La sentencia analiza la demanda de un consumidor que solicitó la nulidad de los contratos de participaciones preferentes suscritos con un banco alegando vicios en el consentimiento y falta de información. La Audiencia Provincial niega la existencia de vicios y considera que la información verbal facilitada por el banco fue suficiente, teniendo en cuenta la formación de la inversora. Aunque la jurisprudencia mayoritaria ha rechazado hasta ahora la nulidad de estos contratos, no se debe descartar esta vía si se prueba que el inversor descon
El Derecho concursal, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de sus correspondientes obligaciones mercantiles. De aquí se desprende la investigación.
Presentación para la Conferencia Mujeres Emprendedoras de las Américas. Lima, Noviembre, 2010.
Econ. María Álvarez Mayorca.
Gerente General de la Caja Rural Profinanzas
El Derecho concursal, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de sus correspondientes obligaciones mercantiles. De aquí se desprende la investigación.
Presentación para la Conferencia Mujeres Emprendedoras de las Américas. Lima, Noviembre, 2010.
Econ. María Álvarez Mayorca.
Gerente General de la Caja Rural Profinanzas
By David F. Larcker and Brian Tayan, Stanford Research Spotlight Series, September 1, 2016
This Research Spotlight provides a summary of the academic literature on the influence that CEOs have on company outcomes (performance and risk). It reviews the evidence of:
• The contribution of the CEO to overall company performance
• The relation between previous managerial experience and future performance
• The relation between personal attributes and performance
• The relation between personality and performance
• Factors that might influence risk tolerance
This Research Spotlight expands upon issues introduced in the Quick Guide “CEO Succession Planning.”
By David F. Larcker, Brendan Sheehan, and Brian Tayan
September 1, 2016, Stanford Corporate Governance Initiative, and Stanford Rock Center for Corporate Governance
Succession “Losers”: What Happens to Executives Passed Over for the CEO Job?
By David F. Larcker, Stephen A. Miles, and Brian Tayan
Stanford Closer Look Series
Overview:
Shareholders pay considerable attention to the choice of executive selected as the new CEO whenever a change in leadership takes place. However, without an inside look at the leading candidates to assume the CEO role, it is difficult for shareholders to tell whether the board has made the correct choice. In this Closer Look, we examine CEO succession events among the largest 100 companies over a ten-year period to determine what happens to the executives who were not selected (i.e., the “succession losers”) and how they perform relative to those who were selected (the “succession winners”).
We ask:
• Are the executives selected for the CEO role really better than those passed over?
• What are the implications for understanding the labor market for executive talent?
• Are differences in performance due to operating conditions or quality of available talent?
• Are boards better at identifying CEO talent than other research generally suggests?
Nulidad de la cláusula suelo. Comparecencia Congreso de los Diputados (mayo 2...NINO JOYA
Texto de mi comparecencia en el Congreso de los Diputados, en la Subcomisión de transparencia de productos financieros, en la que describo la situación a partir de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 sobre la nulidad de la cláusula suelo.
Es de criticar la complejidad de la sentencia, que no aclara sino que enturbia más este asunto. Pero sobre todo es criticable que el Supremo, declarando la nulidad de la cláusula suelo, no establezca la nulidad de sus efectos, es decir, no obligue a los bancos a devolver a sus clientes las cantidades cobradas de más por la aplicación de dicha cláusula.
Una sentencia política en el sentido de que aplica argumentos metajurídicos y de orden económico (riesgo bancario) para salvar el trasero de las entidades financieras.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que anula el condicionado multidivisa y otras cláusulas abusivas de un préstamo hipotecario concedido por Bankinter
Sentencia que condena al Banco a indemnizar a sus clientes los costes en que debieron incurrir por haberles colocado un swap y además anula la cláusula suelo de su préstamo hipotecario condenando a la devolución de cantidades desde mayo de 2013.
Estudio de caso, sentencia recurso de amparo constitucional, emitida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, sobre el tema de atraso, para la materia de Derecho Mercantil II Practicas, Universidad Fermin Toro
La oposición del deudor en el proceso monitorio tras la Ley 42/2015, de 5 de ...Cristina Maté
En el presente trabajo se pretende realizar un análisis de los requisitos que debe cumplir el deudor monitorio para que su oposición sea admitida a trámite y de los efectos de la misma. Asimismo, se realiza una breve descripción de la reforma realizada en dicha ley en relación con el control de oficio de las cláusulas abusivas en dicho procedimiento.
Nota de Prensa Tribunal Europeo sobe Sentencia hipotecas 14 marzo 2013Stéphane M. Grueso
NOTA DE PRENSA SOBRE:
Sentencia del Tribunal de Justicia 14 marzo 2013
«Directiva 93/13/CEE – Contratos celebrados con consumidores – Contrato de
préstamo hipotecario – Procedimiento de ejecución hipotecaria – Facultades
del juez nacional que conozca del proceso declarativo – Cláusulas abusivas –
Criterios de apreciación»
Sentencia contra Targobank que declara la nulidad de las cláusulas que establecen una comisión de apertura como un porcentaje sobre el capital prestado, se argumentó por el Letrado que no hay un servicio concreto remunerado y que se trata en realidad de un sobrecoste añadido, la entidad bancaria percibe por el préstamo un rendimiento en forma de intereses no cabe añadir vía comisiones injustificadas un rendimiento injustificable.
http://gonzalez-zayas-abogados.com
En este post quiero compartir con vosotros (compañeros y juristas interesados en Derecho Procesal de Consumo) los argumentos que pueden servir para defender la nulidad radical de la cláusula de gastos hipotecarios, y por ende, su eliminación total del contrato suscrito con consumidores. A la vista de las decisiones de varios Juzgados especializados en esta materia que parecen aventurar un criterio para aplicar restituciones parciales que en, mi humilde opinión, chocan de frente con la normativa europea de consumidores. La intención es que entre todos los compañeros que defendemos estos procedimientos, intentemos vencer los referidos fallos, a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo y, sobre todo, el Tribunal de Justicia Europeo.
La presente tabla recoge los acuerdos adoptados para la unificación de criterios y prácticas procesales en el ámbito que se indica. Los acuerdos están expuestos en el orden cronológico y su carácter es meramente informativo/divulgativo. Estas tablas se actualizan periódicamente y se divulga a través del TSJ tanto a lo interno de la organización judicial como hacia el exterior, a través de los colegios profesionales y de la web del TSJ.
Similar a Participaciones preferentes y vicios del consentimiento (20)
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
Participaciones preferentes y vicios del consentimiento
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NOTAS JURISPRUDENCIALES
1
Participaciones preferentes y vicios en el consentimiento
De acuerdo con la definición ofrecida por el Banco de España, las participaciones
preferentes “son un instrumento financiero emitido por una sociedad que no otorga
derechos políticos al inversor, ofrece una retribución fija (condicionada a la
obtención de beneficios), y cuya duración es perpetua, aunque el emisor suele
reservarse el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización
del supervisor” (http://www.bde.es/clien tebanca/glosario/p/participaciones.htm).
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 58/2012, de 3 de febrero,
resuelve un supuesto cuyo origen se encuentra en la suscripción por parte de un
consumidor de participaciones preferentes de una entidad bancaria. Así la parte
actora instó la declaración de nulidad de los contratos celebrados con la entidad, en
base a la supuesta existencia de vicios en el consentimiento, y, subsidiariamente, la
resolución contractual basada en el incumplimiento por parte del banco de su deber
de información sobre el producto financiero. Por su parte, la entidad demandada se
opuso a dicha pretensión alegando que la información facilitada era suficiente.
Tras la desestimación de la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial
niega la existencia de posibles vicios del consentimiento, dando por buena la
valoración probatoria realizada por el órgano a quo. Respecto de la pretensión
subsidiaria, a pesar de no resultar de aplicación la Ley 47/2007, de 19 de diciembre
(transposición de la Directiva MiFID, entre cuyos objetivos se encuentra reforzar la
protección a los inversores), si resultan aplicables, tanto la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores (art. 79), como el Real Decreto 629/1993, de 3 de
mayo. Así, en las referidas normas ya se imponía a la entidad bancaria la obligación
de suministrar toda la información que pudiera ser relevante para la adopción por
parte del cliente de la decisión de invertir. Sin embargo, el órgano ad quem
desestima el recurso en base a las cualidades subjetivas y formación profesional de
la inversora (licenciada en derecho e interventora municipal), así como al hecho
objetivo de haber suscrito ya este tipo de productos financieros en ocasiones
anteriores (estando por ello familiarizada con los mismos). Por ello, la Audiencia
Provincial determina finalmente que la información verbal facilitada por el
empleado de la entidad era suficiente para que la inversora conociese la naturaleza,
ventajas y riesgos de la operación, y, por lo tanto, no se considera infringida la
obligación de información que la normativa establece.
2. www.uclm.es/centro/cesco
NOTAS JURISPRUDENCIALES
2
Al margen de la resolución reseñada, y centrándonos exclusivamente en la posible
existencia de vicios del consentimiento en supuestos de suscripción de
participaciones preferentes, podemos afirmar que la jurisprudencia menor se ha
venido inclinando mayoritariamente por negar esta posibilidad (SAP Islas Baleares
278/2011, de 2 de septiembre; SAP Madrid 587/2011, de 29 de noviembre y
156/2011 de 6 de abril; SAP Valencia 327/2008 de 2 de julio; SAP Asturias
431/2011, de 26 de septiembre).
En efecto, para que el error en el consentimiento invalide el contrato, es necesario
que concurran una serie de requisitos: a) que el error recaiga sobre la sustancia de la
cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que
hubieran llevado a celebrarlo (art. 1266 CC); b) que derive de hechos descocidos por
el obligado; c) que no sea imputable a quien lo padece; d) que exista un nexo entre el
error y la finalidad que se pretendía con el negocio jurídico; e) que sea excusable, es
decir, que no se pudiera haber evitado empleando una diligencia media de acuerdo
con la buena fe (STSS 18 de febrero de 1994, 11 de mayo de 1998, y 26 de junio de
2000, entre otras muchas).
A favor de la apreciación de error en el consentimiento, únicamente podemos
destacar, por el momento, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Islas Baleares
91/2011, de 21 de marzo. Como primer pronunciamiento significativo, la resolución
señalada establece que la carga probatoria del correcto asesoramiento e información
ha de recaer sobre el profesional financiero (inversión del onus probandi), lo cual es
consecuencia de la extremada dificultad que supondría para el cliente de la entidad
acreditar un hecho negativo, como es la ausencia de dicha información. En cuanto al
fondo del asunto, la Audiencia llega a la conclusión de que los actores prestaron su
consentimiento por error, debido a que los empleados de la entidad demandada, no
solo no les explicaron toda la verdad (limitándose a mencionar las ventajas de la
inversión, pero sin valorar los altos riesgos y posibles daños que la operación podría
comportar), sino que incluso aseguraron a los clientes que la operación estaba
garantizada y que por tanto no subirían perdida del capital invertido. Finalmente, en
base a lo expuesto, la Audiencia Provincial termina por declarar la nulidad de los
contratos suscritos (ex arts. 1265 y 1266 CC).
En conclusión, podemos afirmar que a pesar del escaso éxito (en cuanto al número
de resoluciones estimatorias) que hasta el momento vienen teniendo las demandas
de nulidad en base a la existencia de error en el consentimiento, no conviene
descartar esta vía en los supuestos de contratación de participaciones preferentes, sin
3. www.uclm.es/centro/cesco
NOTAS JURISPRUDENCIALES
3
perjuicio de la acción resolutoria basada en el incumplimiento del deber de
información por parte de la entidad bancaria. En cuanto a los motivos de nulidad,
pueden aducirse varios en vista de la jurisprudencia analizada. Desde un punto de
vista objetivo, podría alegarse que el error es consecuencia del desconocimiento por
parte del inversor de la verdadera naturaleza jurídica del negocio celebrado (porque
no se le explicó en el momento de la suscripción que la rentabilidad se hallaba
subordinada a la obtención de beneficios; porque desconocía los riesgos propios de
la operación, tales como la posible pérdida de valor de las participaciones en el
mercado de valores; por que se le aseguro que el reembolso de la inversión estaría
garantizado, mediante la amortización por la propia entidad, etc.). Por otra parte,
desde un punto de vista subjetivo, entendemos que podría resultar adecuado alegar la
condición inexperta del inversor y su total desconocimiento en temas bursátiles,
unido al eventual perfil conservador del mismo (situaciones ambas, que han sido
muy habituales entre los contratantes de estos productos).
En todo caso, no debemos olvidar las dificultades existentes a la hora de lograr la
declaración de nulidad. En este sentido, cabe apuntar que una de las características
de las participaciones preferentes es su liquidez limitada, subordinada a que la
demanda en el mercado secundario sea suficiente para que estás puedan ser
colocadas a otros inversores. Así, dado que en numerosos supuestos no se ha
producido una pérdida (stricto sensu) del capital invertido, sino más bien una
situación de liquidez insuficiente, consecuencia de las circunstancias económicas
desfavorables, podría ponerse en tela de juicio que la conducta de la entidad pueda
haber inducido a error al inversor.
Miguel Fernández Benavides