Este documento describe la naturaleza jurídica y protección del software. Explica que el software es un bien intangible que se desarrolla y no se fabrica, y que los derechos de autor protegen su forma de expresión pero no las ideas subyacentes. También indica que aunque el software no puede protegerse mediante patentes u otros derechos de propiedad industrial, se considera una obra literaria protegida por los derechos de autor.