Este documento describe las teorías objetivistas del positivismo jurídico. Explica que el positivismo surge de pensadores como Comte, Hume y Kant, y se caracteriza por rechazar nociones a priori y validar solo el conocimiento científico. Define el positivismo como una estructura filosófica basada en el método experimental que rechaza creencias universales. Establece los fundamentos del positivismo como la ley de los tres estados y sus postulados, y analiza su concepción del derecho como normas impuestas por el soberano.
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Abril Agosto 2011
Carrera: Ciencias Jurídicas
Docente: Dr. Homero Tinoco
Ciclo: Tercero
Bimestre: Primero
Estas presentaciones son un resumen de algunas de las corrientes,enfoques teóricos,y paradigmas usados en la investigación ciéntifica, realizado por los estudiantes de la escuela de oficiales de la Universidad de Panamá.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÈXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGON
LICENCIATURA EN DERECHO
METODOLOGIA JURIDICA
TEORIAS OBJETIVISTAS
«POSITIVISMO»
MEXICO 2015
3. DEFINICIÒN DE POSITIVISMO
ETIMOLOGIA
formado por la unión de varias partes en
concreto de tres; la palabra
POSITUS –PUESTO-
el sufijo- TIVUS se traduce como RELACION
ACTIVA
sufijo- ISMO, es sinónimo de “TEORIA O
DOCTRINA”.
4. Se conoce con el nombre de POSITIVISMO a
una estructura o sistema de carácter filosófico
que está basado en el “METODO EXPERIMENTAL”, y
que se caracteriza por rechazar las creencias
universales y las nociones a priori. Desde la
perspectiva de los positivistas, la única clase de
conocimientos que resulta valida es el de
carácter científico, el cual surge de respaldar
las teorías tras la aplicación del “METODO
CIENTIFICO”.
5. Fundamentos.
LEY DE LOS TRES ESTADOS:
a) teológico: ficticio, provisional y preparatorio. Busca las causas y
principio de las cosas, lo profundo.
~ fetichismo: se personifican las cosas y se atribuye ellas un poder
mágico.
~ Politeísmo: grupo de divinidades que representan poderes distintos.
~ Monoteísmo: fase superior, poderes reunidos en y concentrados en un
solo Dios.
6. b) Metafísico.
~ abstracto, critico y de transición.
~ etapa intermedia
~ Busca encontrar el conocimiento absoluto.
~ la mente, la naturaleza(gran entidad) es quien sustituye al concepto de
Dios.
~ La metafísica busca explicar la naturaleza de los seres, su esencia, sus
causas.
~ la metafísica en un estado critico y negativo, es la preparación al estado
positivo, convirtiéndose en un especie de crisis.
7. c) Estado positivo
~ Es real , es definitivo.
~ La imaginación subordinada a la observación.
~ Búsqueda de hechos y sus leyes.
~ Es la filosofía del dato, de la mente
~ Busca solo las leyes de los fenómenos.
8. Carácter social del espíritu positivo
El espíritu positivo tiene que fundar un orden social.
La constitución de un saber positivo es la condición de que
haya autoridad suficiente .
Todo esto refuerza el carácter histórico del positivismo.
9. El positivismo y la filosofía
1. Es una filosofía de la historia.
( la ley de los 3 estados)
Entendida con caracteres tan originales y tan nuevos
como el ser social, histórica y relativa.
Una disciplina filosófica entera, la ciencia de la
sociedad.
10. Postulados
1.- positivo designa lo real. Por oposición a lo
quimérico.
La inteligencia son «hechos», las cosas o
acontecimientos accesibles a la observación o
experiencia.
11. 2.- lo útil, en contraste con lo inútil.
El verdadero conocimiento no tiene un fin en si
mismo, lo cual lo reduciría a estéril curiosidad, sino
que su fin se encuentra en el mejoramiento continuo
de nuestra verdadera condición, individual y
colectiva.
12. 3.- la certeza, opuesta a la indecisión.
La armonía lógica del individuo y la comunión
espiritual en la especie entera, en lugar de aquellas
dudas indefinidas y de discusiones interminables que
había de suscitar el antiguo régimen mental.
13. 4.- lo precisión frente a lo vago.
Si del conocimiento depende el destino del hombre,
entonces debes poseer el grado de precisión
compatible con la naturaleza de los fenómenos.
14. 5.- lo positivo como lo contrario a lo negativo.
Lo constructivo u orgánico, como lo opuesto a critico o
disolvente. Lo cual tiene una importancia especial para
distinguir la nueva filosofía, la apreciación de las
doctrinas del pasado, su influencia, las condiciones de
su duración, y los motivos de su decadencia.
15. 6.- lo relativo en sustitución de lo absoluto.
El estudio de los fenómenos del saber positivo no
puede llegar a ser, absoluto, sino que debe permanecer
siempre relativo (que depende de nuestra constitución
física individual y limitaciones) a nuestra organización
y a nuestra situación.
16. *La hermenéutica fue
una de las corrientes que
se opuso al positivismo,
buscando la comprensión
de los fenómenos atravës
de su interpretación.
intentando separar la
ciencia de la metafísica.
Otras corrientes del pensamiento filosófico.
17. El desarrollo del positivismo está vinculado
a las consecuencias de la Revolución
Francesa (libertad. Igualdad y fraternidad)
que convirtió al ser humano y a la sociedad
en objeto de estudio científico. Esta novedad
requería de una nueva epistemología para
legitimar los conocimientos obtenidos.
(Declaración de los derechos del hombre y
del ciudadano).
18. ESTUDIA EL DERECHO
OBJETIVO, NO EL SUBJETIVO.
LA UNICA FUENTE DEL
DERECHO ES LA LEY. NO EL
DERECHO NATURAL.
ACEPTA OTRAS FUENTES DE
PRODUCCION DEL DERECHO,
COMO LA COSTUMBRE Y LA
JURISPRUDENCIA, SIEMPRE
SUPEDITADO A LA LEY.
*LOS JUECES DEBEN SER
FIELES INTERPRETES DE LA LEY
19. FORMALISMO VARIANTE DEL
POSITIVISMO
EL FORMALISMO DICE: QUE EL
DERECHO LEGISLADO GOZA DE LA
PROPIEDAD DE LA PLENITUD
HERMETICA.
LA UNICA INTERPRETACION VALIDA
SERA LA LITERAL Y LA APLICACIÓN
TEXTUAL DE LA LEY ES EL VERDADERO
DERECHO.
LA LEY ESCRITA ES SUFICIENTE PARA
ACTUAR CON TODA JUSTIFICACION
MORAL.
20. El derecho “Positivo” es una concepción formal
de las normas al estar establecidas por un ente
que se atribuye, el poder exclusivo de crearlas.
Y no fueron dictadas por una deidad celestial,
sin embargo ……………………..
IUSPOSITIVISTAS VIGENTES
Hans Kelsen: TEORIA PURA DEL DERECHO
Alf Ross: CONCEPTOS DE VALIDEZ
Norberto Bobbio: EL POSITIVISMO JURIDICO
Herbert Hart: EL CONCEPTO DE DERECHO.
Ronald Dworkin: LOS DERECHOS EN SERIO.
21.
22. CONCLUSION
PARA EL POSITIVISMO JURÍDICO, EL DERECHO ES
EL CONJUNTO DE NORMAS CON LAS QUE EL
SOBERANO ORDENA O PROHÍBE DETERMINADOS
COMPORTAMIENTOS A SUS SÚBDITOS.
ELLO EXPLICARÍA POR QUÉ TODOS LOS
INDIVIDUOS ACATAN LOS DICTADOS DEL DERECHO
POSITIVO: SABEN QUE, DE NO HACERLO,
TENDRÍAN QUE ENFRENTARSE A LA PENA Y A LA
COACCIÓN QUE IMPONE EL ESTADO (MONOPOLIO
DE LA VIOLENCIA), BAJO EL AMPARO DEL
DERECHO (FUENTE DE SU LEGITIMIDAD).