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PSU Historia y Ciencias Sociales 
Guía de Materia N°19 
Eje Temático: Región y país 
3. Institucionalidad Política. 
d. Conceptos de Soberanía y representación 
e. Conceptos de nación, Estado, gobierno y 
Normas y Leyes 
política democrática. 
régimen político. 
Al vivir en sociedad, se hace indispensable un orden, un mecanismo que regule la 
conducta de las personas, de tal manera se respeten los derechos y las libertades de 
todos por igual; con ello surgen las Normas. 
La Norma es una ordenación del comportamiento humano según un criterio que 
conlleva una sanción al no ser cumplida. La norma también puede ser coactiva, la 
posibilidad de utilizar la fuerza para que se cumpla. 
Las normas tienen como finalidad establecer cómo debe comportarse la persona, es un 
"deber ser" u obligación. 
Existen variadas normas de comportamiento o "sistemas normativos" , estos son : 
 La Norma religiosa, regula el comportamiento según un punto de vista 
sobrenatural. Su fin es que la persona alcance la Santidad a través del 
convencimiento libre y espontáneo, no existe obligación de acatar los preceptos 
religiosos y la sanción es la no salvación del alma. 
 La Norma moral, apunta al perfeccionamiento del hombre, desde la 
perspectiva de su Bien personal , su fin es la Bondad. La sanción está dada por 
el hecho de no lograr el perfeccionamiento. Por otro lado es incoercible. 
 La Norma de trato social, tiene por meta regular el actuar social de tal modo 
lograr una convivencia lo más agradable posible. Varían según la cultura, la 
época etc. No son coactivas pero existe una obligación forzada por el medio o 
grupo social al cual la persona pertenece.
 La Norma Jurídica, es un conjunto de reglas que tiene por objeto ordenar y 
garantizar la vida en sociedad de la persona humana. El valor que la sustenta es 
la seguridad y la justicia. Es de carácter imperativo y coercible pues impone 
deberes y obligaciones que han de ser cumplidos, pudiendo hacer uso de la 
fuerza en caso de no ser acatada. 
El Derecho 
El Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas 
y para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza. 
Primitivamente el Derecho se ejercía según la tradición y las costumbres; Derecho 
Consuetudinario, pero a medida que se impone la razón se establecen las leyes 
escritas apareciendo el Derecho Objetivo o Positivo, el cual contiene el 
ordenamiento jurídico del país y el Derecho Subjetivo, facultades que tiene la 
persona frente a sus pares y el Estado. 
La característica fundamental del Derecho es que constituye una norma jurídica, la 
cual contiene regulaciones al comportamiento, sanciones y situaciones de coacción. 
Las principales fuentes formales del Derecho, es decir, donde se encuentran contenidas 
estas normas son la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República. 
El Derecho es importante porque permite coordinar y armonizar los derechos de todas 
las personas, permitiendo una convivencia social en paz y tranquilidad. Impide abordar 
los desacuerdos o conflictos por medio de la fuerza bruta, pues se basa en la razón y la 
justicia. 
El Derecho garantiza la seguridad, la paz y el orden social, teniendo como base la 
equidad y la justicia. 
Ciertamente, como norma jurídica el Derecho resta libertad pero si no fuese así, la 
libertad sería una facultad sin control o no existiría, cualquiera podría oponerse a lo 
que el otro deseara realizar y no tendría sanción 
La Ley 
la Ley es una regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la 
autoridad pública y sancionada por la fuerza. 
Que la ley sea una regla social obligatoria implica que hay una voluntad superior que 
manda y otra inferior que obedece. Que la ley esté establecida por la autoridad pública 
quiere decir que hay quienes están investidos como tales según lo determina la 
Constitución y según nuestra actual legislación corresponde al Congreso Nacional y al 
Presidente de la República, ambos colegisladores, la responsabilidad de establecer 
dichas reglas. Que la ley sea sancionada por la fuerza pública, implica que junto a 
establecer una regla se determina una sanción al no cumplirla, la cual puede ser 
preventiva o represiva a través de una multa, prisión o pena. 
Nuestro Código Civil en su artículo 1° expresa que la ley es : "Una declaración de la 
voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, 
prohíbe o permite". 
2
La voluntad soberana reside en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través 
del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que la 
Constitución de 1980 establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede 
atribuirse su ejercicio. 
Tipos de Normas Jurídicas 
La expresión Ley, comprende distintos tipos de normas jurídicas. Según su grado de 
importancia estas son : 
Constitución Política: Es la Ley fundamental del Estado. Determina la estructura 
política del Estado, su funcionamiento, los órganos de poder y sus atribuciones, las 
relaciones entre los órganos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los 
cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía 
constitucional y el procedimiento de reforma parcial o total de la Constitución. Se 
complementa con leyes orgánicas, leyes complementarias que la misma Constitución 
considera, conjuntamente con leyes que se dictan para interpretar sus preceptos. Una 
Constitución es legítima, cuando refleja los valores, principios y las creencias 
aceptadas por la sociedad. 
Las Leyes propiamente tales: Son aquellas normas aprobadas por el Poder 
Legislativo, según el procedimiento que la Constitución establece, pudiendo ser de 
distinta clase según la cantidad de votos que necesita para ser aprobada, modificada o 
derogada. 
Tipos de Leyes y sus Quórum : 
 Leyes Interpretativas de la Constitución: Son aquellas que precisan o 
explican el sentido y alcance de un precepto o una expresión de la Constitución 
Política de la República. Para ser aprobada, modificada o derogadas, se requiere 
de los tres quintos de los Diputados y Senadores en ejercicio. 
 Leyes Orgánicas Constitucionales: Son normas complementarias de la 
Constitución relativas a ciertas materias expresamente prevista en el texto 
constitucional. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no 
pueden ser materia de delegación de facultades legislativas. Para ser 
aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de cuatro séptimas partes de 
los Diputados y Senadores en ejercicio. 
 Leyes de Quórum Calificado: Son aquellas que tratan sobre materias 
señaladas en la Constitución . Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, 
requiere de la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio. 
 Leyes Ordinarias o Comunes: Son las normas restantes que regulan aspectos 
de la vida social que la Constitución define como materia de leyes. Para ser 
aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de la concurrencia de la 
mayoría de los Diputados y Senadores asistentes a la sesión. 
Los Decretos con Fuerza de Ley: Son normas dictadas por el Presidente de la 
República, sobre materias propias de ley, en virtud de una autorización que le confiere 
el Congreso Nacional para ello, la que no puede exceder de un año y debe expresar las 
materias sobre las cuales versa la delegación. 
3
Los Decretos Leyes: Son normas dictadas por el Presidente de la República sobre 
materias propias de Ley, sin autorización alguna del Congreso Nacional. 
Los Tratados Internacionales: Son acuerdos, pactos o contratos, de carácter 
internacional, que rigen situaciones jurídicas establecidas de común acuerdo por dos o 
más Estados soberanos. 
La Potestad Reglamentaria, le permite al Presidente de la República y otras 
autoridades, dictar un conjunto de normas de inferior jerarquía que las leyes, a saber, 
los Reglamentos, los Simples Decretos, las Instrucciones, los Decretos Supremos y las 
Resoluciones. 
4 
El Estado 
Antes de dar una clasificación de los Estados, es necesario precisar dos conceptos 
Forma de Estado y Forma de Gobierno. Referirse a la Forma de Estado es atender 
principalmente a la estructura del poder del cual el Estado es el titular y a su 
distribución espacial en tanto que Forma de Gobierno, concierne a la manera que se 
ejerce el poder y como son designados los gobernantes. 
Existen Estados de estructura semejante pero regidos por formas de gobierno distintas 
y a la inversa. Estados Federales semejantes en su estructura como Estados Unidos y 
Alemania Federal, con gobierno presidencialista el primero y parlamentario el segundo; 
o Estados de estructura distinta uno Unitario como Chile y otro Federal como México 
pero ambos con formas de gobierno similares; Presidencialista. 
En relación a la clasificación de los Estados existen dos grandes grupos: 
Estado Simple o Unitario: Es aquél que posee solo un centro de poder, ejercido a 
través de órganos encargados de diferentes funciones, con sede en la capital del 
Estado. Las personas obedecen a una sola Constitución y la organización política 
abarca a todo el territorio nacional. La administración puede ejercerse de manera 
centralizada o descentralizada administrativamente, entendiendo por esta última, la 
forma que tiene el Estado de hacer más eficiente su funcionamiento otorgando 
personalidad jurídica y atribuciones expresadas en la ley, con patrimonio y 
responsabilidad propia a organismos involucrados indirectamente al poder central. 
Estado Federal: Su actividad es objeto no sólo de descentralización administrativa 
sino que también de descentralización política, de tal modo este tipo de Estado 
reconoce a varias fuentes originarias de poder político, una que corresponde al 
gobierno central y otra que son propias de los gobiernos regionales, actuando de forma 
coordinada pero independiente cada uno. Existe además una pluralidad de 
ordenamientos constitucionales entre los cuales destaca uno como principal y al cual 
están subordinados los demás. Dos principios sustentan al sistema federal, la 
autonomía gubernativa- administrativa y la participación a través de una Cámara 
federal.
Elementos del Estado 
Tradicionalmente se considera que los elementos constitutivos o de existencia del 
Estado lo conforman tres elementos: el Humano, el Territorio y el Poder. 
Elemento Humano 
Es la agrupación de hombres y mujeres. La población reunida en diversas etapas de su 
vida, desde la infancia a la vejez. Pueden las personas agruparse en comunidades y 
sociedades. Las personas pueden ser nacionales o extranjeras y los nacionales pueden 
ser reconocidos como ciudadanos para participar en la organización política del país. 
La Nación se define como un conjunto de personas que se encuentran unidas por 
vínculos materiales y espirituales comunes, como una misma cultura, lengua, etnia o 
religión; comparten una serie de costumbres y tradiciones que van conformando una 
historia. 
Las Fuentes de Nacionalidad son : La Ley, el hecho de haber nacido en territorio de 
Chile ( Jus Solis ), el hecho de haber nacido de padre y madre chilenos ( Jus 
Sanguinis) y la fuente legal, como la nacionalización, que es un acto jurídico por el cual 
se adopta una nueva nacionalidad renunciando a la anterior y la nacionalización por 
gracia según lo establece la ley. 
La Ciudadanía es la capacidad política para intervenir en la "Cosa Pública " y de 
acuerdo a la Constitución son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho 
años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. 
Los ciudadanos para ejercer su derecho a sufragar y optar a cargos de elección popular 
y los demás que la Carta Fundamental o la ley establecen, requiere estar inscrito en 
los Registros Electorales. 
El Territorio 
El territorio es la fijación sedentaria de la población en un determinado lugar 
geográfico. La Nación de un Estado requiere de un terreno para vivir, desplazarse, 
realizar actividades de subsistencia etc. El territorio guarda riquezas relevantes para el 
desarrollo de la población que habita en él. 
El Poder 
Un pueblo que habita en un territorio requiere de cierta organización para actuar en 
conjunto. De tal modo, la sociedad se organiza políticamente, surge el Estado. En el 
seno de esta Institución existe organización, lo que implica dirección y normativas que 
conlleven a sus integrantes, la Nación, hacia los fines propuestos, el Bien Común. 
En toda sociedad es necesario que algunos de sus miembros tengan un poder de 
mando y un poder de coerción ya que los objetivos propuestos no pueden ser 
obtenidos por la colaboración espontánea de sus integrantes, se explica entonces, la 
necesidad de que algunos gobiernen. 
La necesidad de una autoridad, de un poder, se hace imperiosa en una sociedad 
política tan compleja como la del Estado. De no existir, se viviría en la anarquía, las 
personas no sabrían cómo actuar para lograr un orden y una convivencia justa que les 
permitieran realizar los objetivos comunes en provecho de todos. Surge entonces, 
como titular de este poder el Estado y no como un individuo determinado. 
5
6 
El Poder del Estado se caracteriza por ser : 
- Originario, su realidad y cualidades son inherentes e inseparables de su 
existencia 
- Autónomo, no existe otro poder de mayor jerarquía. 
- Independiente del exterior, sus decisiones no dependen de fuera del Estado 
- Coactivo, posee al monopolio de la fuerza organizada al interior de la 
sociedad. 
- Centralizado, emana de un centro de decisión política al cual la Nación está 
subordinada 
- Delimitado territorialmente, rige en el territorio del Estado y a los 
habitantes de éste. 
El Poder Político es legal cuando se somete a la Constitución y las leyes en tanto se 
transforma en autoridad, cuando no cuenta sólo con la fuerza de coacción, sino que 
fundamentalmente es obedecido por su legitimidad, por el consentimiento de sus 
ciudadanos, quienes consideran a sus gobernantes e instituciones políticas como 
buenas, necesarias y justas . 
Una cualidad del Poder del Estado es la Soberanía, en el sentido que dicho poder no 
admite a ningún otro ni sobre él, ni en concurrencia con él. 
¿ Quién es el titular de la Soberanía ? 
Esta pregunta se la han hecho muchos pensadores en distintas épocas. En la 
actualidad, se sostiene que la Soberanía reside en la Nación y ésta la ejerce a través 
de elecciones periódicas, mecanismo mediante el cual los ciudadanos-electores 
escogen a su representantes sea Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes, 
etc. 
La Constitución Política de 1980 establece que la Soberanía reside esencialmente en la 
Nación, que su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones 
periódicas y, también por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún 
sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio...( art.5°,cap.I ) 
El Estado cuenta con tres poderes; el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, los cuales 
realizan funciones distintas entre sí. Esta división de poderes, permite garantizar mejor 
la libertad y los derechos de las personas. 
Fin del Estado 
El objetivo del Estado es el Bien Común. 
El Bien Común "no se refiere al bien de todos -como si todos fueran una unidad real-, 
sino el conjunto de condiciones apropiadas para que todos - grupos intermedios y 
personas individuales- alcancen su Bien particular." 
Según la corriente aristotélica-tomista el Fin Objetivo del Bien Común está dado por la 
búsqueda del orden, la justicia, el bienestar y la paz externa. En tanto que el fin 
Subjetivo trata de los objetivos propios de cada Estado, cuyos contenidos varían según 
el tipo de sociedad y el momento histórico como también la doctrina política 
imperante.
De acuerdo a la Constitución Política de 1980, la finalidad del Estado es estar al 
servicio de la Persona Humana promoviendo el Bien Común, de tal modo debe crear 
las condiciones que permitan a todos y a cada uno de los chilenos su realización tanto 
espiritual como material posible, respetando los derechos y garantías constitucionales. 
Además es Deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la 
población, la familia y su fortalecimiento, promover la integración armónica de todos 
los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con 
igualdad de oportunidades en la vida nacional (Cap.I, art.1°). 
Estado de Derecho 
Estado de Derecho, significa que el Estado está sometido a un ordenamiento jurídico, 
el cual constituye la expresión auténtica de la idea de Derecho vigente en la sociedad. 
Las bases del Estado de Derecho son: 
 El imperio de la Ley, las normas deben ser expresión de la voluntad popular y 
7 
deben someterse a ella tanto gobernantes como gobernados. 
 Distribución del poder estatal en diferentes órganos, de esta manera el Poder 
del Estado no se concentra en una sola institución, sino que se distribuye 
permitiendo mayor eficiencia y los debidos controles evitando arbitrariedades y 
abuso de poder. 
 Legalidad de la administración y responsabilidad de las autoridades, sea penal, 
civil, administrativa y política. 
 Respeto y Garantía de los Derechos Humanos a través del ordenamiento 
jurídico el cual también contempla los mecanismos o recursos que se pueden 
interponer en caso de atropello o violación. 
El Gobierno 
El gobierno constituye la conducción política general del Estado. Como el Estado es un 
ente ficticio necesita de la voluntad e inteligencia de personas humanas que impulsen 
y concreten dicho poder gubernamental. Estas personas que ejercen parte del poder o 
potestad del Estado se denominan órganos del Estado. Ejemplos de ellos son: el 
Presidente de la República, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, etc. 
Las personas para llegar a ser investidas como órganos del Estado deben seguir las 
normas jurídicas establecidas en la Constitución. El gobierno ejerce diversas 
actividades para cumplir los fines del Estado. Ellas se denominan funciones del Estado. 
Las clásicas son las funciones ejecutiva, legislativa y judicial. 
Los Regímenes Políticos 
El interés por definir los sistemas políticos surge desde la antigüedad clásica con 
Aristóteles, Polibio, Santo Tomás, Maquiavelo, Montesquieu y Rousseau. en la 
actualidad, varios son los teóricos que se han dedicado a analizar las formas de los 
estados y tipificarlos. La división más común de los regímenes políticos es:
Regímenes Autocráticos 
Los autocráticos en términos generales son aquellos donde los gobernados deben 
comportarse según las reglas que les dicta el gobernante. Se dividen en: 
a) regímenes totalitarios: se basa en que los gobernados pueden participar en el 
proceso político a través de un solo canal o partido único, el cual está orientado por 
una ideología totalizante que controla y regula todos los aspectos de la vida de las 
personas. no se admiten ni toleran minorías discrepantes al orden establecido. el 
partido político único de gobierno desarrolla la educación y la propaganda que da 
sustento permanente al régimen establecido. 
b) regímenes autoritarios: existe un pluralismo político limitado y no responsable. 
no existe una ideología elaborada que lo guíe como el totalitarismo, sino que existen 
"mentalidades" distintas, que más bien defienden y justifican la estructura política 
existente sustentada por las costumbres y la tradición. 
Estos regímenes se caracterizan por ser de elite, donde un grupo de elegidos resuelve 
los problemas públicos sin consultar al pueblo. de tal modo este grupo (elítico) busca 
la desmovilización de los miembros de la sociedad civil fomentando la apatía política, 
hasta donde no les sea contrario a sus intereses. en la mayoría de los casos estos 
regímenes son radicalmente transitorios pues dependen de un líder carismático 
fundador y de la elite que lo rodea; desaparecido el líder pueden derivar a un sistema 
democrático o a uno totalitario. 
Regímenes Democráticos 
Los regímenes democráticos se caracterizan porque el poder político se encuentra 
distribuido en tres órganos, las autoridades son elegidas en elecciones libres, 
competitivas y limpias, la acción política de la oposición es aceptada e incentivada, 
existe un respeto y garantía por los derechos de las personas y en general priman los 
valores, principios y atributos de la democracia. 
Definición de Democracia 
Existe en el mundo contemporáneo, una pluralidad de imágenes y usos para el 
concepto de democracia. En la mayoría de los casos la palabra Democracia es usada 
como sinónimo de libertad, de igualdad, de gobierno de mayoría, de justicia social, de 
fraternidad, etc. Sin embargo, para algunas personas es símbolo de ineficacia, 
anarquía y de politiquería. 
Lo cierto es que la Democracia constituye un régimen político, que implica no sólo una 
forma de gobierno y estructura económica social, sino también valores, actitudes y 
conductas democráticas. Además, es el sistema político usado en la mayor cantidad de 
países en el mundo. 
El fundamento de la Democracia es el reconocimiento de la dignidad de la persona 
humana. Las personas son Libres y conscientes de su libertad, tienen la facultad de 
decidir y elegir. 
La Democracia es la forma de organización social y política que mejor garantiza el 
respeto, el ejercicio y promoción de los Derechos Humanos. La Democracia, al igual 
que los hombres y las mujeres, es perfectible. 
8
Desde el punto de vista político, la Democracia es una forma de gobierno en que la 
propia sociedad, orienta y dirige el Poder del Estado. Abraham Lincoln en 1863 la 
definió como "el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo". 
El gobierno democrático parte del supuesto de que todos los miembros de la Nación 
están llamados a intervenir en su dirección. Da la posibilidad de participar en el destino 
de la sociedad, para el interés común general. 
La Democracia como hecho histórico tiene su origen en el siglo V antes de Cristo, para 
designar la forma de organización política que adopta la polis de Atenas. Este régimen 
fue instaurado después de un largo proceso de reformas y cruentas revoluciones. 
Etimológicamente, la palabra democracia se compone de dos palabras griegas: Demos, 
que significa pueblo, población, gente y Kratos, que significa poder, superioridad, 
autoridad 
9 
Características 
 Es Constitucionalista, pues sienta sus bases en una Carta Fundamental donde 
se establece la organización y atribuciones de los poderes públicos como 
también se reconocen y garantizan los Derechos Humanos. 
 Establece el bien común como fin del Estado 
 Es el Gobierno de la mayoría con respeto a los derechos de las minorías. 
 Permite el pluralismo ideológico y político. 
 Incentiva las libertades políticas que rodean al proceso electoral. 
 Permite elecciones libres periódicas de los gobernantes según las normas 
preestablecidas, con sufragio universal, secreto, personal, igual y debidamente 
informado de los ciudadanos. 
 Se da una competencia pacífica del poder. Se descarta todo tipo de violencia 
tanto física como verbal, al igual que el terrorismo. 
 Se distribuye el Poder del Estado en órganos diferentes, para evitar el abuso de 
uno de ellos a través del control de los otros. 
 Se reconoce la autonomía de los cuerpos intermedios de la sociedad para que 
los ciudadanos satisfagan diversas necesidades. 
 Permite la vigencia efectiva de un Estado de Derecho. 
Formas de Gobierno Democráticas 
Gobierno Presidencial 
Este tipo de gobierno democrático supone que la misma persona es a la vez Jefe de 
Estado y Jefe de Gobierno. 
El Poder Ejecutivo de tipo monista, lo encabeza el Presidente de la República quien es 
Jefe de Estado, representando los intereses permanentes del Estado y Jefe de 
Gobierno, dirigiendo la política gubernamental con el respaldo de los ciudadanos-electores, 
quienes lo han elegido a través del sufragio popular.
Teóricamente, este sistema se caracteriza por la existencia de una separación rígida de 
poderes. 
Tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo son elegidos por el pueblo en elecciones 
periódicas, respondiendo políticamente ante el electorado. Ambos órganos políticos 
mantienen un cierto equilibrio ya que el Presidente de la República no puede disolver al 
Parlamento que lo fiscaliza ni el Parlamento puede hacer dimitir al Presidente, quien 
debe ejercer su cargo según el mandato popular. 
Los eventuales abusos de poder de alguno de los órganos del Estado son eliminados 
por el control del Poder Judicial u otros organismos que velan por el respeto de la 
Constitución y las leyes. 
El Presidente de la República nombra a los Ministros de Estado formando el Gabinete 
Ministerial, siendo colaboradores de la confianza exclusiva de la máxima autoridad de 
gobierno. 
Los Ministros están imposibilitados para ejercer como parlamentarios al mismo tiempo. 
El régimen presidencialista de gobierno fue establecido por primera vez en la 
Constitución norteamericana de 1787, donde se establecen las instituciones de 
Presidente de la República, Congreso y Poder Judicial. 
Gobierno Presidencialista 
Este régimen posee las características del Gobierno Presidencial, pero acentuando el 
rol del Ejecutivo. Este tipo de gobierno Presidencialista que se da en países de América 
Latina, llamado también de Cesarismo Representativo, se caracteriza por un Ejecutivo 
Fuerte con amplias atribuciones, mayores que los otros dos poderes del Estado. 
Los Presidentes latinoamericanos disponen a menudo de atribuciones co-legislativas 
junto con el Congreso o Parlamento, tales como: iniciativa de ley, convocatoria a 
legislatura extraordinaria, declaración de urgencia en la tramitación de los proyectos 
de ley, participación en el debate parlamentario de la ley a través de los Ministros de 
Estado, veto parcial, etc. 
A pesar de las facultades amplias del Jefe de Estado, su poder no es ilimitado ni 
arbitrario, ya que está normado por una Carta Fundamental o Constitución 
preestablecida, que respeta las instituciones y garantiza las libertades públicas. Su 
autoridad, proviene de una elección popular competitiva, de tal modo debe responder 
políticamente al país y sus electores. 
Gobierno Semi Presidencial 
Esta forma de Gobierno democrática es una modalidad del siglo XX. Ejemplos son 
Francia, Portugal, Austria etc. 
Este sistema se caracteriza porque existe un Ejecutivo dualista, compuesto por el 
Presidente de la República, elegido por sufragio universal, y por un Gobierno que sólo 
puede desarrollar sus funciones si el Parlamento no se opone a él. 
El Presidente de la República, dispone de facultades políticas que puede ejercer sin el 
acuerdo del Gobierno, puede revocar de sus funciones al Jefe de Gobierno o disolver el 
Parlamento, vetar las leyes o reformas constitucionales, convocar a un referéndum o 
plebiscito, iniciativas de ley, etc. 
10
El Presidente, aparte de sus atribuciones como regulador del sistema político, ejerce en 
forma autónoma las materias de Fuerzas Armadas, Justicia y Relaciones Exteriores. El 
Gobierno está integrado por el Jefe de Gobierno y los Ministros de Estado, quienes 
para mantenerse en sus funciones deben contar con la confianza principalmente del 
Parlamento. 
Es esta Institución la que se encarga de dirigir la política contingente, asumiendo la 
responsabilidad política ante la ciudadanía. 
Gobierno Parlamentario 
Este tipo de régimen democrático, es un gobierno representativo de separación flexible 
o colaboración de poderes, en cuanto el Parlamento como el Gabinete Ministerial 
colaboran en la gestión de Gobierno, pudiendo el Parlamento destituir a uno de los 
Ministros con "voto de censura" o "denegación de confianza" como el Ejecutivo (el 
Gabinete) solicitar al Jefe de Estado la disolución de una de las cámaras o el órgano 
Legislativo completo. 
Existe un Jefe de Estado (Rey o Presidente de la República) que carece de facultades 
decisorias en el proceso político, pero cumple un importante papel simbólico como 
factor de integración nacional, como por ejemplo el Rey Juan Carlos en España o la 
Reina Isabel II en Inglaterra. 
El Poder Ejecutivo es un órgano colegiado, constituido por un Gabinete Ministerial 
presidido por un Primer Ministro o Jefe de Gabinete, que cuenta con la confianza de la 
mayoría del Parlamento y responde políticamente ante éste. 
Los Parlamentarios pueden ser al mismo tiempo Ministros de Estado. 
Según quién sea el Jefe de Estado se distinguen Regímenes Parlamentarios 
Monárquicos y Republicanos. 
Gobierno Parlamentario Monárquico: Este sistema ocurre en los Estados donde un 
Rey o Príncipe es el Jefe de Estado; su permanencia en el cargo está determinado a 
partir de las normas de sucesión al trono. El ejemplo clásico es el Reino Unido. 
Gobierno Parlamentario Republicano: El Jefe de Estado es un ciudadano que pasa 
a ser Presidente de la República por medio de una elección realizada en el Parlamento, 
por un período determinado de tiempo. Ejemplos: Italia, Grecia etc. 
Los sistemas de gobierno parlamentario pueden clasificarse también de acuerdo a la 
existencia o no de mecanismos jurídicos que regulen la relación entre los poderes, 
distinguiéndose los Clásicos donde prácticamente no hay una regulación jurídica entre 
el Ejecutivo y el Legislativo (Inglaterra) y los Racionalizados (Grecia, España), donde sí 
se encuentra una normativa ya sea en la Constitución y/o las leyes, en materia de 
relación de poderes, sus restricciones, etc. 
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02 institucionalidad politica ii

  • 1. PSU Historia y Ciencias Sociales Guía de Materia N°19 Eje Temático: Región y país 3. Institucionalidad Política. d. Conceptos de Soberanía y representación e. Conceptos de nación, Estado, gobierno y Normas y Leyes política democrática. régimen político. Al vivir en sociedad, se hace indispensable un orden, un mecanismo que regule la conducta de las personas, de tal manera se respeten los derechos y las libertades de todos por igual; con ello surgen las Normas. La Norma es una ordenación del comportamiento humano según un criterio que conlleva una sanción al no ser cumplida. La norma también puede ser coactiva, la posibilidad de utilizar la fuerza para que se cumpla. Las normas tienen como finalidad establecer cómo debe comportarse la persona, es un "deber ser" u obligación. Existen variadas normas de comportamiento o "sistemas normativos" , estos son :  La Norma religiosa, regula el comportamiento según un punto de vista sobrenatural. Su fin es que la persona alcance la Santidad a través del convencimiento libre y espontáneo, no existe obligación de acatar los preceptos religiosos y la sanción es la no salvación del alma.  La Norma moral, apunta al perfeccionamiento del hombre, desde la perspectiva de su Bien personal , su fin es la Bondad. La sanción está dada por el hecho de no lograr el perfeccionamiento. Por otro lado es incoercible.  La Norma de trato social, tiene por meta regular el actuar social de tal modo lograr una convivencia lo más agradable posible. Varían según la cultura, la época etc. No son coactivas pero existe una obligación forzada por el medio o grupo social al cual la persona pertenece.
  • 2.  La Norma Jurídica, es un conjunto de reglas que tiene por objeto ordenar y garantizar la vida en sociedad de la persona humana. El valor que la sustenta es la seguridad y la justicia. Es de carácter imperativo y coercible pues impone deberes y obligaciones que han de ser cumplidos, pudiendo hacer uso de la fuerza en caso de no ser acatada. El Derecho El Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas y para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza. Primitivamente el Derecho se ejercía según la tradición y las costumbres; Derecho Consuetudinario, pero a medida que se impone la razón se establecen las leyes escritas apareciendo el Derecho Objetivo o Positivo, el cual contiene el ordenamiento jurídico del país y el Derecho Subjetivo, facultades que tiene la persona frente a sus pares y el Estado. La característica fundamental del Derecho es que constituye una norma jurídica, la cual contiene regulaciones al comportamiento, sanciones y situaciones de coacción. Las principales fuentes formales del Derecho, es decir, donde se encuentran contenidas estas normas son la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República. El Derecho es importante porque permite coordinar y armonizar los derechos de todas las personas, permitiendo una convivencia social en paz y tranquilidad. Impide abordar los desacuerdos o conflictos por medio de la fuerza bruta, pues se basa en la razón y la justicia. El Derecho garantiza la seguridad, la paz y el orden social, teniendo como base la equidad y la justicia. Ciertamente, como norma jurídica el Derecho resta libertad pero si no fuese así, la libertad sería una facultad sin control o no existiría, cualquiera podría oponerse a lo que el otro deseara realizar y no tendría sanción La Ley la Ley es una regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza. Que la ley sea una regla social obligatoria implica que hay una voluntad superior que manda y otra inferior que obedece. Que la ley esté establecida por la autoridad pública quiere decir que hay quienes están investidos como tales según lo determina la Constitución y según nuestra actual legislación corresponde al Congreso Nacional y al Presidente de la República, ambos colegisladores, la responsabilidad de establecer dichas reglas. Que la ley sea sancionada por la fuerza pública, implica que junto a establecer una regla se determina una sanción al no cumplirla, la cual puede ser preventiva o represiva a través de una multa, prisión o pena. Nuestro Código Civil en su artículo 1° expresa que la ley es : "Una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite". 2
  • 3. La voluntad soberana reside en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que la Constitución de 1980 establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. Tipos de Normas Jurídicas La expresión Ley, comprende distintos tipos de normas jurídicas. Según su grado de importancia estas son : Constitución Política: Es la Ley fundamental del Estado. Determina la estructura política del Estado, su funcionamiento, los órganos de poder y sus atribuciones, las relaciones entre los órganos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reforma parcial o total de la Constitución. Se complementa con leyes orgánicas, leyes complementarias que la misma Constitución considera, conjuntamente con leyes que se dictan para interpretar sus preceptos. Una Constitución es legítima, cuando refleja los valores, principios y las creencias aceptadas por la sociedad. Las Leyes propiamente tales: Son aquellas normas aprobadas por el Poder Legislativo, según el procedimiento que la Constitución establece, pudiendo ser de distinta clase según la cantidad de votos que necesita para ser aprobada, modificada o derogada. Tipos de Leyes y sus Quórum :  Leyes Interpretativas de la Constitución: Son aquellas que precisan o explican el sentido y alcance de un precepto o una expresión de la Constitución Política de la República. Para ser aprobada, modificada o derogadas, se requiere de los tres quintos de los Diputados y Senadores en ejercicio.  Leyes Orgánicas Constitucionales: Son normas complementarias de la Constitución relativas a ciertas materias expresamente prevista en el texto constitucional. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no pueden ser materia de delegación de facultades legislativas. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de cuatro séptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.  Leyes de Quórum Calificado: Son aquellas que tratan sobre materias señaladas en la Constitución . Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, requiere de la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio.  Leyes Ordinarias o Comunes: Son las normas restantes que regulan aspectos de la vida social que la Constitución define como materia de leyes. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de la concurrencia de la mayoría de los Diputados y Senadores asistentes a la sesión. Los Decretos con Fuerza de Ley: Son normas dictadas por el Presidente de la República, sobre materias propias de ley, en virtud de una autorización que le confiere el Congreso Nacional para ello, la que no puede exceder de un año y debe expresar las materias sobre las cuales versa la delegación. 3
  • 4. Los Decretos Leyes: Son normas dictadas por el Presidente de la República sobre materias propias de Ley, sin autorización alguna del Congreso Nacional. Los Tratados Internacionales: Son acuerdos, pactos o contratos, de carácter internacional, que rigen situaciones jurídicas establecidas de común acuerdo por dos o más Estados soberanos. La Potestad Reglamentaria, le permite al Presidente de la República y otras autoridades, dictar un conjunto de normas de inferior jerarquía que las leyes, a saber, los Reglamentos, los Simples Decretos, las Instrucciones, los Decretos Supremos y las Resoluciones. 4 El Estado Antes de dar una clasificación de los Estados, es necesario precisar dos conceptos Forma de Estado y Forma de Gobierno. Referirse a la Forma de Estado es atender principalmente a la estructura del poder del cual el Estado es el titular y a su distribución espacial en tanto que Forma de Gobierno, concierne a la manera que se ejerce el poder y como son designados los gobernantes. Existen Estados de estructura semejante pero regidos por formas de gobierno distintas y a la inversa. Estados Federales semejantes en su estructura como Estados Unidos y Alemania Federal, con gobierno presidencialista el primero y parlamentario el segundo; o Estados de estructura distinta uno Unitario como Chile y otro Federal como México pero ambos con formas de gobierno similares; Presidencialista. En relación a la clasificación de los Estados existen dos grandes grupos: Estado Simple o Unitario: Es aquél que posee solo un centro de poder, ejercido a través de órganos encargados de diferentes funciones, con sede en la capital del Estado. Las personas obedecen a una sola Constitución y la organización política abarca a todo el territorio nacional. La administración puede ejercerse de manera centralizada o descentralizada administrativamente, entendiendo por esta última, la forma que tiene el Estado de hacer más eficiente su funcionamiento otorgando personalidad jurídica y atribuciones expresadas en la ley, con patrimonio y responsabilidad propia a organismos involucrados indirectamente al poder central. Estado Federal: Su actividad es objeto no sólo de descentralización administrativa sino que también de descentralización política, de tal modo este tipo de Estado reconoce a varias fuentes originarias de poder político, una que corresponde al gobierno central y otra que son propias de los gobiernos regionales, actuando de forma coordinada pero independiente cada uno. Existe además una pluralidad de ordenamientos constitucionales entre los cuales destaca uno como principal y al cual están subordinados los demás. Dos principios sustentan al sistema federal, la autonomía gubernativa- administrativa y la participación a través de una Cámara federal.
  • 5. Elementos del Estado Tradicionalmente se considera que los elementos constitutivos o de existencia del Estado lo conforman tres elementos: el Humano, el Territorio y el Poder. Elemento Humano Es la agrupación de hombres y mujeres. La población reunida en diversas etapas de su vida, desde la infancia a la vejez. Pueden las personas agruparse en comunidades y sociedades. Las personas pueden ser nacionales o extranjeras y los nacionales pueden ser reconocidos como ciudadanos para participar en la organización política del país. La Nación se define como un conjunto de personas que se encuentran unidas por vínculos materiales y espirituales comunes, como una misma cultura, lengua, etnia o religión; comparten una serie de costumbres y tradiciones que van conformando una historia. Las Fuentes de Nacionalidad son : La Ley, el hecho de haber nacido en territorio de Chile ( Jus Solis ), el hecho de haber nacido de padre y madre chilenos ( Jus Sanguinis) y la fuente legal, como la nacionalización, que es un acto jurídico por el cual se adopta una nueva nacionalidad renunciando a la anterior y la nacionalización por gracia según lo establece la ley. La Ciudadanía es la capacidad política para intervenir en la "Cosa Pública " y de acuerdo a la Constitución son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. Los ciudadanos para ejercer su derecho a sufragar y optar a cargos de elección popular y los demás que la Carta Fundamental o la ley establecen, requiere estar inscrito en los Registros Electorales. El Territorio El territorio es la fijación sedentaria de la población en un determinado lugar geográfico. La Nación de un Estado requiere de un terreno para vivir, desplazarse, realizar actividades de subsistencia etc. El territorio guarda riquezas relevantes para el desarrollo de la población que habita en él. El Poder Un pueblo que habita en un territorio requiere de cierta organización para actuar en conjunto. De tal modo, la sociedad se organiza políticamente, surge el Estado. En el seno de esta Institución existe organización, lo que implica dirección y normativas que conlleven a sus integrantes, la Nación, hacia los fines propuestos, el Bien Común. En toda sociedad es necesario que algunos de sus miembros tengan un poder de mando y un poder de coerción ya que los objetivos propuestos no pueden ser obtenidos por la colaboración espontánea de sus integrantes, se explica entonces, la necesidad de que algunos gobiernen. La necesidad de una autoridad, de un poder, se hace imperiosa en una sociedad política tan compleja como la del Estado. De no existir, se viviría en la anarquía, las personas no sabrían cómo actuar para lograr un orden y una convivencia justa que les permitieran realizar los objetivos comunes en provecho de todos. Surge entonces, como titular de este poder el Estado y no como un individuo determinado. 5
  • 6. 6 El Poder del Estado se caracteriza por ser : - Originario, su realidad y cualidades son inherentes e inseparables de su existencia - Autónomo, no existe otro poder de mayor jerarquía. - Independiente del exterior, sus decisiones no dependen de fuera del Estado - Coactivo, posee al monopolio de la fuerza organizada al interior de la sociedad. - Centralizado, emana de un centro de decisión política al cual la Nación está subordinada - Delimitado territorialmente, rige en el territorio del Estado y a los habitantes de éste. El Poder Político es legal cuando se somete a la Constitución y las leyes en tanto se transforma en autoridad, cuando no cuenta sólo con la fuerza de coacción, sino que fundamentalmente es obedecido por su legitimidad, por el consentimiento de sus ciudadanos, quienes consideran a sus gobernantes e instituciones políticas como buenas, necesarias y justas . Una cualidad del Poder del Estado es la Soberanía, en el sentido que dicho poder no admite a ningún otro ni sobre él, ni en concurrencia con él. ¿ Quién es el titular de la Soberanía ? Esta pregunta se la han hecho muchos pensadores en distintas épocas. En la actualidad, se sostiene que la Soberanía reside en la Nación y ésta la ejerce a través de elecciones periódicas, mecanismo mediante el cual los ciudadanos-electores escogen a su representantes sea Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes, etc. La Constitución Política de 1980 establece que la Soberanía reside esencialmente en la Nación, que su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio...( art.5°,cap.I ) El Estado cuenta con tres poderes; el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, los cuales realizan funciones distintas entre sí. Esta división de poderes, permite garantizar mejor la libertad y los derechos de las personas. Fin del Estado El objetivo del Estado es el Bien Común. El Bien Común "no se refiere al bien de todos -como si todos fueran una unidad real-, sino el conjunto de condiciones apropiadas para que todos - grupos intermedios y personas individuales- alcancen su Bien particular." Según la corriente aristotélica-tomista el Fin Objetivo del Bien Común está dado por la búsqueda del orden, la justicia, el bienestar y la paz externa. En tanto que el fin Subjetivo trata de los objetivos propios de cada Estado, cuyos contenidos varían según el tipo de sociedad y el momento histórico como también la doctrina política imperante.
  • 7. De acuerdo a la Constitución Política de 1980, la finalidad del Estado es estar al servicio de la Persona Humana promoviendo el Bien Común, de tal modo debe crear las condiciones que permitan a todos y a cada uno de los chilenos su realización tanto espiritual como material posible, respetando los derechos y garantías constitucionales. Además es Deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población, la familia y su fortalecimiento, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (Cap.I, art.1°). Estado de Derecho Estado de Derecho, significa que el Estado está sometido a un ordenamiento jurídico, el cual constituye la expresión auténtica de la idea de Derecho vigente en la sociedad. Las bases del Estado de Derecho son:  El imperio de la Ley, las normas deben ser expresión de la voluntad popular y 7 deben someterse a ella tanto gobernantes como gobernados.  Distribución del poder estatal en diferentes órganos, de esta manera el Poder del Estado no se concentra en una sola institución, sino que se distribuye permitiendo mayor eficiencia y los debidos controles evitando arbitrariedades y abuso de poder.  Legalidad de la administración y responsabilidad de las autoridades, sea penal, civil, administrativa y política.  Respeto y Garantía de los Derechos Humanos a través del ordenamiento jurídico el cual también contempla los mecanismos o recursos que se pueden interponer en caso de atropello o violación. El Gobierno El gobierno constituye la conducción política general del Estado. Como el Estado es un ente ficticio necesita de la voluntad e inteligencia de personas humanas que impulsen y concreten dicho poder gubernamental. Estas personas que ejercen parte del poder o potestad del Estado se denominan órganos del Estado. Ejemplos de ellos son: el Presidente de la República, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, etc. Las personas para llegar a ser investidas como órganos del Estado deben seguir las normas jurídicas establecidas en la Constitución. El gobierno ejerce diversas actividades para cumplir los fines del Estado. Ellas se denominan funciones del Estado. Las clásicas son las funciones ejecutiva, legislativa y judicial. Los Regímenes Políticos El interés por definir los sistemas políticos surge desde la antigüedad clásica con Aristóteles, Polibio, Santo Tomás, Maquiavelo, Montesquieu y Rousseau. en la actualidad, varios son los teóricos que se han dedicado a analizar las formas de los estados y tipificarlos. La división más común de los regímenes políticos es:
  • 8. Regímenes Autocráticos Los autocráticos en términos generales son aquellos donde los gobernados deben comportarse según las reglas que les dicta el gobernante. Se dividen en: a) regímenes totalitarios: se basa en que los gobernados pueden participar en el proceso político a través de un solo canal o partido único, el cual está orientado por una ideología totalizante que controla y regula todos los aspectos de la vida de las personas. no se admiten ni toleran minorías discrepantes al orden establecido. el partido político único de gobierno desarrolla la educación y la propaganda que da sustento permanente al régimen establecido. b) regímenes autoritarios: existe un pluralismo político limitado y no responsable. no existe una ideología elaborada que lo guíe como el totalitarismo, sino que existen "mentalidades" distintas, que más bien defienden y justifican la estructura política existente sustentada por las costumbres y la tradición. Estos regímenes se caracterizan por ser de elite, donde un grupo de elegidos resuelve los problemas públicos sin consultar al pueblo. de tal modo este grupo (elítico) busca la desmovilización de los miembros de la sociedad civil fomentando la apatía política, hasta donde no les sea contrario a sus intereses. en la mayoría de los casos estos regímenes son radicalmente transitorios pues dependen de un líder carismático fundador y de la elite que lo rodea; desaparecido el líder pueden derivar a un sistema democrático o a uno totalitario. Regímenes Democráticos Los regímenes democráticos se caracterizan porque el poder político se encuentra distribuido en tres órganos, las autoridades son elegidas en elecciones libres, competitivas y limpias, la acción política de la oposición es aceptada e incentivada, existe un respeto y garantía por los derechos de las personas y en general priman los valores, principios y atributos de la democracia. Definición de Democracia Existe en el mundo contemporáneo, una pluralidad de imágenes y usos para el concepto de democracia. En la mayoría de los casos la palabra Democracia es usada como sinónimo de libertad, de igualdad, de gobierno de mayoría, de justicia social, de fraternidad, etc. Sin embargo, para algunas personas es símbolo de ineficacia, anarquía y de politiquería. Lo cierto es que la Democracia constituye un régimen político, que implica no sólo una forma de gobierno y estructura económica social, sino también valores, actitudes y conductas democráticas. Además, es el sistema político usado en la mayor cantidad de países en el mundo. El fundamento de la Democracia es el reconocimiento de la dignidad de la persona humana. Las personas son Libres y conscientes de su libertad, tienen la facultad de decidir y elegir. La Democracia es la forma de organización social y política que mejor garantiza el respeto, el ejercicio y promoción de los Derechos Humanos. La Democracia, al igual que los hombres y las mujeres, es perfectible. 8
  • 9. Desde el punto de vista político, la Democracia es una forma de gobierno en que la propia sociedad, orienta y dirige el Poder del Estado. Abraham Lincoln en 1863 la definió como "el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo". El gobierno democrático parte del supuesto de que todos los miembros de la Nación están llamados a intervenir en su dirección. Da la posibilidad de participar en el destino de la sociedad, para el interés común general. La Democracia como hecho histórico tiene su origen en el siglo V antes de Cristo, para designar la forma de organización política que adopta la polis de Atenas. Este régimen fue instaurado después de un largo proceso de reformas y cruentas revoluciones. Etimológicamente, la palabra democracia se compone de dos palabras griegas: Demos, que significa pueblo, población, gente y Kratos, que significa poder, superioridad, autoridad 9 Características  Es Constitucionalista, pues sienta sus bases en una Carta Fundamental donde se establece la organización y atribuciones de los poderes públicos como también se reconocen y garantizan los Derechos Humanos.  Establece el bien común como fin del Estado  Es el Gobierno de la mayoría con respeto a los derechos de las minorías.  Permite el pluralismo ideológico y político.  Incentiva las libertades políticas que rodean al proceso electoral.  Permite elecciones libres periódicas de los gobernantes según las normas preestablecidas, con sufragio universal, secreto, personal, igual y debidamente informado de los ciudadanos.  Se da una competencia pacífica del poder. Se descarta todo tipo de violencia tanto física como verbal, al igual que el terrorismo.  Se distribuye el Poder del Estado en órganos diferentes, para evitar el abuso de uno de ellos a través del control de los otros.  Se reconoce la autonomía de los cuerpos intermedios de la sociedad para que los ciudadanos satisfagan diversas necesidades.  Permite la vigencia efectiva de un Estado de Derecho. Formas de Gobierno Democráticas Gobierno Presidencial Este tipo de gobierno democrático supone que la misma persona es a la vez Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. El Poder Ejecutivo de tipo monista, lo encabeza el Presidente de la República quien es Jefe de Estado, representando los intereses permanentes del Estado y Jefe de Gobierno, dirigiendo la política gubernamental con el respaldo de los ciudadanos-electores, quienes lo han elegido a través del sufragio popular.
  • 10. Teóricamente, este sistema se caracteriza por la existencia de una separación rígida de poderes. Tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo son elegidos por el pueblo en elecciones periódicas, respondiendo políticamente ante el electorado. Ambos órganos políticos mantienen un cierto equilibrio ya que el Presidente de la República no puede disolver al Parlamento que lo fiscaliza ni el Parlamento puede hacer dimitir al Presidente, quien debe ejercer su cargo según el mandato popular. Los eventuales abusos de poder de alguno de los órganos del Estado son eliminados por el control del Poder Judicial u otros organismos que velan por el respeto de la Constitución y las leyes. El Presidente de la República nombra a los Ministros de Estado formando el Gabinete Ministerial, siendo colaboradores de la confianza exclusiva de la máxima autoridad de gobierno. Los Ministros están imposibilitados para ejercer como parlamentarios al mismo tiempo. El régimen presidencialista de gobierno fue establecido por primera vez en la Constitución norteamericana de 1787, donde se establecen las instituciones de Presidente de la República, Congreso y Poder Judicial. Gobierno Presidencialista Este régimen posee las características del Gobierno Presidencial, pero acentuando el rol del Ejecutivo. Este tipo de gobierno Presidencialista que se da en países de América Latina, llamado también de Cesarismo Representativo, se caracteriza por un Ejecutivo Fuerte con amplias atribuciones, mayores que los otros dos poderes del Estado. Los Presidentes latinoamericanos disponen a menudo de atribuciones co-legislativas junto con el Congreso o Parlamento, tales como: iniciativa de ley, convocatoria a legislatura extraordinaria, declaración de urgencia en la tramitación de los proyectos de ley, participación en el debate parlamentario de la ley a través de los Ministros de Estado, veto parcial, etc. A pesar de las facultades amplias del Jefe de Estado, su poder no es ilimitado ni arbitrario, ya que está normado por una Carta Fundamental o Constitución preestablecida, que respeta las instituciones y garantiza las libertades públicas. Su autoridad, proviene de una elección popular competitiva, de tal modo debe responder políticamente al país y sus electores. Gobierno Semi Presidencial Esta forma de Gobierno democrática es una modalidad del siglo XX. Ejemplos son Francia, Portugal, Austria etc. Este sistema se caracteriza porque existe un Ejecutivo dualista, compuesto por el Presidente de la República, elegido por sufragio universal, y por un Gobierno que sólo puede desarrollar sus funciones si el Parlamento no se opone a él. El Presidente de la República, dispone de facultades políticas que puede ejercer sin el acuerdo del Gobierno, puede revocar de sus funciones al Jefe de Gobierno o disolver el Parlamento, vetar las leyes o reformas constitucionales, convocar a un referéndum o plebiscito, iniciativas de ley, etc. 10
  • 11. El Presidente, aparte de sus atribuciones como regulador del sistema político, ejerce en forma autónoma las materias de Fuerzas Armadas, Justicia y Relaciones Exteriores. El Gobierno está integrado por el Jefe de Gobierno y los Ministros de Estado, quienes para mantenerse en sus funciones deben contar con la confianza principalmente del Parlamento. Es esta Institución la que se encarga de dirigir la política contingente, asumiendo la responsabilidad política ante la ciudadanía. Gobierno Parlamentario Este tipo de régimen democrático, es un gobierno representativo de separación flexible o colaboración de poderes, en cuanto el Parlamento como el Gabinete Ministerial colaboran en la gestión de Gobierno, pudiendo el Parlamento destituir a uno de los Ministros con "voto de censura" o "denegación de confianza" como el Ejecutivo (el Gabinete) solicitar al Jefe de Estado la disolución de una de las cámaras o el órgano Legislativo completo. Existe un Jefe de Estado (Rey o Presidente de la República) que carece de facultades decisorias en el proceso político, pero cumple un importante papel simbólico como factor de integración nacional, como por ejemplo el Rey Juan Carlos en España o la Reina Isabel II en Inglaterra. El Poder Ejecutivo es un órgano colegiado, constituido por un Gabinete Ministerial presidido por un Primer Ministro o Jefe de Gabinete, que cuenta con la confianza de la mayoría del Parlamento y responde políticamente ante éste. Los Parlamentarios pueden ser al mismo tiempo Ministros de Estado. Según quién sea el Jefe de Estado se distinguen Regímenes Parlamentarios Monárquicos y Republicanos. Gobierno Parlamentario Monárquico: Este sistema ocurre en los Estados donde un Rey o Príncipe es el Jefe de Estado; su permanencia en el cargo está determinado a partir de las normas de sucesión al trono. El ejemplo clásico es el Reino Unido. Gobierno Parlamentario Republicano: El Jefe de Estado es un ciudadano que pasa a ser Presidente de la República por medio de una elección realizada en el Parlamento, por un período determinado de tiempo. Ejemplos: Italia, Grecia etc. Los sistemas de gobierno parlamentario pueden clasificarse también de acuerdo a la existencia o no de mecanismos jurídicos que regulen la relación entre los poderes, distinguiéndose los Clásicos donde prácticamente no hay una regulación jurídica entre el Ejecutivo y el Legislativo (Inglaterra) y los Racionalizados (Grecia, España), donde sí se encuentra una normativa ya sea en la Constitución y/o las leyes, en materia de relación de poderes, sus restricciones, etc. 11