Investigación: Poder Público.
Docente. Dr. Robinson Luna
Materia. Sociología Jurídica
Presentado por. Lauren Pamela Castillo Arboleda.
PODER PÚBLICO
Decimos que ese conglomerado social la población- política y
jurídicamente constituido, asentado sobre un determinado territorio, “está
sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos”
Aparece así el tercer elemento del Estado, el que puede considerarse como
elemento formal: el Poder Público o Autoridad.
La sociedad organizada no podría constituirse política y jurídicamente
para convertirse en Estado, sin la existencia de un poder público, de una
autoridad soberana, acatada y respetada por el conglomerado.
Elementos que Conforma el Poder Público. El poder público conforma
pues dos elementos esenciales Dominación y Competencia.
Elemento Dominación. Consiste en la capacidad material de hacer
cumplir las decisiones las decisiones de los gobernantes, es decir de poder
obligar, aun por la fuerza, a los gobernados, es decir de poder obligar, a
obedecer esa decisiones.
La voluntad de Dominación es característica común del gobernante, esta
voluntad puede ser más o menos acentuada según la naturaleza del
régimen político imperante, del mismo sistema de gobierno, aun, de la
propia personalidad del gobernante. En los regímenes políticos que cuenta
con un mayor apoyo ciudadano, esto es con una más amplia base de
legitimidad, el elemento dominación se manifiesta de manera atenuada,
por cuanto se hace menos necesario que la voluntad de dominación se
traduzca en actos de autoridad. Así ocurre, por lo general, en los
regímenes democráticos. Pero debe anotarse que todo gobierno, por amplia
que sea su base popular, requiere en su ejercicio del respaldo de la fuerza
material para imponer su voluntad sobre aquellos individuos o sectores
que pretendan desconocerla. Para ello dispone del aparato coercitivo del
estado. Fuerzas Militares y de policía, organismos de seguridad, sistema
penitenciario.
“Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho,
sino de poder; la verdadera Constitución de un país sólo reside en los factores
reales y efectivos de poder que en ese país rigen […]”LASALLE, Ferdinand. ¿Qué
es una Constitución? Barcelona: Ariel, 1989. p. 119.
Elemento Competencia. El cual consiste en la aptitud reconocida al
gobernante para adoptar soluciones justas a los problemas que plantean la
conducción del conglomerado social. Este espacio de autoridad, que como
dice A. HAURIOU, acompaña naturalmente a la competencia, supone la
adhesión de ese conglomerado y a hace que normalmente los mandatos de
la autoridad sean obedecidos, sin necesidad de recurrir a la fuerza. En el
ejercicio de poder público, en un régimen auténticamente democrático, y
en un Estado de Derecho, El Elemento competencia debe predominar
sobre el elemento dominación; es decir, este viene a estar subordinado al
primero.
Puede decirse, entonces, que cuando se da una organización política
determinada primacía el elemento competencia, se está frente a un poder
de Derecho; en cambio, cuando esa organización predomina el elemento
Dominación, generalmente se está frente a un poder de hecho.
El poder de hecho o poder de facto.Se caracteriza por la dominación
sobre la competencia, por la imposición de la autoridad mediante la fuerza
y por la ausencia de consentimiento por parte del conglomerado que lo
soporta.
Poder de Derecho. Los gobiernos de Derecho se caracteriza por el
predominio de la competencia sobre la dominación; cuando en los
gobernados existe la idea de aceptación del gobernante entonces ya no es
necesaria la fuerza para imponer la decisión o voluntad del gobernante,
sino que lo que se impone es la autoridad previamente establecida y
aceptada.
El Consentimiento del Poder. Surge de la necesidad del conglomerado
social tome conciencia de existe un lazo de unión entre él y el poder que se
ejerce en su beneficio. El consentimiento al poder ha sido considerado
como condición esencial para la existencia del estado, ya que cuando ese
fenómeno se cumple se le da un asiento solido al poder institucional en el
cual el fundamento, en el cual, el poder se transfiere de la persona que lo
ejerce a un ente que es el Estado, es condición esencial para que las
relaciones de mando y obediencia se mantenga dentro de una atmosfera de
calma y de respeto mutuo, en el momento que falte ese consentimiento,
sobrevienen la inestabilidad y la violencia en cualquiera de sus
manifestaciones, lo cual puede conducir, como hecho ocurrido, a la
disolución y desaparición del Estado.
La Legitimidad. Es uno de los componentes fundamentales del elemento
competencia, que hace duradero a cualquier gobierno, o sistema de
gobierno.
El concepto de legitimidad está referido al derecho a mandar y al deber de
obedecer, y este hecho se produce en el momento mismo en que una
persona asume esa posición- la de mandar- y por virtud de esa decisión
los demás presumen que deben de obedecer.
Según Max weber, en el origen hay tres tipos de legitimidad:
Legitimidad Racional: Descansa en la creencia en la legalidad de
ordenaciones estatuidas y de los derechos de mando de los llamados por
esas ordenaciones a ejercer la autoridad.
Legitimidad Tradicional: "Descansa en la creencia cotidiana de la
santidad de las tradiciones que rigieron desde lejanos tiempos y en la
legitimidad de los señalados por esa tradición para ejercer esa autoridad."
Legitimidad Carismática: Se obedece al caudillo calificado por razones de
confianza personal.
En resumen, citaremos al autor peruano, quién sostiene que "la
legitimidad es la creencia extendida y aceptada en la sociedad, del derecho
o la razón que para mandar tiene un gobernante y que motiva
principalmente la obediencia de los súbditos."
Desde este punto de vista, es parecer del Dr. Alberto Borea Odría, que la
legitimidad se juzga fundamentalmente desde su origen. "La legitimidad
implica un mínimo de consenso de los valores básicos. Es por eso que la
legitimidad puede hallarse mucho más fácilmente en países con una
tradición cultural homogénea o cercana a la homogeneidad".
“Los constituyentes del 91 dejaron abiertas las puertas para que dentro del nuevo ordenamiento
tuvieran cabida diferentes expresiones políticas ideológicas y distintas opciones del poder,
rompiendo la manía guerrerista heredada del siglo XIX en la cual, para cambiar la Constitución,
era necesario ganar una guerra civil.
La Constitución debe tener por vocación la permanencia, pues, sin ese tributo no es posible
evaluar sus logros y limitaciones, ni construir normas básicas para la resolución pacífica de
conflictos.” NOVOA, Armando. Algunas de las innovaciones más significativas de la Constitución
de 1991 en su parte dogmática. En: El espíritu de la Constitución Política de Colombia. Quince
años después. Manizales: Universidad Autónoma de Manizales, 2007. p. 31
La resistencia al poder; un elemento siempre presente en los seres
humanos, y por ende en la sociedad; gracias a la legitimidad, se convierte
en un fenómeno menor o casi nulo. El que manda no va a ser contestado
en su condición de gobernante.
Resumen Texto / División de poderes / Montesquieu. El espíritu de
las leyes
“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de
las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que
pertenecen al civil.
Por el primero, el príncipe o el magistrado hacen las leyes para cierto
tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el
segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la
seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o
decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder
judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...).
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una
misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de
temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas
del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder
legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la
vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el
juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto
gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.
En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o
de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad
de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los
crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”
Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.
RAMAS DEL PODER PÚBLICO.
El poder ejecutivo. Representado por el Presidente de la República, que
hace las veces de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. También está
integrado por los ministros, los directores de los departamentos
administrativos y los superintendentes, que tienen la función primordial
de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de todos los
colombianos. En el nivel regional está representado por gobernadores y
alcaldes.
El poder legislativo. Representado por el Congreso de la República
(Senado y Cámara de Representantes). Entre sus funciones más
importantes están: promulgar y modificar las leyes, reformar la
Constitución, ejercer control político sobre las acciones del Gobierno y
elegir a altos funcionarios pertenecientes a la rama judicial, los
organismos de control y la Organización Electoral.
El poder judicial. Es el encargado de administrar justicia en nuestro país,
así en algunos casos esta función es ejercida por las otras ramas del poder
o por los particulares. La rama judicial vela por el cumplimiento de la ley y
castiga a sus infractores. Según la Constitución, el poder judicial está
conformado por la Fiscalía General de la Nación y por otros cuatro
organismos, conocidos en conjunto como las Altas Cortes: la Corte
Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el
Consejo Superior de la Judicatura.
Cada uno de estos poderes cuenta con funciones específicas y autónomas.
Sin embargo, éstos deben trabajar de manera armónica y coordinada para
garantizar el buen funcionamiento del Estado y la preservación del
equilibrio de fuerzas. Esto en cuanto no es deseable que las ramas del
poder público se extralimiten, se subordinen o generen vínculos de
dependencia entre sí.
Organismos de control. Están compuestos por la Contraloría General de
la República y el Ministerio Público, conformado a su vez por la
Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
La Contraloría vigila la gestión de los recursos de la administración y de
los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Es
una entidad técnica y tiene autonomía administrativa y de presupuesto.
La Procuraduría formula las políticas generales en materia de control
disciplinario de los funcionarios y demás personas que prestan servicios al
Estado. Su vigilancia es con fines preventivos. Actúa ante las autoridades
administrativas y judiciales y promociona y defiende los derechos
humanos.
La Defensoría del Pueblo ejerce funciones bajo la dirección del
Procurador General de la Nación. Su función es velar por la promoción, el
ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
La Constitución de 1991 dotó de importancia a estos órganos,
confiriéndoles autonomía e independencia frente a las tres ramas del poder
público. Como su nombre lo indica, los organismos de control velan por
que los recursos públicos se gasten en beneficio de la comunidad y no
vayan a parar al bolsillo de unos pocos. Del mismo modo, estas entidades
vigilan la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Organización electoral. Está compuesta por el Consejo Nacional
Electoral, que está a cargo de dar posesión a su cargo al Registrador
Nacional del Estado Civil, conocer los recursos interpuestos al resultado de
una elección, supervisar el cumplimiento de las normas sobre partidos
políticos y elecciones y efectuar el escrutinio de toda la votación nacional,
entre otras funciones.
La Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo la
organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo
relativo a la identidad de las personas. El Registrador Nacional del Estado
Civil es nombrado por las Altas Cortes, a través de un concurso de
méritos.
Del mismo modo, la Constitución de 1991, en su interés por fortalecer la
democracia y la participación, hizo que la Organización Electoral,
encargada de posibilitar la expresión ciudadana a través de los procesos de
elección popular, también contara con independencia frente a las ramas
del poder público.
En un sentido más cercano a la filosofía, puede afirmarse que los poderes
públicos constituyen la potestad estatal para regular y ordenar el
funcionamiento de una comunidad de personas (la sociedad) en un
determinado territorio. Se entiende que la división de estos poderes (en
Poder Legislativo, Poder Judicial, etc.) es necesaria para garantizar la
protección de los derechos de todos los individuos.
“Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la
separación de poderes definida, no tiene Constitución.” Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano, 1789, artículo XVI.
BIBLIOGRAFIA
- Teoría Constitucional E instituciones Políticas, Undécima Edición,
Editorial Temis, Bogotá Colombia 2010, Pag. 129, 130,131, 132,
133.
- http://portalterritorial.gov.co/apc-aa-
files/7515a587f637c2c66d45f01f9c4f315c/1_Guia%20Elementos%2
0web.pdf
-
- http://numanterioresviei.usta.edu.co/index.php?option=com_conte
nt&view=article&id=50:equilibrio-y-control-del-poder-politico-en-la-
tradicion-y-constitucional-colombiana&catid=45:decima-edicion-
avances-de-investigacion&Itemid=132
- http://www.eafit.edu.co/revistas/badp/Documents/boletin-
derecho-publico7.pdf
- http://www.monografias.com/trabajos12/lalegipod/lalegipod.shtml
- http://www.congresovisible.org/democracia/ramaspoderpublico/
- http://www.claseshistoria.com/antiguoregimen/%2Bmontesquieu.h
tm

Poder público

  • 1.
    Investigación: Poder Público. Docente.Dr. Robinson Luna Materia. Sociología Jurídica Presentado por. Lauren Pamela Castillo Arboleda. PODER PÚBLICO Decimos que ese conglomerado social la población- política y jurídicamente constituido, asentado sobre un determinado territorio, “está sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos” Aparece así el tercer elemento del Estado, el que puede considerarse como elemento formal: el Poder Público o Autoridad. La sociedad organizada no podría constituirse política y jurídicamente para convertirse en Estado, sin la existencia de un poder público, de una autoridad soberana, acatada y respetada por el conglomerado. Elementos que Conforma el Poder Público. El poder público conforma pues dos elementos esenciales Dominación y Competencia. Elemento Dominación. Consiste en la capacidad material de hacer cumplir las decisiones las decisiones de los gobernantes, es decir de poder obligar, aun por la fuerza, a los gobernados, es decir de poder obligar, a obedecer esa decisiones. La voluntad de Dominación es característica común del gobernante, esta voluntad puede ser más o menos acentuada según la naturaleza del régimen político imperante, del mismo sistema de gobierno, aun, de la propia personalidad del gobernante. En los regímenes políticos que cuenta con un mayor apoyo ciudadano, esto es con una más amplia base de legitimidad, el elemento dominación se manifiesta de manera atenuada, por cuanto se hace menos necesario que la voluntad de dominación se traduzca en actos de autoridad. Así ocurre, por lo general, en los regímenes democráticos. Pero debe anotarse que todo gobierno, por amplia que sea su base popular, requiere en su ejercicio del respaldo de la fuerza material para imponer su voluntad sobre aquellos individuos o sectores que pretendan desconocerla. Para ello dispone del aparato coercitivo del estado. Fuerzas Militares y de policía, organismos de seguridad, sistema penitenciario. “Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder; la verdadera Constitución de un país sólo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen […]”LASALLE, Ferdinand. ¿Qué es una Constitución? Barcelona: Ariel, 1989. p. 119.
  • 2.
    Elemento Competencia. Elcual consiste en la aptitud reconocida al gobernante para adoptar soluciones justas a los problemas que plantean la conducción del conglomerado social. Este espacio de autoridad, que como dice A. HAURIOU, acompaña naturalmente a la competencia, supone la adhesión de ese conglomerado y a hace que normalmente los mandatos de la autoridad sean obedecidos, sin necesidad de recurrir a la fuerza. En el ejercicio de poder público, en un régimen auténticamente democrático, y en un Estado de Derecho, El Elemento competencia debe predominar sobre el elemento dominación; es decir, este viene a estar subordinado al primero. Puede decirse, entonces, que cuando se da una organización política determinada primacía el elemento competencia, se está frente a un poder de Derecho; en cambio, cuando esa organización predomina el elemento Dominación, generalmente se está frente a un poder de hecho. El poder de hecho o poder de facto.Se caracteriza por la dominación sobre la competencia, por la imposición de la autoridad mediante la fuerza y por la ausencia de consentimiento por parte del conglomerado que lo soporta. Poder de Derecho. Los gobiernos de Derecho se caracteriza por el predominio de la competencia sobre la dominación; cuando en los gobernados existe la idea de aceptación del gobernante entonces ya no es necesaria la fuerza para imponer la decisión o voluntad del gobernante, sino que lo que se impone es la autoridad previamente establecida y aceptada. El Consentimiento del Poder. Surge de la necesidad del conglomerado social tome conciencia de existe un lazo de unión entre él y el poder que se ejerce en su beneficio. El consentimiento al poder ha sido considerado como condición esencial para la existencia del estado, ya que cuando ese fenómeno se cumple se le da un asiento solido al poder institucional en el cual el fundamento, en el cual, el poder se transfiere de la persona que lo ejerce a un ente que es el Estado, es condición esencial para que las relaciones de mando y obediencia se mantenga dentro de una atmosfera de calma y de respeto mutuo, en el momento que falte ese consentimiento, sobrevienen la inestabilidad y la violencia en cualquiera de sus manifestaciones, lo cual puede conducir, como hecho ocurrido, a la disolución y desaparición del Estado.
  • 3.
    La Legitimidad. Esuno de los componentes fundamentales del elemento competencia, que hace duradero a cualquier gobierno, o sistema de gobierno. El concepto de legitimidad está referido al derecho a mandar y al deber de obedecer, y este hecho se produce en el momento mismo en que una persona asume esa posición- la de mandar- y por virtud de esa decisión los demás presumen que deben de obedecer. Según Max weber, en el origen hay tres tipos de legitimidad: Legitimidad Racional: Descansa en la creencia en la legalidad de ordenaciones estatuidas y de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad. Legitimidad Tradicional: "Descansa en la creencia cotidiana de la santidad de las tradiciones que rigieron desde lejanos tiempos y en la legitimidad de los señalados por esa tradición para ejercer esa autoridad." Legitimidad Carismática: Se obedece al caudillo calificado por razones de confianza personal. En resumen, citaremos al autor peruano, quién sostiene que "la legitimidad es la creencia extendida y aceptada en la sociedad, del derecho o la razón que para mandar tiene un gobernante y que motiva principalmente la obediencia de los súbditos." Desde este punto de vista, es parecer del Dr. Alberto Borea Odría, que la legitimidad se juzga fundamentalmente desde su origen. "La legitimidad implica un mínimo de consenso de los valores básicos. Es por eso que la legitimidad puede hallarse mucho más fácilmente en países con una tradición cultural homogénea o cercana a la homogeneidad". “Los constituyentes del 91 dejaron abiertas las puertas para que dentro del nuevo ordenamiento tuvieran cabida diferentes expresiones políticas ideológicas y distintas opciones del poder, rompiendo la manía guerrerista heredada del siglo XIX en la cual, para cambiar la Constitución, era necesario ganar una guerra civil. La Constitución debe tener por vocación la permanencia, pues, sin ese tributo no es posible evaluar sus logros y limitaciones, ni construir normas básicas para la resolución pacífica de conflictos.” NOVOA, Armando. Algunas de las innovaciones más significativas de la Constitución de 1991 en su parte dogmática. En: El espíritu de la Constitución Política de Colombia. Quince años después. Manizales: Universidad Autónoma de Manizales, 2007. p. 31
  • 4.
    La resistencia alpoder; un elemento siempre presente en los seres humanos, y por ende en la sociedad; gracias a la legitimidad, se convierte en un fenómeno menor o casi nulo. El que manda no va a ser contestado en su condición de gobernante. Resumen Texto / División de poderes / Montesquieu. El espíritu de las leyes “En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Por el primero, el príncipe o el magistrado hacen las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...). Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor. En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.” Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.
  • 5.
    RAMAS DEL PODERPÚBLICO. El poder ejecutivo. Representado por el Presidente de la República, que hace las veces de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. También está integrado por los ministros, los directores de los departamentos administrativos y los superintendentes, que tienen la función primordial de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de todos los colombianos. En el nivel regional está representado por gobernadores y alcaldes. El poder legislativo. Representado por el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes). Entre sus funciones más importantes están: promulgar y modificar las leyes, reformar la Constitución, ejercer control político sobre las acciones del Gobierno y elegir a altos funcionarios pertenecientes a la rama judicial, los organismos de control y la Organización Electoral. El poder judicial. Es el encargado de administrar justicia en nuestro país, así en algunos casos esta función es ejercida por las otras ramas del poder o por los particulares. La rama judicial vela por el cumplimiento de la ley y castiga a sus infractores. Según la Constitución, el poder judicial está conformado por la Fiscalía General de la Nación y por otros cuatro organismos, conocidos en conjunto como las Altas Cortes: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura. Cada uno de estos poderes cuenta con funciones específicas y autónomas. Sin embargo, éstos deben trabajar de manera armónica y coordinada para garantizar el buen funcionamiento del Estado y la preservación del equilibrio de fuerzas. Esto en cuanto no es deseable que las ramas del poder público se extralimiten, se subordinen o generen vínculos de dependencia entre sí. Organismos de control. Están compuestos por la Contraloría General de la República y el Ministerio Público, conformado a su vez por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. La Contraloría vigila la gestión de los recursos de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Es una entidad técnica y tiene autonomía administrativa y de presupuesto.
  • 6.
    La Procuraduría formulalas políticas generales en materia de control disciplinario de los funcionarios y demás personas que prestan servicios al Estado. Su vigilancia es con fines preventivos. Actúa ante las autoridades administrativas y judiciales y promociona y defiende los derechos humanos. La Defensoría del Pueblo ejerce funciones bajo la dirección del Procurador General de la Nación. Su función es velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La Constitución de 1991 dotó de importancia a estos órganos, confiriéndoles autonomía e independencia frente a las tres ramas del poder público. Como su nombre lo indica, los organismos de control velan por que los recursos públicos se gasten en beneficio de la comunidad y no vayan a parar al bolsillo de unos pocos. Del mismo modo, estas entidades vigilan la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. Organización electoral. Está compuesta por el Consejo Nacional Electoral, que está a cargo de dar posesión a su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil, conocer los recursos interpuestos al resultado de una elección, supervisar el cumplimiento de las normas sobre partidos políticos y elecciones y efectuar el escrutinio de toda la votación nacional, entre otras funciones. La Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas. El Registrador Nacional del Estado Civil es nombrado por las Altas Cortes, a través de un concurso de méritos. Del mismo modo, la Constitución de 1991, en su interés por fortalecer la democracia y la participación, hizo que la Organización Electoral, encargada de posibilitar la expresión ciudadana a través de los procesos de elección popular, también contara con independencia frente a las ramas del poder público. En un sentido más cercano a la filosofía, puede afirmarse que los poderes públicos constituyen la potestad estatal para regular y ordenar el funcionamiento de una comunidad de personas (la sociedad) en un determinado territorio. Se entiende que la división de estos poderes (en Poder Legislativo, Poder Judicial, etc.) es necesaria para garantizar la protección de los derechos de todos los individuos.
  • 7.
    “Una sociedad enla que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución.” Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789, artículo XVI.
  • 8.
    BIBLIOGRAFIA - Teoría ConstitucionalE instituciones Políticas, Undécima Edición, Editorial Temis, Bogotá Colombia 2010, Pag. 129, 130,131, 132, 133. - http://portalterritorial.gov.co/apc-aa- files/7515a587f637c2c66d45f01f9c4f315c/1_Guia%20Elementos%2 0web.pdf - - http://numanterioresviei.usta.edu.co/index.php?option=com_conte nt&view=article&id=50:equilibrio-y-control-del-poder-politico-en-la- tradicion-y-constitucional-colombiana&catid=45:decima-edicion- avances-de-investigacion&Itemid=132 - http://www.eafit.edu.co/revistas/badp/Documents/boletin- derecho-publico7.pdf - http://www.monografias.com/trabajos12/lalegipod/lalegipod.shtml - http://www.congresovisible.org/democracia/ramaspoderpublico/ - http://www.claseshistoria.com/antiguoregimen/%2Bmontesquieu.h tm