Derecho Procesal Civil - Paralelo; Procedimientos. Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
ENJ-400-Presentación Curso Vías de Ejecución. M-1.ENJ
Esta es la presentación correspondiente al Curso Vías de Ejecución. En la misma se podrán observar los diferentes temas y subtemas que fueron tratados en en los encuentros.
Derecho Procesal Civil - Paralelo; Procedimientos. Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
ENJ-400-Presentación Curso Vías de Ejecución. M-1.ENJ
Esta es la presentación correspondiente al Curso Vías de Ejecución. En la misma se podrán observar los diferentes temas y subtemas que fueron tratados en en los encuentros.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 4. Interposición de la Demanda.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-4-interposicion-de-la-demanda.html
Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en República Dominicana.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 4. Interposición de la Demanda.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-4-interposicion-de-la-demanda.html
Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en República Dominicana.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. JUICIO ORDINARIO SUMARIO EJECUTIVO INCIDENTES RECURSOS
Procedencia Si se ha recibido la causa a
prueba, se dictará la resolución
que fija los hechos substanciales,
pertinentes y controvertidos
sobre los que deberá recaer la
prueba.
El tribunal puede o no
recibir la causa a prueba, si
lo hace dicta la resolución
que fija los hechos
substanciales, pertinentes
y controvertidos.
Se deben mencionar
todos los medios de
prueba en el escrito
de oposición de
excepciones, so pena
de precluir el derecho
de hacerla valer.
La resolución que
recibe la causa a
prueba es igual que
en el juicio ordinario,
salvo las siguientes
precisiones:
- Se fijan puntos de
prueba, no hechos
pertinentes,
sustanciales y
controvertidos.
- Los puntos solo se
refieren a las
excepciones opuestas.
Si se recibe el incidente a
prueba, se tramitará
como se hace en el
procedimiento ordinario,
con algunas precisiones:
- No hay hechos
sustanciales, pertinentes
y controvertidos, sino
que puntos que se
deberán probar.
- Esta resolución se
notifica por el estado
diario (no por cédula).
ACLARACIÓN
RECTIFICACIÓN Y
ENMIENDA no
procede.
REPOSICIÓN por RG
no procede, a menos
que se le de la
tramitación incidental
(extraordinario y aquel
contra sentencias
interlocutoria a
discreción del tribunal).
APELACIÓN por RG
no se admite, salvo:
1. Se hacen valer antes
de la vista de la causa
excepciones anómalas:
se tramitará como
incidentes.
2. Se puede acompañar
prueba documental
hasta la vista de la
causa.
3. Se puede solicitar
absolución de posiciones
por una vez hasta antes
de la vista de la causa.
4. Se puede agregar la
prueba rendida por
exhorto para que se
considere en la 2ª
instancia.
5. Medidas para mejor
resolver, incluyendo la
prueba de testigos con
sus limitaciones.
2. HECHO No procede.
CASACIÓN EN LA FORMA
Si la causal invocada
requiere de prueba.
CASACIÓN EN EL FONDO
No procede.
NULIDAD Por RG no
procede, a menos que
se tenga que probar una
causal que no sea un
error de derecho que
influye sustancialmente
en el fallo.
QUEJA No procede,
sin perjuicio de la
solicitud de informe que
se le hace al funcionario.
REVISIÓN Procede en
cuanto hay que probar
la causal.
Término El término durará 20 días fatales
(en cuanto a la solicitud del
medio, y no necesariamente del
rendimiento de la prueba,
especialmente en la testimonial),
ordinariamente. Sin perjuicio del
extraordinario (para rendir
prueba en ligares distintos) y del
especial (situaciones
excepcionales que se señalan
expresamente).
El término probatorio será
el de los incidentes, es
decir, 8 días fatales. Se
puede solicitar al tribunal
por una sola vez y por
motivos fundados el
término extraordinario,
pero el término probatorio
nunca podrá exceder los 30
días.
El término probatorio
es de 10 días fatales.
Solo habrá término
extraordinario cuando
las partes lo pidan de
común acuerdo.
El término es de 8 días
fatales. Se puede
solicitar al tribunal por
una sola vez y por
motivos fundados el
término extraordinario,
pero el término
probatorio nunca podrá
exceder los 30 días.
REPOSICIÓN,
APELACIÓN, NULIDAD y
REVISIÓN No se
especifica, por lo tanto
nos remitimos a las
normas generales.
CASACIÓN EN LA FORMA
a discreción del
tribunal, con un máximo
de 30 días.
Lista de
testigos
Se debe presentar la lista de
testigos en plazo de 5 días.
Se debe presentar la lista
de testigos en plazo de 2
No se expresa en la
ley, por lo tanto nos
Se debe presentar la lista
de testigos en plazo de 2
REPOSICIÓN, NULIDAD,
REVISIÓN y CASACIÓN
3. También se debe presentar la
minuta de preguntas.
días. No se presenta la
minuta de preguntas, el
tribunal preguntará según
los puntos de prueba.
remitimos a las
normas generales: 5
días.
días. No se presenta la
minuta de preguntas, el
tribunal preguntará
según los puntos de
prueba.
EN LA FORMA No se
especifica por lo tanto
nos remitimos a las
reglas generales.
APELACIÓN No
procede ya que solo se
podrá invocar a testigos
ya llamados que no
hayan podido declarar.
Observaciones
a la prueba
Finalizado el término probatorio,
las partes tienen un plazo fatal
de 10 días para hacer
observaciones a la prueba.
No proceden Proceden, tienen un
plazo de 6 días desde
que termina el
término probatorio.
No se contemplan. No proceden.
Medidas para
mejor resolver
Proceden dentro del plazo para
dictar sentencia. Se deben
cumplir en los 20 días siguientes
al que se decretan.
No proceden. No proceden. Proceden. Proceden en el recurso
de APELACIÓN.