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Clase de repaso y temas
pendientes sobre Impuesto a la
Renta Empresarial
Jesús A. Ramos Angeles
Tributación de grupos
económicos y precios de
transferencia (parte jurídica)
Aspectos claves de Precios de transferencia y
fiscalidad de grupos económicos
• Valor de mercado e IR
• Vinculación económica
• Precios de transferencia y principio de oposición de intereses
• Criterio de arm’s lenght estándar.
• Nuevo criterio post BEPS 2018 en adelante
• Avances de Perú en Precios de Transferencia 2017 a 2021.
• Test de beneficio y servicios intragrupo
Parte 1: Reglas de precios de
transferencia y tributación
intercompany
Fundamento de las reglas de PT: Principio
arm’s lenght
Valor convenido entre
partes se ajusta por el valor
según reglas de PT
Precio que pactarían dos
terceros no vinculados en
condiciones similares
=
Nuevos aspectos de impacto con vinculados
desde 2017 a 2021
• Aplican reglas de Precios de
Transferencia.
• Desde 2017 hay nuevos deberes formales
(reporte local, maestro y país por país).
• Aunque estén a valor de mercado bajo
PT, los gastos y costos por servicios con
vinculados no son deducibles si no
cumplen el test del beneficio.
• Nuevas reglas para servicios intragrupo
de bajo valor añadido (por ejemplo, fee
administrativo, contabilidad, payroll,
etc.).
Reglas de Precios de transferencia
• Transacción entre partes no relacionadas → Valor de mercado (valor económico real vs presunto)
• Transacción entre partes relacionadas → Precio de transferencia (valor arm´s lenght – ajustes).
• Se presume que si la transacción es entre PV o mediante PF, debe aplicar las reglas de PT.
• Incluye todo tipo de transacción:
• Bienes
• Servicios
• Financieros
• Intangibles
• Bajo valor agregado
• Alto valor agregado
• Comercio exterior
Antecedentes
• La primera referencia a normas contra PT se remonta a 1935 cuando
se establece en el Internal Revenue Code la obligación de usar el
precio de mercado para valuar transacciones de intangibles
• En 1979 la OCDE aconseja utilizar precio normal de mercado para
valuar transacciones entre vinculadas.
• En 2004 entraron en vigencia en Perú las Normas de PT.
• Ha tenido varias modificaciones, siendo las más sustanciales la de
2012 (vigente en 2013) y la de 2016 (vigente en 2017).
Precios de transferencia
• Ámbito de aplicación de Precios de transferencia
• Las normas de precios de transferencia son de aplicación a las transacciones
realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas;
• A las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no
cooperantes o de baja o nula imposición;
• o a las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias
provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal
preferencial.
• Base legal: Numeral a) del artículo 32°-A (1) de la Ley del Impuesto a la Renta
(LIR), y artículo 108 (2) del Reglamento de la LIR.
• Ajustes de PT y posición de SUNAT sobre ajuste bilateral
Precios de Transferencia sin regulación fiscal
Importadora Co.
Matriz
Extranjera
Ingresos 1300
Costo de adquisición (1000)
Otros gastos (200)
Renta gravable 100
Tasa de IR 29.5% 29.5
Ingresos 1000
Costos y gastos (100)
Renta gravable 900
Tasa de IR 10% 90
Impuesto en Perú 29.5
Impuesto Exterior 90
Impuesto total del Grupo 109.5
Sin Precios de Transferencia
Venta de Producto
Paga $ 1000
Vinculadas
PT aplicando ajustes por principio arm’s length
Importadora Co.
Matriz
Extranjera
Ingresos 1300
Costo de adquisición (300)
Otros gastos (200)
Renta gravable 800
Tasa de impuestos 29.5% 236
Ingresos 300
Costos y gastos (100)
Renta gravable 200
Tasa de impuestos 10% 20
Impuesto en Perú 236
Impuesto Exterior 20
Impuesto total del Grupo 256
Sin Precios de Transferencia
Venta de Producto
Paga $ 1000
Vinculadas
$ 300
PT aplicando ajustes por principio arm’s length
• La carga fiscal consolidada sin ajuste de PT
era de 109.5.
• Con ajuste por PT la carga fiscal es 236.
• La ventaja fiscal indebida generaba un
ahorro mayor al 46% en impuestos, en
contra del fisco, vía traslado de beneficios.
Valor de Mercado
$
Precio
pactado
Sobrevaluación
Subvaluación
Rango de precio
de equilibrio –
Valor de
mercado
Adquiriente
Transferente
Ajuste del valor
asignado a los
bienes o
servicios • Toda transferencia de
propiedad o prestación
de servicio.
• Cualquier transacción a
cualquier título
(oneroso o gratuito)
• Para efectos del IR el
valor asignado debe ser
el valor de mercado.
Transacción
RTF No. 9019-3-2007
Finalidad de reglas de VM
“la estimación del valor de mercado previsto por las normas antes
citadas [entre ellas el artículo 32° de la LIR] tiene como propósito
determinar la base imponible de los tributos a que está afecta la
recurrente, lo cual no modifica el precio pactado (...)”.
Valor de mercado y reglas de precios de
transferencia
Transacción
Partes
vinculadas
Ámbito de
Aplicación de las
Reglas de Precios de
Transferencia
Precio de
Transferencia
Aplican las Reglas
de PT y sus
métodos de
valoración
Ajuste del valor
asignado a los
bienes o servicios
Para estos efectos se crean e incorporan las reglas de precios de transferencia, que son
disposiciones especialmente diseñadas para transacciones con vinculadas y paraísos
fiscales.
Refugio (paraíso) fiscal
Aplicación de reglas de PT
• Identificar si es una transacción entre PV o PF.
• Determinar si la operación está o no a VM según reglas de PT.
• Aplicar el método de valoración correcto
• Análisis de comparabilidad (situaciones comparables) y análisis funcional
• Calcular el margen de PT
• Aplicar ajustes de corresponder
• Determinar sujeción a obligaciones formales
¿Cuándo estoy dentro de las Reglas de PT?
• Aunque no esté obligado a los deberes formales, si tengo una sola transacción
con vinculadas o hacia PF, ya estoy dentro de las reglas de PT y debo determinar
si el valor convenido cumple o no con dichas reglas.
• Sin embargo, solo debe realizarse el ajuste al valor convenido cuando hay
perjuicio fiscal.
• ¿Cuándo me fiscalicen qué pasará?
• Que aunque solo tenga una sola operación y considere que está a VM, la única
forma de sustentar ello es mostrar el sustento de cálculo de PT y determinar que
no era necesario el ajuste o que estándolo, se hizo en la DJ.
• Esto aplica aunque no se esté obligado a los reportes (ETPT).
Ajustes al valor convenido – Tipos de ajustes
• Tipos de ajustes según OECD TP guidelines (fuente de interpretación de
reglas de PT según LIR):
• Ajuste primario:
• Ajuste de la autoridad fiscal de un Estado A (Perú) para corregir el valor
convenido por las partes, sustituyéndolo por le valor según arm’s lenght
principle
• Ajuste correlativo:
• Ajuste que realiza el segundo Estado de la transacción (B) para compensar los
efectos del ajuste primario del Estado A, evitando la doble imposición
económica que se generaría por gravar dos veces la misma renta.
• CDIs prevén reglas para que el otro EC efectúe el ajuste.
• Si son operaciones domésticas, SUNAT aplica el ajuste correlativo bajo las reglas
de ajuste bilateral.
• Ajuste secundario
• Es el ajuste que permite la calificación adecuada del traslado de utilidades que se
hizo económicamente y que no se puede revertir fiscalmente. Califica dicho
traslado como préstamo, dividendo, donación, etc., según sea aplicable (en Perú
no puede considerarse como dividendo presunto, LIR 24 A, pero sí como
dividendo directo).
Ajustes al valor convenido – Tipos de ajustes
Autoridad
Fiscal
Extranjera
Venta de mercancías
A
NO DOM
Valor convenido: 20,000
Valor ajustado: 10,000
B
DOM
Ajuste
primario
Económica y
contablemente tiene
$10,000 de más en
su activo
Ajuste
Correlativo
Precio convenido
sobrevaluado
US$ 20,000
Pago de 20,000
Valor convenido: 20,000
Valor ajustado: 10,000
Debía pagar 10,000, pero
pagó 20,000
Ajuste
secundario
Como A es su subsidiaria,
califica los 10,000 de más
como dividendo y le da
tratamiento fiscal (IR por
renta de fuente extranjera)
Como A es
subsidiaria de B, los
10,000 de más que
salieron lo califica
commo distribución
de utilidades y le da
ese tratamiento
fiscal (retención IR)
Ajuste
secundario
Económica y
contablemente salieron
$10,000 de más su
activo para cancelar un
pasivo sobrevaluado
Ajustes de PT según LIR
• Sólo procederá ajustar el valor convenido por las partes al valor que resulte de
aplicar las normas de PT cuando:
• Perjuicio fiscal directo
• Perjuicio fiscal indirecto
• A fin de evaluar si el valor convenido determina un menor impuesto, se tomará
en cuenta el efecto que, en forma independiente, cada transacción o conjunto de
transacciones -según se haya efectuado la evaluación, en forma individual o en
conjunto, al momento de aplicar el método respectivo- genera para el Impuesto
a la Renta.
• Ajuste bilateral: El ajuste del valor asignado por SUNAT o el contribuyente surte
efecto tanto para el transferente como para el adquirente.
Ajuste de Precios de Transferencia en Perú y regla del perjuicio fiscal
• Sólo procede el ajuste del valor convenido por las
partes, al valor según metodología de PT:
No procederá el Ajuste: si al aplicar el valor según reglas
de PT no se determina un mayor IR peruano en las partes
directas de la transacción analizada ni en otros
vinculados.
• No es cierto, entonces, que no se exija
perjuicio fiscal para aplicar PT (lo cual era
anti técnico). Por el contrario, se mantiene,
pero se ha extendido la concepción al
perjuicio indirecto.
• Antes se exigía únicamente el perjuicio
fiscal directo.
• La medida tiene sustento en que todos son
vinculados y la ventaja fiscal es consolidada
– Cuando exista perjuicio fiscal directo: El IR peruano determinado en
aplicación de las reglas de PT es menor al que declararon las partes.
– Cuando exista perjuicio fiscal indirecto: A pesar de no haberse
determinado un menor IR por PT en la operación ajustada, el fisco
considera que dicho ajuste incidirá en la determinación de un mayor
impuesto en otro vinculado, distinto a las partes.
Para saber si existe perjuicio fiscal (menor IR), se tomará
en cuenta el efecto de cada transacción o conjunto de
transacciones en forma independiente (según la
evaluación en cada método de valoración) tenga en el IR.
Análisis de Comparabilidad
• A fin de efectuar los ajustes, es necesario encontrar el valor de
mercado (arm’s lenght) de los bienes/servicios objeto de las
transacciones las reglas de PT.
Condiciones iguales o similares
Transacciones con
partes vinculadas /
TBNI
Transacciones entre
partes independientes
Comparabilidad
Transacciones comparables
Características de las
operaciones
Funciones o actividades
+ activos + riesgos
Términos contractuales
Circunstancias
económicas o de mercado
Estrategias de negocios
+ penetración, permanencia
y ampliación del mercado
Determinación de
la comparabilidad
de transacciones
Toma en cuenta
elementos o
circunstancias que
reflejen la realidad
económica.
Si no se cuenta información
local disponible, puede
usarse información de
empresas extranjeras →
ajustes para reflejar las
diferencias en los
mercados.
No puede emplearse como
transacciones
comparables, aún cuando
se entre partes
independientes, aquella en
la que interviene un ente
con participación
directa/indirecta en
administración, control,
capital de algunas de las
partes de la transacción
objeto de ajuste (+
supuestos)
Análisis de Comparabilidad
Transacciones y partes
comparables al existir
condiciones iguales o similares
Si afectan materialmente pueden ser
eliminadas a través de ajustes
razonables.
Ninguna de estas diferencias puede afectar
materialmente el precio, monto de
contraprestaciones o margen de utilidad.
Debe cumplirse al menos
una de estas condiciones:
Si existe alguna diferencia entre las
transacciones comparadas o las
características de las partes
Si afecta, evaluar la
procedencia de
ajustes razonables
Si no es posible
ajuste razonable, no
es comparable.
RTF No. 19212-10-2011
Para la determinación del VM, debe analizarse las
circunstancias en las que se produjeron las
transacciones, entre ellas, el volumen de ventas
En cuanto al reparo por subvaluación de ventas a una empresa vinculada, se señala que la
Administración no ha determinado correctamente el valor de mercado pues si bien se ha hecho una
comparación de operaciones efectuadas con terceros no vinculados, no se ha analizado las
circunstancias de comercialización y de mercado en las que se produjeron las transacciones. Se
precisa que si bien las operaciones comparadas se efectuaron en la misma fecha o en fechas
próximas, existe notoria diferencia en el volumen de las operaciones pues a los terceros se les ha
vendido 725 unidades y a la empresa vinculada 7970 unidades, lo que razonablemente ameritaría
un tratamiento diferente al de terceros. En ese sentido, se levanta el reparo y se deja sin efecto los
valores.
RTF No. 02787-5-2010
En la determinación del valor de mercado se deben
comparar operaciones que revelen las mismas
circunstancias económicas
En el caso de venta de vehículos usados, el TF en la Resolución No 3923‐1‐2004, del 11 de mayo de 2004, ha señalado
que para determinar el valor de mercado de los referidos bienes, no basta con agrupar los vehículos teniendo en
cuenta el chasis, modelo, marca, color y año de fabricación, sino que se debe considerar en dicha clasificación el tipo
de caja de transmisión, el kilometraje del vehículo o su estado de conservación, entre otros, aspectos que influyen en
la determinación del precio de venta, toda vez que un vehículo con caja de transmisión mecánica, suele tener un valor
distinto que uno con caja de transmisión automática, del mismo modo que el kilometraje o estado de conservación
que informan del uso dado al vehículo determinan diferencias en los precios.
De lo expuesto se tiene que no está acreditado en autos que la Administración Tributaria haya efectuado una
comparación de bienes similares en cada tipo de operación, y en consecuencia haya determinado correctamente el
valor de mercado, en ese sentido, no se encuentra acreditado que las ventas reparadas constituyan ventas realizadas
a valores no fehacientes y/o no se hayan realizado a valor de mercado.
Métodos de valoración de Precios de
Transferencia
Métodos tradicionales
Precio comparable
no controlado
Precio de
reventa Costo
incrementado
Margen neto
transaccional
Partición de
utilidades
Métodos basados en utilidades
Partición
residual de
utilidades
Métodos de valoración de Precios de Transferencia según LIR
Métodos tradicionales
Precio comparable
no controlado
Precio de
reventa Costo
incrementado
Margen neto
transaccional
Partición de
utilidades
Métodos basados en utilidades
Partición
residual de
utilidades
Para la OCDE
es un mismo
método
Existe un súb método del
CUP que se conoce como el
sexto método argentino o
de commodities
Precio comparable no controlado -
Comparable Uncontrolled Price –CUP
• El método del precio comparable consiste en comparar el precio establecido en
la transacción vinculada, con el fijado en transacciones entre personas o
entidades no vinculadas que tengan por objeto ese mismo bien o servicio, y si
esto no es posible, un bien o servicio de características similares.
• Compatibiliza:
• C/V bienes con precios en mercados nacionales o internacionales
• Prestaciones de servicios poco complejas.
• No compatibiliza:
• Cesión definitiva o el otorgamiento de la cesión en uso de intangibles significativos.
• Operaciones de productos que no son análogos por naturaleza o calidad.
• Operaciones en los que los bienes intangibles no son iguales o similares
• Operaciones en las que los mercados no son comparables por sus características o por su
volumen.
Precio de reventa - Resale Price (RP)
• Consiste en determinar el VM de adquisición de bienes y servicios en que incurre un comprador respecto de
su parte vinculada, los que luego son objeto de reventa a una parte independiente, multiplicando el precio
de reventa establecido por el comprador por el resultado que proviene de disminuir, de la unidad, el
margen de utilidad bruta que habitualmente obtiene el citado comprador en transacciones comparables con
partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre
terceros independientes.
• El margen de utilidad bruta del comprador se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.
• Vendedor → Comprador → Tercero
• Venta Reventa
• MU 20% 150
• PT = 150 – 20% = 150 – 30 = 120
• Compatibiliza:
• Operaciones de distribución, comercialización o reventa de bienes a terceros independientes, siempre que tales bienes no
hayan sufrido una alteración o modificación sustantiva o a los cuales no se les ha agregado un valor significativo.
Costo incrementado
• Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios que un proveedor transfiere a
su parte vinculada, multiplicando el costo incurrido por tal proveedor, por el resultado que
proviene de sumar a la unidad el margen de costo adicionado que habitualmente obtiene ese
proveedor en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que
habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes.
• El margen de costo adicionado se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas
• Compatibiliza con operaciones de manufactura, fabricación o ensamblaje de bienes a los que no
se les introduce intangibles significativos, se provee de bienes en proceso o donde se
proporcionan servicios que agregan bajo riesgo a una operación principal.
• A vende a B
• Costo de matriz A : 100
• Margen apropiado de la matriz: 20%
Parte 2: Documentación de PT
Documentación de PT: Obligaciones formales
de PT a partir del 2017
• Se eliminan la DJ Anual de PT y el Estudio Técnico de
PT bajo dichos nombres.
• Reexamina o revisa los estándares aplicables a la
documentación de PT, con el fin de aumentar la
transparencia hacia la AT.
• Las empresas sujetas a PT deben proporcionar:
• Información sobre la asignación y el reparto mundial de
sus ingresos
• La actividad económica y los impuestos pagados en los
distintos países
• Aplicando un modelo común que posibilite el
intercambio.
Reporte
Local
(2300 UIT)
Nuevas
obligaciones
formales
Reporte
Maestro
(20 mil UIT)
Reporte
País por
País
(2700 MM
Soles)
Reporte Local
• Los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de este artículo cuyos ingresos
devengados en el ejercicio gravable superen las 2300 UIT deben presentar
anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local, respecto de las
transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la
determinación del impuesto.
• Sujetos obligados.
• Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas 2300 UIT.
• Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios
de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.
• No presentación de PT RL y consecuencias.
• Fiscalización de RL.
Reporte maestro y R.P por País.
• Deberán presentar la DECLARACIÓN REPORTE MAESTRO:
• Aquellos contribuyentes parte de un grupo cuyos ingresos devengados hayan superado las 20.000 UIT y
• Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo
monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) UIT.
• REPORTE PAÍS POR PAÍS
• Siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración,
según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean
mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00), se encuentran
obligados a presentar la declaración:
• La matriz del grupo multinacional, domiciliada en el país.
• El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose la
matriz domiciliada en el Perú, se verifique alguna de las siguientes situaciones:
• a) Hubiera sido designado por el grupo como matriz representante.
• b) Concurran alguna o varias de las condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del inciso del artículo 116° del
reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
• En caso sean varios los contribuyentes integrantes del grupo que tengan la calidad de domiciliados en el
país, el responsable de presentar la declaración será el que hubiera sido designado por el grupo.
Precios de transferencia
• Fiscalización de PT
• Rentas fictas y periodos COVID
• Servicios gratuitos y préstamos gratuitos
• RTF N° 2462-3-2017: el TF admite que en una operación de préstamo,
inclusive entre partes vinculadas, cabe demostrar contra la presunción del
interés presunto, siempre que se cuente con los libros del deudor en los que
conste que no hay registro de intereses.
• Operaciones con no domiciliados / retenciones y precios de
transferencia
• Gastos deducibles y precios de transferencia
RTF No. 2462-3-2017
Intereses presuntos por préstamo entre vinculadas
Precios de transferencia
• RTF N° 6481-1-2018: sobre la procedencia de notas de crédito destinadas a
ajustar el valor de servicios de acuerdo a reglas de precios de transferencia
• Según el Tribunal Fiscal, en tanto el recurrente no sustentó las comunicaciones
con sus clientes destinadas a modificar el precio acordado inicialmente (al
amparo del contrato), el acuerdo para reducir coordinadamente el precio no se
encuentra acreditado.
• Asimismo, en relación al Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT), en la
medida que no se hizo un análisis “transacción por transacción” (en tanto el ETPT
consideró el margen global de la recurrente), y habrían existido deficiencias en la
selección de las empresas comparables, no resulta un documento apropiado para
sustentar la sobrevaluación sostenida por el recurrente, con lo que, las notas de
crédito no se encuentran sustentadas. Se confirma el reparo formulado por la
SUNAT.
Valoración de pruebas, prueba tasada y
Casación
• Sentencia de Casación N° 3956-2016 Lima, emitida por la Tercera Sala de
Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia,
con la cual se fija un nuevo criterio para valorar las pruebas en materia
tributaria.
• “Todos los medios probatorios que presenten los contribuyentes para
sustentar la variación de los precios en el mercado internacional deben ser
valorados por igual siempre que resulten plurales, conducentes a efectuar
esa sustentación y consistentes”.
• Ello debido a que no existe una norma tributaria que señale taxativamente
cuáles son los medios de prueba idóneos y razonables para acreditar ese
reajuste de precios.
• Esto aplica en general a casi todos los ámbitos tributarios, salvo los que
tengan prueba tasada (caso de depreciación de activos fijos, por ejemplo).
Parte 3: Reglas especiales para
deducción de gastos entre partes
vinculadas (intercompany)
Transacciones intercompany
• Desde 2017, plena vigencia desde 2019 (por el reglamento,
debatible).
• Regla para validar realidad de servicios intragrupo.
• Aplica a gastos y costos.
• No es causalidad del gasto.
• Tiene dos matices:
• Test de beneficio
• Test de bajo valor añadido
Antecedentes del Test de beneficio
• Según Acción 8-10 Plan BEPS, en aplicación del principio de plena
competencia, la cuestión de si se ha prestado o no un SI depende de
si la actividad realizada por un miembro del grupo a favor de otro
proporciona valor económico o comercial para dicho miembro, que
mejora o mantiene su posición comercial.
• Según BEPS, el TB se trata de una prueba de la ocurrencia del servicio
intragrupo. Es decir, a efectos de PT, solo surge la obligación de pagar
un SI si éste cumple el TB. Como consecuencia de ello, si no se pasa el
TB, no se puede deducir ningún gasto.
Test del beneficio
• Si la respuesta es que no hubiera estado dispuesta a pagar a un
tercero ni tampoco a ejecutarla por ella misma, entonces no debe
considerarse dicha actividad como un SI.
• Caso de las regalías por licencia de Marca en Polonia y Alemania.
• Caso de asistencia técnica en gestión de software creado por tercero que
no es la matriz.
Para pasar el test, debe responderse la pregunta de si, en
circunstancias comparables, un tercero independiente hubiera
estado dispuesto a pagar a otro independiente por la ejecución
de dicho servicio o si la hubiera ejecutado internamente.
¿En qué consiste la norma del test del
beneficio contenida en el 32-A de la LIR?
El servicio debe proporcionar valor económico o
comercial (sustancia), mejorando o manteniendo
su posición comercial, tal como ocurre si hubiera
sido entre partes independientes (necesidad del
servicio).
Debe constar en la documentación / información entregada
a SUNAT
X
DOM
Vinculado
Dom o No
Dom
Servicio
Paga rentas)
Análisis material (TB)
Análisis formal (TB)
Son concurrentes
Para que el gasto o costo sea
deducible para X
Modificación reglamentaria (DS 337-2018-EF)
• Test de beneficio
• Se entiende que un servicio prestado proporciona valor económico o comercial
para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición
comercial, cuando dicho servicio aporta un beneficio o un beneficio esperado al
destinatario del servicio, lo cual se verifica si partes independientes hubieran
satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un
tercero.
• A manera referencial, un servicio no cumple con el test de beneficio cuando este
es realizado por la matriz u otro miembro del grupo o grupo multinacional
únicamente por su propio interés o beneficio.
Test de beneficio
• Conforme al inciso i) del artículo 32-A de la LIR, dicho test supone que
el servicio prestado proporcione valor económico o comercial para
quien recibe el mismo, mejorando o manteniendo su posición
comercial, lo que ocurre si partes independientes hubieran satisfecho
la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un
tercero.
• Necesidad
• Duplicidad
• Funciones de accionista
• Beneficio
• Causalidad vs TB.
Test de beneficio
• El test de beneficio busca evitar que las empresas generen ventajas
fiscales (gastos o costos deducibles que disminuyen su IR a tributar) a
través de servicios prestados por vinculadas que, aunque estén a
valor de mercado y sean causales nominalmente, podrían:
• a) No ser realmente prestados,
• b) Podrían prestarse en formas o condiciones que no contratarían
partes independientes,
• c) Podrían prestarse en condiciones que harían más beneficioso
para la empresa contratar dicho servicio de un tercero independiente
o hacerlo ella misma.
Test de beneficio en Transacciones
intercompany
• Esto supone aprobar 4 sub exámenes:
• Test de necesidad: En cuanto a este test la empresa debe evaluar si el
servicio adquirido del vinculado es necesario para el giro del negocio.
• Test de duplicidad: La empresa debe revisar si los servicios que son
brindados por sujetos vinculados realizan los mismos servicios que son
prestados por quienes no tienen la calidad de vinculados, es decir, si se
han duplicado servicios que ya son esencialmente provistos por terceros.
• Test de actividades del accionista: Este test consiste en que la empresa
evalúe si los servicios que recibe de vinculados son actividades o servicios
que en realidad corresponden a actividades del accionista, es decir, si son
deberes societarios de éste.
• Test del costo – beneficio: Este test consiste en que la empresa evalúe si
los servicios que recibe de vinculados generan un beneficio tal para su
proceso de negocios, actividad económica o productiva, que justifique
económicamente contratar al vinculado en lugar de un tercero o de
ejecutar el servicio internamente.
Duplicidad
Prestación
efectiva
Naturaleza
Necesidad
real
Segmentaci
ón del valor
Criterios de
asignación
del valor
Importante en fiscalización: Modificación
reglamentaria (DS 337-2018-EF)
• Costos y gastos incurridos por el prestador del servicio
• Para la deducción del costo o gasto, el contribuyente debe identificar la relación existente entre el servicio
recibido y la contraprestación, a fin de determinar si el valor convenido por las partes es el que corresponde
a los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio y al margen de ganancia de este.
• Tratándose de servicios prestados conjuntamente a favor de algunos o todos los miembros de un grupo o
grupo multinacional, en donde no es posible individualizar los servicios recibidos o determinar la
cuantificación de la contraprestación, el contribuyente debe identificar los costos y gastos que le asignó el
prestador del servicio, así como acreditar que la asignación de aquellos se realizó en base a criterio(s)
razonable(s).
• Para tal efecto, se entiende que un criterio es razonable cuando la asignación de los costos y gastos
relacionados al servicio se efectúe atendiendo, entre otros, a la naturaleza del servicio, las circunstancias en
que este se presta y la utilización de aquel.
Documentación de TB
• El examen del test de beneficio no es meramente conceptual, es necesario
conforme a la norma tributaria que la empresa tenga a su disposición la
documentación sustentatoria pertinente y, en caso de una eventual fiscalización,
toda aquella adicional información que solicitada. Tal deber de documentación es
una condición necesaria para la deducción del costo o gasto.
• Si la empresa está en la posición de acreditar conceptual y documentariamente
que el servicio es real y genera un beneficio en los procesos comerciales,
productivos o administrativos del usuario, igual o mayor al que hubiera obtenido
de una parte independiente o llevándolo a cabo ella misma (auto inversión),
entonces habrá superado el test de beneficio.
Documentación del TB y BVA
• Documentación e información: La documentación e información para
acreditar el TB debe contener como mínimo lo siguiente:
1. Para acreditar
que el servicio
prestado cumple
con el test de
beneficio:
(i) Descripción del servicio prestado y detalle de los destinatarios del servicio.
(ii) Las razones que justifican que el servicio prestado cumple con el test de beneficio.
(iii) Justificación de la prestación del servicio en el contexto del negocio del grupo o
grupo multinacional.
2. Las razones por las que el servicio prestado califica como de alto valor o de bajo valor añadido.
3. Para determinar
el valor de la
contraprestación:
(i) El detalle de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio.
(ii) El criterio elegido para la asignación de los costos y gastos al destinatario del servicio
y su justificación.
(iii) El margen de ganancia aplicado y su justificación.
(iv) Cualquier otra documentación o información relevante que sea útil para determinar
la valoración de las transacciones.
¿Cómo sustentar el TB?
• Sustentar documentariamente la contratación del
SI:
• Que se evidencie la prestación efectiva del servicio.
• Naturaleza del servicio prestado.
• Necesidad real del servicio.
• Análisis de comparabilidad de contratación del
servicio por independiente (¿Está dispuesto a pagar o
hacerlo internamente?)
• Costos o gastos incurridos por el prestador del
servicio.
• Criterios razonables de asignación de gastos y costos.
• En caso de cambiar de criterio de asignación, el
contribuyente debe justificar la razón y/o
necesidad de dicho cambio.”
• Medios probatorios:
– Contratos (redacción)
– Cartas comerciales o mails
– Órdenes de compra
– Informes de uso del servicio y
repercussion en procesos productivos /
ventas / rentabilidad
– Informe tributario de si es o no de bajo
valor añadido
– Informe tributario de comparabilidad
de contratación del servicio
– Hojas de cálculo.
– Drivers demostrados y bajo criterios
objetivos
– Otros
Jurisprudencia IR intercompany
• RTF N° 7732-4-2017:
• El Tribunal Fiscal interpreta que la retribución por servicios de
marketing que son asumidos por una empresa peruana respecto de la
fabricación de bienes cuya licencia de marca exclusiva pertenece a
una empresa vinculada extranjera, constituye un gasto deducible del
Impuesto a la Renta (IR) por ser “causal”; sin embargo cuestiona la
cuantía del gasto tomado por la empresa peruana, pues el servicio de
marketing beneficiaba a otras empresas del mismo grupo económico
que distribuían los productos en el exterior. El Tribunal Fiscal ordena
reliquidar la cuantía del gasto.
RTF No. 7732-4-2017
Deducción de gastos por servicios de marketing
prestados por empresa vinculada
El TF concluye que el gasto observado cumplía con el principio de causalidad en la medida que su realización
guardaba relación con la generación de la renta, reflejado a través del incremento de las ventas en el mercado
norteamericano. Sin embargo, precisó que debía ser reconocido solamente por una parte toda vez que el
servicio de marketing beneficiaba también a las empresas extranjeras vinculadas. Por tanto, ordenó a la
SUNAT reliquidar el importe del gasto reparado.
Adicionalmente, llama la atención que el TF verifique la existencia o no de “Acuerdos de Reparto de Costos”,
tratándose de servicios prestados a diversas empresas de un grupo económico, y que la distribución de los
costos se efectué sin seguir las reglas de PT, sino en base a un cálculo matemático. Asimismo, merece
mencionar el pronunciamiento acerca del concepto del ”beneficio recibido”.
Reglas de servicios de Bajo Valor Añadido
(BVA)
• Conjuntamente con los servicios intragrupo sujetos a las reglas del test de
beneficio, desde el ejercicio 2017 (con plena aplicación desde 2019) existen
reglas particulares aplicables a servicios intragrupo de “bajo valor añadido” o
BVA.
• Conforme a la norma peruana vigente para los ejercicios 2017 en adelante,
además de cumplir el test de beneficio, los servicios tienen una regla especial de
PT conocida como “enfoque simplificado” en función a la cual:
• El inciso i) del artículo 32-A de la LIR dispone que tratándose de servicios de bajo
valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se
determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el
prestador del servicio así como de su margen de ganancia, el cual no puede
exceder el cinco por ciento (5%) de tales costos y gastos.
Valoración de Servicios Intragrupo – Regla de
Bajo Valor Añadido o BVA
Si cumple el
BT: Deducción
del gasto para
X
Monto a deducir:
Costos + Gastos + Markup (margen), todos
conforme a VM / arm’s lenght (estructura del
valor del servicio a PT según los otros métodos)
Si es servicio de bajo valor añadido, el margen
de beneficio es 5% de costos y gastos incurridos
por X en tal servicio.
S de BVA : Servicios valorados bajo el método
simplificado.
Norma aún no reglamentada.
Cambios fiscales DL 1369
• La norma ahora solo incluye bajo el espectro del TB a las servicios con
vinculados, antes hacia referencia al inciso a) del 32-A de la LIR, esto
es, antes incluía también operaciones desde, hacia o a través de
territorios o países de baja o nula imposición.
• La norma ahora señala que tratándose de servicios de bajo valor
añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se
determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos
incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de
ganancia, el cual no puede exceder el cinco por ciento (5%) de tales
costos y gastos (¿significa que no aplica el TB a bajo valor añadido?,
NO).
Servicios de BVA
• Se incluye que se considera como servicios de bajo valor añadido
aquellos que cumplen con las siguientes características:
•
Tienen carácter auxiliar o de apoyo.
No constituyen actividades principales del contribuyente o del grupo
multinacional, según corresponda.
No requieren el uso de intangibles únicos y valiosos, ni conducen a la
creación de intangibles únicos y valiosos;
No conllevan asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo, ni
generan un nivel de riesgo significativo para el proveedor del servicio.
1
2
3
4
No son Servicios de BVA - Modificación reglamentaria (DS 337-2018-EF)
• No califican como servicios de bajo valor añadido, salvo que cumplan
con la nueva definición legal de BVA:
Servicios que constituyen la
actividad principal del
contribuyente, del grupo o del
grupo multinacional.
Servicios de
investigación
y desarrollo.
Servicios de
fabricación y
producción.
Actividades de compra
relacionadas con materias
primas u otros materiales que
se utilicen en el proceso de
fabricación o producción.
Actividades
de venta,
distribución y
comercializaci
ón.
Transacciones
financieras.
Extracción, exploración o
transformación de recursos
naturales.
Seguros y
reaseguros.
Servicios de
alta dirección
de empresas.
Bajo Valor Añadido
• El exceso, como es lógico, no será deducible como gasto ni como
costo para la empresa usuaria del servicio, debiendo repararse a nivel
de la declaración jurada como una adición.
• En base a lo señalado, las operaciones potencialmente calificadas
como de BVA para fines tributarios, deberían ser revisadas y
prepararse toda la documentación que sustente el test de beneficio,
así como el tope máximo de 5%, a fin de evitar incurrir en sobre
costos tributarios en caso de una eventual fiscalización de SUNAT, lo
cual definitivamente generará reparos (tributo omitido) y multas
(50% del tributo omitido), más intereses.
Vigencia del test de beneficio y reglas de bajo valor añadido
• El artículo 32-A de la LIR fue modificado a finales de 2016 con vigencia a 2017.
• “El reglamento podrá señalar de manera referencial los servicios que califican como de bajo
valor añadido y aquellos que no.”
• En 2018 se publica una modificatoria vía DL 1369, que entra en vigencia en 2019
(1 de enero).
• El 30 de diciembre de 2018 se reglamentó la norma señalando vigencia desde el
1.1.2019.
• La Norma X del Título Preliminar del Código Tributario señala:
• Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada (1.1.2017).
• Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día
siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento (1.1.2019).
• ¿Entre el 1.1.2019 y el 31.12.2018, estuvieron vigentes el test de beneficio y las
reglas de bajo valor añadido?
Contingencias y riesgos fiscales asociados
• Reembolsos y refacturaciones.
• Servicios “agregados” (contratos no deslindan entre servicios y la venta, cesión o
licencia de intangibles, bienes o tecnología). A veces ni los cuantifican
separadamente.
• Servicios “implícitos” (contratos que tienen servicios accesorios a otros
principales, sin deslindarlos ni en naturaleza, ni facturacion, ni contraprestación)
por ejemplo comisiones por servicios disintos a la comisión mercantil o servicios
colaterales al financiamiento. La retribución por los servicios está implícita en las
retribuciones que se pactan en total, sin discriminación.
• Riesgo fiscal:
• Riesgo de no poder diferenciarlos y darles tratamiento distinto de BVA / AVA.
• En caso de no ser deducible el SI, se comprometería toda la operación y no solo ese servicio.
• Recomendación: Revisar contratos bajo un enfoque preventivo

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  • 1. Clase de repaso y temas pendientes sobre Impuesto a la Renta Empresarial Jesús A. Ramos Angeles
  • 2. Tributación de grupos económicos y precios de transferencia (parte jurídica)
  • 3. Aspectos claves de Precios de transferencia y fiscalidad de grupos económicos • Valor de mercado e IR • Vinculación económica • Precios de transferencia y principio de oposición de intereses • Criterio de arm’s lenght estándar. • Nuevo criterio post BEPS 2018 en adelante • Avances de Perú en Precios de Transferencia 2017 a 2021. • Test de beneficio y servicios intragrupo
  • 4. Parte 1: Reglas de precios de transferencia y tributación intercompany
  • 5. Fundamento de las reglas de PT: Principio arm’s lenght Valor convenido entre partes se ajusta por el valor según reglas de PT Precio que pactarían dos terceros no vinculados en condiciones similares =
  • 6. Nuevos aspectos de impacto con vinculados desde 2017 a 2021 • Aplican reglas de Precios de Transferencia. • Desde 2017 hay nuevos deberes formales (reporte local, maestro y país por país). • Aunque estén a valor de mercado bajo PT, los gastos y costos por servicios con vinculados no son deducibles si no cumplen el test del beneficio. • Nuevas reglas para servicios intragrupo de bajo valor añadido (por ejemplo, fee administrativo, contabilidad, payroll, etc.).
  • 7. Reglas de Precios de transferencia • Transacción entre partes no relacionadas → Valor de mercado (valor económico real vs presunto) • Transacción entre partes relacionadas → Precio de transferencia (valor arm´s lenght – ajustes). • Se presume que si la transacción es entre PV o mediante PF, debe aplicar las reglas de PT. • Incluye todo tipo de transacción: • Bienes • Servicios • Financieros • Intangibles • Bajo valor agregado • Alto valor agregado • Comercio exterior
  • 8. Antecedentes • La primera referencia a normas contra PT se remonta a 1935 cuando se establece en el Internal Revenue Code la obligación de usar el precio de mercado para valuar transacciones de intangibles • En 1979 la OCDE aconseja utilizar precio normal de mercado para valuar transacciones entre vinculadas. • En 2004 entraron en vigencia en Perú las Normas de PT. • Ha tenido varias modificaciones, siendo las más sustanciales la de 2012 (vigente en 2013) y la de 2016 (vigente en 2017).
  • 9. Precios de transferencia • Ámbito de aplicación de Precios de transferencia • Las normas de precios de transferencia son de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas; • A las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; • o a las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial. • Base legal: Numeral a) del artículo 32°-A (1) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), y artículo 108 (2) del Reglamento de la LIR. • Ajustes de PT y posición de SUNAT sobre ajuste bilateral
  • 10. Precios de Transferencia sin regulación fiscal Importadora Co. Matriz Extranjera Ingresos 1300 Costo de adquisición (1000) Otros gastos (200) Renta gravable 100 Tasa de IR 29.5% 29.5 Ingresos 1000 Costos y gastos (100) Renta gravable 900 Tasa de IR 10% 90 Impuesto en Perú 29.5 Impuesto Exterior 90 Impuesto total del Grupo 109.5 Sin Precios de Transferencia Venta de Producto Paga $ 1000 Vinculadas
  • 11. PT aplicando ajustes por principio arm’s length Importadora Co. Matriz Extranjera Ingresos 1300 Costo de adquisición (300) Otros gastos (200) Renta gravable 800 Tasa de impuestos 29.5% 236 Ingresos 300 Costos y gastos (100) Renta gravable 200 Tasa de impuestos 10% 20 Impuesto en Perú 236 Impuesto Exterior 20 Impuesto total del Grupo 256 Sin Precios de Transferencia Venta de Producto Paga $ 1000 Vinculadas $ 300
  • 12. PT aplicando ajustes por principio arm’s length • La carga fiscal consolidada sin ajuste de PT era de 109.5. • Con ajuste por PT la carga fiscal es 236. • La ventaja fiscal indebida generaba un ahorro mayor al 46% en impuestos, en contra del fisco, vía traslado de beneficios.
  • 13. Valor de Mercado $ Precio pactado Sobrevaluación Subvaluación Rango de precio de equilibrio – Valor de mercado Adquiriente Transferente Ajuste del valor asignado a los bienes o servicios • Toda transferencia de propiedad o prestación de servicio. • Cualquier transacción a cualquier título (oneroso o gratuito) • Para efectos del IR el valor asignado debe ser el valor de mercado. Transacción
  • 14. RTF No. 9019-3-2007 Finalidad de reglas de VM “la estimación del valor de mercado previsto por las normas antes citadas [entre ellas el artículo 32° de la LIR] tiene como propósito determinar la base imponible de los tributos a que está afecta la recurrente, lo cual no modifica el precio pactado (...)”.
  • 15. Valor de mercado y reglas de precios de transferencia Transacción Partes vinculadas Ámbito de Aplicación de las Reglas de Precios de Transferencia Precio de Transferencia Aplican las Reglas de PT y sus métodos de valoración Ajuste del valor asignado a los bienes o servicios Para estos efectos se crean e incorporan las reglas de precios de transferencia, que son disposiciones especialmente diseñadas para transacciones con vinculadas y paraísos fiscales. Refugio (paraíso) fiscal
  • 16. Aplicación de reglas de PT • Identificar si es una transacción entre PV o PF. • Determinar si la operación está o no a VM según reglas de PT. • Aplicar el método de valoración correcto • Análisis de comparabilidad (situaciones comparables) y análisis funcional • Calcular el margen de PT • Aplicar ajustes de corresponder • Determinar sujeción a obligaciones formales
  • 17. ¿Cuándo estoy dentro de las Reglas de PT? • Aunque no esté obligado a los deberes formales, si tengo una sola transacción con vinculadas o hacia PF, ya estoy dentro de las reglas de PT y debo determinar si el valor convenido cumple o no con dichas reglas. • Sin embargo, solo debe realizarse el ajuste al valor convenido cuando hay perjuicio fiscal. • ¿Cuándo me fiscalicen qué pasará? • Que aunque solo tenga una sola operación y considere que está a VM, la única forma de sustentar ello es mostrar el sustento de cálculo de PT y determinar que no era necesario el ajuste o que estándolo, se hizo en la DJ. • Esto aplica aunque no se esté obligado a los reportes (ETPT).
  • 18. Ajustes al valor convenido – Tipos de ajustes • Tipos de ajustes según OECD TP guidelines (fuente de interpretación de reglas de PT según LIR): • Ajuste primario: • Ajuste de la autoridad fiscal de un Estado A (Perú) para corregir el valor convenido por las partes, sustituyéndolo por le valor según arm’s lenght principle • Ajuste correlativo: • Ajuste que realiza el segundo Estado de la transacción (B) para compensar los efectos del ajuste primario del Estado A, evitando la doble imposición económica que se generaría por gravar dos veces la misma renta. • CDIs prevén reglas para que el otro EC efectúe el ajuste. • Si son operaciones domésticas, SUNAT aplica el ajuste correlativo bajo las reglas de ajuste bilateral. • Ajuste secundario • Es el ajuste que permite la calificación adecuada del traslado de utilidades que se hizo económicamente y que no se puede revertir fiscalmente. Califica dicho traslado como préstamo, dividendo, donación, etc., según sea aplicable (en Perú no puede considerarse como dividendo presunto, LIR 24 A, pero sí como dividendo directo).
  • 19. Ajustes al valor convenido – Tipos de ajustes Autoridad Fiscal Extranjera Venta de mercancías A NO DOM Valor convenido: 20,000 Valor ajustado: 10,000 B DOM Ajuste primario Económica y contablemente tiene $10,000 de más en su activo Ajuste Correlativo Precio convenido sobrevaluado US$ 20,000 Pago de 20,000 Valor convenido: 20,000 Valor ajustado: 10,000 Debía pagar 10,000, pero pagó 20,000 Ajuste secundario Como A es su subsidiaria, califica los 10,000 de más como dividendo y le da tratamiento fiscal (IR por renta de fuente extranjera) Como A es subsidiaria de B, los 10,000 de más que salieron lo califica commo distribución de utilidades y le da ese tratamiento fiscal (retención IR) Ajuste secundario Económica y contablemente salieron $10,000 de más su activo para cancelar un pasivo sobrevaluado
  • 20. Ajustes de PT según LIR • Sólo procederá ajustar el valor convenido por las partes al valor que resulte de aplicar las normas de PT cuando: • Perjuicio fiscal directo • Perjuicio fiscal indirecto • A fin de evaluar si el valor convenido determina un menor impuesto, se tomará en cuenta el efecto que, en forma independiente, cada transacción o conjunto de transacciones -según se haya efectuado la evaluación, en forma individual o en conjunto, al momento de aplicar el método respectivo- genera para el Impuesto a la Renta. • Ajuste bilateral: El ajuste del valor asignado por SUNAT o el contribuyente surte efecto tanto para el transferente como para el adquirente.
  • 21. Ajuste de Precios de Transferencia en Perú y regla del perjuicio fiscal • Sólo procede el ajuste del valor convenido por las partes, al valor según metodología de PT: No procederá el Ajuste: si al aplicar el valor según reglas de PT no se determina un mayor IR peruano en las partes directas de la transacción analizada ni en otros vinculados. • No es cierto, entonces, que no se exija perjuicio fiscal para aplicar PT (lo cual era anti técnico). Por el contrario, se mantiene, pero se ha extendido la concepción al perjuicio indirecto. • Antes se exigía únicamente el perjuicio fiscal directo. • La medida tiene sustento en que todos son vinculados y la ventaja fiscal es consolidada – Cuando exista perjuicio fiscal directo: El IR peruano determinado en aplicación de las reglas de PT es menor al que declararon las partes. – Cuando exista perjuicio fiscal indirecto: A pesar de no haberse determinado un menor IR por PT en la operación ajustada, el fisco considera que dicho ajuste incidirá en la determinación de un mayor impuesto en otro vinculado, distinto a las partes. Para saber si existe perjuicio fiscal (menor IR), se tomará en cuenta el efecto de cada transacción o conjunto de transacciones en forma independiente (según la evaluación en cada método de valoración) tenga en el IR.
  • 22. Análisis de Comparabilidad • A fin de efectuar los ajustes, es necesario encontrar el valor de mercado (arm’s lenght) de los bienes/servicios objeto de las transacciones las reglas de PT. Condiciones iguales o similares Transacciones con partes vinculadas / TBNI Transacciones entre partes independientes Comparabilidad
  • 23. Transacciones comparables Características de las operaciones Funciones o actividades + activos + riesgos Términos contractuales Circunstancias económicas o de mercado Estrategias de negocios + penetración, permanencia y ampliación del mercado Determinación de la comparabilidad de transacciones Toma en cuenta elementos o circunstancias que reflejen la realidad económica. Si no se cuenta información local disponible, puede usarse información de empresas extranjeras → ajustes para reflejar las diferencias en los mercados. No puede emplearse como transacciones comparables, aún cuando se entre partes independientes, aquella en la que interviene un ente con participación directa/indirecta en administración, control, capital de algunas de las partes de la transacción objeto de ajuste (+ supuestos)
  • 24. Análisis de Comparabilidad Transacciones y partes comparables al existir condiciones iguales o similares Si afectan materialmente pueden ser eliminadas a través de ajustes razonables. Ninguna de estas diferencias puede afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad. Debe cumplirse al menos una de estas condiciones: Si existe alguna diferencia entre las transacciones comparadas o las características de las partes Si afecta, evaluar la procedencia de ajustes razonables Si no es posible ajuste razonable, no es comparable.
  • 25. RTF No. 19212-10-2011 Para la determinación del VM, debe analizarse las circunstancias en las que se produjeron las transacciones, entre ellas, el volumen de ventas En cuanto al reparo por subvaluación de ventas a una empresa vinculada, se señala que la Administración no ha determinado correctamente el valor de mercado pues si bien se ha hecho una comparación de operaciones efectuadas con terceros no vinculados, no se ha analizado las circunstancias de comercialización y de mercado en las que se produjeron las transacciones. Se precisa que si bien las operaciones comparadas se efectuaron en la misma fecha o en fechas próximas, existe notoria diferencia en el volumen de las operaciones pues a los terceros se les ha vendido 725 unidades y a la empresa vinculada 7970 unidades, lo que razonablemente ameritaría un tratamiento diferente al de terceros. En ese sentido, se levanta el reparo y se deja sin efecto los valores.
  • 26. RTF No. 02787-5-2010 En la determinación del valor de mercado se deben comparar operaciones que revelen las mismas circunstancias económicas En el caso de venta de vehículos usados, el TF en la Resolución No 3923‐1‐2004, del 11 de mayo de 2004, ha señalado que para determinar el valor de mercado de los referidos bienes, no basta con agrupar los vehículos teniendo en cuenta el chasis, modelo, marca, color y año de fabricación, sino que se debe considerar en dicha clasificación el tipo de caja de transmisión, el kilometraje del vehículo o su estado de conservación, entre otros, aspectos que influyen en la determinación del precio de venta, toda vez que un vehículo con caja de transmisión mecánica, suele tener un valor distinto que uno con caja de transmisión automática, del mismo modo que el kilometraje o estado de conservación que informan del uso dado al vehículo determinan diferencias en los precios. De lo expuesto se tiene que no está acreditado en autos que la Administración Tributaria haya efectuado una comparación de bienes similares en cada tipo de operación, y en consecuencia haya determinado correctamente el valor de mercado, en ese sentido, no se encuentra acreditado que las ventas reparadas constituyan ventas realizadas a valores no fehacientes y/o no se hayan realizado a valor de mercado.
  • 27. Métodos de valoración de Precios de Transferencia Métodos tradicionales Precio comparable no controlado Precio de reventa Costo incrementado Margen neto transaccional Partición de utilidades Métodos basados en utilidades Partición residual de utilidades
  • 28. Métodos de valoración de Precios de Transferencia según LIR Métodos tradicionales Precio comparable no controlado Precio de reventa Costo incrementado Margen neto transaccional Partición de utilidades Métodos basados en utilidades Partición residual de utilidades Para la OCDE es un mismo método Existe un súb método del CUP que se conoce como el sexto método argentino o de commodities
  • 29. Precio comparable no controlado - Comparable Uncontrolled Price –CUP • El método del precio comparable consiste en comparar el precio establecido en la transacción vinculada, con el fijado en transacciones entre personas o entidades no vinculadas que tengan por objeto ese mismo bien o servicio, y si esto no es posible, un bien o servicio de características similares. • Compatibiliza: • C/V bienes con precios en mercados nacionales o internacionales • Prestaciones de servicios poco complejas. • No compatibiliza: • Cesión definitiva o el otorgamiento de la cesión en uso de intangibles significativos. • Operaciones de productos que no son análogos por naturaleza o calidad. • Operaciones en los que los bienes intangibles no son iguales o similares • Operaciones en las que los mercados no son comparables por sus características o por su volumen.
  • 30. Precio de reventa - Resale Price (RP) • Consiste en determinar el VM de adquisición de bienes y servicios en que incurre un comprador respecto de su parte vinculada, los que luego son objeto de reventa a una parte independiente, multiplicando el precio de reventa establecido por el comprador por el resultado que proviene de disminuir, de la unidad, el margen de utilidad bruta que habitualmente obtiene el citado comprador en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes. • El margen de utilidad bruta del comprador se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas. • Vendedor → Comprador → Tercero • Venta Reventa • MU 20% 150 • PT = 150 – 20% = 150 – 30 = 120 • Compatibiliza: • Operaciones de distribución, comercialización o reventa de bienes a terceros independientes, siempre que tales bienes no hayan sufrido una alteración o modificación sustantiva o a los cuales no se les ha agregado un valor significativo.
  • 31. Costo incrementado • Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios que un proveedor transfiere a su parte vinculada, multiplicando el costo incurrido por tal proveedor, por el resultado que proviene de sumar a la unidad el margen de costo adicionado que habitualmente obtiene ese proveedor en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes. • El margen de costo adicionado se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas • Compatibiliza con operaciones de manufactura, fabricación o ensamblaje de bienes a los que no se les introduce intangibles significativos, se provee de bienes en proceso o donde se proporcionan servicios que agregan bajo riesgo a una operación principal. • A vende a B • Costo de matriz A : 100 • Margen apropiado de la matriz: 20%
  • 33. Documentación de PT: Obligaciones formales de PT a partir del 2017 • Se eliminan la DJ Anual de PT y el Estudio Técnico de PT bajo dichos nombres. • Reexamina o revisa los estándares aplicables a la documentación de PT, con el fin de aumentar la transparencia hacia la AT. • Las empresas sujetas a PT deben proporcionar: • Información sobre la asignación y el reparto mundial de sus ingresos • La actividad económica y los impuestos pagados en los distintos países • Aplicando un modelo común que posibilite el intercambio. Reporte Local (2300 UIT) Nuevas obligaciones formales Reporte Maestro (20 mil UIT) Reporte País por País (2700 MM Soles)
  • 34. Reporte Local • Los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de este artículo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2300 UIT deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto. • Sujetos obligados. • Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas 2300 UIT. • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT. • No presentación de PT RL y consecuencias. • Fiscalización de RL.
  • 35. Reporte maestro y R.P por País. • Deberán presentar la DECLARACIÓN REPORTE MAESTRO: • Aquellos contribuyentes parte de un grupo cuyos ingresos devengados hayan superado las 20.000 UIT y • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) UIT. • REPORTE PAÍS POR PAÍS • Siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00), se encuentran obligados a presentar la declaración: • La matriz del grupo multinacional, domiciliada en el país. • El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose la matriz domiciliada en el Perú, se verifique alguna de las siguientes situaciones: • a) Hubiera sido designado por el grupo como matriz representante. • b) Concurran alguna o varias de las condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del inciso del artículo 116° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. • En caso sean varios los contribuyentes integrantes del grupo que tengan la calidad de domiciliados en el país, el responsable de presentar la declaración será el que hubiera sido designado por el grupo.
  • 36. Precios de transferencia • Fiscalización de PT • Rentas fictas y periodos COVID • Servicios gratuitos y préstamos gratuitos • RTF N° 2462-3-2017: el TF admite que en una operación de préstamo, inclusive entre partes vinculadas, cabe demostrar contra la presunción del interés presunto, siempre que se cuente con los libros del deudor en los que conste que no hay registro de intereses. • Operaciones con no domiciliados / retenciones y precios de transferencia • Gastos deducibles y precios de transferencia
  • 37. RTF No. 2462-3-2017 Intereses presuntos por préstamo entre vinculadas
  • 38. Precios de transferencia • RTF N° 6481-1-2018: sobre la procedencia de notas de crédito destinadas a ajustar el valor de servicios de acuerdo a reglas de precios de transferencia • Según el Tribunal Fiscal, en tanto el recurrente no sustentó las comunicaciones con sus clientes destinadas a modificar el precio acordado inicialmente (al amparo del contrato), el acuerdo para reducir coordinadamente el precio no se encuentra acreditado. • Asimismo, en relación al Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT), en la medida que no se hizo un análisis “transacción por transacción” (en tanto el ETPT consideró el margen global de la recurrente), y habrían existido deficiencias en la selección de las empresas comparables, no resulta un documento apropiado para sustentar la sobrevaluación sostenida por el recurrente, con lo que, las notas de crédito no se encuentran sustentadas. Se confirma el reparo formulado por la SUNAT.
  • 39. Valoración de pruebas, prueba tasada y Casación • Sentencia de Casación N° 3956-2016 Lima, emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual se fija un nuevo criterio para valorar las pruebas en materia tributaria. • “Todos los medios probatorios que presenten los contribuyentes para sustentar la variación de los precios en el mercado internacional deben ser valorados por igual siempre que resulten plurales, conducentes a efectuar esa sustentación y consistentes”. • Ello debido a que no existe una norma tributaria que señale taxativamente cuáles son los medios de prueba idóneos y razonables para acreditar ese reajuste de precios. • Esto aplica en general a casi todos los ámbitos tributarios, salvo los que tengan prueba tasada (caso de depreciación de activos fijos, por ejemplo).
  • 40. Parte 3: Reglas especiales para deducción de gastos entre partes vinculadas (intercompany)
  • 41. Transacciones intercompany • Desde 2017, plena vigencia desde 2019 (por el reglamento, debatible). • Regla para validar realidad de servicios intragrupo. • Aplica a gastos y costos. • No es causalidad del gasto. • Tiene dos matices: • Test de beneficio • Test de bajo valor añadido
  • 42. Antecedentes del Test de beneficio • Según Acción 8-10 Plan BEPS, en aplicación del principio de plena competencia, la cuestión de si se ha prestado o no un SI depende de si la actividad realizada por un miembro del grupo a favor de otro proporciona valor económico o comercial para dicho miembro, que mejora o mantiene su posición comercial. • Según BEPS, el TB se trata de una prueba de la ocurrencia del servicio intragrupo. Es decir, a efectos de PT, solo surge la obligación de pagar un SI si éste cumple el TB. Como consecuencia de ello, si no se pasa el TB, no se puede deducir ningún gasto.
  • 43. Test del beneficio • Si la respuesta es que no hubiera estado dispuesta a pagar a un tercero ni tampoco a ejecutarla por ella misma, entonces no debe considerarse dicha actividad como un SI. • Caso de las regalías por licencia de Marca en Polonia y Alemania. • Caso de asistencia técnica en gestión de software creado por tercero que no es la matriz. Para pasar el test, debe responderse la pregunta de si, en circunstancias comparables, un tercero independiente hubiera estado dispuesto a pagar a otro independiente por la ejecución de dicho servicio o si la hubiera ejecutado internamente.
  • 44. ¿En qué consiste la norma del test del beneficio contenida en el 32-A de la LIR? El servicio debe proporcionar valor económico o comercial (sustancia), mejorando o manteniendo su posición comercial, tal como ocurre si hubiera sido entre partes independientes (necesidad del servicio). Debe constar en la documentación / información entregada a SUNAT X DOM Vinculado Dom o No Dom Servicio Paga rentas) Análisis material (TB) Análisis formal (TB) Son concurrentes Para que el gasto o costo sea deducible para X
  • 45. Modificación reglamentaria (DS 337-2018-EF) • Test de beneficio • Se entiende que un servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial, cuando dicho servicio aporta un beneficio o un beneficio esperado al destinatario del servicio, lo cual se verifica si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero. • A manera referencial, un servicio no cumple con el test de beneficio cuando este es realizado por la matriz u otro miembro del grupo o grupo multinacional únicamente por su propio interés o beneficio.
  • 46. Test de beneficio • Conforme al inciso i) del artículo 32-A de la LIR, dicho test supone que el servicio prestado proporcione valor económico o comercial para quien recibe el mismo, mejorando o manteniendo su posición comercial, lo que ocurre si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero. • Necesidad • Duplicidad • Funciones de accionista • Beneficio • Causalidad vs TB.
  • 47. Test de beneficio • El test de beneficio busca evitar que las empresas generen ventajas fiscales (gastos o costos deducibles que disminuyen su IR a tributar) a través de servicios prestados por vinculadas que, aunque estén a valor de mercado y sean causales nominalmente, podrían: • a) No ser realmente prestados, • b) Podrían prestarse en formas o condiciones que no contratarían partes independientes, • c) Podrían prestarse en condiciones que harían más beneficioso para la empresa contratar dicho servicio de un tercero independiente o hacerlo ella misma.
  • 48. Test de beneficio en Transacciones intercompany • Esto supone aprobar 4 sub exámenes: • Test de necesidad: En cuanto a este test la empresa debe evaluar si el servicio adquirido del vinculado es necesario para el giro del negocio. • Test de duplicidad: La empresa debe revisar si los servicios que son brindados por sujetos vinculados realizan los mismos servicios que son prestados por quienes no tienen la calidad de vinculados, es decir, si se han duplicado servicios que ya son esencialmente provistos por terceros. • Test de actividades del accionista: Este test consiste en que la empresa evalúe si los servicios que recibe de vinculados son actividades o servicios que en realidad corresponden a actividades del accionista, es decir, si son deberes societarios de éste. • Test del costo – beneficio: Este test consiste en que la empresa evalúe si los servicios que recibe de vinculados generan un beneficio tal para su proceso de negocios, actividad económica o productiva, que justifique económicamente contratar al vinculado en lugar de un tercero o de ejecutar el servicio internamente. Duplicidad Prestación efectiva Naturaleza Necesidad real Segmentaci ón del valor Criterios de asignación del valor
  • 49. Importante en fiscalización: Modificación reglamentaria (DS 337-2018-EF) • Costos y gastos incurridos por el prestador del servicio • Para la deducción del costo o gasto, el contribuyente debe identificar la relación existente entre el servicio recibido y la contraprestación, a fin de determinar si el valor convenido por las partes es el que corresponde a los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio y al margen de ganancia de este. • Tratándose de servicios prestados conjuntamente a favor de algunos o todos los miembros de un grupo o grupo multinacional, en donde no es posible individualizar los servicios recibidos o determinar la cuantificación de la contraprestación, el contribuyente debe identificar los costos y gastos que le asignó el prestador del servicio, así como acreditar que la asignación de aquellos se realizó en base a criterio(s) razonable(s). • Para tal efecto, se entiende que un criterio es razonable cuando la asignación de los costos y gastos relacionados al servicio se efectúe atendiendo, entre otros, a la naturaleza del servicio, las circunstancias en que este se presta y la utilización de aquel.
  • 50. Documentación de TB • El examen del test de beneficio no es meramente conceptual, es necesario conforme a la norma tributaria que la empresa tenga a su disposición la documentación sustentatoria pertinente y, en caso de una eventual fiscalización, toda aquella adicional información que solicitada. Tal deber de documentación es una condición necesaria para la deducción del costo o gasto. • Si la empresa está en la posición de acreditar conceptual y documentariamente que el servicio es real y genera un beneficio en los procesos comerciales, productivos o administrativos del usuario, igual o mayor al que hubiera obtenido de una parte independiente o llevándolo a cabo ella misma (auto inversión), entonces habrá superado el test de beneficio.
  • 51. Documentación del TB y BVA • Documentación e información: La documentación e información para acreditar el TB debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Para acreditar que el servicio prestado cumple con el test de beneficio: (i) Descripción del servicio prestado y detalle de los destinatarios del servicio. (ii) Las razones que justifican que el servicio prestado cumple con el test de beneficio. (iii) Justificación de la prestación del servicio en el contexto del negocio del grupo o grupo multinacional. 2. Las razones por las que el servicio prestado califica como de alto valor o de bajo valor añadido. 3. Para determinar el valor de la contraprestación: (i) El detalle de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio. (ii) El criterio elegido para la asignación de los costos y gastos al destinatario del servicio y su justificación. (iii) El margen de ganancia aplicado y su justificación. (iv) Cualquier otra documentación o información relevante que sea útil para determinar la valoración de las transacciones.
  • 52. ¿Cómo sustentar el TB? • Sustentar documentariamente la contratación del SI: • Que se evidencie la prestación efectiva del servicio. • Naturaleza del servicio prestado. • Necesidad real del servicio. • Análisis de comparabilidad de contratación del servicio por independiente (¿Está dispuesto a pagar o hacerlo internamente?) • Costos o gastos incurridos por el prestador del servicio. • Criterios razonables de asignación de gastos y costos. • En caso de cambiar de criterio de asignación, el contribuyente debe justificar la razón y/o necesidad de dicho cambio.” • Medios probatorios: – Contratos (redacción) – Cartas comerciales o mails – Órdenes de compra – Informes de uso del servicio y repercussion en procesos productivos / ventas / rentabilidad – Informe tributario de si es o no de bajo valor añadido – Informe tributario de comparabilidad de contratación del servicio – Hojas de cálculo. – Drivers demostrados y bajo criterios objetivos – Otros
  • 53. Jurisprudencia IR intercompany • RTF N° 7732-4-2017: • El Tribunal Fiscal interpreta que la retribución por servicios de marketing que son asumidos por una empresa peruana respecto de la fabricación de bienes cuya licencia de marca exclusiva pertenece a una empresa vinculada extranjera, constituye un gasto deducible del Impuesto a la Renta (IR) por ser “causal”; sin embargo cuestiona la cuantía del gasto tomado por la empresa peruana, pues el servicio de marketing beneficiaba a otras empresas del mismo grupo económico que distribuían los productos en el exterior. El Tribunal Fiscal ordena reliquidar la cuantía del gasto.
  • 54. RTF No. 7732-4-2017 Deducción de gastos por servicios de marketing prestados por empresa vinculada El TF concluye que el gasto observado cumplía con el principio de causalidad en la medida que su realización guardaba relación con la generación de la renta, reflejado a través del incremento de las ventas en el mercado norteamericano. Sin embargo, precisó que debía ser reconocido solamente por una parte toda vez que el servicio de marketing beneficiaba también a las empresas extranjeras vinculadas. Por tanto, ordenó a la SUNAT reliquidar el importe del gasto reparado. Adicionalmente, llama la atención que el TF verifique la existencia o no de “Acuerdos de Reparto de Costos”, tratándose de servicios prestados a diversas empresas de un grupo económico, y que la distribución de los costos se efectué sin seguir las reglas de PT, sino en base a un cálculo matemático. Asimismo, merece mencionar el pronunciamiento acerca del concepto del ”beneficio recibido”.
  • 55. Reglas de servicios de Bajo Valor Añadido (BVA) • Conjuntamente con los servicios intragrupo sujetos a las reglas del test de beneficio, desde el ejercicio 2017 (con plena aplicación desde 2019) existen reglas particulares aplicables a servicios intragrupo de “bajo valor añadido” o BVA. • Conforme a la norma peruana vigente para los ejercicios 2017 en adelante, además de cumplir el test de beneficio, los servicios tienen una regla especial de PT conocida como “enfoque simplificado” en función a la cual: • El inciso i) del artículo 32-A de la LIR dispone que tratándose de servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder el cinco por ciento (5%) de tales costos y gastos.
  • 56. Valoración de Servicios Intragrupo – Regla de Bajo Valor Añadido o BVA Si cumple el BT: Deducción del gasto para X Monto a deducir: Costos + Gastos + Markup (margen), todos conforme a VM / arm’s lenght (estructura del valor del servicio a PT según los otros métodos) Si es servicio de bajo valor añadido, el margen de beneficio es 5% de costos y gastos incurridos por X en tal servicio. S de BVA : Servicios valorados bajo el método simplificado. Norma aún no reglamentada.
  • 57. Cambios fiscales DL 1369 • La norma ahora solo incluye bajo el espectro del TB a las servicios con vinculados, antes hacia referencia al inciso a) del 32-A de la LIR, esto es, antes incluía también operaciones desde, hacia o a través de territorios o países de baja o nula imposición. • La norma ahora señala que tratándose de servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder el cinco por ciento (5%) de tales costos y gastos (¿significa que no aplica el TB a bajo valor añadido?, NO).
  • 58. Servicios de BVA • Se incluye que se considera como servicios de bajo valor añadido aquellos que cumplen con las siguientes características: • Tienen carácter auxiliar o de apoyo. No constituyen actividades principales del contribuyente o del grupo multinacional, según corresponda. No requieren el uso de intangibles únicos y valiosos, ni conducen a la creación de intangibles únicos y valiosos; No conllevan asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo, ni generan un nivel de riesgo significativo para el proveedor del servicio. 1 2 3 4
  • 59. No son Servicios de BVA - Modificación reglamentaria (DS 337-2018-EF) • No califican como servicios de bajo valor añadido, salvo que cumplan con la nueva definición legal de BVA: Servicios que constituyen la actividad principal del contribuyente, del grupo o del grupo multinacional. Servicios de investigación y desarrollo. Servicios de fabricación y producción. Actividades de compra relacionadas con materias primas u otros materiales que se utilicen en el proceso de fabricación o producción. Actividades de venta, distribución y comercializaci ón. Transacciones financieras. Extracción, exploración o transformación de recursos naturales. Seguros y reaseguros. Servicios de alta dirección de empresas.
  • 60. Bajo Valor Añadido • El exceso, como es lógico, no será deducible como gasto ni como costo para la empresa usuaria del servicio, debiendo repararse a nivel de la declaración jurada como una adición. • En base a lo señalado, las operaciones potencialmente calificadas como de BVA para fines tributarios, deberían ser revisadas y prepararse toda la documentación que sustente el test de beneficio, así como el tope máximo de 5%, a fin de evitar incurrir en sobre costos tributarios en caso de una eventual fiscalización de SUNAT, lo cual definitivamente generará reparos (tributo omitido) y multas (50% del tributo omitido), más intereses.
  • 61. Vigencia del test de beneficio y reglas de bajo valor añadido • El artículo 32-A de la LIR fue modificado a finales de 2016 con vigencia a 2017. • “El reglamento podrá señalar de manera referencial los servicios que califican como de bajo valor añadido y aquellos que no.” • En 2018 se publica una modificatoria vía DL 1369, que entra en vigencia en 2019 (1 de enero). • El 30 de diciembre de 2018 se reglamentó la norma señalando vigencia desde el 1.1.2019. • La Norma X del Título Preliminar del Código Tributario señala: • Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada (1.1.2017). • Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento (1.1.2019). • ¿Entre el 1.1.2019 y el 31.12.2018, estuvieron vigentes el test de beneficio y las reglas de bajo valor añadido?
  • 62. Contingencias y riesgos fiscales asociados • Reembolsos y refacturaciones. • Servicios “agregados” (contratos no deslindan entre servicios y la venta, cesión o licencia de intangibles, bienes o tecnología). A veces ni los cuantifican separadamente. • Servicios “implícitos” (contratos que tienen servicios accesorios a otros principales, sin deslindarlos ni en naturaleza, ni facturacion, ni contraprestación) por ejemplo comisiones por servicios disintos a la comisión mercantil o servicios colaterales al financiamiento. La retribución por los servicios está implícita en las retribuciones que se pactan en total, sin discriminación. • Riesgo fiscal: • Riesgo de no poder diferenciarlos y darles tratamiento distinto de BVA / AVA. • En caso de no ser deducible el SI, se comprometería toda la operación y no solo ese servicio. • Recomendación: Revisar contratos bajo un enfoque preventivo