UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
¿QUÉ SON LAS UTILIDADES?




               UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
La participación de las utilidades, es
 el derecho que poseen los
 trabajadores sobre los beneficios
 generados durante el ejercicio
 económico de la empresa con fines
 de lucro.




                        UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
¿QUÉ EMPRESAS
ESTAN OBLIGADAS A
PAGAR UTILIDADES?



          UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
Según el Decreto Legislativo N 892 de 08.11.1996
Señala que todas las empresas que desarrollan
actividades generadoras de rentas de tercera
categoría deben de participar utilidades y que
tengan en promedio más de veinte trabajadores.




                              UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
¿CUÁNTO DE
PARTICIPACIÓN DEBEN
     DE PAGAR?




            UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
Según la ley, las utilidades no pueden superar
  un acumulado de 18 sueldos que percibe el
  trabajador. Asimismo, está normado que el
  pago de esta bonificación varía según los
  sectores: las empresas pesqueras, de
  telecomunicaciones e industriales deben
  repartir el 10% de las utilidades; las mineras,
  de comercio y servicios el 8%; y las
  restantes el 5%.




                              UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
¿QUIÉNES TIENEN ESTE
DERECHO?




            UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
Tienen derecho a participar en las
  utilidades todos los trabajadores que
  hayan cumplido las jornadas máximas
  de trabajo establecido en la empresa,
  sea a plazo indefinido o sujetos a
  cualquiera    de    las   modalidades
  contemporáneas.




                        UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
QUE SUCEDE CON AQUELLOS QUE NO
  CUMPLEN CON LAS JORNADAS
      MÁXIMAS DE TRABAJO




                   UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
Los trabajadores con jornada inferior a
 la máxima establecida, participaran en
 las utilidades en forma proporcional a
 la jornada trabajada.




                         UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
DATO:
Participarán en el reparto de las utilidades los
  trabajadores que hayan sufrido accidente de
  trabajo o enfermedad ocupacional y que haya
  dado lugar a descanso médico, debidamente
  acreditado, al amparo y bajo los parámetros de
  la norma de seguridad y salud en el trabajo.




                              UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
¿CUÁNDO RECIBO LAS UTILIDADES?




                   UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
La participación que corresponde a los
  trabajadores será distribuida dentro de
  los treinta (30) días naturales siguientes
  al vencimiento del plazo señalado por
  las disposiciones legales, para la
  presentación de la Declaración Jurada
  Anual del Impuesto a la Renta.




                            UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA
NO CUMPLE CON EL PAGO DE
     LAS UTILIDADES?




                UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
Los empleadores que no paguen a tiempo
  las utilidades a sus trabajadores serán
  sancionados con multas que van desde el
  5% de 6 Unidades Impositivas Tributarias
  (UIT), es decir S/.1,080, hasta 10 UIT
  (S/.36,000), indicó la ministra de Trabajo,
  Manuela García.
El monto de la sanción, explicó, dependerá
  del número de trabajadores afectados por
  dicho                       incumplimiento.




                            UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
¿QUÉ HACER SI NO ME PAGAN?




                 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
Lo aconsejable es primero dialogar con el
  empleador sobre el impago de utilidades, no
  obstante, si la empresa persiste con el
  incumplimiento, refiere que lo recomendable es
  acudir a la autoridad administrativa de trabajo,
  es decir al Ministerio de Trabajo, entidad que
  mediante inspecciones no solo revisará si se ha
  repartido esta bonificación, sino de que se haya
  hecho de forma correcta.




                               UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
DATO ADICIONAL

Las cooperativas, sociedades civiles,
  empresas      autogestionarias y    las
  microempresas no están obligadas a
  entregar utilidades porque cuentan con
  una ley especial.




                          UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
¡ESO ES TODO!
¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!




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Utilidades en el Perú

  • 1.
  • 2.
    ¿QUÉ SON LASUTILIDADES? UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
  • 3.
    La participación delas utilidades, es el derecho que poseen los trabajadores sobre los beneficios generados durante el ejercicio económico de la empresa con fines de lucro. UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
  • 4.
    ¿QUÉ EMPRESAS ESTAN OBLIGADASA PAGAR UTILIDADES? UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
  • 5.
    Según el DecretoLegislativo N 892 de 08.11.1996 Señala que todas las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría deben de participar utilidades y que tengan en promedio más de veinte trabajadores. UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
  • 6.
    ¿CUÁNTO DE PARTICIPACIÓN DEBEN DE PAGAR? UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
  • 7.
    Según la ley,las utilidades no pueden superar un acumulado de 18 sueldos que percibe el trabajador. Asimismo, está normado que el pago de esta bonificación varía según los sectores: las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben repartir el 10% de las utilidades; las mineras, de comercio y servicios el 8%; y las restantes el 5%. UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
  • 8.
    ¿QUIÉNES TIENEN ESTE DERECHO? UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
  • 9.
    Tienen derecho aparticipar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido las jornadas máximas de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contemporáneas. UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
  • 10.
    QUE SUCEDE CONAQUELLOS QUE NO CUMPLEN CON LAS JORNADAS MÁXIMAS DE TRABAJO UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
  • 11.
    Los trabajadores conjornada inferior a la máxima establecida, participaran en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada. UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
  • 12.
    DATO: Participarán en elreparto de las utilidades los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo. UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
  • 13.
    ¿CUÁNDO RECIBO LASUTILIDADES? UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
  • 14.
    La participación quecorresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
  • 15.
    ¿QUÉ SUCEDE SILA EMPRESA NO CUMPLE CON EL PAGO DE LAS UTILIDADES? UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
  • 16.
    Los empleadores queno paguen a tiempo las utilidades a sus trabajadores serán sancionados con multas que van desde el 5% de 6 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/.1,080, hasta 10 UIT (S/.36,000), indicó la ministra de Trabajo, Manuela García. El monto de la sanción, explicó, dependerá del número de trabajadores afectados por dicho incumplimiento. UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
  • 17.
    ¿QUÉ HACER SINO ME PAGAN? UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
  • 18.
    Lo aconsejable esprimero dialogar con el empleador sobre el impago de utilidades, no obstante, si la empresa persiste con el incumplimiento, refiere que lo recomendable es acudir a la autoridad administrativa de trabajo, es decir al Ministerio de Trabajo, entidad que mediante inspecciones no solo revisará si se ha repartido esta bonificación, sino de que se haya hecho de forma correcta. UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
  • 19.
    DATO ADICIONAL Las cooperativas,sociedades civiles, empresas autogestionarias y las microempresas no están obligadas a entregar utilidades porque cuentan con una ley especial. UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
  • 20.
    ¡ESO ES TODO! ¡GRACIASPOR SU ATENCIÓN! UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO