El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
Derecho Procesal Civil - Paralelo; Materia Probatoria de cada ProcedimientosCamilo Bernheim
Derecho Procesal Civil - Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Paralelo entre procedimientos sumario, ordinario de mayor cuantia e incidental Derecho Procesal Civil cristian ureta diaz
1. 1
PROCEDIMIENTO SUMARIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA PROCEDIMIENTO INCIDENTAL
Definición Procedimiento breve y concentrado que ha de
considerarse extraordinario, pero que tiene
aplicación general o especial según sea la
pretensión que se haga valer, el que es
resuelto mediante una sentencia que puede
revestir, según la pretensión en la cual
recae, el carácter de meramente
declarativa, constitutiva y de condena.
Procedimiento declarativo o de cognición, de
mayor cuantía, de general aplicación,
supletorio respecto de los otros
procedimientos, escrito, de lato
conocimiento, en el cual rige la inmediación
y la apreciación de la prueba legal, y está
destinado a resolver en primera instancia los
conflictos que dentro del mismo juicio se
promuevan.
Aquel que resuelve acerca de las cuestiones
accesorias que las partes promueven en el
curso del procedimiento.
Ámbito de
aplicación
Generalmente cada vez que la pretensión
deducida requiera, por su naturaleza, de
una tramitación rápida para que sea eficaz.
Especialmente cada vez que la ley así lo
indique, por ejemplo: cuando ordena
proceder breve y sumariamente, depósito
necesario, servidumbres, separación de
bienes, acción ejecutiva que continúa
siendo ordinaria por 2 años.
En todas aquellas causas civiles cuya cuantía
sea mayor a 500 UTM, y tiene aplicación
general y supletoria en todos aquellos casos
en que la ley no establece un procedimiento
especial.
Al presentar un incidente se tramitará
según las normas generales de los
incidentes, a menos que haya una regulación
especial para ese incidente en cuyo caso se
aplicará esa (Acumulación de autos,
Cuestiones de competencia, Implicancias y
recusaciones, Privilegio de pobreza,
Costas, Desistimiento de la demanda,
Abandono del procedimiento).
Características Rápido
Concentración
Oralidad
No es rápido.
De lato conocimiento
Escrituración
Puede ser que se falle inmediatamente o que
se someta a una tramitación más extensa
Concentración
Escrituración
Forma de inicio Demanda.
Tribunal realiza examen de admisibilidad
para determinar si es que comienza o no la
tramitación.
Demanda.
Tribunal realiza examen de admisibilidad para
determinar si es que comienza o no la
tramitación.
Incidente.
Tribunal puede: rechazarlo de plano,
resolverlo de plano o admitirlo a
tramitación.
Término de
emplazamiento
A. Si el demandado está en el lugar del
juicio: se citará a audiencia de discusión
y conciliación en plazo de 5 días.
B. Si el demandado no está en el lugar del
juicio: se aumenta el plazo de 5 días en
conformidad a la tabla de emplazamiento.
Se cuenta desde la notificación personal.
15 días si se está en el mismo territorio
jurisdiccional y comuna, 15 + 3 si se está en
el mismo territorio jurisdiccional pero en
distinta comuna, y 15 + 3 + tabla de
emplazamiento cuando se está fuera del
territorio jurisdiccional.
Se cuenta desde la notificación personal.
3 días. Es un plazo fatal, discontinuo,
improrrogable y no susceptible de ser
aumentado por la tabla de emplazamiento.
Se cuenta desde la notificación por el
estado diario.
Oposición del
demandado
Se puede practicar en la audiencia, de
forma oral o entregando una minuta, con sus
Se debe presentar el escrito de contestación,
dependiendo de su contenido o presentación o
El demandado puede:
A. Allanarse o no controvertir los hechos
2. 2
excepciones, defensas e incidentes. Esta es
la única oportunidad para hacerlo.
Se ha debatido acerca de la posibilidad de
reconvención.
Si la audiencia se lleva a cabo en rebeldía
del demandado, y siempre que el demandante
invoque fundamentos plausibles, se puede
acceder al cumplimiento provisional de la
demanda.
falta de ella tenemos que puede:
A. Rebeldía (Inactividad de la parte)
B. Reacción
B.1. Allanamiento
B.2. Oposición (defensa negativa o
excepciones).
C. Reconvención
que lo fundan.
B. Permanecer inactivo por los 3 días.
C. Responder
Dúplica y réplica No proceden Proceden, incluso procede la dúplica de la
reconvención.
No proceden.
Conciliación Se realiza en la misma audiencia de
discusión.
Luego de la discusión se debe realizar
obligatoriamente.
No procede.
Periodo de
prueba.
El tribunal puede o no recibir la causa a
prueba, si lo hace dicta la resolución que
fija los hechos substanciales, pertinentes
y controvertidos.
El término probatorio será el de los
incidentes, es decir, 8 días fatales. Se
puede solicitar al tribunal por una sola
vez y por motivos fundados el término
extraordinario, pero el término probatorio
nunca podrá exceder los 30 días.
Si se ha recibido la causa a prueba, se
dictará la resolución que fija los hechos
substanciales, pertinentes y controvertidos
sobre los que deberá recaer la prueba.
El término durará 20 días fatales (en cuanto
a la solicitud del medio, y no necesariamente
del rendimiento de la prueba, especialmente
en la testimonial), ordinariamente. Sin
perjuicio del extraordinario (para rendir
prueba en ligares distintos) y del especial
(situaciones excepcionales que se señalan
expresamente).
Si se recibe el incidente a prueba, se
tramitará como se hace en el procedimiento
ordinario, con algunas precisiones:
- No hay hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, sino que hechos que se
deberán probar.
- Esta resolución se notifica por el estado
diario (no por cédula).
El término es de 8 días fatales. Se puede
solicitar al tribunal por una sola vez y
por motivos fundados el término
extraordinario, pero el término probatorio
nunca podrá exceder los 30 días.
Prueba de
testigos
Se debe presentar la lista de testigos en
plazo de 2 días. No se presenta la minuta
de preguntas, el tribunal preguntará según
los puntos de prueba.
Se debe presentar la lista de testigos en
plazo de 5 días. También se debe presentar la
minuta de preguntas.
Se debe presentar la lista de testigos en
plazo de 2 días. No se presenta la minuta
de preguntas, el tribunal preguntará según
los puntos de prueba.
Observaciones a
la prueba
No procede. Finalizado el término probatorio, las partes
tienen un plazo fatal de 10 días para hacer
observaciones a la prueba.
No se contempla
Citación para oír Una vez terminado el término probatorio se Una vez que se termina el plazo de las No se contempla, por la fatalidad del
3. 3
sentencia dictará esta resolución observaciones, el tribunal de oficio o a
petición de parte, citará a oír sentencia.
Esta citación marca el fin de la discusión.
término probatorio.
Sentencia Debe fallarse en plazo de 10 días desde la
citación a oír sentencia.
Debe fallarse en plazo de 60 días desde que
la causa quede en estado de sentencia.
Debe fallarse en plazo de 3 días desde que
se termina el término probatorio.
Medidas para
mejor resolver
No proceden. Proceden dentro del plazo para dictar
sentencia. Se deben cumplir en los 20 días
siguientes al que se decretan.
Proceden.
Incidentes Se promueven y tramitan en la audiencia de
discusión, sin paralizar su curso.
Por regla general se tramitan en el cuaderno
de incidentes y no suspenden el curso del
procedimiento. Excepto: incidentes de previo
y especial pronunciamiento.
No caben los incidentes sobre incidentes.
Grado de
conocimiento en
2ª instancia
Incluye tanto lo solicitado como lo que se
ha discutido en el procedimiento.
Solo incluye lo que efectivamente se ha
pedido en segunda instancia.
No aplica.