueces para ejercer jurisdicción en casos determinados. Explica que la competencia se determina por el territorio, grado, materia, cuantía, turno y domicilio. También describe las características de la competencia como legalidad, improrrogabilidad e indelegabilidad. Finalmente, distingue entre cuestiones de competencia como la declinatoria e inhibitoria.
Este documento presenta una definición del derecho procesal penal y discute sus características principales. Explica que el derecho procesal penal establece las formalidades y procedimientos que deben seguirse en los casos penales para garantizar los derechos de los acusados y castigar a los culpables. También analiza los diferentes sistemas procesales penales que han existido y las fuentes del derecho procesal penal en República Dominicana.
1) El documento describe las diferencias entre el proceso penal inquisitivo y acusatorio, señalando que en el inquisitivo las funciones de acusar, defender y decidir recaen en un solo órgano (el juez), mientras que en el acusatorio estas funciones están separadas en tres órganos distintos.
2) También explica que el inquisitivo se caracteriza por ser secreto, escrito y sin contradicción, mientras que el acusatorio es oral, público y con contradicción.
3) Finalmente, resume
Este módulo trata sobre los incidentes y la prueba en el proceso judicial. Sus objetivos son dotar a los jueces de las herramientas técnicas y conocimientos necesarios para manejar de manera eficiente los incidentes y la prueba, y analizar estos aspectos a la luz de los derechos fundamentales. Entre los temas que se abordan se encuentran los procedimientos incidentales y probatorios, las normas procesales aplicables a los incidentes y la prueba, y cómo éstos pueden ser utilizados para garantizar los derech
Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal032741269
El documento describe los diferentes sistemas procesales penales, incluyendo el sistema acusatorio, inquisitivo y mixto. Explica que el sistema acusatorio garantista separa estrictamente las fases de investigación y enjuiciamiento, otorgando garantías de objetividad e imparcialidad. También revaloriza los roles de las partes como la víctima y la defensa, dotándolos de más garantías. El juez decide los casos justiciables de forma independiente.
El documento resume las características del sistema procesal penal en México. Explica que el proceso penal consta de tres etapas: la audiencia inicial, la etapa intermedia y el juicio oral. El objetivo del proceso es esclarecer los hechos, proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune. El sistema se basa en principios como la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
El documento describe el derecho procesal penal como un instrumento para determinar la verdad en los casos penales. Explica que el derecho procesal penal regula el proceso penal a través del Código Procesal Penal de 2004, el cual divide el proceso en tres etapas: investigación preparatoria, intermedia y juzgamiento. También describe los principios que rigen el tratamiento al imputado, como el derecho a un juicio justo y la defensa legal.
En 3 oraciones:
1. El documento analiza las etapas del proceso penal en Ecuador, incluyendo la indagación previa, la instrucción fiscal, la etapa intermedia y el juicio.
2. Examina cada etapa con detalle, describiendo los roles del fiscal, juez y otras partes durante la investigación y juicio.
3. El objetivo es determinar cómo afecta la versión del acusado que se declara autor de la infracción en el trámite del proceso penal.
La asignatura Introducción al Derecho se encuentra en el primer ciclo de estudios de la carrera de Abogacía de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra. La asignatura introduce conceptos básicos como el Derecho Sustantivo, que establece derechos y obligaciones, y el Derecho Adjetivo, que regula los procedimientos legales. También cubre áreas como el Derecho Político, Constitucional, Penal, Administrativo y Tributario.
El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado
1. El documento describe el sistema procesal penal chileno establecido en el Código Procesal Penal, el cual abandona el modelo inquisitivo y adopta un sistema acusatorio. 2. Se caracteriza por separar las funciones de investigación y juzgamiento entre el Ministerio Público y los tribunales, e incorpora garantías como el juicio oral y público y la igualdad entre las partes. 3. El Código consta de 4 libros que regulan aspectos como la investigación, el juicio, los recursos y los procedimientos especiales.
La jurisdicción penal ordinaria en Panamá ha cambiado con la implementación del sistema acusatorio. Bajo este sistema, el juez es la autoridad que preside en los tribunales de justicia y está investido con el poder jurisdiccional. Corresponde a la jurisdicción penal ordinaria perseguir y juzgar los delitos cometidos en Panamá y en el extranjero según los tratados internacionales ratificados por Panamá.
El documento describe el sistema de justicia penal, incluyendo la norma, el proceso y la sanción. Define el proceso penal como el conjunto de actos entre la violación de la norma y la aplicación de la sanción. Describe las características del proceso penal y los diferentes sistemas procesales, como el acusatorio, inquisitivo y mixto. Finalmente, destaca las diferencias entre el proceso penal y civil.
El documento describe las diferencias entre la jurisdicción ordinaria y constitucional en el sistema de justicia penal peruano. También discute los principios y garantías del debido proceso penal como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, y el derecho a un juicio justo e imparcial. Finalmente, ofrece recomendaciones para que el sistema proteja mejor los derechos humanos de acusados e imputados de acuerdo con tratados internacionales.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho procesal. Explica que el derecho procesal regula la actividad jurisdiccional del Estado para aplicar las leyes de fondo a través de normas que organizan el poder judicial y determinan la competencia de los jueces. También define el proceso como una serie de actos procesales coordinados que tienen lugar desde que se inicia un caso hasta que finaliza con una sentencia, con el objetivo de aplicar correctamente el derecho material al caso. Por último, discute varias teorías sobre la naturaleza jurídica del
El documento presenta una introducción al proceso penal, incluyendo sus características como ser público, instrumental y con unidad interna. Explica que su finalidad es establecer la verdad y verificar la culpabilidad. Describe los sistemas procesales como inquisitorio, acusatorio y mixto, indicando que Venezuela adoptó este último con énfasis acusatorio. Resume los principios de debido proceso, ejercicio de jurisdicción y autonomía judicial.
Estrategias procesales en cuanto a los incidentes en materia civilniurcadelacruz
Este documento habla sobre las estrategias procesales en materia civil, específicamente sobre los incidentes. Explica que los incidentes son mecanismos que garantizan los derechos de las partes y un juicio justo. Describe algunos tipos de incidentes como las excepciones procesales como la incompetencia y la litispendencia. Finalmente, explica que los incidentes se basan en principios como el debido proceso y la defensa para asegurar que el proceso sea imparcial.
El documento define el derecho procesal como el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para aplicar las leyes de fondo. Explica que el derecho procesal es público, instrumental y autónomo. Define el proceso como la serie de actos procesales realizados de forma compleja, progresiva y metódica entre el juez, las partes y otros para que el juez dicte sentencia aplicando el derecho material al caso. Distingue entre proceso, juicio como la sentencia del juez, y expediente como el conjunto de documentos acumul
Similar a Organos jurisdiccionales como mecanismos del control social (20)
Este documento es una tesis sobre la validez del arbitraje privado para la resolución de conflictos laborales individuales en Ecuador. El trabajo analiza la legislación, jurisprudencia y doctrina sobre el tema y concluye que el arbitraje privado es válido para resolver este tipo de conflictos, ya que la transacción en materia laboral individual no implica renuncia de derechos laborales. La tesis estudia el arbitraje, su naturaleza y alcance bajo la legislación ecuatoriana, examina la naturaleza del derecho laboral y cómo
Este documento describe el análisis geográfico del delito y los mapas de la delincuencia. Explica que los mapas delincuenciales permiten visualizar datos sobre crímenes en un mapa para identificar patrones y áreas de alta criminalidad. También detalla los componentes, tipos y usos de los mapas delincuenciales, así como el proceso para su creación utilizando sistemas de información geográfica. El objetivo final es que estos mapas puedan usarse para desarrollar estrategias de prevención situacional del delito
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Organos jurisdiccionales como mecanismos del control social
1. “ORGANOS JURISDICCIONALES COMO MECANISMOS DEL CONTROL
SOCIAL”
INTRODUCCIÓN
El control social de la criminalidad se constituye en un sistema normativo estructurado por
normas de carácter moral, religioso, ético, ideológico y jurídico que buscan como
mecanismo general alinear la conducta del ser humano en la sociedad y en tal sentido los
organismos jurisdiccionales juegan un rol protagónico en la emisión de resoluciones para
sancionar las conductas que no se adecuan al sistema normativo; sin embargo, el control
social de la criminalidad que realizan estos órganos jurisdiccionales se constituyen en
juicios de valor que imponen castigos crueles (sanciones) al ser humano y que en mucha de
las ocasiones estas sanciones no se justifican por no tener un valor humano que privilegie
los derechos de los ciudadanos.
El objetivo primordial del presente trabajo investigativo se consolida en el análisis
doctrinario, jurídico y práctico que se efectuó para determinar las funciones y competencias
que la Ley otorga a los órganos jurisdiccionales para el juzgamiento de las infracciones
cometidas en el Estado Constitucional así como en el estudio de la efectividad y
oportunidad de la pena impuesta a las personas sentenciadas por los Juzgados y Tribunales
Penales del Ecuador, haciendo énfasis en la realidad de nuestra ciudad de Loja. Es por eso
que la importancia de nuestro trabajo investigativo radica en el análisis jurídico y práctico
de la actividad de los organismos jurisdiccionales como mecanismos de control social de la
criminalidad, en especial sobre la pertinencia y eficacia que tienen estas entidades públicas
en el conocimiento, impulso, sustanciación y tramitación de los procesos penales en nuestro
país, y su debida aplicación de las normas para garantizar el debido proceso, la
imparcialidad de los Jueces, la contradicción entre las partes, en cuanto a la carga
probatoria y los alegatos, la proporcionalidad de la pena con respecto al delito cometido y
la eficacia de esta para prevenir y disuadir a las ciudadanos de no cometer actos ilícitos que
atenten contra los bienes jurídicos que tutela el Estado.
La metodología utilizada por nuestro equipo investigativo para analizar y categorizar el
objeto de estudio, materia de la presente investigación, se basa esencialmente en la
aplicación del método descriptivo y analítico que nos permitió realizar un estudio razonado,
reflexivo y práctico de los Órganos Jurisdiccionales como Mecanismos del Control Social,
describiendo sus principales atribuciones, obligaciones, su efectividad al momento de
enjuiciar y sancionar a los seres humanos. También se utilizó el método deductivo que nos
permitió consolidar nuestra investigación con conocimientos doctrinarios, jurídicos y
prácticos para de lo general llegar a conceptos particulares y establecer los aspectos
fundamentales del presente trabajo. Para la realización del análisis práctico se entrevistó a
virios abogados en libre ejercicio de la profesión y a jueces especializados en materia penal
para de su criterio extraer los conocimientos validos de la situación actual en la que se
encuentran los organismos jurisdiccionales como parte del control social de la criminalidad
y para efectuar algunas de las conclusiones y recomendaciones que presentamos como
aporte final para conocimiento y debate en la Maestría en Ciencias Penales.
2. CAPITULO I
MARCO CONCEPTUAL DOCTRINARIO
1.1 Definición
La jurisdicción no es otra cosa que el poder o conjunto de atribuciones para aplicar la ley en
un territorio determinado. Es la “potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”[1].
El ejercicio de la jurisdicción empieza cuando la autoridad competente se posesiona de su
cargo.
Con relación a la jurisdicción penal, Guillermo Cabanellas de Torres, en su Diccionario
jurídico Elemental, la define como “la investigadora, cognoscitiva y sancionadora en el
proceso penal”[2]
Entonces cuando hablamos de órganos jurisdiccionales nos estamos refiriendo al conjunto
de entidades creadas por la constitución y la ley, que tienen bajo su responsabilidad el deber
de administrar justicia y ejecutar lo juzgado.
1.2 Estructura orgánica
De acuerdo al Art. 17 del Código de Procedimiento Penal ecuatoriano, son órganos de la
jurisdicción penal, los siguientes:
1. Las Salas de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia;
2. El Presidente de la Corte Nacional de Justicia;
3. Las Salas que integran las Cortes Superiores de Justicia;
4. Los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia;
5. Los tribunales penales;
6. Los jueces penales;
7. Los jueces de contravenciones; y,
8. Los demás jueces y tribunales establecidos por leyes especiales.
1.3 Competencias de los organismos jurisdiccionales
“La competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la
materia y de los grados”[3]. Con esta definición, vamos a detallar las competencias de cada
uno de los órganos jurisdiccionales.
Las Juezas o Jueces de Garantías Penales tienen competencia para:
1. Garantizar los derechos del procesado y ofendido;
3. 2. Tramitar y resolver en la indagación previa y etapa de instrucción fiscal, lo relacionado
a las medidas cautelares;
3. Tramitar y resolver las solicitudes de archivo procesal, desestimación, acuerdos
reparadores, suspensiones condicionales al procedimiento y conversiones;
4. Tramitar y resolver en audiencia el juzgamiento de delitos de acción privada;
5. Conocer y resolver las solicitudes que se presenten en la audiencia preparatoria;
6. Conocer y, de ser el caso, dictar correctivos en audiencia para subsanar posibles
violaciones o limitaciones a los derechos del procesado;
7. Conocer y resolver solicitudes temporales de mantención de reserva de elementos de
convicción y otros documentos hasta que se efectúen ciertas prácticas investigativas;
8. Determinar, con base a los elementos de convicción, el monto de los daños y perjuicios
causados, para garantizar la reparación de los ofendidos;
9. Ejecutar la sentencia condenatoria en lo referente a la reparación económica.
Competencias de los Tribunales de Garantías Penales:
1. Sustanciar el juicio y dictar sentencia en todos los procesos de acción penal pública y
de instancia particular;
2. Sustanciar y resolver el procedimiento simplificado, cuando les sea propuesto; y,
3. Realizar los demás actos procesales previstos en la ley.
Competencias de la Cortes Provinciales de Justicia:
1. Sustanciación y resolución de los recurso de apelación;
2. Sustanciación y resolución de la etapa del juicio en los casos de fuero previsto en la
ley;
3. Los Presidentes de las Cortes Provinciales tendrán competencia para controlar la
Instrucción Fiscal y para sustanciar y resolver la etapa intermedia en los casos de fuero.
Entre las competencias de la Corte Nacional de Justicia, tenemos:
1. Sustanciación y resolución de la etapa del juicio en los casos de fuero previsto en la
ley;
2. Sustanciación y resolución de los recursos de casación y de revisión;
3. Las salas de lo penal de la Corte Nacional de Justicia, en lo que corresponde, tienen
competencia para sustanciar y resolver en saco de fuero.
4. En reiteradas ocasiones se ha comprobado que algunos jueces no cumplen eficientemente
sus funciones, y esto suele suceder por la falta de voluntad para cumplir con sus
obligaciones. Algunos se sienten dueños de los juicios, cuando su papel estriba en la
observancia de las garantías constitucionales y las reglas pertinentes al debido proceso.
En más de alguna ocasión, ciertos jueces, irrespetan los plazos legales, no brindan una
atención amable a los usuarios y a los sujetos procesales, no atienden el principio de
inmediación procesal. Tenemos el caso de los actos probatorios urgentes, donde muchos
jueces evaden esta responsabilidad. El Dr. Arturo Donoso, con relación a este asunto opina:
“Si no tenemos suficientes jueces y la voluntad de éstos de tomar directamente las pruebas
de manera que se cumpla el principio de inmediación procesal, el sistema no va a
funcionar.
No olvidemos que el juez, cuando toma una decisión, lo que hace es un proceso lógico de
razonamiento con su experiencia, conocimiento y en función de la prueba constante
procesalmente para arribar a una conclusión lógica, usando la sana critica, que es una
mezcla entre el conocimiento del juez y su experiencia”[4].
Entonces atender fielmente las funciones, es garantizar los derechos de las partes el acceso
a una verdadera justicia imparcial, expedita y sin dilaciones, tal como lo ordena el mandato
constitucional.
CAPITULO II
ANÁLISIS JURÍDICO Y CRÍTICO DEL PAPEL QUE CUMPLEN
LOS ORGANOS JURISDICCIONALES EN EL CONTROL
SOCIAL DE LA CRIMINALIDAD
2.1 El desarrollo del juicio penal en el sistema ecuatoriano
En reiteradas ocasiones se ha confundió al término “juicio” con el de “proceso”, asumiendo
que se trata de dos sinónimos, pero en la realidad son dos asuntos diferentes. El proceso
tiene que ver con el conjunto de actos que facilitan la aplicación del derecho, mientras que
el juicio refiere a la solución jurídica de un conflicto entre las partes.
Nuestro Código de Procedimiento Penal, establece al “juicio” con una etapa del proceso,
que comprende un total de cuatro etapas a saber: la instrucción fiscal, la etapa intermedia,
el juicio y la etapa de impugnación. A continuación vamos a revisar ligeramente el
desarrollo del proceso penal, y por supuesto al juicio como el más importante.
Antes de iniciar con la instrucción, si el fiscal estima conveniente, con la colaboración de la
policía judicial, puede realizar una indagación previa hasta por el plazo de un año, y de no
encontrar fundamentos para deducir la imputación, se dispondrá el archivo del expediente.
Este acto preprocesal se efectúa en reserva de terceros, no obstante, el ofendido, las
personas que se investiga y sus abogados tienen acceso a las investigaciones.
5. Concluida la indagación, y contando con los fundamentos suficientes para deducir una
imputación, se procede a la realización de la audiencia de formulación de cargos, previa
notificación a los sujetos procesales. En esta diligencia, el Fiscal solicitará al Juez que
notifique a los sujetos procesales el inicio de la instrucción, con lo que inicia la primera
etapa del proceso penal.
En esta audiencia, si se justifica, el Fiscal tiene la facultad de solicitar las medidas
cautelares reales y personales convenientes. Por su parte, el ofendido puede pedir al fiscal
la conversión de la acción y el procesado podrá solicitar la aplicación del procedimiento
abreviado, según el caso.
La instrucción fiscal tiene una máxima duración de noventa días. Concluida esta etapa, el
Fiscal solicita al Juez de Garantías Penales para que fije día y hora con el objeto de que se
desarrolle la audiencia donde el Fiscal sustentará su dictamen. Si el dictamen es acusatorio,
el Juez de Garantías Penales dicta auto de llamamiento a juicio, pero si el Fiscal se abstiene
de acusar, el Juez dicta el auto de sobreseimiento. Estas diligencias conocemos como la
Etapa intermedia.
Cabe señalar que esta audiencia preparatoria también tiene como propósito conocer los
vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento; resolver sobre cuestiones de
procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y procedimiento; y, la anunciación de
las pruebas que serán presentadas en juicio.
“En la etapa del juicio se practicaran los actos procesales necesarios para comprobar
conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado para,
según corresponda, condenarlo o absolverlo”[5]. Esta atapa solamente se desarrollo en base
a la acusación fiscal.
Salvo acepciones de ley, la audiencia es pública, y siempre se sustanciará oralmente. Se
realiza con la presencia ininterrumpida de los jueces y de los sujetos procesales. En caso de
rebeldía del acusado, se interrumpe el juicio hasta que se presente o sea apresado.
El juicio podrá suspenderse además por una sola vez, por un plazo no superior a cinco días,
en los siguientes casos: para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de
la sala de audiencias; cuando no comparezcan testigos, peritos o traductores; y, cuando
algún juez, o uno de los sujetos procesales, por algún motivo, les resulte imposible
continuar en el juicio.
Para efectos de sentencia, los jueces formaran su convicción a base del mérito y resultados
de las pruebas de cargo y descargo, cuya producción y formulación hayan aparecido
directamente en el curso del juicio.
“Los documentos que pretendan ser incorporados como prueba instrumental serán leídos en
el juicio en su parte relevante, que esté directa o inmediatamente relacionada con el objeto
del juicio, previa acreditación por quien lo presenta y que deberá dar cuenta de su origen.
6. Los objetos que pretendan ser incorporados como prueba, podrán ser exhibidos en el juicio,
si igualmente están relacionados con la materia del juzgamiento, y previa acreditación de
acuerdo con el inciso precedente.
Los videos, grabaciones u otros medios análogos serán incorporados, previa acreditación,
mediante su reproducción por cualquier otro medio que garantice su fidelidad y
autenticidad”[6].
Instalada la audiencia, el Presidente del Tribunal de Garantías Penales, concede la palabra
al fiscal, al acusador particular y a la defensa del procesado, para que realicen su
intervención de apertura. Después de la intervención del fiscal, rinde su testimonio el
ofendido.
En primer lugar se presentará la prueba de la acusación y después la prueba de la defensa.
Los testigos y peritos rinden sus declaraciones bajo juramento, y responderán a las
preguntas que formulen los sujetos procesales. No se permite preguntas capciosas o
impertinentes, las preguntas sugestivas solamente se permite en el contrainterrogatorio.
Concluida la prueba, iniciará el debate, donde el fiscal, el acusador particular y el defensor
presentaran sus alegatos. Terminado el debate, el Tribunal realizará sus deliberaciones sin
la presencia de los sujetos procesales, y concluirá declarando la culpabilidad o confirmando
la inocencia de los procesados.
Pronunciada la sentencia y antes de que sea ejecutoriada, se podrá recurrir a los
siguientes recursos:
1. Recurso de nulidad.- Lo interponen las partes dentro de tres días después de la
notificación de la sentencia, del auto de sobreseimiento, o de llamamiento a juicio.
2. Recurso de apelación.- Se interpone hasta tres días después de notificada la providencia
en los de: autos de nulidad, de prescripción de la acción, de llamamiento a juicio, de
sobreseimiento, de inhibición por causa de incompetencia, de las sentencias y del auto
que concede o niega la prisión preventiva.
3. Recurso de casación.- Lo interpone el Fiscal, el acusado o el acusador particular, dentro
del término de cinco días contados a partir de la notificación de la sentencia.
4. Recurso de revisión.- Se propone en cualquier tiempo después de ejecutoriada la
sentencia. Está facultado el reo, y en el caso de haber fallecido, puede hacerlo su
cónyuge, sus hijos, parientes o herederos. Cuando aparezca la persona que se creía
muerta, puede proponerlo además del reo, cualquier persona o el mismo Tribunal.
Los recursos se tramitan en audiencia pública, oral y contradictoria. En la misma audiencia
en que se fundamenta un recurso, deberán resolverse. Y dicha resolución no podrá
empeorar la situación jurídica del recurrente.
2.2 Fortalezas y debilidades de los organismos jurisdiccionales
7. El control social de la criminalidad presupone ineludiblemente la acción de analizar y
debatir sobre uno de los ejes centrales del control del crimen como es el papel de la justicia,
tanto en las alegaciones de su mal funcionamiento, de su contribución en la expansión del
delito y de la delincuencia, así como en la búsqueda de soluciones para enfrentarlos. En la
actualidad la actividad de los organismos jurisdiccionales como parte del control social de
la criminalidad es limitada por factores externos e internos que impiden que estos
organismos cumplan cabalmente con su función controladora y garantista de los bienes
jurídicos tutelados por el Estado, razón por lo cual es necesario enfocar de forma
exhaustiva estos factores que inciden en la administración de justicia:
Debilidades: Factores Externos.
1. Interferencia de otros poderes del Estado (Función legislativa y función ejecutiva)
Si bien es cierto que la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de
la Función Judicial, reconocen la independencia de la función judicial con respecto de las
demás funciones, en la realidad esta independencia se constituye en letra muerta, puesto
que existe una intromisión de las funciones ejecutiva y legislativa en los proceso judiciales
que se tramitan al interior de los organismos jurisdiccionales, inclusive esta intromisión
tiene que ver con designación de jueces, ministros, entre otros, para asegurar sentencias de
carácter absolutorias a favor de ciertos procesados, ejemplo de esto es la famosa Pichi
Corte que actuó parcializadamente en el gobierno de Lucio Gutiérrez para favorecer al ex
mandatario Abdala Bucaram.
2. Injerencia partidaria de la clase social dominante.
Lamentablemente en el Estado ecuatoriano es palpable detectar que la actuación de los
organismos jurisdiccionales en algunas ocasiones ha estado supeditada a la influencia de los
partidos políticos y de las clases sociales dominantes, varias de las sentencias que se han
emitido por los Juzgados, Tribunales y Salas Especializadas Penales, han respondido a
intereses políticos y de clase, sentenciando a personas inocentes, absolviendo a las personas
culpables y generando impunidad que afecta a la sociedad ecuatoriana.
3.- Mala concepción de la política criminal y por ende del sistema penal.
El gobierno considera que la mejor manera de enfrentar la delincuencia es dotar de más
armamento a la fuerza pública, equipándola y ampliando el número de hombres en las
calles, incluso decretando estados de emergencia y movilizando a la tropa. Por otro lado, la
Asamblea Nacional dicta normas penales que tiendan a criminalizar nuevas conductas, sin
considerar que las causas motivadoras mayoritariamente se encuentran en los niveles de
pobreza y desempleo.
Los problemas de la criminalidad tienen fuentes que no se puedan tratar por medio de leyes
y de jueces exclusivamente, salvo casos excepcionales que demande la intervención del
sistema judicial.
4.- La sensación de inseguridad y falta de confianza en el sistema de judicial.
8. La sensación de inseguridad no solamente se construye a partir del número de delitos que
se cometen, sino de cómo se la vive socialmente, y en esto juega un enorme papel la forma
como se enfrentan estos hechos, “La población no ve en los jueces (en general al sistema de
justicia) ni los protectores de los derechos ni los controladores de los posibles abusos
policiales, porque de hecho no actúan como tales. Los jueces son figuras lejanas que hablan
un lenguaje extraño y sus decisiones son incomprensibles.
Pueden dejar libres a delincuentes peligrosos, previamente condenados por los medios de
comunicación social o pueden imponer penas severas a personas que se ven con
simpatía”[7].
Debilidades: Factores Internos.
1. Falta de conocimiento, capacitación y formación profesional de los jueces.
Sin duda alguna que unos de los problemas internos que afectan a los organismos
jurisdiccionales es la falta de conocimiento, capacitación y formación profesional de los
jueces que en algunos casos realizan interpretaciones mal fundadas de la Ley, y bajo el
supuesto de la sana crítica no realizan un verdadero análisis de las pruebas practicadas en
los juicios, situación que en mucho de los casos conlleva a las partes a impugnar las
sentencias emitidas. Así mismo se evidencia negligencia en algunos secretarios y auxiliares
puesto que no atienden los principios de celeridad, y olvidan el cumplimiento de sus
funciones.
2. Falta de presupuesto.
La falta de presupuesto ha dificultado el incremento Juzgados y Tribunales Penales en el
Ecuador, así como ha limitado la adquisición de equipos y materiales que faciliten la
administración de justicia.
3.- Falta de aplicación de la oralidad en los procesos penales.
Muchos de los jueces y tribunales penales todavía no se encuentran en la capacidad de
manejar y sustentar la oralidad del proceso penal, y todavía se mantienen algunas
características del sistema inquisitivo.
4.- La corrupción del sistema de judicial.
En el Ecuador, el nivel de corrupción ha ganado un campo amplio en el sistema de justicia,
es así que en la mayoría de los casos los jueces, tribunales penales y salas especializadas
penales emiten su sentencia a partir del pago que una de las partes efectúa por intermedio
de los abogados, de los mismos funcionarios judiciales, de los familiares de jueces y de
terceras personas, hecho que es palpable en la mayoría de sentencias condenatorias que son
emitidas sin respetar los derechos y garantías de los procesados.
Fortalezas.
9. Pese a los problemas de los organismos jurisdiccionales es posible detectar fortalezas de
índole jurídica y social que a continuación se detalla:
1 Existe una correcta aplicación, en algunos casos, de las medidas cautelares alternativas
que evitan disponer de la prisión preventiva como mecanismo de inmediación y
participación de los procesados o acusado en los procesos penales.
2 Correcta aplicación del debido proceso, en las instancias procesales en que los Juzgados y
Tribunales Penales han actuado para conocer y resolver los pedidos que emite la Fiscalía,
según el merito de la investigación penal.
3 En la ciudad de Loja, la mayoría de Juzgados y Tribunales Penales, tienen una acertada
aplicación de los principios de celeridad procesal, puesto que los procesos que llegan su
conocimiento son sustanciados de forma oportuna.
4 Las sanciones o penas aplicadas en materia penal, por los Juzgados y Tribunales Penales,
se han emitido tomando en cuenta las atenuantes que modifican la pena, situación que
permite a las personas que cometen hechos delictuosos no graves y graves tengan una pena
leve (conforme a la Ley Penal) que no limite sus libertades y derechos constitucionales.
2.3 Resultados de las sanciones en el control social de la criminalidad
El control social se circunscribe en el sistema jurídico penal. Está basado esencialmente en
la privación de la libertad individual que es legitimada por el Estado bajo el supuesto que
esta permite disuadir a otros sujetos altamente peligrosos de cometer una serie de delitos
contra la sociedad. Las sanciones o penas que se imponen se configuran en castigos que no
son aceptados como adecuados para las personas que cometen el ilícito y que para la
sociedad supuestamente son adecuados porque permite reprimir los actos que vulneran los
bines jurídicos que el Estado debe garantizar. En nuestro sistema penal las sanciones de
privación de la libertad individual están divididas en penas de prisión y reclusión, ambas
son sanciones que limitan el derecho a la libertad individual por un determinado tiempo y
que usualmente son aplicadas por lo Juzgados y Tribunales Penales. Las sanciones penales
merecen un análisis práctico desde el punto de vista de su efectividad para prevenir actos
criminales o para corregir las actuaciones fraudulentas de las personas que han cometido un
delito.
Las sanciones penales son vistas como una forma de castigo cruel en contra de las personas,
castigo que no busca solucionar los problemas que nacen en una sociedad, en cuanto al
crimen, así como una acción que no genera una adecuada reflexión del reo sobre el delito
que cometió sino que inspira al sancionado a cometer más acciones delictuosas por su sed
de venganza que tiene al haberse impuesto la sanción, lo chocante en este tema pasa por la
excesiva aplicación de penas que no son proporcionadas al delito que se cometió sino que
su aplicación es el justificativo ideal del Estado y del poder judicial para supuestamente
prevenir y erradicar la delincuencia en la nación ecuatoriana.
10. La mayoría de conductas delictuosas que se generan en la sociedad ecuatoriana no
obedecen solamente a la voluntad del agente infractor, estas son el resultado también de
situaciones críticas evidenciadas a partir de la falta de recursos económicos del ser humano
para satisfacer sus necesidades vitales, situación que obliga a las personas a cometer actos
delictuosos con el único objeto de procurase de alguna forma el sustento económico, sin
embargo no podemos ser ajenos a otros factores que inciden en el comportamiento
delictuoso en la sociedad.
Las sanciones adoptadas en materia penal en la ciudad de Loja y que conllevan el
aprisionamiento del hombre no son efectivas para incidir, disuadir o prevenir el
cometimiento del delito, puesto que la praxis de la criminalidad no pasa en el hecho de
imponer penas para corregir conductas y garantizar los bienes jurídicos que el Estado
protege sino que su esencia nos lleva repensar que las sanciones de privación de libertad
inciden con mayor frecuencia en el cometimiento de delitos, por lo tanto las sanciones
(prisión y reclusión) no son efectivamente la solución definitiva para el control social de la
criminalidad.
Las sanciones de privación de libertad impuestas por los Juzgado y Tribunales Penales de la
ciudad de Loja, son concebidas como un castigo que afecta al hombre, que lo vuelve un ser
aislado de la sociedad, que no le otorga ningún nivel de motivación y más bien lo vuelven
un ser rencoroso con la sociedad aumentando su sed de venganza y su deseo de cometer
actos ilícitos, aun más teniendo en cuenta que el sistema de rehabilitación así como la pena
impuesta no persiguen un fin de reinserción del reo a la sociedad sino una discriminación
del ser humano que ante los ojos de la sociedad es visto como un delincuente peligroso al
que no se le puede prestar facilidades para su desarrollo social, económico y afectivo
porque siempre buscará perpetuar un delito que afecte a los bienes jurídicos que el Estado
tutele.
Las sanciones penales de aprisionamiento como lo menciona el tratadista Germán Aller
Maisonnave, deben ser humanizadas llevando a la desaparición de aquellos tipos penales
que carezcan de un referente social y ético que desvalore las conductas tipificadas como
delito. Criterio con el cual estamos de acuerdo en vista que permitiría hacer de las leyes
penales.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones.
Entre las principales conclusiones que nuestro grupo considera convenientes concretar
tenemos las siguientes:
1. Dentro de los Organismos Jurisdiccionales existen casos evidentes de corrupción que
tienden a favorecer intereses privilegiados, atentando con esto a las garantías de las partes
procesales.
11. 2. En el Ejercicio profesional se ha comprobado que varios jueces no cumplen cabalmente
sus responsabilidades como garantes de derechos, sino que ocurren otras circunstancias anti
éticas que inciden en sus decisiones.
3. Las penas que se han aplicado en el Ecuador, causan efectos de carácter psicológico,
afectivo, económico y social tanto en el sancionado como en el Estado y la sociedad, y no
contribuyen en su mayoría a la reinserción idónea del reo a una vida digna.
4. En el caso de los delitos de acción Pública, donde la sustanciación de la etapa del juicio
corresponde al tribunal Penal, en ciertas ocasiones no se valora la prueba en su totalidad, si
no que se impone la pena por los antecedentes del acusado y no por el acto ilegitimo que se
juzga.
5. Nuestros jueces se encuentran seriamente atraídos por las penas privativas de la libertad,
en muy raras acepciones la sentencia se resuelve dejando suspensiva de la pena,
considerando la personalidad del infractor.
Recomendaciones.
Como recomendaciones plantemos las siguientes:
1. Los organismos jurisdiccionales deben ser depurados de los funcionarios o servidores
judiciales que se encuentran inmersos en actos de corrupción para de esta manera contribuir
al desarrollo del proceso penal con miras a humanizar las penas que se impongan a los
infractores.
2. Las funciones de los jueces se encuentran debidamente estipuladas en la ley y deben
cumplirse fielmente, bajo una vigilancia más estricta del órgano de control disciplinario
como es el Consejo de la Judicatura.
3. Las penas que impone el juzgador debe orientarse a reinsertar al reo en la sociedad,
mediante la aplicación de penas según la gravedad del delito, que lo estimulen a mejorar su
comportamiento y por ende a la adquisición de conductas saludables. Mediante la actuación
de los jueces, el sancionado debe entender que no se trata de un asunto de venganza del
Estado y la sociedad, sino de una medida que le permita rectificar su errado proceder.
4. El tribunal penal debe resolver por el acto ilegitimo que se juzga y no por los
antecedentes del acusado, porque lleva a cierta inseguridad jurídica de juzgar dos veces a la
persona, una vez por el delito actual y otra por el delito anterior.
5. Los Organismos jurisdiccionales deben aplicar en la mayoría de procesos penas
alternativas a la de privación de libertad, asegurando que la persona sancionada se
encuentre motivada a rehabilitarse en la misma sociedad ecuatoriana a fin de rectificar su
conducta y contribuir a la protección y respeto de los bienes jurídicos.
Bibliografía
12. CABANELLAS de Torres, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”. Editorial
Heliasta. S.R.L. Buenos Aires – Argentina. Año. 1993.
DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA. Fundación Tomas Moro. Editorial Espasa – Calpe
S. A. España. 2006.
DOCUMENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA. PÉREZ, Perdomo. Presentación
electrónica.
CARVAJAL Flor, Paúl. “Manual Práctico de Derecho Penal”. Primera Edición. Librería
Jurídica Astrea. Ambato – Ecuador, 2008.
DONOSO, Arturo. “Implicaciones y retos para los jueces en Ecuador”.
http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=3544&It
emid=426
PÉREZ, Perdomo. “Ciudad Segura. Programa Estudio de la Ciudad”. Documento de la
FLACSO. Quito – Ecuador, Julio 2006.
MAISONNAVE, Aller Germán. “Derecho Penal: Enfoque Criminológico”. Documento del
Seminario Taller sobre la Teoría del Control Social y las Ciencias Penales. Loja – Ecuador
2009.
Código Orgánico de la Función Judicial.
http://www.mingobierno.gov.ec/dinage/files/codigo_organico_de_la_funcion_judicial.pdf
“CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL”. Corporación de Estudios y Publicaciones.
Quito – Ecuador. Abril de 2009.
CODIGO PENAL. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito – Ecuador. Abril de
2009.
Código Orgánico de la Función Judicial.
http://www.mingobierno.gov.ec/dinage/files/codigo_organico_de_la_funcion_judicial.pdf
CABANELLAS de Torres, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”. Editorial
Heliasta. S.R.L. Buenos Aires – Argentina. Año. 1993. Pág. 221.
Código Orgánico de la Función Judicial.
http://www.mingobierno.gov.ec/dinage/files/codigo_organico_de_la_funcion_judicial.pdf
DONOSO, Arturo. “Implicaciones y retos para los jueces en Ecuador”.
http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=3544&It
emid=426
13. “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL”. Corporación de Estudios y Publicaciones.
Actualizado en Abril de 2009. Quito – Ecuador. Pág. 58