Trabajo de SST grupo 3 COHYNE SAS
SENA 2021
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https://www.youtube.com/watch?v=gX8ugjsTib0
Guía completa sobre esta obligación empresarial en México.
Elaborada por: Agustín Monroy Enriquez
www.monroyasesores.com.mx
contactanos@monroyasesores.com.mx
Capítulo II “De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo”, de la Ley Orgánica del Trabajo, del los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
Guía completa sobre esta obligación empresarial en México.
Elaborada por: Agustín Monroy Enriquez
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Capítulo II “De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo”, de la Ley Orgánica del Trabajo, del los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
Conozca los aspectos más importantes del régimen legal de Honduras. Este perfil le permitirá conocer de forma general del régimen de inversión extranjera, cambiario, laboral, tributario, migratorio y de comercio exterior del país.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
Portada ava 4 sst
1. Promover la interacción-Salud Ocupacional
Semana ATA 4
Alejandra Heredia Rojas
Juan Andrés Medina Parra
Verónica Moreno Ramírez
Julia Catalina Tapia Serrano
Mireya Torres Barbosa
SENA
V TRIMESTRE
CENTRO DE GESTION ADMINISTRATIVA
FICHA 2065174
TECNOLOGIA EN GESTION ADMINISTRATIVA
BOGOTÁ D.C.
16-05-2021
2. Promover la interacción-Salud Ocupacional
Instructora:
LAURA MICHEL RUBIO RENGIFO
Alejandra Heredia Rojas
Juan Andrés Medina Parra
Verónica Moreno Ramírez
Julia Catalina Tapia Serrano
Mireya Torres Barbosa
SENA
V TRIMESTRE
CENTRO DE GESTION ADMINISTRATIVA
FICHA 2065174
TECNOLOGIA EN GESTION ADMINISTRATIVA
BOGOTÁ D.C.
16-05-2021
3. INTRODUCCIÓN
En Colombia la afiliación a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todo empleado. Una obligación para todo empleador, al
afiliar y cumplir con dichos aportes correctamente, evita grandes multas y permite que los colaboradores estén protegidos ante
cualquier eventualidad.
Al hacer los respectivos aportes a salud, pensiones y administradoras de riesgos profesionales, está compartiendo salud con los
menos favorecidos porque están ayudando a financiar a las personas que son del régimen no contributivo.
Una PILA liquidada y pagada a tiempo hace que el colaborador tenga sus aportes y salud al día y a tiempo.
El empleador que por decisión propia o por omisión no afilia a sus trabajadores y no cumple con el deber de aportar correctamente,
es responsable de asumir las coberturas asistenciales y económicas de las continencias derivadas de la enfermedad común,
maternidad, vejez, muerte, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Determinar mediante el decreto 1295 de 1994 la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Sistema
General de Riesgos Profesionales.
4. OBJETIVOS:
OBJETIVO PRINCIPAL
Estudiar y aprender sobre las principales obligaciones de
los existentes en Colombia empleados con respecto a las
ARL, empleadores y los diferentes Decretos, Artículos y
Leyes EPS Y AFP.
OBJETIVOS SECUNDARIOS
1. Estudiar el decreto 1295 de 1994
2. Entender La Ley maría
3. Determinar las obligaciones del empleador según
Decreto 1072 de 2015
4. Consultar las Responsabilidades del trabajador,
según decreto 1072 de 2015.
5. Clasificar y comparar las obligaciones de la ARL,
según el Decreto 1072 de 2015, la Resolución 0312 de 2019
y la Ley 776 de 2002
6. Es necesario considerar que,
cuando el ingreso base de
cotización es superior a cuatro
(4) smmlv, el porcentaje de
cotización a pensión debe
aumentarse entre un 1 % y un
2 % que se destinará al fondo
de solidaridad pensional.
Aportes a pensión continúan en 16 % para 2021
El aporte al fondo de pensiones
continúa siendo 16 % del ingreso
base de cotización –IBC– del
trabajador independiente y
dependiente para 2021.
I B C Ingreso base
de cotización.
Para los trabajadores
dependientes, el aporte se
divide en dos: un 12 %
aportado por el empleador
y un 4 % a cargo del
trabajador
El trabajador
independiente
cotizará sobre el
16 % del IBC
reportado
Este último busca subsidiar los aportes
al régimen general de pensiones de los
trabajadores asalariados o
independientes del sector rural y
urbano que carezcan de recursos para
efectuar la totalidad del pago de los
aportes.
1) Describa el porcentaje de liquidación para EPS, ARL y AFP,
discriminando responsabilidad del empleador y del empleado.
7. Concepto/Responsable Empleador Trabajador Total
Salud 8.5% 4% 12.5%
Pensión 12% 4% 16%
ARL 0.522% a 6.960% 0% 0.522% a 6.960%
Los porcentajes de cotización a seguridad social son los siguientes:
8. Riesgo Tarifa Actividades
I 0.522% Financieras, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes.
II 1.044% Algunos procesos manufactureros como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores
artificiales, almacén por departamentos, algunas labores agrícolas.
III 2.436% Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes y artículos de cuero.
IV 4.350% Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización,
transportes y servicios de vigilancia privada.
V 6.960% Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción y explotación petrolera.
El porcentaje de aportes en riesgos laborales corresponden según el nivel del
riesgo al que está expuesto el trabajador en su puesto de trabajo.
9. SALUD 12.5%
PENSIÓN 16%
ARL 0.522% A 6.960%
El ingreso base de cotización ha de ser el monto del salario del trabajador, excluyendo aquellos
pagos que la ley o las partes han considerado como no constitutivos de salario.
Entre los pagos que forman
parte del ingreso base de
cotización tenemos el salario
como tal, las horas extras, los
recargos nocturnos, dominicales
y festivos, las comisiones y los
pagos en especie.
El ingreso base de cotización
no puede ser inferior a un
salario mínimo ni mayor a 25
salarios mínimos.
10. Algunos empleadores están exoneradas del pago de los aportes a salud
según el artículo 114-1 del estatuto tributario de aportes a salud.
Las empresas o personas
jurídicas no deben realizar los
aportes a salud que le
corresponden (8.5%), por
aquellos empleados que
devenguen menos de 10
salarios mínimos mensuales.
En tal caso sólo deben
pagar lo que le
deduce el trabajador,
esto es, el 4%.
ARTICULO 114. DEDUCCIÓN DE APORTES.
Los aportes efectuados por los patronos
o empresas públicas y privadas al
Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar serán deducibles para los
efectos del impuesto de renta y
complementarios. Los pagos efectuados
por concepto del subsidio familiar y
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA),
son igualmente deducibles. PARÁGRAFO.
<Parágrafo adicionado por el artículo 35
de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es
el siguiente:> Las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta
y complementarios, no estarán sujetas
al cumplimiento de los requisitos de que
trata este artículo por los salarios
pagados cuyo monto no exceda de diez
(10) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
11. Personas naturales
exoneradas.
Las personas naturales que
contraten empleados no
deben realizar el aporte a
salud del 8.5% por aquellos
trabajadores que devenguen
menos de 10 salarios
mínimos mensuales.
Esta exoneración se
aplica únicamente a las
personas naturales que
contraten a dos o más
trabajadores, de manera
que si la persona natural
tiene sólo un trabajador,
debe pagar la totalidad
de lo que le corresponde.
El ingreso base de
cotización de los
trabajadores
independientes está
contenido en el
artículo 135 de la ley
1753 de 2015. Antes de
esa fecha esa base de
cotización no estaba
reglamentada excepto
doctrinalmente.
Ingreso base de cotización en los
trabajadores independientes
Según esta norma, la
base de cotización es
el 40% de los ingresos
mensualizados del
trabajador
independiente.
Esa base se determina
según el tipo de
actividad desarrollada
por el cotizante.
12. Trabajadores que incurren en costos y gastos para generar
sus ingresos
Cuando el
trabajador
independiente debe
incurrir en costos y
gastos para generar
sus ingresos, puede
restar esos
conceptos de sus
ingresos para
determinar el
monto sobre el cual
debe aplicar el 40%.
Supongamos un comerciante
que tiene ingresos mensuales
de $15.000.000. Este
comerciante para poder
generar esos ingresos debió
comprar insumos, materias
primas o mercancías según su
actividad. O debió contratar
empleados y pagar servicios de
transporte, por ejemplo.
Todos esos costos y
gastos se descuentan de
los ingresos, y al
resultado se le aplica el
40% para determinar el
ingreso base de
cotización.
13. Exoneración de aportes para los trabajadores independientes.
Los trabajadores independientes no gozan de ninguna excepción, debiendo pagar la totalidad de los aportes.
El artículo 114-1 del estatuto tributario no aplica para las cotizaciones que deben realizar los trabajadores independientes a su
propio nombre.
Cuando el trabajador obtiene ingresos
mensuales inferiores a un salario
mínimo los aportes a seguridad social
deben pagarse sobre un salario
mínimo, excepto algunos casos
especiales.
La ley dispone que los aportes
a seguridad social se deben
realizar sobre una base que no
puede ser inferior al salario
mínimo.
El artículo 18 de la le 100, en el
inciso segundo del parágrafo
primero señala que «En ningún
caso el ingreso base de
cotización podrá ser inferior a
un salario mínimo legal
mensual vigente.»,
refiriéndose a los aportes a
14. Por su parte, el artículo 204 de la ley 100 respecto a los aportes a salud señala en
el primer inciso que «La cotización al Régimen Contributivo de Salud
será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del
ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al
salario mínimo.», de manera que tanto en salud como en pensión el
ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo.
Así lo señala el artículo 2.2.1.1.2.3 del decreto 780 de 2016:
«Las entidades promotoras de salud-EPS deberán, al momento de la
afiliación, aplicar con suma diligencia a los trabajadores independientes
los cuestionarios que, con el fin de determinar las bases presuntas
mínimas de los aportes que dichos trabajadores deben efectuar al
SGSSS, han establecido los órganos de control o aquellos que sean
establecidos en el futuro.»
15. TABLA DE CLASES DE RIESGO
CLASE RIESGO
CLASE I
CLASE II
CLASE III
CLASE IV
CLASE V
RIESGO MÍNIMO
RIESGO BAJO
RIESGO MEDIO
RIESGO ALTO
RIESGO MÁXIMO
Pagos a un trabajador con salario mínimo 2021
Salario mínimo $ 908.526,00
Auxilio de cesantías $ 84.581,67
Intereses sobre cesantías $ 10.149,80
Vacaciones $ 37.885,53
2) Describa mediante una gráfica según el Decreto 1295 de 1994, la tabla sobre la
clase de riesgos y explique por medio de un ejemplo, cada uno.
16.
17.
18. ACCIDENTE DE TRABAJO (II): CALIFICACIÓN Y
REQUISITOS
La empresa "SOLA S.A.", a la que pertenece como
trabajador por cuenta ajena D.
Juan Felipe Carmona Marín, tiene una jornada
ordinaria de trabajo que se desarrolla de 8 de la
mañana a 5 de la tarde. Todos los años, el día 29
de diciembre a partir de las 12 horas del
mediodía, la empresa concede el resto del día
libre, siendo costumbre que los propios
trabajadores organicen un partido de fútbol entre
ellos en el que la asistencia y participación es
voluntaria. Las pasadas navidades, con ocasión de
la disputa del partido de fútbol, el trabajador
mencionado anteriormente resultó lesionado con
una fractura de tibia y peroné, por lo que en la
actualidad se encuentra en situación de
Incapacidad temporal. Contactamos a una
profesional en SST que nos dice lo siguiente: “este
caso no tipifica Accidente Laboral, ya que el
partido de futbol fue de voluntariedad de los
colaboradores sin ser patrocinado o autorizado
por la empresa y no se reportó con anterioridad
como actividad lúdica de la empresa ante la ARL.
CASO 1
Un representante de ventas de una
empresa de clase de riesgo I, (porcentaje
de cotización 0.522%), falleció en un
accidente de tránsito, el cual fue
catalogado como de origen laboral por la
Junta Regional de Calificación de Invalidez.
El salario del trabajador ascendía a
$3.450.000, por lo que sus beneficiarios;
esposa de 48 años de edad y sus dos hijos
de 19 y 15 años respectivamente, recibirán
una mesada pensional equivalente a
$2.590.000. El valor presente de la renta
vitalicia que le garantice a la empresa
cumplir con esta obligación pensional es
de $61.7000.000, dinero que la empresa
tendría que asumir por estar en mora con
el sistema general de riesgos
profesionales.
CASO 2
CASO 3
Caídas, resbalones y
tropiezos: un 25% de los
accidentes en las oficinas
se producen por caídas
provocadas por los
materiales del puesto de
trabajo. Por eso, el orden y
la limpieza son muy
importantes para prevenir
este tipo de accidentes
laborales. (I)
19. ACCIDENTE DE TRABAJO "EN MISIÓN"
D. Antonio León Bailén era trabajador de la empresa
"Informática S.A.", cuyo único centro de trabajo estaba
situado en Santander. Desde el día 11 del presente mes
se encontraba prestando servicios en la localidad de
(Floridablanca), concretamente en las dependencias de
la Caja de Ahorros del Santander, a la que se había
desplazado por encargo de la empresa al objeto de
corregir anomalías en los programas informáticos de
dicha entidad. El pasado viernes finalizó su jornada
laboral semanal a las 15 horas y emprendió,
seguidamente, viaje de regreso a su domicilio en
Santander para pasar el fin de semana.
En el viaje de regreso tiene un accidente de tránsito,
donde pierde la vida, los únicos sobrevivientes son los
padres quienes alegan que fue accidente de trabajo.
CASO 4 CASO 5
El pasado domingo, cuando finalizó su jornada laboral
en la cocina del bar de los Apartamentos Mabel a las 21
horas, se dirigió a unos apartamentos anexos, dentro
del mismo conjunto residencial, que la empresa
destinaba a los trabajadores de temporada y donde
residía junto a sus compañeros de trabajo. Al llegar al
apartamento se encontró con D. Manuel Blanco Cortés,
compañero con el que compartía estancia, quien le
propuso salir a dar un paseo, lo que rehusó porque
quería acostarse.
Transcurridas tres horas, el compañero regresó al
apartamento y se encontró a D. Antonio Gutiérrez
Gracia apoyado sobre el marco de la ventana y tras
llamarlo varias veces y ver que no respondía, lo tocó y
notó que el cuerpo estaba frio. Acto seguido se dirigió a
la recepción para ponerlo en conocimiento del
empleado que estaba de servicio y avisaron
rápidamente al médico de urgencia. Tras personarse el
doctor a los pocos minutos de recibir el aviso, se
comprobó que el trabajador había fallecido a causa de
un infarto de miocardio.
20. 3) Consulte la Ley 1822 del 2017 (antes Ley María 755 de 2002) y
defínala completa (licencia de maternidad, paternidad, salas de
lactancia, documentos, requisitos, prohibiciones, etc.).
https://youtu.be/rIQR6fKg8Ec
21.
22.
23.
24.
25. 4) Determine cuáles son las Obligaciones del empleador, según Decreto 1072 de
2015
https://www.youtube.com/watch?v=gX8ugjsTib0
26.
27.
28.
29.
30. 5) Obligaciones del empleador, según la Resolución 223 de 2021 con respecto a
los protocolos de bioseguridad
53. 9) Consulte la Ley 776 de 2002 y determine en un comparativo las prestaciones a
las que tiene derecho un trabajador como consecuencia de un Accidente de
Trabajo y una Enfermedad Laboral (ATEL), explique cada una:
Prestaciones asistenciales (cuáles son)
Incapacidad temporal
Incapacidad permanente parcial
Pensión de invalidez
Pensión de sobrevivientes
Auxilio funerario.
54. PRESTACIONES
ASISTENCIALES
Gastos de traslado, en
condiciones normales, que
sean necesarios para la
prestación de estos servicios.
Asistencia médica, quirúrgica,
terapéutica y farmacéutica
Servicios de
hospitalización.
Servicio
odontológico.
Suministro de
medicamentos.
Servicios auxiliares
de diagnóstico y
tratamiento.
Rehabilitació
n física y
profesional.
Prótesis y órtesis, su reparación, y su
reposición solo en casos de deterioro o
desadaptación, cuando a criterio de
rehabilitación se recomienda.
58. PENSIÓN DE INVALIDEZ
La pensión de invalidez se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral.
Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 60% del Ingreso Base de Liquidación
(IBL).
Cuando la invalidez es superior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al (75%) del Ingreso Base de Liquidación (IBL).
Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión
del enunciado anterior, se incrementa en un 15%
DERECHOS
El pago de pensión conforme a la Ley del Seguro Social
Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica
Servicio de hospitalización
Servicio de atención médica especializada
Terapia de rehabilitación
Servicio de medicina preventiva
PENSION DE SOBREVIENTES
En el caso desafortunado de que fallezcas (por enfermedad o accidente de origen común), tus beneficiarios de ley obtendrán la Pensión de Sobrevivientes o
sobrevivencia.
Se considera como inválida la persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Y se conoce como enfermedad común a aquellas personas que no
tienen su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional
60. Los Requisitos de la pensión por Invalidez son:
Por enfermedad: que el afiliado hubiera cotizado por lo menos 50 semanas dentro de
los 3 años previos a la fecha en la cual se dictamina tu invalidez.
Si el afiliado tiene menos de 20 años: debe haber cotizado por lo menos 26 semanas
en el último año antes de la enfermedad o el accidente.
Las personas afiliadas que haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas
mínimas necesarias para aprobar la pensión de vejez, solo se solicitara que haya
cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.
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https%3A%2F%2Fwww.
10. Establezca los requisitos (Documentos) con relación al SGSST que deben cumplir
las empresas colombianas según el Decreto 1072/2015, artículo 2.2.4.6.12.
1. La política y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST, firmados por el
empleador;
2. Las responsabilidadesasignadas para la implementación y mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el trabajo SG-SST;
3. 3. La identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos;
4. 4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora y según
los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes en la
organización;
5. 5. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo – SST de la empresa, firmado por el empleador y el
responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST;
6. 6. El programa de capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo – SST, así como de su cumplimiento
incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas,
cooperados y en misión;
7. 7. Los procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo;
8. 8. Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal;
9. 9. Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas técnicas cuando aplique y demás instructivos
internos de seguridad y salud en el trabajo;
10. 10. Los soportes de la convocatoria, eleccióny conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus
actuaciones;
11. 11. Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo
con la normatividad vigente.
12. 12. La identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes
de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
63. CONCLUSIONES:
Al terminar el presente
trabajo se puede verificar y
aprender todas y cada una
de las obligaciones y
deberes que con respecto a
la Seguridad y Salud en el
trabajo, tienen los
empresarios, los
empleadores, los
colaboradores y las ARL
Las diferentes resoluciones
y Decretos que favorecen al
empleador y colaborador
dentro y fuera de la vida
laboral.