Atributos y extinción de la personalidad jurídica según la ley venezolana
1.
2. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Integrante
Br. Aidemar Yépez
C.I: 22333681
OCTUBRE 2014
3. LA PERSONA FÍSICA
ATRIBUTOS DE LA
PERSONA FÍSICA
• NOMBRE
• DOMICILIO
• ESTADO CIVIL
• PATRIMONIO
DERECHO
OBLIGACIONES
PERSONA
FÍSICA
4. LA PERSONA FÍSICA
LA PERSONA FÍSICA
Son personas todos los entes susceptibles de
adquirir derechos, o contraer obligaciones”
(Art. 30 CC). El estado de una persona es el
conjunto de condiciones o calidades jurídicas
que le dan una posición dentro de la familia o
de la sociedad (estado civil o político). La
capacidad es el conjunto de condiciones
puesto en acción una vez cumplidos los
requisitos que la ley exige.
5. LA PERSONA FÍSICA
SEGÚN LA LEY
VENEZOLANA
El derecho venezolano acoge el principio de la
teoría de la vitalidad que sólo exige que el feto
nazca vivo para reconocerle personalidad. Esta
teoría es, entre todas las teorías del nacimiento,
la que predomina desde los tiempos de
Justiniano. Fundamentada actualmente en el
Artículo 17 del Código Civil venezolano el cual
establece que: “el feto se tendrá por nacido
cuando se trate de su bien y para que se
reputado como persona basta que haya nacido
vivo”. La situación del concebido, establece que
la vida humana comienza en el momento de la
concepción y por ello la personalidad jurídica del
ser humano debe comenzar en dicho momento.
6. LA PERSONA FÍSICA
Por otro lado la extinción de la personalidad del
ser humano se extingue o dura hasta el momento
de su muerte, encontrando tres supuestos de
muerte, entre las cuales tenemos:
MUERTE PROPIAMENTE DICHA: entendiéndose esta la cesación
de las funciones vitales del individuo, aunque subsistan funciones
vitales de parte del mismo, para probar la muerte el medio legal por
excelencia es la partida de defunción. Por otro lado existen dos
teorías en cuanto a la muerte, los doctrinarios han establecido
cuando en un solo accidente mueren varias personas para
establecer cuál de ellos murió primero entre los cuales tenemos la
teoría de la premoriencia que es aquella que establece una
presunción de orden sucesivo de muertes, y la teoría de la
conmoriencia establece que a falta de pruebas todas las personas
han muerto al mismo tiempo. En Venezuela actualmente se acoge la
teoría de la conmoriencia.
7. LA PERSONA FÍSICA
MUERTE DECLARADA: preceptuada en el
artículo 434 del C.C., el cual señala que se
presume muerto al hombre o la mujer ausente
que ha cumplido cien años de vida, por otro lado
la Ley declara ausencia presunta y ausencia
declarada en la primera se declara ausente
presuntamente a la persona que ha
desaparecido de su ultimo domicilio y que no se
tenga noticias de él o ella ni emanadas de otro,
la ausencia declarada, es declara cuando ha
transcurrido dos años de ausencia presunta.
.
MUERTE PRESUNTA: se declara si la
ausencia ha continuado por el tiempo
de diez años desde que fue declarada
su ausencia