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Procedimiento Ordinario (art 253 y ss) Procedimiento incidental
(art 89 y ss)
Procedimiento sumario (art 680 y ss) Procedimiento ejecutivo (art 434 y ss)
Aplicación: General y supletoria en juicios
declarativos.
En todo juicio o contienda que no tenga
señalado por ley un procedimiento especial.
Incidentes ordinarios o
comunes.
Situación general: Cuando la acción
deducida, por su naturaleza, requiera una
tramitación rápida para que sea eficaz (art 680
inc. 1).
Situaciones especiales (art 680 inc. 2)
General y Supletoria en juicios de
ejecución.
Inicio del
procedimiento:
Por demanda (requisitos art 254) o medida
prejudicial.
Demanda incidental. Por demanda (oral o escrita) o medida
prejudicial.
Por demanda ejecutiva o gestión preparatoria
de la vía ejecutiva.
Notificación de la
demanda:
Demandante: Estado diario;
Demandado:
- 1° notificación: RG personal;
- No es la 1°: Estado diario.
Estado diario. Demandante: Estado diario;
Demandado:
- Inicia por demanda: RG personal;
- Inicia por medida prejudicial:
cédula.
Notificación de la demanda ejecutiva:
- Personal o art 44.
Notificación requerimiento de pago (no en
público):
- Personal o art 44;
- Si se inicio por gestión preparatoria:
cédula o estado diario.
Termino de
emplazamiento:
Dentro del territorio jurisdiccional: 18 días.
Fuera del territorio jurisdiccional: 18 días +
aumento T.E (máx. 60 días).
3 días. En el lugar del juicio: 5 días.
Fuera del lugar del juicio: 5 días + aumento
T.E.
Desde el requerimiento de pago:
Dentro del territorio jurisdiccional: 8 días.
Fuera del territorio jurisdiccional:
- Tribunal exhortado: 8 días;
- Tribunal exhortante: 8 días + T.E.
Fuera del territorio de la república: 8 + T.E.
Actitudes del
demandado:
- Allanamiento;
- Permanecer inactivo;
- Defenderse: excep. dilatorias y
perentorias;
- Reconvenir.
Contestación. Contestación en el comparendo de
contestación o audiencia de discusión y
conciliación (5to día desde notificación de la
demanda).
Pagar la deuda y costas;
No pagar la deuda:
- Deudor no se defiende (omite la
sentencia, basta MEE);
- Oponer excepciones del art 464
CPC.
Admisión provisional
de la demanda:
No procede. No procede. Si se realiza la audiencia en rebeldía del
demandado y se invoca fundamento plausible.
Demandado tiene 5 días para oponerse.
No procede.
Demanda
reconvencional:
Se presenta en el escrito de contestación de
la demanda.
No procede. No procede. No procede.
2
Replica y Duplica: Por el plazo de 6 días fatales. No procede. No procede. No procede.
Conciliación: Evacuada la duplica. El juez cita a audiencia
de conciliación entre el 5° y 15° día desde la
notificación de la resolución (cédula).
No procede. Se promueve en la audiencia de discusión y
conciliación.
No procede.
Recepción de la causa
a prueba:
Si existen hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos.
Resolución que recibe la causa a prueba
(sentencia interlocutoria 2°) se notifica por
cédula.
Resolución que recibe la
causa a prueba se notifica
por estado diario.
Resolución que recibe la causa a prueba se
notifica por cédula.
Prueba se rinde en el plazo y forma de los
incidentes.
Se limita a la prueba de las excepciones.
Resolución que recibe la causa a prueba se
notifica por cédula.
Término probatorio:
Plazo común
Ordinario: 20 días;
Extraordinario: 20 días + aumento T.E;
Especial: plazo que determine el juez
(duración entorpecimiento).
Ordinario: 8 días;
Extraordinario: 8 días +
aumento T.E (máx. 30 días
en total);
Especial: normas generales
proc. Ordinario.
Ordinario: 8 días;
Extraordinario: 8 días + aumento T.E (máx.
30 días en total);
Especial: normas generales proc. Ordinario.
Ordinario: 10 día (prorrogar por 10 días más);
Extraordinario: por acuerdo de ambas partes.
Especial: normas generales proc. Ordinario.
Se rinde la prueba según las reglas del juicio
ordinario.
Lista de testigos y
minuta de puntos de
prueba:
5to día. 2do día. 2do día. Doctrina mayoritaria: 5to día.
Doctrina minoritaria: en el escrito de
oposición.
Observaciones a la
prueba:
10 días desde acabado el termino probatorio. No procede. No procede. 6 días desde el vencimiento del término
probatorio.
Citación a oír
sentencia:
Vencido el plazo de observaciones a la
prueba, se cita a las partes a oír sentencia
(sentencia interlocutoria 2°) notifica por
estado diario.
No procede. Vencido el término probatorio o el periodo de
discusión.
Vencido el plazo de observaciones a la prueba,
se cita a las partes a oír sentencia.
Plazo para fallar: 60 días desde que la causa este en estado de
sentencia.
Sentencia definitiva se notifica por cédula.
Acabado el periodo de
prueba, el tribunal debe
fallar inmediatamente o
dentro de 3ro día.
Sentencia interlocutoria o
auto.
Acabado el periodo de prueba, plazo de 10
días para fallar.
Sentencia definitiva se notifica por cédula.
Plazo 10 días desde la citación a oír sentencia.
Sentencia definitiva se notifica por cédula.
- Sentencia absolutoria;
- Sentencia condenatoria: de pago o
de remate.

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  • 1. 1 Procedimiento Ordinario (art 253 y ss) Procedimiento incidental (art 89 y ss) Procedimiento sumario (art 680 y ss) Procedimiento ejecutivo (art 434 y ss) Aplicación: General y supletoria en juicios declarativos. En todo juicio o contienda que no tenga señalado por ley un procedimiento especial. Incidentes ordinarios o comunes. Situación general: Cuando la acción deducida, por su naturaleza, requiera una tramitación rápida para que sea eficaz (art 680 inc. 1). Situaciones especiales (art 680 inc. 2) General y Supletoria en juicios de ejecución. Inicio del procedimiento: Por demanda (requisitos art 254) o medida prejudicial. Demanda incidental. Por demanda (oral o escrita) o medida prejudicial. Por demanda ejecutiva o gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Notificación de la demanda: Demandante: Estado diario; Demandado: - 1° notificación: RG personal; - No es la 1°: Estado diario. Estado diario. Demandante: Estado diario; Demandado: - Inicia por demanda: RG personal; - Inicia por medida prejudicial: cédula. Notificación de la demanda ejecutiva: - Personal o art 44. Notificación requerimiento de pago (no en público): - Personal o art 44; - Si se inicio por gestión preparatoria: cédula o estado diario. Termino de emplazamiento: Dentro del territorio jurisdiccional: 18 días. Fuera del territorio jurisdiccional: 18 días + aumento T.E (máx. 60 días). 3 días. En el lugar del juicio: 5 días. Fuera del lugar del juicio: 5 días + aumento T.E. Desde el requerimiento de pago: Dentro del territorio jurisdiccional: 8 días. Fuera del territorio jurisdiccional: - Tribunal exhortado: 8 días; - Tribunal exhortante: 8 días + T.E. Fuera del territorio de la república: 8 + T.E. Actitudes del demandado: - Allanamiento; - Permanecer inactivo; - Defenderse: excep. dilatorias y perentorias; - Reconvenir. Contestación. Contestación en el comparendo de contestación o audiencia de discusión y conciliación (5to día desde notificación de la demanda). Pagar la deuda y costas; No pagar la deuda: - Deudor no se defiende (omite la sentencia, basta MEE); - Oponer excepciones del art 464 CPC. Admisión provisional de la demanda: No procede. No procede. Si se realiza la audiencia en rebeldía del demandado y se invoca fundamento plausible. Demandado tiene 5 días para oponerse. No procede. Demanda reconvencional: Se presenta en el escrito de contestación de la demanda. No procede. No procede. No procede.
  • 2. 2 Replica y Duplica: Por el plazo de 6 días fatales. No procede. No procede. No procede. Conciliación: Evacuada la duplica. El juez cita a audiencia de conciliación entre el 5° y 15° día desde la notificación de la resolución (cédula). No procede. Se promueve en la audiencia de discusión y conciliación. No procede. Recepción de la causa a prueba: Si existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Resolución que recibe la causa a prueba (sentencia interlocutoria 2°) se notifica por cédula. Resolución que recibe la causa a prueba se notifica por estado diario. Resolución que recibe la causa a prueba se notifica por cédula. Prueba se rinde en el plazo y forma de los incidentes. Se limita a la prueba de las excepciones. Resolución que recibe la causa a prueba se notifica por cédula. Término probatorio: Plazo común Ordinario: 20 días; Extraordinario: 20 días + aumento T.E; Especial: plazo que determine el juez (duración entorpecimiento). Ordinario: 8 días; Extraordinario: 8 días + aumento T.E (máx. 30 días en total); Especial: normas generales proc. Ordinario. Ordinario: 8 días; Extraordinario: 8 días + aumento T.E (máx. 30 días en total); Especial: normas generales proc. Ordinario. Ordinario: 10 día (prorrogar por 10 días más); Extraordinario: por acuerdo de ambas partes. Especial: normas generales proc. Ordinario. Se rinde la prueba según las reglas del juicio ordinario. Lista de testigos y minuta de puntos de prueba: 5to día. 2do día. 2do día. Doctrina mayoritaria: 5to día. Doctrina minoritaria: en el escrito de oposición. Observaciones a la prueba: 10 días desde acabado el termino probatorio. No procede. No procede. 6 días desde el vencimiento del término probatorio. Citación a oír sentencia: Vencido el plazo de observaciones a la prueba, se cita a las partes a oír sentencia (sentencia interlocutoria 2°) notifica por estado diario. No procede. Vencido el término probatorio o el periodo de discusión. Vencido el plazo de observaciones a la prueba, se cita a las partes a oír sentencia. Plazo para fallar: 60 días desde que la causa este en estado de sentencia. Sentencia definitiva se notifica por cédula. Acabado el periodo de prueba, el tribunal debe fallar inmediatamente o dentro de 3ro día. Sentencia interlocutoria o auto. Acabado el periodo de prueba, plazo de 10 días para fallar. Sentencia definitiva se notifica por cédula. Plazo 10 días desde la citación a oír sentencia. Sentencia definitiva se notifica por cédula. - Sentencia absolutoria; - Sentencia condenatoria: de pago o de remate.