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 1 EL SOFTWARE DEBE TENER UNA PROTECCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA AUTORAL O
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
 La doctrina concuerda en señalar múltiples medios de protección de distinto alcance y
eficacia. Pero ya que los programas de computación sólo “forzadamente” se enmarcan
en los conceptos de “invención” y “obra protegible”, se ha planteado la necesidad de
establecer una protección específica, sui generis, pero en todo caso los principios
generales del derecho civil y del derecho penal serán siempre aplicables.
 En el enfoque tradicional de los derechos de autor, la obra intelectual debe ser una
expresión personal del autor, original, resultado de la actividad del espíritu, con
individualidad, que sea completa y unitaria, una creación integral. El programa de
computación participa de alguna de estas características, pero no se adecua totalmente
a ellas, por lo que se trata de una propiedad industrial.
2 CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EEUU
Estados Unidos se reafirmó en la tendencia internacional de proteger los programas de
computador mediante el régimen de derechos de autor. El artículo 10 (1) del ADPIC
establece que los programas de computador, se encuentren en código fuente o en código
objeto, deben ser protegidos como obras literarias a la luz de la Convención de Berna de
1971.
3 PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN LA UNIÓN EUROPEA
Los Países Miembros de la Comunidad Europea han reproducido la esencia de esta
disposición en sus leyes de patentes. Encontramos aquí también que la posición legal se
encuentra soportada en la concepción según la cual los programas de computador no son
más que fórmulas matemáticas o “instrucciones para ejecutar ejercicios intelectuales y que
involucran la aplicación de técnicas de programación a un problema particular. Estás
técnicas se encuentran usualmente dentro del conocimiento profesional compartido por
aquellos que trabajan en el campo y, por lo tanto, en términos de derecho de patentes, no
son novedosas y/o pueden ser obvias”.
No obstante las disposiciones legales mencionadas, la Oficina Europea de Patentes (OEP) y
algunas oficinas locales de patentes han otorgado miles de patentes para invenciones
relacionadas con programas de computador. De acuerdo con la Comisión de la Comunidad
Europea (CCE), la OEP ha concedido ella sola más de veinte mil de estas patentes.
4 PROTECCIÓN JURÍDICA SEGÚN LA DECISIÓN 486 DE LA CAN
Régimen Común sobre Propiedad Industrial, cada País Miembro concederá a los nacionales
de los demás miembros de la Comunidad Andina, de la Organización Mundial del Comercio
y del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, un trato no menos
favorable que el que otorgue a sus propios nacionales, a reserva de lo previsto en los
artículos 3 y 5 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC), y en el artículo 2 del Convenio de París para la
Protección de la Propiedad
Industrial. Asimismo, podrán conceder dicho trato a los nacionales de un tercer país, bajo
las condiciones que prevea la legislación interna del respectivo País Miembro.
5 EL TRATAMIENTO DEL TEMA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
La Propiedad Industrial en el Perú se constituye bajo un Sistema Legislativo que articula
diversos niveles normativos, normas internas, Convenios Internacionales Multilaterales,
Sub-regionales y Bilaterales. Estos niveles se integran constituyendo un conjunto de
normas sustantivas y de procedimiento, que se aplican y funcionan para proteger,
administrar y resolver los conflictos que se presenten en cada uno de los elementos
constitutivos de la propiedad industrial.
La norma de mayor jerarquía para el Perú es la Constitución Peruana, que en su artículo 2°
inciso 8), Capítulo I establece: “Toda persona tiene derecho: (...) a la libertad de creación
intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y
a su producto.”; en este artículo vemos que los derechos de propiedad intelectual han sido
colocados como derechos fundamentales de la persona con rango constitucional. Otras
normas nacionales que regulan la propiedad industrial son: el Decreto Legislativo Nº 1075
 CONCLUSION
 A modo de conclusión, la propiedad industrial según la legislación peruana, es un derecho especial de
propiedad. Estos derechos son personales y patrimoniales y recaen sobre bienes incorporales. Estos
derechos de propiedad industrial se adquieren por el registro luego de haberse cumplido requisitos
especiales.
 Estos derechos de propiedad industrial comprenden un conjunto de derecho que concurren para
asegurar a las personas y/o empresas el ejercicio de sus creaciones industriales o signos comerciales
otorgándole una propiedad temporal (uso exclusivo por un tiempo determinado); para ello en toda la
tramitación se aplican disposiciones administrativas y reglamentarias razón por la cual se relaciona con
el derecho administrativo

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  • 1.
  • 2.  1 EL SOFTWARE DEBE TENER UNA PROTECCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA AUTORAL O DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL  La doctrina concuerda en señalar múltiples medios de protección de distinto alcance y eficacia. Pero ya que los programas de computación sólo “forzadamente” se enmarcan en los conceptos de “invención” y “obra protegible”, se ha planteado la necesidad de establecer una protección específica, sui generis, pero en todo caso los principios generales del derecho civil y del derecho penal serán siempre aplicables.  En el enfoque tradicional de los derechos de autor, la obra intelectual debe ser una expresión personal del autor, original, resultado de la actividad del espíritu, con individualidad, que sea completa y unitaria, una creación integral. El programa de computación participa de alguna de estas características, pero no se adecua totalmente a ellas, por lo que se trata de una propiedad industrial.
  • 3. 2 CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EEUU Estados Unidos se reafirmó en la tendencia internacional de proteger los programas de computador mediante el régimen de derechos de autor. El artículo 10 (1) del ADPIC establece que los programas de computador, se encuentren en código fuente o en código objeto, deben ser protegidos como obras literarias a la luz de la Convención de Berna de 1971. 3 PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN LA UNIÓN EUROPEA Los Países Miembros de la Comunidad Europea han reproducido la esencia de esta disposición en sus leyes de patentes. Encontramos aquí también que la posición legal se encuentra soportada en la concepción según la cual los programas de computador no son más que fórmulas matemáticas o “instrucciones para ejecutar ejercicios intelectuales y que involucran la aplicación de técnicas de programación a un problema particular. Estás técnicas se encuentran usualmente dentro del conocimiento profesional compartido por aquellos que trabajan en el campo y, por lo tanto, en términos de derecho de patentes, no son novedosas y/o pueden ser obvias”. No obstante las disposiciones legales mencionadas, la Oficina Europea de Patentes (OEP) y algunas oficinas locales de patentes han otorgado miles de patentes para invenciones relacionadas con programas de computador. De acuerdo con la Comisión de la Comunidad Europea (CCE), la OEP ha concedido ella sola más de veinte mil de estas patentes.
  • 4. 4 PROTECCIÓN JURÍDICA SEGÚN LA DECISIÓN 486 DE LA CAN Régimen Común sobre Propiedad Industrial, cada País Miembro concederá a los nacionales de los demás miembros de la Comunidad Andina, de la Organización Mundial del Comercio y del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales, a reserva de lo previsto en los artículos 3 y 5 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y en el artículo 2 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Asimismo, podrán conceder dicho trato a los nacionales de un tercer país, bajo las condiciones que prevea la legislación interna del respectivo País Miembro. 5 EL TRATAMIENTO DEL TEMA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA La Propiedad Industrial en el Perú se constituye bajo un Sistema Legislativo que articula diversos niveles normativos, normas internas, Convenios Internacionales Multilaterales, Sub-regionales y Bilaterales. Estos niveles se integran constituyendo un conjunto de normas sustantivas y de procedimiento, que se aplican y funcionan para proteger, administrar y resolver los conflictos que se presenten en cada uno de los elementos constitutivos de la propiedad industrial. La norma de mayor jerarquía para el Perú es la Constitución Peruana, que en su artículo 2° inciso 8), Capítulo I establece: “Toda persona tiene derecho: (...) a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto.”; en este artículo vemos que los derechos de propiedad intelectual han sido colocados como derechos fundamentales de la persona con rango constitucional. Otras normas nacionales que regulan la propiedad industrial son: el Decreto Legislativo Nº 1075
  • 5.  CONCLUSION  A modo de conclusión, la propiedad industrial según la legislación peruana, es un derecho especial de propiedad. Estos derechos son personales y patrimoniales y recaen sobre bienes incorporales. Estos derechos de propiedad industrial se adquieren por el registro luego de haberse cumplido requisitos especiales.  Estos derechos de propiedad industrial comprenden un conjunto de derecho que concurren para asegurar a las personas y/o empresas el ejercicio de sus creaciones industriales o signos comerciales otorgándole una propiedad temporal (uso exclusivo por un tiempo determinado); para ello en toda la tramitación se aplican disposiciones administrativas y reglamentarias razón por la cual se relaciona con el derecho administrativo