2. 1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA. DE UN EJEMPLO DE CADA
UNO.
“Contratación informática”:contratación de bienes
o servicios informáticos.
o “A” es ingeniero informático y es contratado por
la empresa “B” para que instale un software para
dicha empresa.
“Contratación electrónica”: contratación que se
realiza por medio de ordenadores, elementos
informáticos u otro cualquiera electrónico.
o “A” es contratado por “B” mediante un correo
electrónico, solicitando sus servicios como
contador.
3. 2. ¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE
ADHESIÓN O MASIVOS? ¿QUÉ RELACIÓN
TIENE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
POR INTERNET CON LOS LLAMADOS
CONTRATOS DE ADHESIÓN?
Contratos de adhesión
• Los contratos informáticos, en muchas
ocasiones, son contratos de adhesión, en los
que una de las partes fija las cláusulas del
contrato y la otra parte se adhiere a las
mismas, sin tener posibilidad de modificar
ninguna de ellas.
4. 3. ¿A QUÉ SE DENOMINAN CLÁUSULAS ABUSIVAS EN
TELECTONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS DE ÉSTAS.
• Este tipo de contratos son válidos, pero a veces son abusivos,
porque entrañan un debilitamiento de la autonomía de la voluntad del
art. 1.255 Cc.
– Por eso el TS ha corregido las situaciones abusivas interpretando
ampliamente el art. 1.288 Cc., que indica que “la interpretación de las
cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que
ocasionado la oscuridad”.
– Estas situaciones se pueden dar muy especialmente en la
contratación informática por el normal desconocimiento del usuario
las técnicas informáticas y los detalles de funcionamiento de máquinas
y programas. Otro factor es el potencial económico del fabricante.
5. 4.¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN
ÉSTOS EN LA TELECONTRATACIÓN? EXPONGA EJEMPLOS.
El vendedor responde por los vicios ocultos que tuviere la cosa:
Régimen mercantil:
Artículo 336
El comprador que al tiempo de recibir las mercaderías las examinare a su contento, no tendrá
acción de repetir contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad o calidad en las
mercaderías.
El comprador tendrá el derecho de repetir contra el vendedor por defecto en la cantidad o
calidad de las mercaderías recibidas enfardadas o embaladas, siempre que ejercite su acción
dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo y no proceda la avería de caso fortuito, vicio
propio de la cosa o fraude.
En estos casos, podrá el comprador optar por la rescisión del contrato o por su cumplimiento
con arreglo a lo convenido, pero siempre con la indemnización de los perjuicios que se le
hubieren causado por los defectos o faltas.
El vendedor podrá evitar esta reclamación exigiendo en el acto de la entrega que se haga el
reconocimiento, en cuanto a cantidad y calidad, a contento del comprador.
6. 5. ¿QUÉ ES EL OUTSOURCING EN MATERIA
DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA?
Contrato atípico que consiste en la cesión de la
gestión de los sistemas de información de una
entidad a un tercero que, especializado en esta
área, se integra en la toma de decisiones y
desarrollo de las aplicaciones y actividades
propias de la referida gestión, con la finalidad de
la optimización de los resultados de la misma, al
tiempo que permite a la entidad el acceso a
nuevas tecnologías y la utilización de recursos
especializados de que no dispone.
No hay que confundirlo con el “facilities
management”, que sólo consiste en la gestión
de las instalaciones, recursos y elementos que
componen un centro de informática de una
entidad (v. gr., mantenimiento de redes).