UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Ana Christina Freire
C.I. 30.054.784
Metería: ETICA APLICADA AL DERECHO
MAYO, 2021
CONCEPTO BASES LEGALES CARA CTERISTICAS Juicio Simulado O Fraude
Procesal
La
prevaricación
El fraude procesal puede ser definido
como las maquinaciones y artificios
realizados en el curso del proceso, o
por medio éste, destinados, mediante
el engaño o la sorpresa en la buena
fe de uno de los sujetos procesales, a
impedir la eficaz administración de
justicia, en beneficio El fraude procesal lo podemos
ver reflejado en el artículo 328
del Código Procesal Civil
Aguilar nos dice que el fraude
procesal al acto o conjunto de actos
procesales, realizados en forma
artificiosa o engañosa por una o por
ambas partes para perjudicar a una
persona, obtener un beneficio
indebido o en fin lograr un objetivo
que no sería posible satisfacer sino
mediante un proceso regular.
Ossorio por su parte señala que el
fraude procesal es una obtención
dolosa de una sentencia, a fin de
substraer determinados bienes al
procedimiento ejecutivo, con el
perjuicio consiguiente para los
acreedores del dueño de esos bienes.
La noción procesal de fraude reviste
mayor amplitud, por cuanto
comprende toda resolución judicial
en que el juzgador ha sido víctima de
un engaño, por una de las partes,
debido a la presentación falaz de los
hechos, a probanzas irregulares, en
especial por testigos amañados o
documentos alterados, e incluso por
efecto de una argumentación
Es cuando estamos frente a un juicio
“simulado”, “aparente”, creado por
las partes en litigio, o por una de las
partes, en perjuicio de los intereses
de otra parte o de un tercero.
Pongamos Un Ejemplo:
“A”, demanda “B”, (quien está de
acuerdo con “A”), por un cobro de
deuda. Ambos aparentan un
verdadero litigio, pero “B”,
demandado, facilita la citación y
conviene con “A”, en el pago de la
deuda.
Todo para “B”, quede embargado
judicialmente, o insolvente. Y “C”
(perjudicado), no pueda lograr el
cobro de su acreencia real. Forjando
una inexistente litis entre parte
Articulo 250
del Código
Penal.
Y en el Código
de Ética
Profesional en
su artículo 30 el
abogado que ha
aceptado
prestar su
patrocinio a
una parte, no
puede, en el
mismo asunto,
encargarse de
la
representación
de la otra parte,
ni prestarles su
servicio en
dicho asunto,
aun cuando ya
no represente a
la contraria.
CUADRO EXPLICATIVO FRAUDE PROCESAL
Fradude procesal

Fradude procesal

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADOACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Integrante: Ana Christina Freire C.I. 30.054.784 Metería: ETICA APLICADA AL DERECHO MAYO, 2021
  • 2.
    CONCEPTO BASES LEGALESCARA CTERISTICAS Juicio Simulado O Fraude Procesal La prevaricación El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio El fraude procesal lo podemos ver reflejado en el artículo 328 del Código Procesal Civil Aguilar nos dice que el fraude procesal al acto o conjunto de actos procesales, realizados en forma artificiosa o engañosa por una o por ambas partes para perjudicar a una persona, obtener un beneficio indebido o en fin lograr un objetivo que no sería posible satisfacer sino mediante un proceso regular. Ossorio por su parte señala que el fraude procesal es una obtención dolosa de una sentencia, a fin de substraer determinados bienes al procedimiento ejecutivo, con el perjuicio consiguiente para los acreedores del dueño de esos bienes. La noción procesal de fraude reviste mayor amplitud, por cuanto comprende toda resolución judicial en que el juzgador ha sido víctima de un engaño, por una de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos, a probanzas irregulares, en especial por testigos amañados o documentos alterados, e incluso por efecto de una argumentación Es cuando estamos frente a un juicio “simulado”, “aparente”, creado por las partes en litigio, o por una de las partes, en perjuicio de los intereses de otra parte o de un tercero. Pongamos Un Ejemplo: “A”, demanda “B”, (quien está de acuerdo con “A”), por un cobro de deuda. Ambos aparentan un verdadero litigio, pero “B”, demandado, facilita la citación y conviene con “A”, en el pago de la deuda. Todo para “B”, quede embargado judicialmente, o insolvente. Y “C” (perjudicado), no pueda lograr el cobro de su acreencia real. Forjando una inexistente litis entre parte Articulo 250 del Código Penal. Y en el Código de Ética Profesional en su artículo 30 el abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarles su servicio en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria. CUADRO EXPLICATIVO FRAUDE PROCESAL