Del Consejo de Familia- procedencia del nombramiento del consejo de familia, improcedencia e impedimentos, instalación de consejo, facultades, cese del consejo de familia.
El procedimiento legal del Consejo de Familia
DR.ENRIQUE JORDÀN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MAGISTER DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD SANMARTIN DE PORRES
La Constitución, es una norma jurídica de cumplimiento obligatorio; es a su vez una norma del sistema político, económico y jurídico del Estado. El Derecho Procesal Constitucional se encuentra vinculado al Estado Constitucional de Derecho.
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSCARLOS ANGELES
Este titulo contiene un grupo de figuras delictivas que se aplican a la relación comercial entre deudores y acreedores.
La legislación pena interviene para garantizar el respeto a los procedimientos y la buena fe en las relaciones mercantil y particularmente crediticias.
DR.ENRIQUE JORDÀN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MAGISTER DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD SANMARTIN DE PORRES
La Constitución, es una norma jurídica de cumplimiento obligatorio; es a su vez una norma del sistema político, económico y jurídico del Estado. El Derecho Procesal Constitucional se encuentra vinculado al Estado Constitucional de Derecho.
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSCARLOS ANGELES
Este titulo contiene un grupo de figuras delictivas que se aplican a la relación comercial entre deudores y acreedores.
La legislación pena interviene para garantizar el respeto a los procedimientos y la buena fe en las relaciones mercantil y particularmente crediticias.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
derecho de familia y menores, patria potestad, parentesco, impugnación de pat...Liss Uc
derecho de familia y menores, patria potestad, parentesco, impugnación de paternidad/maternidad.
normativa vigente para Colombia
HIJO EMANCIPADO: cuando un hijo siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente.
MODELO DE DEMANDA DE INSTALACIÓN DE CONSEJO DE FAMILIA. Se muestra como solicitar al juez la conformación del consejo de familia para designación de tutor (autor José María Pacori Cari).
ANTECEDENTES, MODIFICATORIA INTRODUCIDA POR DECRETO LEG. 1069, CALIFICACIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS, TÍTULOS EJECUTIVOS DE NATURALEZA JUDICIAL, CALIFICACIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS
CONCEPTO, CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD, CASOS REGULADOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS, EN ASUNTOS DE FAMILIA E INTERÉS DE MENORES, EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DIVORCIO, EN LOS PROCESOS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, EN EL INTERDICTO DE RECOBRAR, POSESIÓN PROVISORA EN EL PROCESO DE EXPROPIACIÓN
EMBARGO, Secuestro, Identificación de los bienes embargados o secuestrados, Extensión del embargo, Secuestro de vehículo, Bienes inembargables, Embargo en forma de depósito y secuestro, EMBARGO DE INMUEBLE SIN INSCRIPCIÓN REGISTRAL O INSCRITO A NOMBRE DE TERCERA PERSONA, Secuestro de títulos de crédito, Retribución del custodio, Embargo en forma de inscripción, EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN. Diferencias entre medida innovativa y medida de no innovar
MEDIDAS CAUTELARES, Sustitución del Juez, CONTENIDO DE LA DECISIÓN CAUTELAR, Ejecución por terceros y auxilio policial, Trámite de la medida cautelar, Formación del cuaderno cautelar, Ejecución de la medida,
DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES, Atentados contra monumentos arqueológicos, Inducción a la comisión de atentados contra yacimientos arqueológicos, Extracción ilegal de bienes culturales prehispánicos, Omisión de deberes de funcionarios públicos, Destrucción, alteración o extracción de bienes culturales, Decomiso,
Delitos contra la confianza y la buena fe en los negociosCAEE
ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO, Insolvencia o quiebra fraudulenta, Insolvencia fraudulenta, Insolvencia fraudulenta agravada, Quiebra culposa, Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, Beneficios por colaboración, Ejercicio de la acción penal e intervención del INDECOPI, Manejo ilegal de patrimonio de propósito exclusivo, USURA, LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO, Modalidades de libramientos indebidos
Estafa, Estafa agravada, Casos de defraudación, FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, Administración fraudulenta, Informes de auditoría distorsionados, Contabilidad paralela, EXTORSIÓN, Extorsión simple y coautor, Chantaje, USURPACIÓN, Desvío ilegal del curso de las aguas, Formas agravadas de usurpación, DAÑOS, Daño simple, Formas agravadas, Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, DISPOSICIÓN COMÚN
Apropiación ilícita común, Apropiación ilícita del curador, Sustracción de bien propio, Apropiación irregular, Apropiación de prenda, RECEPTACIÓN, Distribución de señales de satélite portadoras de programas, Formas agravadas.
De la Curatela- Fines, curador provisional, curadores legítimos, curatela de los padres, funciones del curador, curador dativo, curador del penado, y demás clases
Beneficiarios del patrimonio familiar, Requisito esencial para constituir patrimonio familiar, Personas que pueden constituir patrimonio familiar, Administración de patrimonio familiar...
Casuística, ANTECEDENTES DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL PERUANO, Separación del patrimonio, Deudas personales, Separación de patrimonio por declaración de insolvencia, Fin de la separación de patrimonios, Separación de patrimonio a solicitud del cónyuge agraviado, ...
Fenecimiento de la sociedad de gananciales, Causas de extinción de la socieda...CAEE
CÓDIGO CIVIL DE 19852, CÓDIGO CIVIL DE 1936, CÓDIGO CIVIL 1984, SOCIEDAD DE GANANCIALES, LOS BIENES PROPIOS, LOS BIENES SOCIALES, Fenecimiento de la sociedad de gananciales, Fenecimiento Excepcional, LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad de Gananciales Casuística, cóny...CAEE
RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO, TIPOS DE REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO, Los sistemas contractuales, Los sistemas legales o predeterminados, REGÍMENES COMUNITARIOS, REGÍMENES SEPARATISTAS, SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN DE BIENES, Régimen patrimonial en el Código Civil Peruano, Sustitución del Régimen Patrimonial, Bienes de la sociedad de gananciales...
Aspectos generales del régimen patrimonial.
PATRIMONIO, PODER DOMÉSTICO, DERECHO ROMANO, DERECHO GÉRMANICO, DERECHO VISIGODO, DERECHO ESPAÑOL, EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DURANTE EL IMPERIO INCAICO, EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DURANTE LA COLONIA, EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DURANTE LOS INICIOS DE LA REPÚBLICA, EL RÉGIMEN PATRIMONIAL EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1936, CONCEPTO DE RÉGIMEN PATRIMONIAL.
Deberes y derechos que nacen del matrimonio, Libertad de trabajo de los cónyuges, Representación de la sociedad conyugal, Invalidez del matrimonio, Patria potestad por invalidez del matrimonio, EFECTOS DE LA INVALIDEZ MATRIMONIAL FRENTE A TERCEROS.
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADESCAEE
Remuneración Computable, Determinación del Tiempo de Servicios, Naturaleza de la CTS, Trabajadores comprendidos y excluidos, Remuneración en especie, Remuneración regular, Remuneración Principal Imprecisa, Remuneraciones periódicas, Forma de pago de la CTS, Depósitos anuales empleados, Depósitos anuales obreros, Depósito semestral.
Requisitos deben cumplir los trabajadores para gozar del descanso vacacional, la jornada mínima que debe cumplir a fin de tener derecho a vacaciones, requisitos deben cumplir los trabajadores para gozar del descanso vacacional, Vacaciones Anuales, Días considerados como efectivamente laborados, Remuneración Vacacional, Remuneración Vacacional para Comisionistas, Triple indemnización vacacional, Los Beneficios Sociales, REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
El Consejo de Familia
1. Docente: Mg. Nélida Rosalbina Pineda
Huerta.
Del Consejo de Familia- procedencia del
nombramiento del consejo de familia, improcedencia
e impedimentos, instalación de consejo, facultades,
cese del consejo de familia.
El procedimiento legal del Consejo de Familia
2.
3. definición
› El consejo de familia es un órgano deliberante y a veces ejecutivo,
propio del derecho de Familia, que ejerce control sobre los tutores y los
curadores, y a veces también sobre los padres en el ejercicio de sus
atribuciones, para velar por los derechos de los incapaces menores o
mayores y defenderlos.
› Pero en nuestra legislación el consejo de familia es el centro de
gravitación de la tutela. Teniendo en cuenta el artículo 619
del código civil, decimos que el consejo de familia es una institución
del derecho de familia que consiste en un cuerpo consultivo familiar
que tiene por finalidad velar por la persona e intereses de los menores
y de los incapaces mayores de edad que no tengan padre ni madre.
Pero además se formara el consejo de familia aunque viva el padre o la
madre en los casos que señale la ley
4. Caracteres del Consejo de Familia
›El consejo de familia
tiene las características
jurídicas siguientes:
›Es una institución tuitiva
o de protección no solo
de los niños y
5. Clasificación del Consejo de Familia
› Consejo de Familia Testamentario o Escriturario:
› Solo pueden ser designados en testamentos o en escritura pública por los padres. Esta clase esta reconocida en todas aquellas legislaciones de tutela familiar,
nuestro Código Civil también lo reconoce, cuando en su articulo 623 dice:" El consejo se compone de las personas que haya designado por testamento o escritura
publica el ultimo de los padres que tuvo al hijo bajo su patria potestad o su curatela, y en su defecto, por las personas designadas por el ultimo de los abuelos o
abuelas que hubiera tenido al menor o incapaz bajo su tutela o curatela."
› A falta de las personas mencionadas, forman el consejo los abuelos y abuelas, tíos y tías, hermanos y hermanas del menor o incapaz.
› Los hijos del mayor incapaz, que no sean sus curadores son miembros natos del consejo que se forme para el
6. Consejo de Familia
Legal o Legitimo
›Es constituido
en defecto del
Consejo
testamentario,
con las
7. Consejo de Familia
Dativo
› :
› Es aquel que se integra con otros parientes consanguíneos (prim os, sobrinos) cuando no hay al m enos 4 m iem bros natos para constituir el Consejo. En defecto del núm ero necesario de m iem bros del Consejo, este no se constituye, siendo ejercidas sus atribuciones por el juez (artículo 626°).
› Al tratarse del Consejo testam entario, sus com ponentes vienen individualizados, pero el problem a surge en los Consejos legítim os y dativos. En estos últim os, se trata de saber cóm o individualizar a los dem ás parientes. Tam poco existe un m áxim o de m iem bros en el Consejo testam entario y legítim o, m ientras que el dativo tiene un núm ero cerrado de 4 m iem bros
› Se conform a por otros parientes consanguíneos en los casos en que no haya ningún m iem bro nato com o sobrinos y prim os herm anos, de conform idad a lo establecido por el artículo 626, segundo párrafo del Código Civil vigente.
› Respecto a la form ación del Consejo de Fam ilia o el de Paz, en su caso, pueden decretar la constitución del Consejo, de oficio o a petición de parte o del Ministerio Publico, según lo prescrito en el artículo 622 del Código Civil.
8. Constitución de
Consejo de Familia
› Articulo 619º.- Procedencia de la constitución de Consejo de Familia
› Habrá un consejo de familia para velar por la persona e intereses de los
menores y de los incapaces mayores de edad que no tengan padre ni madre.
› También lo habrá aunque viva el padre o la madre en los casos que señala
este Código.
› Articulo 620º.- Tutor no sujeto al consejo de familia
› El tutor legitimo de un menor, que ejerce la curatela sobre el padre o la madre
de este, no se hallara sujeto a consejo de familia sino en los casos en que lo
estarían los padres.
› Articulo 621º.- Obligados a solicitar formación del consejo
› El tutor testamentario o escriturario, los ascendientes llamados a la tutela
legitima y los miembros natos del consejo, están obligados a poner en
conocimiento del juez de menores o del juez de paz, en sus respectivos casos,
el hecho que haga necesaria la formación del consejo, quedando
responsables de la indemnización de daños y perjuicios si así no proceden.
9. Formación del consejo de familia
› Articulo 622º.- Formación judicial del Consejo de Familia
› El juez de menores o el de paz, en su caso, puede decretar la formación del consejo, de oficio o a pedido del Ministerio Publico o de cualquier persona.
› Articulo 623º.- Composición del Consejo de Familia
› El consejo se compone de las personas que haya designado por testamento o en escritura publica el ultimo de los padres que tuvo al hijo bajo su patria potestad o su curatela; y,
en su defecto, por las personas designadas por el ultimo de los abuelos o abuelas que hubiera tenido al menor o incapaz bajo su tutela o curatela.
› A falta de las personas mencionadas, forman el consejo los abuelos y abuelas, tíos y tías, hermanos y hermanas del menor o del incapaz.
› Los hijos del mayor incapaz, que no sean sus curadores, son miembros natos del consejo que se forme para el.
› Articulo 624º.- Casos en que padres integran Consejo
› Cuando los padres no tienen la administración de los bienes de sus hijos serán miembros natos del consejo que se conforme.
11. › 628º.- Consejo de Familia para hijo extra matrimonial
› El consejo de familia para un hijo extramatrimonial lo integran los parientes del padre o la madre, solamente cuando estos lo hubieran reconocido.
› Articulo 629º.- Subsanación de inobservancia en la formación de Consejo de Familia
› El juez puede subsanar la inobservancia de los artículos 623 a 628, si no se debe a dolo ni causa perjuicio a la persona o bienes de sujeto a tutela
o curatela. En caso contrario, es nula la formación del consejo.
› Articulo 630º.- Improcedencia del Consejo para hijo extra matrimonial
› No habrá consejo de familia para un hijo extramatrimonial, cuando el padre o la madre lo hayan prohibido en su testamento o por escritura publica.
En este caso, el juez de menores o el de paz, según corresponda, asumirá las funciones del consejo, oyendo a los miembros natos que hubiera.
› Articulo 631º.- Facultades de superiores sobre expósitos y huérfanos
› Los superiores de establecimientos de expósitos y huérfanos tienen sobre estos todas las facultades que corresponden al consejo.
12. › Articulo 632º.- Personas impedidas de integrar el consejo
› No pueden ser miembros del consejo:
› 1.- El tutor ni el curador.
› 2.- Los que están impedidos para ser tutores o curadores.
› 3.- Las personas a quienes el padre o la madre, el abuelo o la abuela hubiesen excluido de este cargo en su testamento o por escritura publica.
› 4.- Los hijos de la persona que por abuso de la patria potestad de lugar a su formación.
› 5.- Los padres, en caso que el consejo se forme en vida de ellos, salvo lo dispuesto en el articulo 624.
› Articulo 633º.- Carácter gratuito e inexcusable del cargo
› El cargo de miembro del consejo es gratuito e inexcusable y debe desempeñarse personalmente salvo que el juez autorice, por causa justificada, la representación mediante apoderado.
› El apoderado no puede representar a mas de un miembro del consejo.
› Articulo 634º.- Formalidades para la formación del Consejo
› La persona que solicita la formación del consejo debe precisar los nombres de quienes deban formarlo. El juez ordenara publicar la solicitud y los nombres por periódico o carteles.
› Durante los diez días siguientes a la publicación, cualquier interesado puede observar la inclusión o exclusión indebida. El juez resolverá dentro del plazo de cinco días teniendo a la vista las pruebas acompañadas.
› La reclamación no impide que el consejo inicie o prosiga sus funciones, a menos que el juez disponga lo contrario.
› Si el peticionario ignora los nombres de las personas que deben integrar el consejo, el aviso se limitara a llamar a quienes se crean con derecho . El juez dispondrá la publicación de los nombres de quienes se presenten, observándose lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este articulo
13. › Articulo 635º.- Instalación del Consejo
› Transcurrido el plazo señalado en el articulo 634 sin que se haya producido observación alguna, o resuelta esta, el juez procederá a instalar formalmente el consejo, dejándose constancia en acta.
› Articulo 636º.- Citación a miembros del Consejo
› Instalado el consejo, sus miembros serán citados por esquela, cada vez que sea necesario.
› Articulo 637º.- Reemplazo de miembros del Consejo
› Cuando por causa de muerte, impedimento sobreviniente o ausencia sin dejar apoderado, no queden cuatro miembros hábiles para asistir al consejo, se completara este numero guardándose las mismas reglas que para
su formación.
› Articulo 638º.- Consejo a favor de ausentes
› También se forma consejo para que ejerza sus atribuciones en favor de los ausentes.
› Articulo 639º.- Presidencia del Consejo
› El juez de menores preside el consejo que se forma para supervigilar al tutor o, en su caso, a los padres. El juez de paz lo preside cuando se forma para incapaces mayores de edad.
› El juez ejecuta los acuerdos del consejo.
› Articulo 640º.- Convocatoria del Consejo
› El juez convocara al consejo a solicitud del tutor, del curador, o de cualquiera de sus miembros, y cada vez que, a su juicio el interés del menor o del incapaz lo exija.
14. › Articulo 641º.- Quorum y mayoría
› El consejo no puede adoptar resolución sin que estén presentes en la deliberación y votación por lo menos tres de sus miembros, además del juez, y sin que haya conformidad de votos entre la mayoría de los asistentes. El juez solamente vota en caso de empate.
› Articulo 642º.- Multa por inasistencia
› Cada vez que algún miembro presente en el lugar deje de asistir a reunión del consejo sin causa legitima, el juez le impondrá una multa equivalente a no mas del veinte por ciento de sueldo mínimo vital mensual. Esta multa es inapelable y se aplicara en favor de los establecimientos de beneficencia.
› Articulo 643º.- Justificación por inasistencia
› Si es justificada la causa que alegue algún miembro del consejo para no asistir a una reunión, el juez podrá diferirla para otro día siempre que lo crea conveniente y no se perjudiquen los intereses del menor o incapaz.(*)
› (*) Rectificado por Fe de Erratas publicado el 24-07-84.
› Articulo 644º.- Impedimento de asistencia y votación
› Ningún miembro del consejo asistirá a su reunión ni emitirá voto cuando se trate de asuntos en que tenga interés el o sus descendientes, ascendientes o cónyuge, pero podrá ser oído si el consejo lo estima conveniente.
› Articulo 645º.- Asistencia de tutor y curador sin derecho a voto
› El tutor o el curador tienen la obligación de asistir a las reuniones del consejo cuando sean citados. También podrán asistir siempre que el consejo se reúna a su solicitud. En ambos casos carecerán de voto.
› Articulo 646º.- Asistencia del curado
› El sujeto a tutela que sea mayor de catorce años puede asistir a las reuniones del consejo, con voz pero sin voto
15. › Articulo 647º.- Facultades del Consejo de Familia
› Corresponde al consejo:
› 1.- Nombrar tutores dativos o curadores dativos generales y especiales, conforme a este Código.
› 2.- Admitir o no la excusa o la renuncia de los tutores y curadores dativos que nombre.
› 3.- Declarar la incapacidad de los tutores y curadores dativos que nombre, y removerlos a su juicio.
› 4.- Provocar la remoción judicial de los tutores y curadores legítimos, de los testamentarios o escriturarios y de los nombrados por el juez.
› 5.- Decidir, en vista del inventario, la parte de rentas o productos que deberá invertirse en los alimentos del menor o del incapaz, en su caso, y en la administración de sus bienes, si los padres no la hubieran fijado.
› 6.- Aceptar la donación, la herencia o el legado sujeto a cargas, dejado al menor o, en su caso, al incapaz.
› 7.- Autorizar al tutor o curador a contratar bajo su responsabilidad, uno o mas administradores especiales, cuando ello sea absolutamente necesario y lo apruebe el juez.
› 8.- Determinar la suma desde la cual comienza para el tutor o curador, según el caso, la obligación de colocar el sobrante de las rentas o productos del menor o incapaz.
› 9.- Indicar los bienes que deben ser vendidos en caso de necesidad o por causa de utilidad manifiesta.
› 10.- Ejercer las demás atribuciones que le conceden este Código y el de Procedimientos Civiles
16. › Articulo 657º.- Fin del cargo de miembro del Consejo de Familia
› El cargo de miembro del consejo termina por muerte, declaración de quiebra o remoción.
› El cargo termina también por renuncia fundada por haber sobrevenido impedimento legal
para su desempeño.
› Las causas que dan lugar a la remoción de los tutores son aplicables a los miembros del
consejo de familia.
› Articulo 658º.- Cese del Consejo de Familia
› El consejo de familia cesa en los mismo casos en que acaba la tutela o la curatela.
› Articulo 659º.- Disolución judicial del Consejo de Familia
› El juez debe disolver el consejo cuando no exista el numero de miembros necesario para su
funcionamiento
18. El consejo de familia debería ser una institución con una
intervención rápida y oportuna en la solución de los
diferentes problemas familiares que se presentan en el
mundo de hoy; y, a guisa de ejemplo mencionamos problemas
como los conflictos de pareja, que penosamente vemos
luego desfilar a través de la separación legal o divorcio,
los conflictos que se dan entre los padres respecto de los
hijos, y que luego vemos como los juzgados de familia se
abarrotan de trámites de tenencia, régimen de visitas, o
suspensión de patria potestad. (Aguilar Llanos, 2012, p. 12)