La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral para cubrir gastos públicos. Puede ser originaria o derivada. Está limitada por principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. La competencia tributaria es la facultad legal para ejecutar mandatos tributarios y obligar a pagar. Puede ser residual u concurrente. Los ingresos estatales tienen competencia concurrente o residual. Existen limitaciones implícitas y explícitas a la tributación municipal.