Tuberculosis y Sarcoidosis. Enfermedades que al diagnóstico pueden darnos fal...
Politicas de salud final
1. POLITICAS DE SALUD EN
REGION AMAZONICA
SALUD PÚBLICA II
POR:
• BALTAZAR CHACÓN DANILO
• NESTARES PACHECO VANESSA
• ROJAS PALPAN FRANY
2021
2. INTRODUCCION
• La Amazonía es un ecosistema de gran
relevancia global debido a su riqueza
cultural y a que concentra gran
diversidad de recursos naturales,
minerales, de petróleo y gas.
• Su extensión alcanza los 7 millones de
km2, de manera que el agua que se
genera de la cuenca amazónica
representa alrededor de la quinta
parte del agua de la escorrentía
mundial.
• Además, sus bosques funcionan como
absorbentes de carbono, generado
por los gases de efecto invernadero.
3. INTRODUCCION
• La Amazonía reúne alrededor de
38 millones de habitantes, de los
cuales el 60% se concentra en
ciudades.
• Si bien la Amazonía provee de
diversos servicios ecosistémicos
a las poblaciones que la habitan
y rodean, es frecuente que sus
habitantes se posicionen en un
nivel más alto de pobreza que
los promedios nacionales.
4. INTRODUCCION
• Los países que comparten esta región son:
Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, Guyana,
Suriname y Venezuela.
• Cada uno de ellos ha desplegado estrategias para
conservar y desarrollar sosteniblemente esta
área. Sin embargo, la ausencia de una visión a
nivel regional y el predominio de la búsqueda de
rentabilidad a corto plazo han generado la
multiplicación de megaproyectos de
infraestructura vial y energéticas, la agricultura
de monocultivo, la ganadería tecnificada,
extracción maderera a gran escala, entre otras
actividades que se están desarrollando a un ritmo
acelerado y poco sostenible en cada país.
5. INTRODUCCION
• De igual manera, el crecimiento económico
regional, la globalización y la expansión de los
mercados internacionales están provocando
un proceso de degradación ambiental,
generando sustantivos impactos en esta
región y en la calidad de vida de las
poblaciones que la habitan.
• Estos impactos se visibilizan en la cada vez
mayor deforestación, pérdida de
biodiversidad, contaminación de los
territorios, afectación de derechos de
pueblos indígenas presentes, mayor
incidencia de enfermedades en la población,
agudización de conflictos sociales, cambios
radicales en la economía local y el aumento
en la vulnerabilidad climática.
6. INTRODUCCION
• En el caso de Perú, el segundo país
después de Brasil, con mayor
extensión de bosques amazónicos,
el área amazónica cubre más de 70
millones de hectáreas. Cuenta con
una población de 3´672,292, lo cual
representa el 13.4% de la
población nacional (Censo Nacional
del Instituto Nacional de Estadística
e Informática – INEI, 2007). De esta
población, el 54% corresponde a
población urbana y el 46% a
población rural.
7. INTRODUCCION
• El Perú es un país en proceso de desarrollo y desde los últimos veinte
años ha ido apostando por diversas inversiones públicas y privadas
destinadas a la explotación de los recursos naturales, pero desde un
modelo extractivista.
• Este se caracteriza por su rápido crecimiento, diversificación y
agresividad, lo cual no corresponde con una planificación adecuada
para un desarrollo sostenible de la Amazonía (donde se encuentran la
mayoría de recursos nacionales) y sus habitantes.
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9. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA
AMAZONÍA PERUANA
• La Región Amazónica o Selva (INEI – 2000) abarca alrededor del 60%
del territorio nacional. Su topografía es predominantemente plana.
Está situada al Este de los Andes y forma parte de la Hoya Amazónica.
En forma general, se distingue dos zonas: la Selva Alta o Ceja de
Montaña y el Llano Amazónico o Selva Baja, separadas por una cota
situada a 400 m.s.n.m.
10. • La Selva Alta conocida como Ceja de Selva
comprende las áreas boscosas de la vertiente
oriental de los Andes. Su topografía es bastante
accidentada y está situada sobre los últimos
contrafuertes orientales andinos. Se caracteriza
por la presencia de cerros escarpados y
boscosos, y quebradas profundas.
• La Selva Baja o Llano Amazónico tiene escaso
relieve y está cubierto de exuberante
vegetación tropical y sujeto a inundaciones
periódicas, a excepción de las tierras altas,
colinas y cerros bajos. Hidrográficamente,
existen grandes sistemas fluviales que forman
parte de la gran cuenca del Río Amazonas.
11. • De los 24 departamentos que tiene el Perú, existen ocho en cuyos
territorios la proporción de selva (léase Amazonía) se encuentra por
encima del 50% y son los siguientes: Loreto, Madre de Dios, San
Martín y Ucayali (100%); Amazonas (82%), Pasco (74%), Huánuco
(61%) y Junín (54%); en menor proporción están Cusco (-50%) y Puno
(30%).
• Pero también, por sus vínculos ecológicos e hidrográficos otros
departamentos típicamente de Sierra, se reconocen como tenedores
de la Amazonía, aunque por cierto en menores proporciones, tales
como Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, entre otros
12. • En el Cuadro 03, se presenta la población en los departamentos de la
Amazonía peruana según el Censo del año 2007 (INEI), precisando la
población existente a nivel de algunas provincias y distritos,
especialmente donde el porcentaje de sierra es más alto o
reconocido. Se podrá notar una ligera diferencia con el cuadro
anterior, que se explica porque en efecto las unidades administrativas
señaladas encierran alguna proporción de sierra, que en esta
oportunidad se ha contabilizado como población de selva.
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15. PROBLEMAS DE SALUD DE LA AMAZONIA
• Peligros o factores de riesgo presentes en cada ambiente de vida.
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22. Accesibilidad a las medidas de protección a los
que viven en dichos ambientes.
• El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) a través de las
Sociedades de Beneficencia, entre enero y julio han creado 15 nuevos servicios
de protección social.
• las Sociedades de Beneficencias, cuentan con un total de 154 servicios a nivel
nacional, donde se presta atención global a 9 136 niños, niñas, adolescentes;
personas adultas mayores; personas con discapacidad; y mujeres víctimas de la
violencia, que se encuentran en situación de desprotección y vulnerabilidad
24. Áreas que presentan grandes avances a nivel
general
• En la mayoría de los países analizados se ha constatado el reconocimiento
de los pueblos indígenas, como sujeto de derechos colectivos.
• Países como Ecuador, Bolivia, Colombia, México y Venezuela han
incorporado derechos fundamentales de los pueblos indígenas en sus
respectivas constituciones; mientras que en el resto de países el
reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas proviene de leyes
nacionales. Países como Costa Rica, Chile y Paraguay, previo a la adopción
del Convenio, contaban ya con leyes que abordaban de manera integral la
situación de los pueblos indígenas y designaban organismos para articular
acciones en dicha materia. Venezuela adoptó una ley general en materia de
pueblos indígenas con posterioridad a la ratificación del Convenio.
25. • Se han dado pasos importantes en todos los países en cuanto a la
identificación de la población indígena a través de censos nacionales;
los cuales, en algunos casos, presentan información sobre la
distribución de dicha población por pueblo indígena. Países como
Ecuador, Chile, Guatemala y México han hecho uso, en sus censos, del
criterio de autoidentificación previsto en el artículo 1 del Convenio
26. • En el ámbito de educación, todos los países han adoptado normas
que promueven la educación intercultural. Brasil, Bolivia, Ecuador,
Honduras, México, Perú y Venezuela, por ejemplo, cuentan con
disposiciones constitucionales que promueven el multiculturalismo y
el bilingüismo en la educación. Países como Costa Rica, México y
Nicaragua, entre otros, han incorporado, dentro de su normativa
nacional de educación, disposiciones específicas que garantizan la
incorporación de metodologías interculturales de enseñanza en los
programas educativos. La legislación de niñez y adolescencia de la
mayoría de los países garantiza a los niños, niñas y adolescentes una
educación básica basada en el respeto de su identidad cultural.
27. • Se observan también grandes avances en materia de lenguas. Los 14
países han reconocido el uso de lenguas indígenas, especialmente en
las zonas mayormente habitadas por dichos pueblos. Bolivia y México
son países que incluso han avanzado en el establecimiento de
instituciones dedicadas a la investigación y promoción de las lenguas
indígenas.
28. • En cuanto a salud se evidencia un reconocimiento general de la
importancia de la medicina tradicional de los pueblos indígenas y del
derecho de estos pueblos de hacer uso de ella. Este reconocimiento
se ha dado a través de la Constitución, como en Bolivia, Ecuador y
Venezuela; o a través de una ley especializada en materia de medicina
tradicional como ocurre en Nicaragua. Países como Argentina y Brasil
han emprendido políticas de atención de salud específica para los
pueblos indígenas; mientras que otros como Colombia han avanzado
en la creación de un mecanismo de concertación con los pueblos
indígenas en materia de salud.
29. • Existen también avances en materia de acceso a la justicia y
reconocimiento del uso de derecho consuetudinario. Chile y México han
establecido unidades especializadas de atención a los pueblos indígenas en
las oficinas de defensoría pública y procuraduría general, respectivamente.
Costa Rica y Guatemala ha colocado este tipo de unidad dentro de la
fiscalía. También debe destacarse que países como Argentina, Brasil y
México han incorporado en su legislación procesal penal el deber de los
jueces de tener en cuenta la pertenencia a un pueblo indígena al momento
de juzgar a una persona indígena. Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y
Venezuela han reconocido la figura de la jurisdicción indígena, entendida
como el derecho de los pueblos indígenas a su derecho consuetudinario
para el juzgamiento de ciertos delitos dentro de su territorio y por parte de
sus miembros.
30. Áreas en las que existen importantes
progresos en algunos países
• Algunos países de la región cuentan con una institucionalidad
definida y centralizada en materia de pueblos indígenas con el
objetivo de coordinar la política nacional en materia indígena. Este es
el caso de países como Argentina, a través del Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas; Chile, a través del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia; Perú, a través del Ministerio de Cultura; México, a través del
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; y Paraguay, a través del
Instituto Paraguayo del Indígena. No obstante, en la mayoría de los
países, la institucionalidad es difusa, pese a contar con importantes
avances legislativos en materia de pueblos indígenas
31. • Existen también desarrollos en materia de consulta y participación,
los mismos que varían de nivel de país a país. Si bien la mayoría de los
países ha reconocido el deber de consulta a los pueblos indígenas en
la legislación nacional (en algunos casos en la Constitución y en otros
en legislaciones sectoriales específicas); pocos son los países que han
adoptado un marco regulatorio para la implementación de la consulta
previa, y que, junto con ello, han designado autoridades encargadas
de su coordinación y vigilancia. Entre estos países puede mencionarse
a Costa Rica, Chile, Perú y Paraguay. Otros países como Argentina,
Colombia y México cuentan con mecanismos para la participación
continua de los pueblos indígenas en el desarrollo de políticas
públicas.
32. • La mayoría de los países cuentan también con normas que reconocen
el derecho de los pueblos indígenas sobre sus tierras tradicionales. En
Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, México y Venezuela este
reconocimiento tiene rango constitucional. Pocos son los países que
cuentan con una regulación en materia de tierras que contenga
normas específicas para poner en efecto procesos de demarcación y
titulación de los pueblos indígenas. Este ha sido, por ejemplo, el caso
de Ecuador, Costa Rica y Nicaragua.
33. • Si bien en la mayoría de los países las mujeres indígenas están
amparadas por legislación en materia de igualdad de género y
eliminación de la violencia contra las mujeres; cabe destacar que en
algunos países se han desarrollado normas, políticas e instituciones
enfocadas en mujeres indígenas. Por ejemplo, Guatemala cuenta
desde 1999 con una Defensoría de la Mujer Indígenas; en México, la
Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas reconoce la necesidad
de incorporar el enfoque de igualdad de género en las políticas sobre
pueblos indígenas, y Paraguay cuenta desde 2016 con una unidad de
mujeres indígenas dentro del Ministerio de la Mujer.
34. Áreas donde existen menos avances
normativos
• Por último, existen áreas en donde la incorporación del enfoque de
pueblos indígenas se ha visto menos reflejado en la legislación y las
políticas públicas. Este es el caso del sector laboral, vivienda,
seguridad social y contactos transfronterizos. No obstante, pueden
destacarse ejemplos dentro de estas áreas en donde se ha
incorporado este enfoque. En cuanto a vivienda, en México, el
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas tiene entre sus funciones
específicas la gestión para la ampliación y mejoramiento de la
infraestructura comunitaria.
35. • En materia laboral; la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades
Indígenas de Venezuela protege a los trabajadores indígenas de
manera explícita contra todo tipo de trabajo denigrante a su cultura.
En lo que concierne a seguridad social, la Caja Costarricense de
Seguro Social ha creado un perfil ocupacional específico para los
pueblos indígenas a fin de mejorar la atención a la salud de estos
pueblos. En cuanto al contactos de pueblos indígenas entre fronteras,
la Constitución del Ecuador reconoce el derecho de los pueblos
indígenas a mantener y desarrollar contactos entre miembros de sus
pueblos que estén divididos por fronteras internacionales.
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42. 1. Antecedentes generales
• Perú ratificó el Convenio núm. 169 en 1995. El país se encuentra
dividido territorialmente por regiones, departamentos, distritos y
provincias.
• En 2017 se realizaron censos nacionales XII de Población, VII de
Vivienda y III de Comunidades Indígenas, que incluyó por primera vez
una pregunta sobre autoidentificación étnica. Los censos revelaron
que el 22.3 por ciento de la población de 12 y más años de edad se
autoidentificó como quechua y el 2.4 por ciento como aimara.
Asimismo, se registraron 79.266 personas que dijeron ser nativo o
indígena de la Amazonía; 55.489 asháninkas; 37.690 awajún; 25.222
shipibo konibo, y 49.838 personas manifestaron ser de otro pueblo
indígena u originario.
43. 2. Reconocimiento constitucional
• La Constitución de 1993 reconoce a las Comunidades Campesinas y
Nativas. Su artículo 2 señala que toda persona tiene derecho a su identidad
étnica y cultural, establece el deber del Estado de proteger la pluralidad
étnica y cultural de la Nación. Dicho artículo reconoce además que “[t]odo
peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad
mediante un intérprete”.
• En sus artículos 88 y 89, la Constitución reconoce a las comunidades
campesinas y nativas derechos a la propiedad comunal sobre sus tierras; a
su existencia legal como personas jurídicas; a la autonomía organizativa; la
libre disposición de sus tierras y la imprescriptibilidad de estas, salvo
abandono; y el respeto de su identidad cultural. A estos se suman los
derechos a la identidad étnica y cultural y al uso de su propio idioma
(artículo 2.19), a la salud comunal (artículo 7), a la educación bilingüe e
intercultural (artículo 17), y a la jurisdicción comunal (artículo 149).
44. Marco normativo
• Constitución Política, 1993.
• X Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de
la Selva (Nº 22.175), 1978.
• X Ley que Reconoce a las Rondas Campesinas, Pacíficas, Democráticas y
Autónomas (Nº 24.571), 1987. X Ley General de Comunidades Campesinas
(Nº 24.656), 1987. X Ley de los Derechos de Participación y Control
Ciudadanos (Nº 26.300), 1994. X Ley que Dispone que Las Ofertas de
Empleo y Acceso a Medios de Formación Educativa No Podrán Contener
Requisitos que Constituyan Discriminación, Anulación o Alteración de
Igualdad de Oportunidades o de Trato (Nº 26.772), 1997. X Ley Orgánica
para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Nº 26.821),
1997. X Ley General de Salud (Nº 26.842), 1997.
45. 3. Normas generales sobre pueblos indígenas
• No existe una ley general sobre pueblos indígenas, sino varias leyes
con disposiciones específicas sobre estos pueblos. Así, a las normas
constitucionales se suman la Ley de Consulta Previa a los Pueblos
Indígenas u Originarios de 2011 y su reglamento de 2012; la Ley para
la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de
Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial de 2006; la Ley de
Rondas Campesinas de 2003; y la Ley para la Educación Bilingüe
Intercultural de 2002.
46. • Mediante el Decreto Supremo Nº 001-2014-MC, el Estado peruano reconoce
oficialmente a los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de
contacto inicial. De acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la Ley para la
Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en
Situación de Contacto Inicial, el Estado garantiza los derechos de dichos pueblos
asumiendo las siguientes obligaciones:
• a) Proteger su vida y su salud desarrollando prioritariamente acciones y políticas
preventivas, dada su posible vulnerabilidad frente a las enfermedades
transmisibles.
• b) Respetar su decisión en torno a la forma y el proceso de su relación con el
resto de la sociedad nacional y con el Estado.
• c) Proteger su cultura y sus modos tradicionales de vida, reconociendo la
particular relación espiritual de estos pueblos con su hábitat, como elemento
constitutivo de su identidad.
47. • d) Reconocer su derecho a poseer las tierras que ocupan,
restringiendo el ingreso de foráneos a las mismas; la propiedad de las
poblaciones sobre las tierras que poseen se garantiza cuando adopten
el sedentarismo como modo de vida.
• e) Garantizar el libre acceso y uso extensivo de sus tierras y los
recursos naturales para sus actividades tradicionales de subsistencia.
f) Establecer reservas indígenas, las que se determinarán sobre la
base de las áreas que ocupan y a las que hayan tenido acceso
tradicional.
48. 4. Institucionalidad
• El Ministerio de Cultura es el ente rector del Estado en materia
indígena. En el marco de sus competencias fomenta la afirmación de
la identidad nacional y promueve el desarrollo cultural a través del
diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural
entre los peruanos.
• El artículo 15 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura,
establece el Viceministerio de Interculturalidad como la autoridad en
materia de interculturalidad e inclusión de las poblaciones originarias.
49. • Tiene como funciones “promover y garantizar el sentido de igualdad
social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad
con el Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas”, así como formular políticas de
inclusión y promover mecanismos para evitar cualquier tipo de
discriminación. La Ley de Consulta Previa de 2011 estableció al
Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura como el
órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.
50. • Existe también el Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas (GTPI), el
cual, desde 2014, coordina y da seguimiento a las políticas públicas
con enfoque intercultural. Dicho grupo cuenta con una
vicepresidencia liderada por un o una representante de las
organizaciones Indígenas y, en sus reuniones, se deberá priorizar la
participación de las altas autoridades de los diferentes sectores.
51. • El Decreto Supremo Nº 006-2016-MC creó la Comisión Multisectorial,
de naturaleza permanente, para la Salvaguardia y Revalorización de
los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de
los Pueblos Indígenas u Originarios.
• Su primera labor ha sido elaborar una propuesta de Estrategia para la
Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y
Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u
Originarios, la misma que consolida los aportes de la sociedad civil y
las recomendaciones recogidas durante el proceso participativo
coordinado por la Comisión Multisectorial.
52. • Existe en el Congreso de la República una Comisión de Pueblos
Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología
(CPAAAAE), que tiene entre sus funciones la protección de los
pueblos indígenas en situación de aislamiento y de contacto inicial; la
atención a la salud humana, ambiental e intercultural; la promoción
de la implementación de la consulta previa legislativa y la aplicación
de la Ley de Consulta Previa en todos los sectores; la promoción del
aseguramiento jurídico de la territorialidad indígena, entre otras
funciones.
53. 5. Registro de comunidades indígenas
• La Constitución establece la existencia legal de las comunidades
campesinas y nativas. La Ley de Consulta Previa de 2011, en su artículo 7,
señala los criterios de identificación de los pueblos indígenas u originarios,
los cuales son:
a) Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional.
b) Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que
tradicionalmente usan u ocupan.
c) instituciones sociales y costumbres propias.
d) patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la
población nacional. El mismo artículo incluye el criterio subjetivo, el cual “se
encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una
identidad indígena u originaria”.
54. • La Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios es una
herramienta que permite a las entidades de la administración pública
y a la ciudadanía, acceder a la información sobre los pueblos
indígenas, incluyendo a las comunidades campesinas y nativas. La
Base de Datos surge con la Ley de Consulta Previa, la cual encarga al
Viceministerio de Interculturalidad su mantenimiento. En 2012 el
Ministerio de Cultura aprobó, mediante Resolución Ministerial Nº
202-2012-MC, la Directiva que regula el funcionamiento de la Base de
Datos.
55. 6. Derechos políticos
• El artículo 89 de la Constitución establece que las comunidades
campesinas y nativas “son autónomas en su organización, en el
trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así
como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley
establece”.
• Reconoce que las comunidades campesinas y nativas “tienen
existencia legal y son personas jurídicas”. A través de la acción
afirmativa introducida en la Ley de Elecciones Regionales de 2002, se
obliga a los partidos políticos peruanos a reservar 15 por ciento de
espacios en las listas de candidatos para acceder a los consejos
regionales.
56. 7. Consulta y participación
• En 2011 Perú adoptó la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los
Pueblos Indígenas u Originarios, (Ley Nº 29.785), y en 2012 su
reglamento (Decreto Supremo Nº 001-2012-MC). El Ministerio de
Cultura, en su rol de órgano técnico especializado en materia de
consulta del Poder Ejecutivo, ha aprobado los siguientes instrumentos
para la efectiva implementación de la consulta:
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58. 8. Derechos a la tierra y recursos naturales
• El artículo 88 de la Constitución señala que el Estado apoya de
manera preferente al desarrollo agrario, garantizando el derecho de
propiedad sobre la tierra en su forma comunal y privada.
• Se establece que por ley se señalarán los límites y la extensión de las
tierras según las peculiaridades de cada zona.
• En su artículo 89 la Constitución establece que la propiedad de las
tierras comunales es imprescriptible, salvo casos de abandono,
supuesto en el que pasan al Estado para su adjudicación en venta.
• La obligación constitucional comprende la obligación de
reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas y la
titulación de sus tierras comunales.
59. • La institucionalidad estatal encargada de procesos de reconocimiento
y titulación de tierras indígenas ha variado significativamente en los
últimos años. Entre 1992 y 2007 estas funciones recaían sobre el
Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural-PETT.
Luego, las facultades pasaron al Organismo de la Formalización de la
Propiedad Informal entre 2007 y 2009; y posteriormente a los
gobiernos regionales entre 2009 y 2012.
• Actualmente, el Ministerio de Agricultura y Riego se encuentra a
cargo del proceso de saneamiento de la propiedad comunal, pero la
ejecución se encuentra todavía en los gobiernos regionales
60. • El reconocimiento, titulación y uso de la tierra de las comunidades
indígenas está regulada por la Ley de Comunidades Nativas y
Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva de 1978; la
Ley de Titulación de Tierras de las Comunidades Campesinas de la
Costa de 1997; y la Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u
Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto
Inicial de 2006.
61. • Mediante Resolución Ministerial Nº 0.355-2015-MINAGR, el
Ministerio de Agricultura y Riego aprobó los “Lineamientos para la
ejecución y aprobación de estudios de levantamiento de suelos para
la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor con fines de
saneamiento físico legal y formalización del territorio de las
Comunidades Nativas”. La Ley del Régimen de Protección de los
Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Vinculados a los
Recursos Biológicos de 2002 establece que el Estado reconoce el
derecho y
62. 9. Salud y seguridad social
• El derecho a la salud está reconocido y garantizado en el artículo 7 de la
Constitución Política del Perú. La Ley General de Salud de 1997 dispone en
la sección II de su Título Preliminar que “la protección de la salud es de
interés público”.
• Asimismo, el artículo XVII del referido Título Preliminar establece que la
promoción de “la medicina tradicional es de interés y atención preferente
del Estado”. La Ley del Ministerio de Salud de 2002 estableció en su artículo
33 que el Instituto Nacional de Salud tiene como misión desarrollar y
difundir información y la tecnología relacionadas a aspectos interculturales
en materia de salud.
• El Instituto Nacional de Salud tiene dentro de su conformación el Centro
Nacional de Salud Intercultural (artículo 32).
63. • El Ministerio de Salud ha adoptado varias resoluciones relacionadas a
los pueblos indígenas. Mediante Resolución Ministerial Nº 111-2005
aprobó la norma técnica “Lineamientos de Políticas de Promoción de
la Salud”, cuyos principales componentes versaron sobre equidad de
género, equidad de salud e interculturalidad.
64. • La Resolución Ministerial Nº 039-2005 constituyó la Unidad Técnica
Funcional de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en
Salud.
• La Resolución Ministerial Nº 437-2005 aprobó la Norma Técnica "Atención
Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas", la que fue
complementada con la Resolución Nº 598-2005 que aprobó la “Norma
Técnica para la Atención del Parto Vertical con Adecuación Intercultural”.
• En 2011, el Ministerio adoptó la Resolución Nº 464-2011 que aprobó el
documento técnico “Modelo de Atención Integral de Salud basado en
Familia y Comunidad”. En 2014, la Resolución Nº 611-2014 aprobó el
Documento Técnico "Diálogos en salud intercultural", que reúne todos los
documentos técnicos que se elaboraron en el Ministerio de salud en torno
a interculturalidad en la aplicación directa de salud pública.
65. • En 2016, el Presidente de la República aprobó la Política Sectorial de
Salud Intercultural. La Política es de aplicación general en todos los
establecimientos de salud del país y tiene como objeto “normar las
acciones de salud intercultural en el ámbito nacional, a fin de lograr
una atención en salud como un derecho humano, que favorezca la
inclusión, equidad e igualdad de oportunidades para los (as)
ciudadanos (as) del país.
66. 10. Infancia
• Los derechos de los niños y niñas pertenecientes a comunidades
indígenas están enmarcados en el Código del Niño y Adolescente. El
artículo 7 del Título Preliminar de este Código dispone que “[c]uando
se trate de niños o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos o
comunidades nativas o indígenas, se observará, además de este
Código y la legislación vigente, sus costumbres, siempre y cuando no
sean contrarias a las normas de orden público”. Además, el artículo
15 (d) garantiza que la educación básica comprenda “[e]l respeto a los
padres, a la propia identidad cultural, al idioma, a los valores
nacionales y los valores de los pueblos y culturas distintas de las
propias”.
67. 11. Educación
• El artículo 17 de la Constitución estipula que el Estado fomentará la
educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona, y
que preservará las manifestaciones culturales y lingüísticas del país.
• El artículo 48 reconoce el quechua, el aimara y las demás lenguas
aborígenes como idiomas oficiales en las zonas donde estos predominen.
• La Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres de 2007, en
su artículo 6, dispone que el Estado está en la obligación de “garantizar el
acceso a la educación pública y la permanencia en todas las etapas del
sistema educativo, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres,
especialmente en las zonas rurales, promoviendo el respeto y valoración de
las identidades culturales”.
68. • La Ley General de Educación establece, en su artículo 8, el principio
de la interculturalidad como rector de las políticas de educación.
• Asimismo, el artículo 20 de esta Ley establece que la educación
intercultural bilingüe se ofrecerá en todo el sistema educativo. Bajo
ese esquema se promueve el respeto de la diversidad cultural y la
toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas; se
garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos; se
determina la obligación del docente de dominar la lengua originaria
de la zona donde labora; y se asegura la participación de los
miembros de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de
programas de educación que les conciernan.
69. • La Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural es la encargada
de reglar y orientar la política de educación intercultural regida por el Decreto
Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación Personal (CAP) del Ministerio de
Educación. En 2012 se creó la Comisión Nacional de Educación Intercultural y
Bilingüe (CONEIB), mediante Resolución del Ministerio de Educación Nº 0.246-
2012-ED como un espacio de participación para el diseño, formulación,
implementación y monitoreo del Plan Nacional de Educación Intercultural
Bilingüe.
• La Comisión está integrada por el (la) Director (a) General y dos representantes
de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, ocho representantes
de organizaciones indígenas andinas, seis representantes de organizaciones
indígenas amazónicas, dos representantes de organizaciones de mujeres
indígenas, cuatro representantes de organizaciones afroperuanas.
70. • Existe también, desde 2016, la Política Sectorial de Educación Intercultural y
Educación Intercultural Bilingüe del Ministerio de Educación. Esta Política forma
parte de las iniciativas de dicho Ministerio para implementar escuelas
interculturales bilingües como servicios educativos de calidad para niños, niñas y
adolescentes.
• El Plan Nacional de Educación Intercultural y Bilingüe al 2021 se creó como la
norma principal de metas y objetivos de políticas de educación intercultural en
Perú. Tiene como objetivo general mejorar todas las etapas, niveles y
modalidades del sistema educativo nacional y garantizar el acceso a la educación
de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos miembros de los pueblos
originarios. El Plan tiene cuatro objetivos específicos: i) Incrementar el acceso,
permanencia y culminación oportuna de los estudiantes indígenas. ii) Desarrollar
servicios inclusivos de aprendizaje. iii) Formar docentes que ejerzan su profesión
según las políticas de educación intercultural bilingüe. iv) Promover la gestión
participativa y descentralizada de la implementación de sus estrategias.
71. • Para enfrentar el problema de las grandes distancias geográficas que
deben recorrer los niños de las comunidades indígenas,
principalmente amazónicas, se creó en el 2012 el programa “Rutas
Solidarias” con el objetivo de garantizar la asistencia y permanencia
de los estudiantes en las instituciones educativas en zonas rurales de
limitada accesibilidad a través de la dotación de bicicletas y medios
complementarios de transporte.
72. 12. Lenguas indígenas
• El derecho de los pueblos indígenas a conservar el uso de sus lenguas
tradicionales está reconocido en la Constitución Política del Perú en
los artículos 2 (inciso 19) y 48; y de forma específica en la Ley de
Lenguas de 2011 que regula el uso, preservación, desarrollo,
recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú.
Dicha Ley establece en su artículo 9 que “[s]on idiomas oficiales,
además del castellano, las lenguas originarias en los distritos,
provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo
consignado en el Registro Nacional de Lenguas Originarias”.
73. 13. Trabajo
• El artículo 1 de la Ley Nº 26.772 dispone que “[l]a oferta de empleo y
el acceso a centros de formación educativa no podrán contener
requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de
la igualdad de oportunidades de trato”. El artículo 2 de la misma ley
define discriminación como “la anulación o alternación de la igualdad
de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los
requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y
profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos
de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica,
estado civil, edad o de cualquier índole”. No se han encontrado
normas específicas respecto a los pueblos indígenas.
74. 14. Medidas específicas para mujeres
indígenas
• La no discriminación es un principio reconocido por la normativa
nacional peruana, tanto en la Constitución Política y la Ley de
Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. El artículo 6 de
esta última Ley establece como uno de los lineamientos del Poder
Ejecutivo, gobiernos regionales y locales, en materia de igualdad de
género “[p]romover la participación económica, social y política de las
mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas, así como su
integración en los espacios de decisión de las organizaciones
comunitarias, asociativas, de producción y otras, garantizando su
acceso a una remuneración justa, indemnizaciones, beneficios
laborales y de seguridad social, de acuerdo a la ley, en igualdad de
condiciones que los hombres”.
75. • El artículo 16 del Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta
Previa señala que, al establecer la metodología de la consulta, deben
preverse medidas para facilitar la participación de las mujeres
indígenas en procesos consultivos. El artículo 3 de la Ley de Rondas
Campesinas establece que las rondas deben promover los derechos y
la participación de la mujer en todo nivel.
78. • Originalmente, los planes de vida indígena comienzan a
implementarse en Colombia como parte del desarrollo legislativo de
la Constitución Política de 1991 (Bolaños y Pancho, 2008; Villegas
Arias, 2008; Ulloa, 2010; Vieco, 2010) y posteriormente se han ido
implementando también en otras partes de la región andino-
amazónica, principalmente en Perú y Ecuador.
• Sin embargo, es preciso señalar que el proceso organizativo de las
comunidades indígenas y el debate sobre su futuro preceden al
establecimiento formal de estos planes.
79. •La intención principal de los planes de vida es
promover la planificación del desarrollo propio y
la construcción de autonomía como pueblos
cultural y étnicamente diferenciados.
80. • A diferencia de Colombia, donde varios pueblos indígenas o resguardos
multiétnicos han pasado por este proceso, en el caso peruano apenas unos
pocos pueblos indígenas lo han hecho.
• Sin embargo, y nuevamente a diferencia de Colombia, en el Perú se ha
logrado avanzar en una agenda o planificación nacional —
elaborada por
iniciativa de Aidesep—
para el conjunto de los pueblos amazónicos (Aidesep,
2003 y 2012a).
• El caso ecuatoriano se parece, en este sentido, más al peruano, tal como se
puede apreciar en el caso de los planes elaborados por la Confederación de
Nacionalidades de la Amazonía Ecuatoriana (Confenaie) o en algunas
sociedades indígenas, como la shuar o la andwash (o andoas).
81. • A continuación se discutirán dos de estas iniciativas regionales o
étnicas: la del pueblo achuar y la de las comunidades asháninka del
río Ene, para luego pasar al caso de la propuesta de una agenda
indígena nacional y la utilización de los planes de vida como
instrumento de negociación política entre las sociedades indígenas y
el Estado peruano.
82. El caso achuar
• El pueblo achuar es una sociedad jíbara que quedó dividida entre el
Perú y Ecuador a partir de la creación de los actuales Estados
modernos.
• Según el censo de comunidades indígenas amazónicas de 2007, se
calcula que la población achuar peruana bordea las 11 000 personas,
a las que se sumarían unas 8000 más que viven en Ecuador, según el
censo de población y vivienda realizado en 2010.
83. • En este caso, todas las comunidades achuar dispersas a lo largo de
diferentes cuencas, con el apoyo de sus organizaciones locales, como
Achuarti Irúntramu (ATI) en la zona del río Huitoyacu y afluentes del
Morona, la Organización Achuar Chayat (Orach) en la cuenca del río
Huasaga y la Federación de Comunidades Nativas del río Corrientes
(Feconaco) en la cuenca del río Corrientes —
agrupadas todas a su vez
en la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (Fenap)—
participaron en este proceso que culminó a principios del año 2003
(Fenap, 2003). Cabe señalar que, de manera similar, las comunidades
achuar del Ecuador también han elaborado su propio plan de vida, en
el que, como es de esperar, existen algunas coincidencias (SIG-
Codenpe, 2012).
84. • El plan de vida achuar propone una serie de demandas e iniciativas,
agrupadas en los siguiente rubros:
(1) Territorio;
(2) Organización política y derechos civiles y políticos;
(3) Salud, alimentación y medicina tradicional;
(4) Identidad y cultura;
(5) Educación; y por último,
(6) Economía, producción y comercialización (Fenap 2003).
85. • En el caso de los achuar del Ecuador se tocan varios de estos temas, pero
organizados de otra manera. Así, habría cuatro ejes:
(i) el eje pachamama, relacionado con el medio ambiente y que corresponde
parcialmente al apartado referido al territorio entre los Achuar peruanos;
(ii) el eje pluriversidad, referido también parcialmente al medio ambiente y,
por lo tanto, al territorio de los peruanos;
(iii) el eje convivencialidad, que corresponde básicamente a los apartados
referidos a la organización política y a la Identidad y cultura de los peruanos,
y
(iv) el eje sistema territorial, que incluye los temas referidos al territorio, la
salud, la educación, la organización política (en especial el tema de las
comunicaciones), y al económico (SIG-Codenpe, 2012).
86. Los asháninka del río Ene y su agenda Kametsa
asaike
• El pueblo asháninka es la sociedad indígena más numerosa de la
cuenca amazónica. Según el censo de comunidades indígenas de
2007, en el Perú vivían cerca de 100 000, a los que habría que sumar
unos 1200 a 1500 que viven en Brasil. Los asháninka ocupan un
extenso territorio que va del piedemonte amazónico, en la región
central del país, hasta prácticamente la frontera con Brasil.
• Sin embargo, se encuentran principalmente concentrados en los
valles de los ríos Apurímac, Ene, Perené, Pichis, Tambo y Ucayali, así
como en la meseta del Gran Pajonal.
87. • A diferencia de los achuar, las comunidades asháninka del río Ene
afiliadas a la CARE no han llamado «plan de vida» al resultado de su
proceso de planificación, sino que más bien han buscado un término
en lengua asháninka: Kametsa asaike, que significa ‘
la buena vida’o ‘
el
buen vivir’
. Sin embargo, los objetivos y los procedimientos son los
propios de un plan de vida indígena.
88. • La elaboración de la agenda asháninka comenzó el año 2005, aunque
el proceso de consulta a las diecisiete comunidades afiliadas a esta
organización empezó tres años después. En el año 2011 se logró
terminar un borrador, y en el año 2012 se presentaron públicamente
los resultados finales.
89. A diferencia de otros procesos de planificación, la consulta de CARE se organizó a partir de
las siguientes preguntas, hechas en las comunidades en la propia lengua asháninka y desde
categorías y valores propios a esta sociedad indígena:
• ¿Paita ikanteteri asabike kametsa? (¿Qué es vivir bien?),
• ¿Tsame amenero asabikantiari kametsa anampitsitepe? (¿Qué necesitas para vivir
bien?),
• ¿Janika beshiriachari itimajeiti? (¿Quiénes viven felices?), ¿Paita ojitani peerani
kametsatatsiniri? (¿Qué había de bueno antes?),
• ¿Paita ojitani meeka kametsatatsiniri? (¿Qué hay de bueno ahora?),
• ¿Paita pomerentsi timotene koajikani? (¿Qué cosas nos malograría nuestra vida?),
¿Janika koitiachari?
• ¿Paitakea pikatanteari koitiachari? (¿Quiénes son pobres y por qué?),
• ¿Paita aimpiri mantsiarentsi? ¿Paita pabintari? (¿Qué enfermedades te agarran? ¿Cómo
te curas?), entre otras (CARE, 2011, p. 10).
90. Las respuestas a estas interrogantes fueron agrupadas y sintetizadas posteriormente para expresar
los deseos de los asháninka del río Ene de la siguiente manera:
(1) Vivir como ashaninkasanori, como una persona auténtica, lo que implica saber comportarse,
saber invitar, saber recibir, saber celebrar, saber comer, y así poder vivir como gente, es decir, como
asháninka;
(2) Vivir comiendo «lo que sabemos», pues eso nos ha permitido vivir sanos por muchas
generaciones;
(3) Vivir seguros y tranquilos en nuestro territorio de siempre;
(4) Vivir en paz sin sufrir por el terrorismo;
(5) Vivir mejor produciendo para comprar lo que necesitamos;
(6) Vivir sanos con nuestros conocimientos y bien atendidos en la posta y por la brigada;
(7) Vivir con una educación que nos mejore y nos dé poder como asháninka, y finalmente (8) Vivir
bien con una organización que nos escucha y defiende nuestros derechos (CARE, 2011).
91. La agenda nacional: Aidesep y su plan de vida plena
• Aidesep es la principal organización indígena amazónica nacional. Fue
creada oficialmente en 1980, y en la actualidad agrupa a 65
federaciones u organizaciones locales, que a su vez están articuladas
en ocho sedes regionales.
• En enero del año 2003, Aidesep presentó un documento llamado
«Consolidado marco de plan de vida de los pueblos indígenas de la
Amazonía peruana» (Aidesep, 2003), que fue elaborado con la
participación de representantes de 41 federaciones u organizaciones
indígenas locales y de seis sedes regionales.
92. • El plan de Aidesep está organizado de la siguiente manera. En primer lugar se
enuncian cuatro ejes temáticos:
(1) Territorio, recursos naturales y biodiversidad;
(2) Identidad, cultura y desarrollo humano;
(3) Organización, autonomía y gobernabilidad; y
(4) Economía, administración y desarrollo sostenible. La siguiente sección del plan
corresponde a un diagnóstico general basado en diversos aspectos relacionados
con cada uno de estos ejes. A continuación se presenta la visión de Aidesep al año
2020, así como su misión y objetivos estratégicos. Luego se presenta un análisis
FODA detallado, para concluir con dos series de cuadros en los que se presentan las
estrategias de desarrollo por eje temático acompañadas por sus respectivos
cronogramas.
•
93. • Es importante recordar que, a diferencia de otros países vecinos o de
América Latina, el Perú no se ha caracterizado por haber tenido
instituciones sólidas que definan y promuevan políticas de Estado
para las sociedades indígenas. Durante varias décadas funcionó el
Instituto Indigenista Peruano, que fue creado en 1946 como parte de
los acuerdos del Congreso Indigenista Interamericano realizado en la
ciudad mexicana de Pátzcuaro. Este instituto mantuvo siempre un
perfil bajo: realizaba pequeños eventos, promovía algunas
investigaciones y publicaba la revista Perú Indígena, pero nunca logró
consolidarse como una instancia de formulación de políticas públicas.
94. • En el año 1992, el presidente Fujimori, luego del autogolpe de abril,
disolvió el Instituto Indigenista Peruano, junto con la Dirección
General de Educación Bilingüe (Digebil) del Ministerio de Educación.
Sin embargo, la presión internacional12, así como el cuestionamiento
de las prácticas dictatoriales de su gobierno, hicieron que Fujimori
creara la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas (Setai) como parte
del Ministerio de la Mujer o Promudeh (Ministerio para la Promoción
de la Mujer y los Derechos Humanos).
95. • Sin embargo, esta oficina tampoco tenía la facultad para diseñar
políticas públicas, sino solamente colaborar en la aplicación de
políticas sociales para el caso de las comunidades indígenas. Es recién
durante el gobierno del presidente Toledo cuando se empieza a
discutir la necesidad de contar con una institucionalidad de mayor
jerarquía. Así, se crea la Comisión Nacional de Pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuano (Conapa).
96. • Precisamente el plan de vida de Aidesep, elaborado en el año 2003,
menciona explícitamente a esta institución como la que debiera ser la
instancia de concertación y canalización de demandas de las
sociedades indígenas (A4.6) (Aidesep, 2003, p. 24). Sin embargo, el
excesivo protagonismo de la primera dama Eliane Karp y las críticas
de las propias organizaciones indígenas llevan a que el presidente
Toledo disuelva la Conapa y la reemplace por el Instituto Nacional de
Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, con
participación, en su Consejo Directivo, de representantes indígenas.
97. • Desgraciadamente, el Indepa tampoco pudo cumplir el rol de ente
estatal encargado del diseño y planificación de políticas para los
pueblos indígenas y terminó siendo absorbido, a partir del año 2010,
por el Viceministerio de Interculturalidad, en el entonces
recientemente creado Ministerio de Cultura. Sin embargo, ni el
Indepa ni el actual Viceministerio de Interculturalidad han logrado
satisfacer las demandas de las organizaciones indígenas como espacio
para canalizar al Estado sus propias necesidades y demandas14.
98. CONCLUSIONES
• La politicas poblacionales, a pesar de seguir los modelos de planificación
estratégica foráneos, han sido adaptados y apropiados por las organizaciones
indígenas amazónicas y son utilizados como planes de desarrollo o planes de
gobierno indígena.
• En cualquiera de los dos sentidos, las politicas de vida pueden ayudar a las
sociedades indígenas a avanzar en dirección a instancias de mayor autonomía
política y de autogobierno.
• Asimismo, estos constituyen un instrumento importante de negociación con el
Estado u otras instituciones no indígenas, ya que utiliza el mismo lenguaje de
planificación de estas otras instituciones (ONG, empresas), generando así un
mensaje que parece más técnico y menos político que los pronunciamientos o
demandas reivindicatorias tradicionales. En el caso de los asháninka del río Ene,
apelan, además, a un lenguaje que es más cercano al de sus propias
comunidades, pero que al mismo tiempo puede apelar a una sensibilidad
contemporánea en la sociedad civil que valora la diversidad cultural.
99. • Las posibilidades de lograr todos los puntos formulados en los planes de
vida indígenas son muy remotas. Algunos aspectos más puntuales y
concretos tienen mayores posibilidades de implementarse.
• En el corto plazo, los planes de vida podrían contribuir a la resolución
parcial de algunos conflictos sociales (Asociación Curuinsi, 2011), a la
satisfacción de algunas necesidades más inmediatas, o al ajuste de los
programas que los gobiernos de turno implementen y que consideren
como viables, mientras que los cambios más profundos o radicales tienen
menos posibilidades o van a implicar procesos más lentos, como es el caso
de muchas de las propuestas más explícitamente políticas que suponen
importantes reformas constitucionales, como las autonomías regionales o
la creación de distritos indígenas, así como la construcción de Estados
auténticamente interculturales y pluriétnicos que reconozcan y respeten la
autonomía indígena.
100. EDUCACION
• 1. La Educación Intercultural Bilingüe, EIB, tiene prioridad como política pública, con la dotación
de recursos y presupuesto necesarios, destinada a atender todos los niveles de la EBR, y asegurar
la cobertura al 100% y la calidad con pertinencia en Inicial y Primaria para los territorios de la
amazonía y área andina, aplicando criterios de discriminación positiva.
• 2. La definición de la Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y para todos destinada a
favorecer una elaboración curricular pertinente y una producción de textos escolares en el marco
de cada cultura y de los Proyectos Educativos Regionales.
• 3. Las Direcciones Regionales de Educación con sus Unidades de Gestión Educativa Local de las
regiones con pueblos indígenas y comunidades definirán su prioridad de atención en recursos
humanos, técnicos y financieros a las generaciones de niños y jóvenes de los pueblos indígenas
mediante el establecimiento de un Subsistema de Educación Intercultural Bilingüe sustentado en
redes educativas con tratamiento preferente dentro del sistema educativo regional y nacional,.
• 4. Institucionalización de las instancias de formación de los profesores de educación intercultural
bilingües según la cultura de cada pueblo, con el reconocimiento y mejoramiento profesional
necesario en base a la adecuación
101. • 5. Reconocimiento de la los IEGECOM (escuelas de gestión comunal) y del
pago a los docentes de EIB que atienden en ellas, como alternativa
transitoria para su reemplazo definitivo por Instituciones Educativas
permanentes con creación de plazas para profesores bilingües en todas las
comunidades nativas y contratación de profesores bilingües indígenas ya
formados,
• 6. Aseguramiento del acceso a la educación superior tecnológica y la
educación superior universitaria, con pertinencia y orientación intercultural
en función de un desarrollo humano y sostenible para la región de origen
de los egresados beneficiados, con cuotas de ingreso, sistema de becas, así
como participación en la gestión institucional como en los proyectos que
tengan relación con los recursos de su territorio
102. SALUD
• 1. La construcción y definición de la Política Nacional de Salud
Intercultural y para todos está destinada a favorecer una atención
integral en salud física, mental y ambiental requiere que en su
formulación y planificación cuente con la participación de las
organizaciones indígenas y comunidades en posniveles local, regional
y nacional.
103. • 2. La Salud Intercultural en el Perú, tiene prioridad como política pública en concordancia
con los objetivos del Milenio, destinada a garantizar plena cobertura de la salud pública
para todas las comunidades nativas y andinas, con la dotación de recursos y presupuesto
necesarios, con planificación integral regional y local, para asegurar la atención en salud
en los niveles de prevención, asistencia y de emergencia, según la realidad ecosistémica,
territorial y geográfica de los pueblos
• 3. El Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud con sus correspondientes
instancias locales de las regiones con pueblos indígenas y comunidades definirán su
prioridad de atención en recursos humanos, técnicos y financieros a los niños, niñas y
mujeres de la amazonía y áreas andinas, mediante el fortalecimiento de una
institucionalidad descentralizada en un Subsistema Intercultural de Salud en base a
nuevos indicadores pertinentes de eficiencia en el Seguro Integral de Salud, con
articulación transversal y sectorial en base a redes y al nivel comunitario de los pueblos,
garantizado por un porcentaje fijo del Presupuesto regional y nacional, con presencia de
sus representantes en los órganos de toma de decisión de las respectivas instancias.
104. • 4. Es necesario garantizar la Institucionalización y optimización del
funcionamiento de las instancias de formación de técnicos en enfermería y
salud intercultural según la cultura de cada pueblo, con el reconocimiento y
mejoramiento profesional en el marco del potenciamiento de la medicina
• 5. Reorientación del sistema de salud y su articulación a todos los sistemas
del estado y la sociedad con fortalecimiento de la prevención comunitaria
en los aspectos sanitario y ambiental.
• Es necesario reconocer oficialmente a los técnicos en salud formados en
FORMABIAP y otras entidades que atienden en las comunidades, así como
crear las plazas necesarias y contratar promotores de salud indígenas
según territorio, asentamiento poblacional, pertinencia cultural, desarrollo
comunitario y geoeconómico regional.
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