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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 
Todo ser humano, por el hecho de serlo, goza de personalidad 
jurídica; es decir, puede ser titular de derechos y obligaciones. 
Autor: ALEXANDER RODRIGUEZ
Inicio de la Personalidad del 
Ser Humano 
La personalidad jurídica del ser 
humano, comienza con el Nacimiento, 
siempre que el niño nazca vivo, 
aunque no sea viable, entendiéndose 
como tal al fenómeno en el que 
ocurre la separación del feto respecto 
del cuerpo de la madre, aun cuando 
sea prematuro. 
La Situación del 
Concebido (Conceptus): 
El feto se tendrá por nacido 
cuando se trate de su bien; y 
para que sea reputado como 
persona, basta que haya nacido 
vivo según artículo 17 del Código 
Civil Venezolano.
Se pueden distinguir tres posiciones típicas respecto de la 
protección del feto: 
1. Un feto se reconoce a todo ser humano 
concebido mientras no haya nacido, 
cualquiera que sea el tiempo transcurrido 
desde la concepción según lo indicado en el 
Código Civil. 
2. La ley entiende que el feto se tendrá por 
nacido cuando se trate de su bien, es que se 
lo tendrá por nacido cuando ello lo favorezca. 
3. La equiparación del feto al nacido, está 
subordinada a que posteriormente nazca vivo, 
sin que importe que sea viable o no.
La Situación del Por Concebir (Concepturus): 
La legislación Venezolana toma en cuenta a la persona desde antes de 
ser concebido; en tal caso, estos efectos muy limitados: 
1) El artículo 1443 del Código Civil indica que los hijos por nacer de una 
persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se 
hayan concebido. 
2) Aunque la Ley no lo diga en materia de sucesiones, en el artículo 840 
del Código Civil en su único aparte habla que pueden recibir por 
testamento los hijos de una persona, determinada que viva en el 
momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía.
Extinción de la Personalidad del Ser Humano 
La personalidad se extingue 
con la muerte. La desaparición 
de la noción de muerte civil de 
todos los ordenamientos 
jurídicos europeos ha ido unida 
a su calificación como figura 
contraria al orden público. 
Clasificación de la Extinción 
1- Muerte Propiamente Dicha: es la cesación de las funciones vitales del 
individuo, aunque subsistan funciones vitales de partes del mismo, para 
probar la muerte, el medio legal por excelencia es la partida de defunción, 
pero a falta de esta, la correspondiente sentencia que la declare. 
Cuando los sujetos han fallecido en un mismo acontecimiento, las 
legislaciones han aplicaran el Sistema de la Premoriencia o el Sistema de la 
Conmoriencia. 
a) Sistema de Premoriencia: consiste en que el orden de las muertes se 
determina mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte, 
determinación ésta que se hace a base de criterios objetivos como el sexo y 
la edad. 
b) Sistema de Conmoriencia: consiste en que a falta de pruebas se considera 
que todas la personas murieron al mismo tiempo; establecido artículo 994 del 
Código Civil.
2. Muerte Declarada: se presume y el Juez declarara muerto al hombre o a la 
mujer ausente, que ha cumplido cien años de vida; artículo 434 del Código 
Civil. 
- Ausencia Presunta: en el artículo 418 del Código Civil establece que se 
presume ausente a la persona, cuando: 
a) Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia. 
b) Que no se tenga noticias de la persona, ni emanadas de ella ni de otro. 
La presunción de ausencia, cesa en tres casos: 
a) Cuando se prueba la existencia de quien se presumía ausente. 
b) Cuando se prueba su muerte. 
c) Cuando se dicta sentencia definitivamente firme que declare su ausencia. 
- Ausencia Declarada: se presupone que hayan transcurrido dos años de 
ausencia presunta, si el causante no dejó mandatario para la administración de 
sus bienes, o tres, caso contrario. 
La Cesación Absoluta, ocurre en dos casos: 
a) Si durante la posesión provisional vuelve el ausente o se prueba su 
existencia, cesan los efectos de la declaración. 
b) Si durante la posesión provisional se descubre de una manera cierta la 
época de la muerte del ausente, se abre la sucesión en favor de los que en esa 
época eran sus herederos. 
- Muerte Presunta: Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años 
desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento 
del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción 
de muerte y junto con ella acordará la posesión definitiva de los bienes y la 
cesación de las garantías que se hayan impuesto.
2. Muerte Declarada: se presume y el Juez declarara muerto al hombre o a la 
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Civil. 
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La persona fisica

  • 1. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Todo ser humano, por el hecho de serlo, goza de personalidad jurídica; es decir, puede ser titular de derechos y obligaciones. Autor: ALEXANDER RODRIGUEZ
  • 2. Inicio de la Personalidad del Ser Humano La personalidad jurídica del ser humano, comienza con el Nacimiento, siempre que el niño nazca vivo, aunque no sea viable, entendiéndose como tal al fenómeno en el que ocurre la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro. La Situación del Concebido (Conceptus): El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo según artículo 17 del Código Civil Venezolano.
  • 3. Se pueden distinguir tres posiciones típicas respecto de la protección del feto: 1. Un feto se reconoce a todo ser humano concebido mientras no haya nacido, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la concepción según lo indicado en el Código Civil. 2. La ley entiende que el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien, es que se lo tendrá por nacido cuando ello lo favorezca. 3. La equiparación del feto al nacido, está subordinada a que posteriormente nazca vivo, sin que importe que sea viable o no.
  • 4. La Situación del Por Concebir (Concepturus): La legislación Venezolana toma en cuenta a la persona desde antes de ser concebido; en tal caso, estos efectos muy limitados: 1) El artículo 1443 del Código Civil indica que los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido. 2) Aunque la Ley no lo diga en materia de sucesiones, en el artículo 840 del Código Civil en su único aparte habla que pueden recibir por testamento los hijos de una persona, determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía.
  • 5. Extinción de la Personalidad del Ser Humano La personalidad se extingue con la muerte. La desaparición de la noción de muerte civil de todos los ordenamientos jurídicos europeos ha ido unida a su calificación como figura contraria al orden público. Clasificación de la Extinción 1- Muerte Propiamente Dicha: es la cesación de las funciones vitales del individuo, aunque subsistan funciones vitales de partes del mismo, para probar la muerte, el medio legal por excelencia es la partida de defunción, pero a falta de esta, la correspondiente sentencia que la declare. Cuando los sujetos han fallecido en un mismo acontecimiento, las legislaciones han aplicaran el Sistema de la Premoriencia o el Sistema de la Conmoriencia. a) Sistema de Premoriencia: consiste en que el orden de las muertes se determina mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte, determinación ésta que se hace a base de criterios objetivos como el sexo y la edad. b) Sistema de Conmoriencia: consiste en que a falta de pruebas se considera que todas la personas murieron al mismo tiempo; establecido artículo 994 del Código Civil.
  • 6. 2. Muerte Declarada: se presume y el Juez declarara muerto al hombre o a la mujer ausente, que ha cumplido cien años de vida; artículo 434 del Código Civil. - Ausencia Presunta: en el artículo 418 del Código Civil establece que se presume ausente a la persona, cuando: a) Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia. b) Que no se tenga noticias de la persona, ni emanadas de ella ni de otro. La presunción de ausencia, cesa en tres casos: a) Cuando se prueba la existencia de quien se presumía ausente. b) Cuando se prueba su muerte. c) Cuando se dicta sentencia definitivamente firme que declare su ausencia. - Ausencia Declarada: se presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante no dejó mandatario para la administración de sus bienes, o tres, caso contrario. La Cesación Absoluta, ocurre en dos casos: a) Si durante la posesión provisional vuelve el ausente o se prueba su existencia, cesan los efectos de la declaración. b) Si durante la posesión provisional se descubre de una manera cierta la época de la muerte del ausente, se abre la sucesión en favor de los que en esa época eran sus herederos. - Muerte Presunta: Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte y junto con ella acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto.
  • 7. 2. Muerte Declarada: se presume y el Juez declarara muerto al hombre o a la mujer ausente, que ha cumplido cien años de vida; artículo 434 del Código Civil. - Ausencia Presunta: en el artículo 418 del Código Civil establece que se presume ausente a la persona, cuando: a) Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia. b) Que no se tenga noticias de la persona, ni emanadas de ella ni de otro. La presunción de ausencia, cesa en tres casos: a) Cuando se prueba la existencia de quien se presumía ausente. b) Cuando se prueba su muerte. c) Cuando se dicta sentencia definitivamente firme que declare su ausencia. - Ausencia Declarada: se presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante no dejó mandatario para la administración de sus bienes, o tres, caso contrario. La Cesación Absoluta, ocurre en dos casos: a) Si durante la posesión provisional vuelve el ausente o se prueba su existencia, cesan los efectos de la declaración. b) Si durante la posesión provisional se descubre de una manera cierta la época de la muerte del ausente, se abre la sucesión en favor de los que en esa época eran sus herederos. - Muerte Presunta: Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte y junto con ella acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto.