EL DEBIDO PROCESO
En el ordenamiento jurídico colombiano el debido proceso se establece como un
derecho fundamental, reconocido a la persona, que lo lleva a un nivel reforzado de
protección frente a los poderes públicos.
En el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que dice. “El debido
proceso se aplicara a toda clase a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas”. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes
al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o
favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva o
desfavorable. Toda persona presume de inocente mientras no se le haya
declarado culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la
asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el
juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar
pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia
condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno
derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
El debido proceso se puede definir como el principio jurídico procesal según el
cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, que tienden a
asegurar un justo resultado y equitativo como el ser oído, solicitar y presentar
pruebas, controvertirlas y hacer valer sus pretensiones legitimas en todos los
procesos, administrativo, laboral, disciplinario etc…
El debido proceso es el pilar fundamental del derecho procesal y donde debe
respetarse un marco normativo mínimo en pro de la búsqueda de la verdad en la
justicia social.
El debido proceso regula la forma general y el orden exterior de las actividades
que deben cumplirse dentro de los órganos judiciales.
Según Ovalle Fabela la teoría general del proceso “es la parte general de la
ciencia del derecho procesal, que se ocupa de los conceptos, principios e
instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales”.
“Es debido aquel proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y
exigencias necesarios para garantizar la efectividad del derecho material”.
(Sentencia No T-001 de 1993) Magistrado Ponente, doctor Jaime Sanín
Greiffenstein).
De la aplicación del principio del debido proceso se desprende que los
administrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a
pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a
impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías
establecidas en su beneficio.
El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que
pretenda –legítimamente- imponer sanciones, cargas o castigos. Constituye un
límite al abuso del poder de sancionar y con mayor razón, se considera un
principio rector de la actuación administrativa del Estado y no solo una obligación
exigida a los juicios criminales. (Corte constitucional, Sentencia 1021 de 2002).
CONCLUSION
El debido proceso está consagrado como un derecho fundamental y un principio
procesal en la Constitución de 1991, contemplado en el Articulo 29. Que se debe
garantizar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a las partes
involucradas, utilizando un procedimiento como medio ya que puede existir un
procedimiento sin que haya proceso alguno.
Que el Estado debe garantizar la efectividad de los principios y deberes
consagrados en la Constitución, a través del cumplimiento de las autoridades a
aplicar y obedecer la Constitución y la ley.
El derecho a obtener acceso a la justicia, todas las personas pueden acceder a los
órganos jurisdiccionales, cada vez que un derecho le sea afectado o vulnerado por
otra persona sea pública o privada.
BIBLIOGRAFIA
CARDONA JIMENEZ, Jorge Eliecer. Modelo Hermenéutico del debido Proceso en
Colombia, articulo presentado para optar al título de especialista en Derecho
Procesal.
DIAZ MORENO, Hector. Direccion Juridica Distrital. Concepto unificador de
doctrina 006. www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?¡=45808
EL DEBIDO PROCESO
NEILL JIMENEZ CONTRERAS
COD: 571320261
DOCENTE:
Dr LUIS ARIZA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE
EXTENSION OCAÑA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
2016

El debido proceso trabajo

  • 1.
    EL DEBIDO PROCESO Enel ordenamiento jurídico colombiano el debido proceso se establece como un derecho fundamental, reconocido a la persona, que lo lleva a un nivel reforzado de protección frente a los poderes públicos. En el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que dice. “El debido proceso se aplicara a toda clase a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona presume de inocente mientras no se le haya declarado culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. El debido proceso se puede definir como el principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, que tienden a asegurar un justo resultado y equitativo como el ser oído, solicitar y presentar pruebas, controvertirlas y hacer valer sus pretensiones legitimas en todos los procesos, administrativo, laboral, disciplinario etc… El debido proceso es el pilar fundamental del derecho procesal y donde debe respetarse un marco normativo mínimo en pro de la búsqueda de la verdad en la justicia social. El debido proceso regula la forma general y el orden exterior de las actividades que deben cumplirse dentro de los órganos judiciales. Según Ovalle Fabela la teoría general del proceso “es la parte general de la ciencia del derecho procesal, que se ocupa de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales”. “Es debido aquel proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarios para garantizar la efectividad del derecho material”. (Sentencia No T-001 de 1993) Magistrado Ponente, doctor Jaime Sanín Greiffenstein).
  • 2.
    De la aplicacióndel principio del debido proceso se desprende que los administrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio. El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que pretenda –legítimamente- imponer sanciones, cargas o castigos. Constituye un límite al abuso del poder de sancionar y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación administrativa del Estado y no solo una obligación exigida a los juicios criminales. (Corte constitucional, Sentencia 1021 de 2002). CONCLUSION El debido proceso está consagrado como un derecho fundamental y un principio procesal en la Constitución de 1991, contemplado en el Articulo 29. Que se debe garantizar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a las partes involucradas, utilizando un procedimiento como medio ya que puede existir un procedimiento sin que haya proceso alguno. Que el Estado debe garantizar la efectividad de los principios y deberes consagrados en la Constitución, a través del cumplimiento de las autoridades a aplicar y obedecer la Constitución y la ley. El derecho a obtener acceso a la justicia, todas las personas pueden acceder a los órganos jurisdiccionales, cada vez que un derecho le sea afectado o vulnerado por otra persona sea pública o privada. BIBLIOGRAFIA CARDONA JIMENEZ, Jorge Eliecer. Modelo Hermenéutico del debido Proceso en Colombia, articulo presentado para optar al título de especialista en Derecho Procesal. DIAZ MORENO, Hector. Direccion Juridica Distrital. Concepto unificador de doctrina 006. www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?¡=45808
  • 3.
    EL DEBIDO PROCESO NEILLJIMENEZ CONTRERAS COD: 571320261 DOCENTE: Dr LUIS ARIZA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE EXTENSION OCAÑA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA TEORIA GENERAL DEL PROCESO 2016