El documento discute la posición de la Comunidad Andina respecto a la protección de la propiedad intelectual y el software. Explica que el software se considera una obra protegida por el derecho de autor y no por patentes. Además, destaca que la Decisión 351 reconoce una adecuada protección a los autores de obras en el campo literario, artístico o científico en los países miembros de la Comunidad Andina, incluyendo Perú.