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Los avances de la informática y de la telemática han
marcado pautas en la conducta universal de las
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La aplicación de la informática, trajo la aparición de
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contemplados, de una forma u otra, en las
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Intelectual, pues se constituyen como bienes
intangibles con una naturaleza diferente a los ya
conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio;
los productos multimedia, los circuitos integrados,
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computación.
Podemos mencionar que el
software es un conjunto de
instrucciones organizadas
lógicamente (pues siguen una
secuencia) y codificadas (porque
se utiliza un lenguaje de
programación para su desarrollo)
y que tienen como fin resolver
un problema o situación
específica del usuario.
Características del software: Podemos reconocer al
software a través de las siguientes tres
características:
a. El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues no
es un bien tangible.
b. No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza.
c. La mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues
depende de los problemas o situaciones específicas que el
usuario quiere solucionar a través de ellos
Naturaleza jurídica del
software: El software es un
bien de carácter inmaterial o
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cuyo valor es totalmente
independiente a que sean o
no incorporados a un medio
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La protección jurídica del
software: Como se mencionó, con
el software no se transfiere los
derechos de propiedad, sino que
sólo se transfiere los derechos de
uso a través de las
denominadas Licencias.
Los derechos de autor sólo
protegen la forma de expresión
literal o gráfica, más no la idea o
A continuación, algunas
consideraciones sobre el derecho
de autor
• La duración de los derechos de autor como regla
general se extiende hasta los 70 años
después de la muerte del autor.
• El registro de derechos de autor tiene efectos
declaratorios, probatorios pero no es
constitutivo de derechos como el de propiedad
industrial.
• En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el
registro de los derechos de autor de un
software.
Relación del software con los
derechos de propiedad
industrial: Hemos
mencionado que el
software es un producto del
intelecto y como tal, es un
bien intangible e inmaterial,
siendo una de
sus características que no se
fabrica, no se construye, sino
se desarrolla. En este sentido,
procedemos a indicar el
porqué los principales
derechos de propiedad
industrial no pueden
proteger jurídicamente al
software, al menos hasta
ahora:
a. Patente: El software no es patentable por no tener carácter inventivo, por cuánto no se
consideran invenciones a los sistemas en la medida que ellos sean de carácter puramente
abstractos (bien intangible, inmaterial). En la actualidad, en el Perú, el software o soporte 5
lógico del computador está expresamente excluido de la patente de invención en el Perú y
demás países el pacto andino (Decisión 344 del Pacto Andino).
b. Modelo de utilidad: La Decisión 344 indica que esta forma de propiedad industrial
no es
aplicable al software.
c. Know how: Conocimiento reservado sobre ideas, procedimientos, productos susceptibles
de un valor económico y competitivo que el empresario demuestre voluntad e interés de
mantenerlo en secreto. En el software, la creación intelectual es expresada de manera
literal o gráfica y puede ser conocida a través del código fuente.
El software como obra literaria: Los programas
de computadora (software) son protegidos en
los
mismos términos que las obras literarias, es
decir se protege la forma de expresión literal o
gráfica
más no la idea.
Los derechos de autor confieren derechos
intelectuales, morales y patrimoniales.
El Convenio de Berna, es un Tratado de
carácter multilateral (la más antigua y
prestigiosa base
legal de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual – OMPI) que protege a
las obras
literarias y artísticas bajo el ámbito de los tres
derechos mencionados anteriormente.
La ley define al programa de
ordenador como la expresión de
un conjunto de instrucciones
mediante palabras, códigos, planes
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  • 1. IurisMundi de la Informática
  • 2. Los avances de la informática y de la telemática han marcado pautas en la conducta universal de las personas, estableciendo nuevas concepciones a nivel global sobre el tratamiento de su uso y sus consecuencias. La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio; los productos multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos electrónicas y los programas de computación.
  • 3. Podemos mencionar que el software es un conjunto de instrucciones organizadas lógicamente (pues siguen una secuencia) y codificadas (porque se utiliza un lenguaje de programación para su desarrollo) y que tienen como fin resolver un problema o situación específica del usuario.
  • 4. Características del software: Podemos reconocer al software a través de las siguientes tres características: a. El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues no es un bien tangible. b. No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza. c. La mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues depende de los problemas o situaciones específicas que el usuario quiere solucionar a través de ellos
  • 5. Naturaleza jurídica del software: El software es un bien de carácter inmaterial o sea de derechos incorporales, cuyo valor es totalmente independiente a que sean o no incorporados a un medio físico.
  • 6. La protección jurídica del software: Como se mencionó, con el software no se transfiere los derechos de propiedad, sino que sólo se transfiere los derechos de uso a través de las denominadas Licencias. Los derechos de autor sólo protegen la forma de expresión literal o gráfica, más no la idea o A continuación, algunas consideraciones sobre el derecho de autor • La duración de los derechos de autor como regla general se extiende hasta los 70 años después de la muerte del autor. • El registro de derechos de autor tiene efectos declaratorios, probatorios pero no es constitutivo de derechos como el de propiedad industrial. • En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los derechos de autor de un software.
  • 7. Relación del software con los derechos de propiedad industrial: Hemos mencionado que el software es un producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica, no se construye, sino se desarrolla. En este sentido, procedemos a indicar el porqué los principales derechos de propiedad industrial no pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora: a. Patente: El software no es patentable por no tener carácter inventivo, por cuánto no se consideran invenciones a los sistemas en la medida que ellos sean de carácter puramente abstractos (bien intangible, inmaterial). En la actualidad, en el Perú, el software o soporte 5 lógico del computador está expresamente excluido de la patente de invención en el Perú y demás países el pacto andino (Decisión 344 del Pacto Andino). b. Modelo de utilidad: La Decisión 344 indica que esta forma de propiedad industrial no es aplicable al software. c. Know how: Conocimiento reservado sobre ideas, procedimientos, productos susceptibles de un valor económico y competitivo que el empresario demuestre voluntad e interés de mantenerlo en secreto. En el software, la creación intelectual es expresada de manera literal o gráfica y puede ser conocida a través del código fuente.
  • 8. El software como obra literaria: Los programas de computadora (software) son protegidos en los mismos términos que las obras literarias, es decir se protege la forma de expresión literal o gráfica más no la idea. Los derechos de autor confieren derechos intelectuales, morales y patrimoniales. El Convenio de Berna, es un Tratado de carácter multilateral (la más antigua y prestigiosa base legal de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI) que protege a las obras literarias y artísticas bajo el ámbito de los tres derechos mencionados anteriormente.
  • 9. La ley define al programa de ordenador como la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, son capaces de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. En tal sentido, cualquier programa de ordenador estará protegido por el derecho de autor.